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Documento BOE-A-2011-18814

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Zarza de Tajo-Yela (Cuenca, Guadalajara y Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011, páginas 127669 a 127687 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18814

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.d del Anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 26 de octubre de 2006, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es ENAGAS, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es dar servicio al almacenamiento subterráneo de Yela y conectar así los gasoductos Córdoba-Madrid y Algete-Yela, de forma que se mejore la operatividad del sistema de infraestructuras de transporte de gas natural. Se trata de una infraestructura de las previstas a construir en el documento Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre del año 2002, incluida dentro de la Planificación Obligatoria con la categoría A (proyectos aprobados sin ningún tipo de condicionante), y mantenida en el conjunto de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema en la Revisión 2008-2016 del documento referido.

El trazado de gasoducto finalmente seleccionado transcurre por las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, atravesando 3 provincias y 16 municipios. Así, se inicia en la provincia de Cuenca en el municipio de Zarza de Tajo para a continuación entrar en la provincia de Madrid y recorrer los términos municipales de Fuentidueña de Tajo, Estremera y Brea de Tajo. De nuevo penetra en territorio castellano-manchego a través de la provincia de Guadalajara, transitando por los municipios de Mondéjar, Despoblado de Conchuela (Almoguera), Fuentenovilla, Escariche, Loranca de Tajuña, Aranzueque, Armuña de Tajuña, Romanones, Valfermoso de Tajuña, Valdeavellano y Caspueñas hasta su finalización en Brihuega.

El proyecto consiste en la instalación de un gasoducto de 106,469 km de longitud y 762 mm (30») de diámetro para el transporte de gas natural a una presión de 80 bares, que discurre de sur a norte desde su origen (PK 0,000) en la posición K.52 del gasoducto Córdoba-Madrid, en el municipio conquense de Zarza de Tajo, hasta su finalización (PK 106,469) en la posición J.04 del gasoducto Algete-Yela, ubicada en el municipio arriacense de Brihuega. Las tuberías serán de acero al carbono e irán enterradas a una profundidad superior a 1 m. Además, incluye otras instalaciones complementarias necesarias para la explotación y mantenimiento del gasoducto. Se trata de 5 válvulas de seccionamiento, denominadas posiciones Q-01 (PK 16,899), Q-02 (PK 39,145), Q-03 (PK 57,025), Q-03A (PK 79,590) y Q-03B (PK 99,000), que irán alojadas en casetas ubicadas en parcelas de 20x50 m. Tres de estas posiciones de válvulas requieren suministro eléctrico mediante líneas aéreas de alta tensión que se conectarán a las líneas existentes más cercanas en el punto indicado por la compañía eléctrica propietaria. En la siguiente tabla se muestran las características más destacables de cada una de las líneas eléctricas proyectadas:

Posición

Tensión nominal (kV)

Longitud

(m)

N.º y tipo de apoyos

Q-01

20

198

4 (metálicos de celosía)

Q-03

15

2.065

17 (1 existente a sustituir, 5 metálicos de celosía y 11 de hormigón)

Q-03B

15

744

10 (1 existente a sustituir y 9 metálicos de celosía)

Para la realización de los trabajos se abrirá una pista de trabajo mediante bulldozer o motoniveladora que tendrá normalmente una anchura de 24 m (17 m a la derecha y 7 m a la izquierda, según sentido de avance), salvo en determinados lugares en los que para minimizar las afecciones se realizará la apertura de una pista restringida de 18 m de ancho (11 m a la derecha y 7 m a la izquierda). La apertura de la zanja se efectuará mediante retroexcavadora y martillos picadores y tendrá una anchura de 1.362 mm, depositándose las tierras de excavación entre la zanja y el extremo izquierdo de la pista de trabajo, mientras que las tierras de la cubierta vegetal de la apertura de dicha pista se acopiaran en forma de cordón continuo en el extremo opuesto. Una vez instalada la tubería, junto con el bitubo portacable de polietileno de alta densidad que aloja el sistema de telecomunicaciones y la banda plástica de señalización, se utilizarán esas tierras para cubrir la zanja y la pista de trabajo, siendo excepcional la generación de tierras sobrantes de la excavación (materiales rocosos).

Los cruces con infraestructuras lineales se realizarán mediante perforación horizontal (canales, ferrocarriles, autopistas, autovías y vías rápidas) o apertura a cielo abierto (caminos y carreteras convencionales de escaso tráfico).

En el caso de los numerosos cauces atravesados el método de cruce dependerá del caudal, diferenciándose 3 técnicas diferentes:

– Los resultados del estudio geotécnico realizado consideran factible el cruce del río Tajo mediante la técnica de perforación horizontal dirigida (PHD), siendo necesario para ello realizar una perforación de 407 m de longitud. En la margen izquierda del río se instalará una campa de perforación que tendrá unas dimensiones de 50 x 50 m (2.500 m2), mientras que en la derecha será preciso acondicionar una campa de arrastre de igual longitud que la tubería a enterrar (407 m) y 28 m de anchura, con lo cual se ocuparán temporalmente unos 11.400 m2. Para la correcta aplicación de esta técnica es imprescindible la inyección de una mezcla de bentonita para la lubricación del taladro y para impedir el derrumbamiento de las paredes del túnel.

– El método elegido finalmente para el cruce del río Tajuña será a cielo abierto. Inicialmente se desbrozarán los márgenes y se suavizará la pendiente de las orillas, represando a continuación el río mediante la creación de diques de tierra y piedras que aíslen la mitad del cauce y permitan el paso de maquinaría por encima, instalando simultáneamente vainas pasa-aguas para no interrumpir la circulación del caudal. Seguidamente, en la mitad del lecho seco se excava la zanja y se instala la tubería mediante grúas situadas a ambos lados del cauce, protegiéndola mediante lastrado concéntrico de hormigón armado. El siguiente paso consiste en cubrir el lecho a base de rocas y tierra y trasladar los diques a la otra mitad del río para comenzar el mismo proceso. Finalmente, se restituyen las orillas dejándolas como estaban antes de realizar el cruce y se sujetan para evitar problemas de erosión.

– El resto de cauces de menor entidad (arroyos y barrancos) también se cruzarán a cielo abierto, pero en este caso se hará desviando temporalmente el cauce o realizando el cruce en época estival cuando el caudal sea mínimo o nulo protegiendo la tubería mediante lastrado continuo de hormigón.

Una vez finalizada la construcción del gasoducto se procederá a su señalización mediante la instalación de hitos sobre el eje de la tubería, con una distancia máxima de separación de 250-300 m, consistentes en un tubo de acero de color amarillo de 2 m de altura y 2» de diámetro.

