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Documento BOE-A-2011-19219

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación ambiental y social de las orillas del embalse de García de Sola en el entorno de Valdecaballeros, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 129664 a 129669 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19219

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación ambiental y social de las orillas del embalse de García de Sola en el entorno de Valdecaballeros (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, del Real Decreto Legislativo 1/2008, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, en este caso al Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la restauración y acondicionamiento de un área situada en las cercanías de Valdecaballeros, a orillas del embalse de García de Sola, con el objeto de dotar a dicha área de las infraestructuras que permitan el uso de esparcimiento y recreo de esta zona.

Esta prevista la construcción de un área de recreo con una superficie de 1.120 m2 en la orilla del embalse de García de Sola. Para ello, se llevará a cabo el desbroce, la limpieza del terreno, los movimientos de tierra, la excavación del cajeado, la nivelación, y la compactación de la zona excavada. Posteriormente se procederá a su hormigonado y a la instalación de mobiliario rústico y cartelería.

Las actuaciones se localizan en el término municipal de Valdecaballeros, en la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 5 de abril de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de mayo de 2011, solicitó al promotor copias de la documentación presentada, que se recibieron con fecha 18 de mayo de 2011.

Con fecha 26 de mayo de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General del Agua de la Secretaría General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura..

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Valdecaballeros (Badajoz).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que el proyecto se sitúa en el Lugar de Importancia Comunitaria ES4310009 y Zona de Especial Protección para las Aves ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos.

Los potenciales impactos se producirán sobre la vegetación debido al desbroce dado que en el entorno de la actuación hay vegetación formada por bosque y matorral mediterráneo de encinas y alcornoque. A unos metros de distancia se localizan los hábitats de interés comunitario 9330 Alcornocales de Quercus suber y 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

Entre la avifauna destaca la presencia de águila real y de cigüeña negra. Por otro lado, la zona corresponde con un área de campeo del milano real, alimoche común y águila perdicera.

Los principales impactos serán debidos al riesgo de contaminación de suelos y aguas por vertidos accidentales.

Durante la fase de explotación hay un impacto paisajístico por la introducción de elementos artificiales y por la afluencia desordenada de vehículos.

Informa que las actuaciones incluidas en el proyecto no producirán, de forma previsible, afecciones sobre la biodiversidad y la Red Natura 2000, pero estima necesaria la reconsideración del asolado con hormigón y desaconseja la instalación de las sombrillas.

Considera que se deberán adoptar medidas, tales como utilizar la carretera EX-316 y los caminos existentes, jalonar la zona de obra, ubicar las instalaciones auxiliares en terrenos impermeabilizados, restaurar las superficies afectadas, establecer las restricciones temporales para la ejecución de los trabajos, realizar una prospección faunística prestando especial atención a la posible presencia de nidos de cigüeña negra y a las especies protegidas, construir barreras de sedimentos que protejan la calidad de las aguas, reutilizar la tierra vegetal y utilizar especies autóctonas para la revegetación.

También indica que se debe de elaborar un Plan de Vigilancia Ambiental y se deberán gestionar adecuadamente los residuos generados de las obras.

Por último recomienda habilitar un espacio de aparcamiento para minimizar las posibles afecciones debidas a la afluencia desordenada de vehículos. Una vez terminadas las obras se realizará una limpieza general de la zona.

De la respuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se desprende que el proyecto no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informa que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre Red Natura 2000 siempre que se cumplan además de las medidas contempladas en la documentación ambiental, otras medidas adicionales como realizar los trabajos fuera del periodo primaveral, las labores de desbroce se harán de manera puntual sobre rodales de vegetación alóctona, no realizar movimientos de tierra fuera del área del proyecto, no realizar ningún vertido ni acumulación de residuos sólidos, retirar la tierra vegetal de las zonas a ocupar para posteriormente utilizarla en la restauración de las zonas alteradas, prever un sistema de recogida y retirada de basura, retirar los restos de los desbroces y residuos generados a un vertedero controlado, etc.

Al ubicarse la zona de recreo en Red Natura para la reforestación de la zona se podrían utilizar alisos, fresnos, olmos etc.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura considera que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, establece el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Se propone llevar a cabo el acondicionamiento de las orillas del embalse mediante excavaciones de cajeado y nivelación, hormigonado de una superficie de 32 × 35 m (1.120 m²) y aporte de bases granulares.

