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Documento BOE-A-2011-18713

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2011, páginas 126675 a 126675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-18713

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Euskadi-Estado, de 23 de marzo de 2011 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes criterios interpretativos y compromisos:

A) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 26, apartados 8.c), 9 y 13, de la Ley 5/2010, ambas partes consideran respecto a las aportaciones a planes de pensiones que sus cuantías deben considerarse para el cálculo de las retribuciones del personal al servicio del sector público, y por tanto para la valoración de la aplicación de los límites establecidos en la norma básica contenida en el artículo 22.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

B) La documentación aportada por la Comunidad Autónoma de Euskadi pone de manifiesto que las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Administración de Comunidad Autónoma de Euskadi respetan los límites establecidos en dicho precepto para el ejercicio 2011.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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