En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se plantean dos alternativas relativas al trazado de la tubería denominadas: «Trazado Básico» y «Alternativa 1». Ambas tienen el inicio y el final en los mismos puntos, difiriendo tan sólo en el primer tercio del recorrido. Así, la segunda alternativa discurre al este de la primera durante 36,4 km separándose al norte de Zarza de Tajo (en el PK 5,850 del Trazado Básico), junto al límite de la provincia de Madrid, para volverse a unir en Mondéjar (PK 40,650 del Trazado Básico), hasta completar un total de 107.233 m por las provincias de Cuenca y Guadalajara, sin penetrar en la Comunidad de Madrid. Debido a lo encajado del valle del Tajuña al norte de Mondéjar no se han considerado más alternativas viables medioambientalmente. La alternativa «Trazado Básico» trascurre durante 106.469 m por las tres provincias y, tal y como se explica en el apartado 4.1, es la que finalmente se ha seleccionado en el estudio de impacto ambiental para abordar el proyecto.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

A grandes rasgos, durante los más de 100 km de su recorrido, el trazado del gasoducto discurre por un territorio típicamente alcarreño en el que se van alternado las áreas agrícolas con enclaves naturales en un entorno con una densidad de población muy baja. El paisaje lo dominan los cultivos cerealistas, y dentro de éstos los de secano, que se disponen en las zonas llanas de los valles y en aquellas de los páramos más favorables; mientras que las áreas de vegetación silvestre ocupan una menor superficie y se concentran, generalmente, en los cerros que sobresalen de las parameras y en los cuales afloran materiales yesíferos, en las laderas de elevada pendiente que descienden del páramo al valle del Tajuña y en las riberas de los cauces que surcan este territorio.

• Hidrología.

La zona de actuación está incluida dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo. Los principales cauces pertenecientes a dicha cuenca e interceptados en al menos un punto por el trazado proyectado son, siguiendo el trazado de sur a norte: arroyo de las Cañadas, fuente del Sangraído, barranco de Casasola o de los Arenales, río Tajo, arroyo del Charco, arroyo del Portillo, arroyo de las Veguillas, arroyo de Vega Abajo, arroyo de Hontoba, barranco de San Benito, barranco de las Peñuelas, arroyo Prá, barranco de la Rosaca, arroyo de San Andrés, arroyo del Valecillo, río Tajuña y arroyo de Valdemadera.

• Vegetación. Hábitats de interés comunitario.

La vegetación natural está relegada a zonas de ladera, márgenes de río y zonas donde no es posible el aprovechamiento agrícola, pudiéndose englobar en los siguientes grupos: bosques esclerófilos, entre los que destaca los encinares de Quercus rotundifolia; formaciones degradadas del bosque esclerófilo original que contienen coscoja (Quercus coccifera), intercalado con jaras (Cistus sp.), sabinas (Juniperus sp.) y brezos (Erica sp.); y bosques de ribera, donde las especies más notables son el sauce (Salix alba), el álamo blanco (Populus alba) y el olmo (Ulmus sp.). En las áreas donde afloran yesos se desarrolla una comunidad endémica de vegetación gipsícola formada por matorrales y tomillares de escaso porte entre las cuales destacan la hierba jabonera (Gypsophila struthium), la centaurea (Centaurea hyssopifolia), la herniaria (Herniaria fruticosa), la jara de escamillas (Helianthemum squamatum), el Teucrium pumilum, etc. No existe ninguna especie vegetal de interés comunitario incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, en el ámbito de actuación se localizan 10 tipos incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, y su equivalente en el anexo I de la Ley 42/2007, y que son (con asterisco se indican aquellos hábitats considerados como prioritarios):

1410: Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

1430: Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).

1510: *Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

1520: *Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6220: *Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Los tipos 1520, 4090 y 6220 coinciden en parte con hábitats de protección especial de la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha; mientras que los tres primeros (tipos 1410, 1430 y 1510*) sólo aparecen en el trazado de la denominada «Alternativa 1».

• Red Natura 2000.

El trazado del gasoducto atraviesa el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del sureste» en la Comunidad Autónoma de Madrid, mientras que en la de Castilla-La Mancha en varios puntos discurre en paralelo y muy próximo, llegando incluso a contactar, al LIC ES4240021 «Riberas de Valfermoso de Tajuña y Brihuega».

• Otras áreas de interés natural.

Durante unos 35 km, distribuidos en dos tramos (PK 6,033 – 27,629; PK 34,999 – 48,369), el trazado atraviesa el Área de Importancia para las Aves (IBA) «Baja Alcarria» cuya importancia ornitológica radica en la presencia de una avifauna esteparia muy diversa y abundante y en constituir una zona de dispersión de rapaces de la importancia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y águila real (Aquila chrysaetos).

Parte del territorio atravesado por el gasoducto discurre por el interior de la denominada «Zona de dispersión» del águila imperial ibérica según establece el Plan de Recuperación de esta especie en Castilla-La Mancha (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypus monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas criticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha), concretamente se atraviesan 23.222 m entre los PK 34,924 y 58,146.

• Fauna.

En la zona de estudio podemos encontrar fauna que, debido a su singularidad, rareza, estado de conservación o nivel de protección, son objeto de distintos programas de seguimiento, gestión y/o conservación.

Entre las especies piscícolas citadas en el EsIA, el barbo comizo (Barbus comiza), la boga (Chondrostoma polylepis), la bermejuela (Rutilus arcasii) y el calandino (Tropidophoxinellus alburnoides) se encuentran incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, así como en el anexo II de la Ley 42/2007. Asimismo, el calandino y el barbo comizo están catalogadas «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de la Comunidad de Madrid establecido mediante el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

Respecto a la herpetofauna son cinco las especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, así como en el anexo II de la Ley 42/2007: el sapo partero común (Alytes obstetrican), el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), el sapo corredor (Bufo calamita), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la culebra de collar (Natrix natrix).