Una vez finalizados estos trabajos procederá a la colocación del mobiliario rústico y la cartelería consistente en 16 sombrillas, 42 m de tramo de talanquera de madera e instalación de un panel informativo de aluminio.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento significativo en la utilización de los recursos naturales ni en la generación de residuos. Los escombros producidos durante las obras de construcción se almacenarán y se retirarán de acuerdo con la normativa vigente.

La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, salvo los vertidos accidentales de la maquinaria durante los trabajos en el cauce que podrían dar lugar a episodios puntuales de contaminación hídrica y edáfica.

Ubicación del proyecto. Las actividades proyectadas se ubican en el ámbito del Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos. El uso del suelo es forestal, además cabe señalar que los terrenos objeto del presente proyecto son de dominio público hidráulico.

En el entorno de la zona de actuación, al otro lado de la carretera EX316, a unos 350 m hacia el oeste, se localizaría el hábitat de interés comunitario 9330 Alcornocales de Quercus suber y en la orilla opuesta del embalse, a unos 420 m al este, se localizaría el hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán, durante la fase de las obras, emisiones de polvo y gases y generación de ruidos. También el paso de la maquinaria provocará la compactación del suelo.

El promotor establece que la maquinaria se mantendrá en las mejores condiciones y que excluirá, de las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental, los espacios a ocupar por el parque de maquinaria, zonas de almacenamiento, instalaciones, etc., También procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación y utilizará los viales existentes. Para evitar molestias a la población por ruido recomienda la realización de las obras en período diurno (8-22 h).

El promotor señala que la ubicación de la plataforma hormigonada, en una zona de escasa vegetación, y ausente de estrato arbóreo, hace que la afección sobre la vegetación sea prácticamente nula. Además las labores de desbroce se llevarán a cabo exclusivamente al período comprendido entre los meses de agosto y febrero, ambos inclusive.

También determina que tras las obras, será necesario realizar la descompactación del terreno y la recuperación de estos suelos que se revegetarán en el menor plazo posible con especies autóctonas.

Para minimizar las afecciones sobre la fauna el promotor indica que se prestará especial atención en el desbroce por la posible afección a nidos y madrigueras y establece la prohibición de los trabajos durante la época de cortejo y cría de las aves, esto es desde el 15 de enero al 15 de septiembre.

Por último, el promotor propone realizar un seguimiento que consistirá fundamentalmente en la verificación de la adecuada ejecución de medidas correctoras y protectoras.

Adicionalmente, el promotor deberá adoptar las siguientes medidas que han sido puestas de manifiesto por los organismos consultados:

Para evitar afecciones sobre la calidad de las aguas por vertidos accidentales, se contemplará la construcción de balsas de retención, desbaste y decantación, además de barreras de sedimentos que eviten el aporte de finos a las aguas del embalse.

Previo al inicio de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, reservándose para su posterior utilización en labores de revegetación. Los acopios de este material no superarán los 1,5 m de altura.

Las especies utilizadas para la revegetación serán alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus angustifolia), olmos (Ulmus minor), etc, siguiendo las indicaciones de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Se deberá tener especial precaución para que no se vea afectada la vegetación formada por bosque y matorral mediterráneo que se encuentra en el entorno próximo del proyecto.

Se deberá de disponer de autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para llevar a cabo los desbroces.

Previamente al comienzo de las obras se realizará, por especialistas, una prospección faunística siguiendo el protocolo de actuación establecido por el órgano ambiental competente. Se deberán tener en cuenta las categorías de protección correspondientes al Catálogo Regional de especies amenazadas de Extremadura, al listado de de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Español de Especies Amenazadas. Se deberá prestar especial atención a la posible presencia de nidos de cigüeña negra.

Una vez finalizadas las obras se debe llevar a cabo una limpieza general de la zona, y se recomienda habilitar un espacio de aparcamiento, con materiales que no impliquen la pérdida de naturalidad del entorno, para minimizar las posibles afecciones debidas a la afluencia desordenada de vehículos.

Considerar la posibilidad de sustituir el hormigón por otro material que responda a una mayor naturalidad y la sustitución de las sombrillas por arbolado, consiguiendo una mejor integración de la actuación en el entorno.

Incluir en el proyecto un Plan de Vigilancia Ambiental que incorpore, además de las medidas ambientales que han sido recogidas por el promotor, aquellas que se han considerado por los organismos consultados.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto se considera compatible con el medio, considerando el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor y las recomendaciones adicionales propuestas en esta Resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación ambiental y social de las orillas del embalse de García de Sola en el entorno de Valdecaballeros (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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