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Documento BOE-A-2011-19325

Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se corrigen errores en la de 15 de noviembre de 2011, por la que se establecen los contenidos mínimos de los planes de seguridad del operador y planes de protección específicos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de infraestructuras críticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2011, páginas 130835 a 130836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-19325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se establecen los contenidos mínimos de los planes de seguridad del operador y planes de protección específicos, publicada en el B.O.E nº 282 de 23 de noviembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de infraestructuras críticas, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

1. Lugar: Secc. III página 124149, punto 1.5 «Protección y Gestión de la Información y Documentación», párrafo tercero:

Donde dice «En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 08/2011, la clasificación del PSO constará de forma expresa en el instrumento de su aprobación. Una vez aprobado, el PSO tendrá la clasificación de Confidencial, siéndole de aplicación desde ese momento los requisitos y medidas e seguridad previstos en su normativa regulatoria específica».

Debe decir: «En virtud de la disposición adicional segunda de la ley 8/2011, la clasificación del PSO constará de forma expresa en el instrumento de su aprobación. A tal fin, el tratamiento de los PSO deberá estar regido conforme a las orientaciones publicadas por la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada del Centro Nacional de Inteligencia en lo que se refiere al manejo y custodia de información clasificada con grado de Difusión Limitada.

Las orientaciones de referencia se encuentran recogidas en los siguientes documentos:

SEGURIDAD DOCUMENTAL

OR-ASIP-04-01.03 – Orientaciones para el Manejo de Información Clasificada con Grado de Difusión Limitada.

SEGURIDAD EN EL PERSONAL

OR-ASIP-02-02.02 – Instrucción de Seguridad del Personal para acceso a Información Clasificada.

SEGURIDAD FÍSICA

OR-ASIP-01-01.02 – Orientaciones para el Plan de Protección de una Zona de Acceso Restringido.

OR-ASIP-01-02.02 – Orientaciones para la Constitución de Zonas de Acceso Restringido.»

2. Lugar: Secc. III Página 124153, punto 4. Metodología de Análisis de Riesgos, párrafo primero:

Donde dice: «En virtud de lo establecido en el artículo 22.3 del Real Decreto 704/2011, en el PSO se deberá establecer una metodología de análisis de riesgos que garantice la continuidad de los servicios proporcionados por dicho operador en la que se contemple, de una manera global, tanto las amenazas físicas como lógicas existentes contra la totalidad de sus activos, con independencia de las medidas mínimas que se puedan establecer para los Planes de Protección Específicos conforme a lo establecido por el artículo 25.»

Debe decir: «En virtud de lo establecido en el artículo 22.3 del Real Decreto 704/2011, en el PSO se deberá establecer una metodología de análisis de riesgos internacionalmente reconocida que garantice la continuidad de los servicios proporcionados por dicho operador en la que se contemple, de una manera global, tanto las amenazas físicas como lógicas existentes contra la totalidad de sus activos, con independencia de las medidas mínimas que se puedan establecer para los Planes de Protección Específicos conforme a lo establecido por el artículo 25.»

3. Lugar: Secc. III Página 124157, punto 1.5. Protección y Gestión de la Información y Documentación, párrafo tercero:

Donde dice: «En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 08/2011, la clasificación del PPE constará de forma expresa en el instrumento de su aprobación. Una vez aprobado, el PPE tendrá la clasificación de Confidencial, siéndole de aplicación desde ese momento los requisitos y medidas e seguridad previstos en su normativa regulatoria específica.»

Debe decir: «En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2011, la clasificación del PPE constará de forma expresa en el instrumento de su aprobación. A tal fin, el tratamiento de los PPE deberá estar regido conforme a las orientaciones publicadas por la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada del Centro Nacional de Inteligencia en lo que se refiere al manejo y custodia de información clasificada con grado de Difusión Limitada.

Las orientaciones de referencia se encuentran recogidas en los siguientes documentos:

SEGURIDAD DOCUMENTAL

OR-ASIP-04-01.03 – Orientaciones para el Manejo de Información Clasificada con Grado de Difusión Limitada.

SEGURIDAD EN EL PERSONAL

OR-ASIP-02-02.02 – Instrucción de Seguridad del Personal para acceso a Información Clasificada.

SEGURIDAD FÍSICA

OR-ASIP-01-01.02 – Orientaciones para el Plan de Protección de una Zona de Acceso Restringido.

OR-ASIP-01-02.02 – Orientaciones para la Constitución de Zonas de Acceso Restringido.»

Madrid, 29 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Seguridad, Justo Tomás Zambrana Pineda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2011
  • Fecha de publicación: 09/12/2011
  • Fecha de derogación: 08/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 8 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10060).
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 15 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18439).
Materias
  • Catástrofes
  • Organización de la Administración del Estado
  • Protección Civil
  • Secretos oficiales
  • Seguridad ciudadana

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