Dentro de la numerosa comunidad de aves que se distribuye por la zona del proyecto destaca el águila imperial ibérica (Aquila adalberti); rapaz catalogada como «en peligro de extinción» tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), regulado a partir del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA, como en los CREA de Madrid y de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el CREA de Castilla-La Mancha). En las áreas esteparias sobresalen la avutarda (Otis tarda), la ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (Pterocles alchata) y el sisón (Tetrax tetrax), catalogadas las tres últimas como «vulnerables» en el CEEA, y todas como «sensibles a la alteración de su hábitat» en el CREA de Madrid y «vulnerables» en el CREA de Castilla-La Mancha. En cuanto a las demás aves rapaces que podrían verse afectadas por el proyecto destacan el milano real (Milvus milvus) catalogado «en peligro de extinción» en el CEEA y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluidos a nivel nacional en la categoría de «vulnerable» en el mismo CEEA; mientras que a nivel autonómico el águila perdicera se considera como «en peligro de extinción» en ambos CREA, y el cernícalo primilla (Falco naumanni) «en peligro de extinción» en la Comunidad de Madrid. Todas estas aves están incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al igual que en anexo IV de la Ley 42/2007.

Dentro del grupo de los mamíferos pueden destacarse los murciélagos de herradura, el grande (Rhinolophus ferrumequinun) y el mediano (R. mehelyi), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) al estar catalogados como «vulnerables» en el CEEA. A nivel autonómico, en el CREA de la Comunidad de Madrid, se cataloga la nutria (Lutra lutra) «en peligro de Extinción».

• Vías pecuarias.

Las vías pecuarias atravesadas son doce, siendo la más importante la Cañada Real Oriental o Soriana que se cruza en el municipio madrileño de Brea de Tajo, correspondiendo el resto a coladas y una vereda.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 24 de abril de 2006, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto «Gasoducto Zarza de Tajo-Yela. TT.MM. Zarza de Tajo (Cuenca) y Yela (Guadalajara)».

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas).

En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 26 de julio de 2006, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

X

Delegación del Gobierno en Madrid

Subdelegación del Gobierno en Cuenca

X

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

RENFE

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. JCCM

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. JCCM

X

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. JCCM

X

Diputación Provincial de Cuenca

Diputación Provincial de Guadalajara

Instituto Geológico y Minero de España

Universidad de Castilla-La Mancha. Facultad de Ciencias del Medio Ambiente

Ayuntamiento de Zarza de Tajo

X

Ayuntamiento de Belinchón

Ayuntamiento de Barajas de Melo

X

Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo

Ayuntamiento de Estremera

Ayuntamiento de Brea de Tajo

X

Ayuntamiento de Almoguera

Ayuntamiento de Driebes

Ayuntamiento de Mazuecos

Ayuntamiento de Mondéjar

Ayuntamiento de Fuentenovilla

Ayuntamiento de Escariche

Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

Ayuntamiento de Aranzueque

X

Ayuntamiento de Armuña de Tajo

Ayuntamiento de Romanones

Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña

Ayuntamiento de Valdeavellano

Ayuntamiento de Caspueñas

Ayuntamiento de Brihuega

ADENA

Ecologistas en Acción

Greenpeace

SEO/BirdLife

Asociación castellano manchega de defensa del patrimonio natural

Asociación alcarreña para la defensa del medio ambiente

Asociación de Hoces de Cuenca

A continuación se expone el contenido de los informes remitidos con carácter ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe recomendaba realizar estudios hidrológicos en detalle de los puntos de cruce con los numerosos cauces atravesados, de forma que se garantice el paso de las avenidas extraordinarias y no se afecte a los acuíferos ni a sus posibilidades de recarga. Asimismo, ha de respetarse la vegetación de ribera y realizar la restauración del cauce aguas arriba y abajo del punto de cruce, además de tomar las medidas necesarias para evitar la remoción de tierras y el consiguiente incremento de sólidos. Finalmente, informa que se requerirá autorización para las actuaciones que se realicen en la zona de Dominio Público Hidráulico, se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces y las zona de policía de 100 m según establece la vigente legislación de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).

El informe remitido por la Subdelegación del Gobierno en Cuenca indica que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental y describe las principales unidades ambientales por las que discurre el gasoducto a la vez que propone varias medidas correctoras.

Por su parte, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) emitió un informe en el que ponía de manifiesto los valores ambientales más sobresalientes que pudieran ser afectados por ambas alternativas al paso del gasoducto por el territorio castellano-manchego. Así, destaca que el trazado, si bien no afecta a ningún espacio natural protegido, atraviesa dos LIC: «Yesares del Valle del Tajo» ES4250009 y «Riberas de Valfermoso de Tajuña y Brihuega» ES4240021, y discurre muy próximo a otro («Laderas yesosas de Tendilla» ES4240019). Además, en los municipios de Almoguera y Driebes la «Alternativa 1» cruza una zona que ha sido propuesta como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Por todo ello, recuerda la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 6 Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y que se traduce en plantear un número generoso de alternativas y la realización de una evaluación específica de las especies y hábitats de interés comunitario presentes en los espacios de la Red Natura 2000 referidos. También informa de la presencia de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial (destacando varios uvalas) incluidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, por lo que propone algunas modificaciones puntuales del trazado en aquellos lugares que puedan afectarlos; al igual que en las proximidades de los LIC y áreas vegetales de interés, fundamentalmente comunidades gipsófilas y encinares de densidad media.

Respecto a la fauna, cita la presencia en el territorio que atraviesa el gasoducto de la mayor parte de las especies citadas en el punto 2 de la presente resolución, indicando la necesidad de realizar recorridos sistemáticos antes de las obras con el objeto de detectar lugares de interés para las especies más amenazadas, así como establecer una parada biológica de abril a agosto en aquellas áreas de cultivos idóneas para las aves esteparias.

En relación a la hidrología, aparte de resaltar los ríos Tajo y Tajuña, en su informe destacan otros cauces fluviales de menor entidad, indicando que los cruces con todos ellos deben coincidir con los lugares donde la cobertura de la vegetación de ribera sea menor y que la realización de las obras deberá ejecutarse en el momento de máximo estiaje y con pista restringida; además de recomendar la perforación dirigida para los ríos más valiosos. En el mismo sentido, también incluye un listado de las vías pecuarias interceptadas por el gasoducto, advirtiendo sobre el cumplimiento de la legislación vigente, e informa de la posible afección a dos montes catalogados.

Finalmente, constatar que se pronuncia a favor de la alternativa «Trazado Básico» y enumera una serie de puntos importantes que deben ser incluidos en el EsIA: ubicación de las instalaciones auxiliares; pista restringida durante las obras y servidumbre mínima durante la explotación en las zonas de mayor valor natural; diseños de tendidos aéreos acordes al Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en Castilla-La Mancha; y establecimiento de un calendario de obras consensuado con las Delegaciones de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara y Cuenca.

El informe anterior, junto con otros puntos de relevancia que han de ser incluidos en el estudio de impacto ambiental, fue remitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la misma Consejería, sobresaliendo entre otros la descripción del sistema elegido para realizar el cruce de cada cauce; el almacenamiento de residuos, materias primas y acopios; la utilización de caminos existentes y otras infraestructuras; la apertura de nuevos caminos; la elaboración de un plan de restauración vegetal. Por último, dejar constancia que la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la JCCM informa en su respuesta que ha concedido la autorización para la realización de los trabajos arqueológicos para evaluar la posible afección del gasoducto al patrimonio histórico.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el periodo de consultas previas, mediante Resolución de 26 de octubre de 2006 del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, adopta la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto y remite con fecha de 3 de noviembre de 2006 al promotor una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental: El 11 de mayo de 2011 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, las alegaciones recibidas y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese período.

3.2.1 Información pública. Resultado: Con fecha 5 de marzo de 2009 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 55 el anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca sobre la información pública del EsIA. Este mismo anuncio, en este caso remitido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, se publicó con fecha 17 de marzo de 2009 en el de Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) n.º 64; así como en los boletines provinciales de las dos provincias castellano-manchegas afectadas: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (BOPC) n.º 27, de 6 de marzo de 2009 y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOPG) n.º 23, de 23 de febrero de 2009, siendo responsables de su difusión, en el primer caso, el departamento que lo remitió al BOE y, en el segundo, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. En todos los casos se establecía un período de 30 días para formular alegaciones.

Además el órgano sustantivo remitió oficios a todos los ayuntamientos con el anuncio por el que se sometía a información pública el proyecto durante 30 días, incluyéndose además los planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en cada municipio. Asimismo, dicho órgano expuso anuncio de la información pública en los siguientes periódicos: ABC (24/02/2009), La Razón (24/02/2009), El Día (19 y 24/02/2009), La Tribuna de Cuenca (20/02/2009) y Nueva Alcarria (24/02/2009).

Como resultado del período de información pública presentaron alegaciones varios organismos de la Administración del Estado, autonómica y municipal, así como particulares, sociedades agrarias, comunidades de regantes y empresas. Parte de las alegaciones recibidas se referían a aspectos ambientales, mientras que el resto aludían a modificaciones del trazado de carácter técnico por afecciones a planes de ordenamiento municipal o fincas agrícolas, cruces con carreteras y la posible incompatibilidad con el programa de modernización y transformación en regadío de la zona regable del Medio Tajuña declarado de interés general. Mencionar, por su importancia, la consulta extemporánea remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo referida a la provincia de Guadalajara.

Como resultado del periodo de información pública del proyecto original, y atendiendo a las alegaciones de varios ayuntamientos, organismos oficiales y particulares afectados, en varios municipios de las provincias de Madrid y Guadalajara se introdujeron pequeñas modificaciones en el trazado del gasoducto (incrementaron su longitud desde los 105,633 km iniciales hasta los 106,469 km finales) y se incluyo una nueva posición de válvulas (Q-03B) con una nueva línea eléctrica de 744 m de longitud, que se incluyeron en diciembre de 2009 en la «Adenda I al Proyecto de Autorización de Instalaciones».

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado: La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió, con fechas de salida 10 y 11 de febrero de 2009, el EsIA a la mayor parte de las administraciones públicas consultadas previamente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como a otras que también pudieran verse afectadas por el proyecto.

Del análisis de las respuestas recibidas se concluye que, para las administraciones estatales y autonómicas con competencias medioambientales y territoriales que emitieron informe, así como para los ayuntamientos que incluyeron alegaciones de carácter ambiental, el gasoducto es viable desde el punto de vista ambiental, incluyendo tan sólo algunas medidas y condicionantes para asegurar la conservación de los valores naturales y minimizar el impacto del proyecto. A continuación, se resumen las alegaciones remitidas por las administraciones públicas que respondieron a la solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Confederación Hidrográfica del Tajo se ratifica en el informe emitido durante la fase de consultas y ya comentado en el apartado 3.1.2 de la presente resolución; señalando la necesidad de completar en fases posteriores algunos aspectos sobre la afección al dominio público hidráulico, como la necesidad de realizar un estudio hidrológico-hidráulico en el que se justifique la no ocupación del gasoducto de la zona delimitada como Dominio Público Hidráulico en los cauces próximos y, en caso de que si se ocupe, se incluya en el proyecto el retranqueo de la tubería fuera de dicha zona. Además, dicho estudio deberá incluir información sobre la forma de cruce de los arroyos atravesados y, especialmente, el del río Tajuña. Finalmente, establece una serie de consideraciones técnicas y de seguridad acerca de la realización de este proyecto que deberá contemplar el promotor a la hora de realizar las obras.

En relación al trazado por territorio castellano-manchego la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la JCCM elaboró un informe que incluía las consideraciones realizadas por el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de la misma consejería, y por la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El informe recoge una serie de medidas preventivas y correctoras que se deberán tener en cuenta, destacando la petición de modificación de trazado en tres lugares diferentes (barranqueras yesosas en Zarza de Tajo, paraje «Los Ratones» en Escariche y paraje «Galapagar» entre los municipios de Romanones y Valfermoso de Tajuña) por su posible afección a áreas de vegetación natural, solicitando, en caso de no proceder al cambio de recorrido, la justificación adecuada. En el mismo sentido, solicita que el cruce sobre el río Tajuña se realice mediante la técnica de perforación horizontal dirigida. Por último, muestra su conformidad con la alternativa denominada «Trazado básico» y solicita la realización de un proyecto de restauración ambiental que deberá anexionarse al proyecto de construcción.

En cuanto a las alegaciones de la Comunidad de Madrid, se resumen en las siguientes:

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo muestra su conformidad con el proyecto siempre que se cumplan una serie de prescripciones. Entre otras, la necesidad de realizar sondeos de comprobación en todas aquellas áreas en donde se han localizado restos arqueológicos como resultado de la prospección arqueológica, por si resultarán ser yacimientos de interés. Por su parte, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio emitió dos alegaciones. El Área de Conservación de Montes informa de la posible afección al LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste» ES3110006 y a varios hábitats de interés comunitario, entre ellos varios prioritarios, para lo cual se proponen medidas correctoras destinadas a minimizar la afección a la vegetación y a los hábitats, ya previstas la mayoría en el EsIA, y se pronuncia a favor de la «Alternativa 1» al discurrir por fuera del territorio de la Comunidad de Madrid. El Área de Vías Pecuarias considera viable la ocupación temporal de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el municipio de Brea de Tajo, en virtud del artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, estableciendo varias condiciones sobre su ejecución y restauración.

La alegación de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sugiere algunas otras medidas diferentes a las incluidas en el EsIA e indica que deben definirse las afecciones al LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste» ES3110006 y proponer medidas para minimizarlas, citando expresamente la instalación de barreras de retención de sedimentos temporales en las zonas de máxima aproximación de la conducción al cauce del río Tajo para evitar el arrastre de tierra hacia el cauce.

Del resto de alegaciones recibidas de ayuntamientos y particulares, el Ayuntamiento de Estremera incluye un informe en el que destacan una serie de impactos ambientales y proponen varias medidas para minimizar la posible afección a la flora, la fauna y los cauces.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental: El promotor remitió en mayo de 2011 un documento complementario al EsIA, siendo las principales novedades de dicho documento, con respecto al EsIA original, las siguientes: estudio afecciones a la Red Natura 2000; actualización del inventario de fauna; descripción de las principales modificaciones de la Adenda I; número y trazado final de líneas eléctricas; descripción concreta sobre la forma de realizar los cruces de los río Tajo y Tajuña, incluyendo en este último caso una comparativa sobre la idoneidad de las dos técnicas propuestas; análisis de las modificaciones de trazado solicitadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio de Castilla la Mancha; propuesta de nuevas medidas preventivas y correctoras, tramificación del programa de vigilancia ambiental en aquellas zonas de mayor valor natural y propuesta de indicadores de seguimiento; actualización de la normativa de aplicación; actualización de la cartografía.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita, con fecha 30 de junio de 2011, pronunciamiento a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio de Castilla la Mancha sobre la documentación complementaria al EsIA remitida por el promotor.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: El promotor en el EsIA realiza una comparación entre las dos alternativas propuestas basado en la afección a la Red Natura 2000, a los hábitats de interés comunitario y a los espacios de protección autonómica. La alternativa denominada «Trazado Básico» atraviesa durante unos 200 m el LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste», en tanto que la «Alternativa 1» cruza el LIC «Yesares del valle del Tajo» durante 1.058 m. Además, ciñéndose al tramo del gasoducto en que ambas alternativas discurren por separado, el «Trazado Básico» no interfiere sobre hábitats de protección especial de Castilla-La Mancha, mientras que la «Alternativa 1» atraviesa más de 6.400 m. En relación a los hábitats de interés comunitario presentan valores muy similares pues para la alternativa «Trazado Básico» serían 4.850 m (2.603 de carácter prioritario) y 4.125 m (2.436 m de hábitats prioritarios) para la «Alternativa 1». Respecto a la zona de dispersión del águila imperial ibérica la alternativa «Trazado Básico» la surca aproximadamente durante 6.000 m y en el caso de la «Alternativa 1» la zona afectada se sitúa en torno a 3.500 m. Por tanto, y en función de estos datos, se considera el «Trazado Básico» como la alternativa más favorable ambientalmente.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras: Los impactos asociados al proyecto se generarán básicamente durante la fase de obras como consecuencia de las actuaciones necesarias para la construcción del gasoducto y las instalaciones auxiliares, salvo en el caso de los tendidos aéreos cuya afección a las aves y el paisaje se producirá durante la fase de explotación de la infraestructura. Los impactos más significativos de la alternativa finalmente seleccionada, según el elemento del medio natural a que se refieren, se exponen a continuación, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas en el EsIA y el documento complementario al mismo:

Sobre la atmósfera:

Durante la fase de construcción el aumento de partículas sedimentables y polvo en el aire provocará una alteración de la calidad del aire que, junto con el incremento de la presión sonora, serán los impactos más significativos sobre la atmósfera.

Para minimizar las emisiones de polvo, se regarán las superficies expuestas al viento, zonas de acopios, y en general donde se desarrollen tareas de movimiento de tierras. Además, se exigirá que los vehículos y la maquinaria de obra dispongan de los documentos acreditativos que exija la normativa vigente, tanto en lo referente a emisiones a la atmósfera, como a emisiones sonoras.

Sobre el medio geológico:

Se originarán como consecuencia de las operaciones de movimiento de tierras necesarias para la ejecución de las obras Los principales impactos sobre este medio son alteraciones sobre el relieve e impactos sobre el suelo, que pueden originar la destrucción del perfil edáfico, la alteración de las condiciones físicas del suelo y la compactación; así como un incremento del riesgo de contaminación química por aceites, lubricantes o combustibles utilizados por la maquinaria de obra, como consecuencia de accidentes, descuidos o averías.

Según el EsIA, los cambios geomorfológicos serán de escasa magnitud debido a la propia tipología constructiva. No obstante se construirán los drenajes necesarios en aquellos tramos de pista en los que exista riesgo de erosión o de fenómenos de acarcavamiento y se instaurarán cunetas de guarda en cabecera de talud así como desagües laterales.

Para prevenir los impactos sobre el suelo, la excavación se efectuará hasta la profundidad a la que llegue la capa con contenido orgánico, conservándose la tierra vegetal retirada. Con el objeto de controlar los posibles vertidos y la consiguiente contaminación, de los suelos, las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo en talleres especializados de poblaciones cercanas, o en su defecto, se habilitarán puntos estratégicos de la obra para el mantenimiento de vehículos. Igualmente se establecerá un tratamiento selectivo de los residuos que se recogerán en envases adecuados, se etiquetarán y se depositarán en lugar seguro para su recogida y transporte por un gestor autorizado.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la descompactación del terreno y remodelación morfológica, seguida del extendido de la tierra vegetal conservada durante las obras.

Sobre la hidrología:

En relación a los cruces de cauces a cielo abierto durante las obras se puede alterar la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, como consecuencia de vertidos accidentales procedentes de la maquinaria y del arrastre de tierras y de otros residuos de obra. Los impactos sobre las aguas superficiales están condicionados a las características del cauce interceptado y a la metodología constructiva empleada para el cruce de dichos cauces. Para minimizar dichos impactos, los cruces se realizarán de forma perpendicular al cauce para reducir la zona de afección, y los trabajos se realizarán preferentemente en época de estío o bajo caudal.

En los cursos de agua que presenten caudal en el momento de cruzarlos, como es el caso del río Tajuña, se producirá un incremento de la turbidez por arrastre de materiales procedentes del desmonte de los márgenes y la apertura de la zanja. Este impacto se amortiguará colocando aguas abajo del cruce sistemas de retención perpendiculares al flujo que serán retirados tras finalizar las obras. Asimismo, se colocarán vainas pasa-aguas que tendrán el diámetro suficiente para permitir el paso de caudales, el de la fauna acuática y el de los sedimentos que arrastra el río sin sufrir taponamientos.

Otro impacto importante en los cruces a cielo abierto será la alteración de las márgenes y el cauce. Para recuperar la morfología original de los cauces se emplearán los materiales acumulados tras durante la excavación de la zanja, mientras que los márgenes se sujetarán con escolleras de piedra.

Respecto al cruce del río Tajo mediante la técnica de perforación horizontal dirigida podría producirse un incremento de la turbidez de las aguas como consecuencia de las filtraciones de bentonita procedentes de las capas inferiores por las que discurre el túnel que aloja la tubería, que si bien no provocaría contaminación química ni biológica al ser una arcilla inerte, si podría afectar a la fauna piscícola. Para reducir lo máximo posible esta afección se llevará a cabo el reciclaje de la mayor cantidad posible de bentonita instalando un sistema de recogida de la misma en la parte final (inicio de la campa de arrastre) y su traslado a la balsa de bentonita que se construirá en el punto de inicio (campa de perforación).

Sobre la flora:

El impacto de mayor relevancia sobre la flora es la eliminación de ejemplares pertenecientes a las diversas comunidades vegetales que atraviesa el gasoducto y que se han mencionado en el apartado 2 de la presente resolución. En el caso concreto del cruce del río Tajuña se ha cuantificado en 440 m2 la superficie de vegetación de ribera que se eliminará, fundamentalmente compuesta por pies de álamo blanco (Populus alba), quejigo (Quercus faginea), rosales silvestres (Rosa sp.) y zarzas (Rubus sp.), además de carrizo (Phragmites australis) y juncos (Juncus sp.). Para la protección estas áreas con vegetación natural se llevará a cabo el jalonamiento de la pista de trabajo en los tramos en que el gasoducto atraviesa dichas zonas.

Asimismo, se favorecerá la regeneración espontánea y la revegetación mediante siembras, hidrosiembras y plantaciones con las mismas especies arbóreas y arbustivas que existen en las inmediaciones de cada tramo concreto, teniendo en cuenta los factores climatológicos y edafológicos. Se evitarán desbroces en zonas adyacentes a las obras, con el fin de que la materia vegetal enriquezca el suelo retirado al descomponerse.

Sobre la fauna:

Para el suministro de energía eléctrica a las posiciones de válvulas es necesaria la instalación de tendidos aéreos. Éstos suponen un riesgo de mortalidad de aves por colisión y electrocución con los conductores y postes. Para evitar dicho impacto se deberán instalar dispositivos y sistemas que eviten la electrocución y colisión de aves, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en la normativa autonómica correspondiente.

Antes del desbroce y la apertura de la futura pista de trabajo se realizará una prospección general de la franja de afección y sus inmediaciones para detectar la posible presencia de especies que pudiesen resultar afectadas. En caso de localización de nidos o puntos de reproducción de especies de interés, que pudiesen resultar afectadas, se atenderá a las indicaciones de la Administración competente en la materia.

Para minimizar el efecto barrera sobre la fauna terrestre de la zanja donde se enterrará la tubería, se reducirá al máximo posible el tiempo que dicha zanja permanezca abierta. Por otra parte se mantendrán pasos cada cierta distancia, posibilitando así el cruce de la zanja a aquellas especies que por sus características no sean capaces de sortearla de alguna manera. Asimismo, las zanjas se revisarán con regularidad para detectar posibles animales que hayan quedado atrapados, procediendo en este caso a su liberación inmediata y, en caso de reiteración en el mismo punto, a la colocación de barreras que impidan el paso de ejemplares y que les conduzcan hacia los pasos anteriores más cercanos.

Con respecto al impacto sobre la fauna piscícola, tan solo se producirá durante un breve espacio de tiempo un efecto barrera y una alteración de la calidad del agua por incremento de la turbidez. Para evitarlo se procederá a la instalación de vainas pasa-aguas y sistemas de retención perpendiculares al flujo. En el caso de la nutria (Lutra lutra) no se considera muy probable afectarla de manera significativa. No obstante, como se ha indicado anteriormente para otras especies, antes del inicio de las obras, se prospectará el tramo afectado y su entorno para detectar posibles enclaves de cría o indicios de reproducción de este mustélido.

Sobre la Red Natura 2000:

Según se indica en el EsIA, en la Comunidad de Madrid no se producirá afección a la Red Natura 2000 debido a que el gasoducto atraviesa el cauce del río Tajo, coincidente con el LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste» ES3110006, mediante la técnica de perforación horizontal dirigida, situándose las campas de perforación y arrastre fuera de los límites de este LIC.

En lo que respecta a la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, el trazado proyectado recorre 266 m dentro del LIC «Riberas de Valfermoso de Tajuña y Brihuega» ES4240021 entre los PK 81,908 y 82,174, suponiendo una ocupación temporal de parte de la superficie de dicho espacio protegido, si bien no se producirá afección a los valores que motivaron la catalogación de este espacio como LIC, dado que la distancia mínima del eje del gasoducto a la hilera de vegetación del río Tajuña es de 49,8 m.

Sobre hábitats de interés comunitario:

La apertura de la pista de trabajo afectará a 8.342 m de hábitats de interés comunitario, de los cuales 3.427 m son considerados como prioritarios, y 3.978 m de hábitats de protección especial según la Ley 9/99 de Castilla-La Mancha (salvo 897m, el resto coinciden con hábitats de la directiva 92/43/CEE). Al igual que para el resto de zonas naturales, inicialmente se procederá al jalonamiento de la pista de trabajo en los tramos en que el gasoducto atraviesa estas superficies. Igualmente, se rellenará la zanja con materiales procedentes de la excavación, se descompactarán los suelos y se restituirá el perfil original, para posteriormente cubrir la pista con tierra vegetal almacenada. Finalmente, se realizarán siembras o hidrosiembras de herbáceas que, en aquellos tramos que coincidan con encinares, se completarán con plantaciones de árboles.

Sobre el paisaje:

Los principales impactos durante la fase de construcción del gasoducto son la apertura de la pista y el mantenimiento de esta. Para minimizar la degradación paisajística se prohibirá la circulación de vehículos fuera de la pista o los caminos preexistentes, a fin de evitar nuevos accesos, y en la remodelación final del terreno no se permitirán nuevas morfologías, buscándose siempre la cota original del mismo. Igualmente, las escolleras instaladas en lo cauces atravesados supondrán un impacto temporal durante la fase de explotación que se aminorará según transcurra el tiempo y crezca la vegetación instaurada y la espontánea.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas: El promotor incluye en el EsIA un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se detallan una serie de actuaciones según las diferentes fases del proyecto: previa a las obras, durante la construcción y explotación. Destacar, en la primera fase, la verificación de que los proyectos de construcción incluyan todas las medidas preventivas y correctoras relacionadas en el EsIA, así como los condicionantes establecidos en la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, antes de empezar las obras se comprobará la existencia del proyecto de restauración ambiental y el jalonamiento de aquellos tramos del trazado atravesados por hábitats de interés comunitario y hábitats de protección especial.

Durante la fase de ejecución, entre otras actuaciones, se certificará la realización de recorridos de campo previos a la apertura de la pista de trabajo con el fin de localizar enclaves importantes para la fauna que pudieran ser afectados, y también una vez abierta la zanja para evaluar el efecto barrera que ésta supone para los pequeños animales. Igualmente, se comprobará la correcta retirada, acopio a ambos lados de la pista y el mantenimiento de la tierra vegetal. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento continuo de los cruces del gasoducto con los cauces con el objeto de poder aplicar rápidamente medidas que eviten el arrastre de tierras; al igual que se vigilará que la maquinaria y vehículos relacionados con las obras circulen exclusivamente por la pista de trabajo y por los caminos existentes o habilitados temporalmente. Además, se comprobará la correcta aplicación de las actuaciones que conforman el proyecto de restauración ambiental, con especial atención a los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal. Finalmente, se realizarán informes periódicos y se comunicará a la administración ambiental competente sobre el desarrollo de las obras y las incidencias ocurridas.

El PVA establece para la explotación del gasoducto el control de la evolución de las superficies afectadas y restauradas en aplicación del proyecto de restauración ambiental, junto con una vigilancia de la traza con el objeto de detectar anomalías o actividades que puedan afectar al funcionamiento del gasoducto y de las instalaciones auxiliares y a la seguridad de los núcleos de población cercanos. En este sentido, el promotor informa de la existencia de un Plan de Emergencia de la Red Básica de Gasoductos para actuar de manera rápida y eficaz en caso de riesgo o accidente.

5. Condiciones al proyecto

En el proyecto de construcción, además de detallar las actuaciones y medidas correctoras referidas en el EsIA y en el documento complementario se deberán incluir los siguientes condicionantes.

5.1 Hidrología.

El trazado del gasoducto se situará fuera del Dominio Público Hidráulico (DPH) de los cauces, pudiendo invadirse únicamente en el caso de los lugares concretos de cruce de los mismos. En este sentido, el promotor deberá realizar antes del inicio de las obras, y presentar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, un estudio hidrológico-hidráulico en el que se justifique la no ocupación del gasoducto de la zona delimitada como DPH en los cauces próximos y, en caso de que si se ocupe, se incluya en el proyecto el retranqueo de la tubería fuera de dicha zona. Además, ese estudio deberá incluir planos en planta y perfiles transversales, tanto de estos lugares, como de los puntos de cruce de todos los ríos y arroyos atravesados. En todo caso, las actuaciones del proyecto respetarán, en todo momento, las prescripciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

En el cruce del río Tajuña, y en el resto de arroyos y barrancos, no se instalarán escolleras para la estabilización de los taludes de las orillas, empleando para la recuperación de la morfología original de las orillas técnicas de bioingeniería (geomalla, gavión flexible, rollo estructurado, muro krainer, etc), elaborando para ello un proyecto de restauración que deberá contar con el visto bueno de la comunidad autónoma.

La pista de trabajo en el cruce del río Tajuña, tendrá como máximo los 18 m de anchura establecidos inicialmente en el EsIA para la pista restringida.

De acuerdo con los datos de caudales incluidos en la documentación complementaria al EsIA, las obras para el cruce a cielo abierto del río Tajuña se realizarán entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.

Durante la ejecución de la PHD para cruzar el río Tajo se instalará un sistema de recogida de bentonita y se construirá una balsa para su almacenamiento con el fin de evitar fugas y filtraciones a los suelos adyacentes y al cauce. Una vez finalizados los trabajos se trasladará la bentonita a un centro autorizado para su reciclaje o depósito.

5.2 Flora y hábitats de interés comunitario.

A la altura del PK 47,000, en el paraje conocido como «Los Ratones» en el municipio de Escariche, el trazado se diseñará teniendo en cuenta lo propuesto inicialmente por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la JCCM durante el periodo de alegaciones, de forma que no se afecte a la zona de vegetación natural existente y se discurra por terrenos de cultivo, pues no existen condicionantes técnicos que justifiquen la afección a dicha vegetación.

En todos los espacios en los que para la apertura de la pista de trabajo sea necesario la eliminación de pies arbóreos, se priorizará su trasplante inmediato fuera de dicha pista, en lugar de proceder a su talado. En cualquier caso, una vez que finalicen las obras y se restituya la pista de trabajo, se procederá a reponer los ejemplares transplantados o eliminados. Asimismo, en aquellas áreas que previamente a la apertura de la pista presentarán una cobertura importante de arbustos, se procederá a la plantación con las mismas especies.

En aquellas tramos del trazado del gasoducto que se atraviesen hábitats de interés comunitario de carácter prioritario coincidentes con comunidades gipsófilas y pastizales xerófilos abiertos compuestos por gramíneas y pequeñas plantas anuales (códigos 1520 y 6220, respectivamente) la pista de trabajo será restringida con una anchura máxima de 18 m. A continuación se indican de sur a norte los puntos kilométricos de los 19 tramos en los que las obras deben ejecutarse en pista restringida: Punto kilométrico 0,267 – 0,540; punto kilométrico 1,178 – 1,886; punto kilométrico 2,153 – 2,292; punto kilométrico 2,391 – 2,408; punto kilométrico 2,676 – 2,911; punto kilométrico 3,258 – 3,753; punto kilométrico 3,287 – 4,013; punto kilométrico 13,243 – 13,997; punto kilométrico 15,539 – 15,648; punto kilométrico 17,393 – 17,765; punto kilométrico 18,139 – 18,308; punto kilométrico 19,268 – 19,667; punto kilométrico 25,378 – 25,669; punto kilométrico 26,277 – 26,430; punto kilométrico 32,090 – 32,412; punto kilométrico 61,774 – 62,020; punto kilométrico 82,424 – 82,626; punto kilométrico 83,085 – 83,478; punto kilométrico 83,645 – 83,679. Se procederá de igual modo en dos tramos del término municipal de Romanones que son hábitats de protección especial y contienen vegetación gipsícola (Punto kilométrico 73,138 - 73,178; punto kilométrico 73,387 - 73,533).

5.3 Fauna.

La banda de prospección para la realización de los estudios de campo previos a la apertura de la pista de trabajo en las áreas esteparias se extenderá 200 m a cada lado de la pista, y en caso de localizarse indicios de la presencia de leks o de nidificación de hembras, se aplazara el inicio de las obras hasta que técnicos del órgano ambiental competente certifiquen la finalización de los apareamientos y el abandono del lek o, en su caso, de los nidos. Del mismo modo se procederá si, en la banda de prospección fijada, se localizasen nidos de aguilucho cenizo o edificaciones que alberguen colonias de cernícalo primilla.

Se cubrirá la zanja o se instalarán sistemas desmontables que impidan el acceso a esta. Igualmente, se deberán cerrar herméticamente los extremos libres de la tubería al final de cada jornada para evitar que queden animales atrapados. Por la mañana se revisará la zanja en busca de animales que hayan quedado atrapados, procediendo en caso de encontrar alguno, y no existir riesgos, a su liberación, o avisando en caso de posible peligrosidad a los agentes ambientales de la zona para que actúen conforme al riesgo que suponga el animal.

La instalación de las líneas eléctricas de alta tensión se realizará en coordinación con los organismos competentes de Castilla-La Mancha y Madrid, e incluirán los dispositivos y sistemas necesarios en los conductores y postes para reducir el riesgo de colisión y electrocución de las aves. Estas líneas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como con lo determinado en la legislación autonómica (Real Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad de Madrid; Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, y Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en laslíneas eléctricas aéreas de alta tensión, en la JCCM).

Para disminuir la afección sobre la avifauna, la posición de válvulas Q-03 se deberá acercar lo máximo posible al punto en la línea eléctrica de abastecimiento engancha con la red eléctrica (aproximadamente en el PK 55,700) siempre que no existan condicionamientos técnicos que imposibiliten mover la ubicación de la POS Q-03. Si así fuera y no pudiera acortarse la longitud de la línea, se procederá a ajustar el trazado de la misma, de forma que en lugar de discurrir encajada entre la ladera y la margen izquierda del río Tajuña, se dispondrá entre la margen derecha de dicho cauce y la carretera CM-236, aproximándola lo más posible a esta vía.

5.4 Patrimonio cultural.

Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico de las obras y, en caso de detectarse elementos arqueológicos de interés, se paralizarán los trabajos y se informará al órgano cultural competente de la JCCM o de la Comunidad de Madrid con el fin de establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes. En concreto, en la Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas propuestas en la notificación del Dirección General de Patrimonio Histórico de fecha 10 de octubre de 2011, en la que indica la necesidad de contar con un paleontólogo y arqueólogo especializados, y la conveniencia de balizar alrededor de los chozos de pastor identificados.

5.5 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

Tal y como se recoge en el documento complementario al EsIA citado en el punto 3.3.1., en los tramos en los que el gasoducto atraviesa espacios de interés natural se deberán incluir las siguientes medidas en el PVA referidas a las fases previa a las obras y a la de ejecución:

• Entre los PK 81,908 y 82,174, coincidiendo con el LIC Riberas de Valfermoso del Tajuña y Brihuega se comprobará el jalonamiento mediante cintas de plástico de la pista de trabajo, y que la anchura de ésta no exceda la establecida para la pista restringida en el EsIA de 18 m. Asimismo, se velará para que en el tramo del gasoducto que discurre paralelo a dicho LIC no se invadan sus límites ni se afecte a la vegetación de ribera.

• En los 28 tramos que se cruzan hábitats de interés comunitario y/o hábitats de protección especial, y cuya puntos kilométricos exactos se recogen en el documento complementario al EsIA, se vigilará que se respete el ancho de la pista restringida (18 m), así como la correcta realización de la retirada de la tierra vegetal, su conservación, descompactación de los suelos y la posterior revegetación mediante siembras, hidrosiembras y/o plantaciones tal y como disponga el proyecto de restauración ambiental.

• En el cruce a cielo abierto del río Tajuña (PK 75,866) se comprobará que se haya realizado antes de iniciar las obras la prospección de este entorno destinada a detectar la existencia de indicios de reproducción de nutria y, en caso positivo, se hayan establecido las medidas adecuadas para no afectar a esta especie en este período crítico, e informado a su vez al órgano ambiental competente de la JCCM. Igualmente se comprobará que las obras se ejecuten en siguiendo todos los condicionantes enumerados en esta declaración, con especial vigilancia de que la afección a la vegetación de ribera se limite a la pista de trabajo establecida.

• En los dos tramos en los que el gasoducto atraviesa la IBA «Baja Alcarria» (PK 6,033 - 27,629; PK 34,999 - 48,369) se verificará que antes de las obras se hayan realizado los recorridos de campo en la banda de prospección fijada en el punto 5.3, así como la aplicación de las medidas precisas, junto con la comunicación al órgano ambiental competente de la JCCM, en caso de detectarse en dicha banda indicios de nidificación de aves esteparias amenazadas como la avutarda, el aguilucho cenizo y el cernícalo primilla.

• Se comprobará que las líneas eléctricas que dan suministro a las posiciones Q-01, Q-03 y Q-03B (PK 57,025) cumplen los condicionamientos técnicos impuestos por la normativa vigente referida en el apartado 5.3.

Además de las anteriores, el seguimiento ambiental comprenderá las siguientes actuaciones durante la fase de explotación:

Anualmente, y durante al menos los 5 primeros años, se controlará el estado de las revegetaciones realizadas tras la finalización de las obras, procediendo, en aquellos tramos es los que se hayan detectado mortalidades significativas y/o crecimientos deficientes, a la reposición de las marras de de los árboles y arbustos plantados tanto en las escolleras de los cauces atravesados a cielo abierto como en la banda ocupada por la pista de trabajo.

El proyecto de restauración ambiental será supervisado antes de su aplicación, así como su evolución posterior, por los organismos competentes tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como de la Comunidad de Madrid, por lo que previamente se remitirá copia del mismo a dichas administraciones. Igualmente se les enviaran informes anuales durante al menos los 5 primeros años con los resultados de la aplicación del mismo y las modificaciones a introducir en caso de necesidad.

Conclusión, en consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto Zarza de Tajo-Yela (Cuenca, Guadalajara y Madrid) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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