Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-18543

Real Decreto 1712/2011, de 18 de noviembre, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011, páginas 125597 a 125602 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-18543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/18/1712

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas,

Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, un acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 16 de noviembre de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan modificados los medios patrimoniales y personales que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta aprobado por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO
Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de noviembre de 2011 se adoptó un Acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la modificación.

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre las base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede modificar los medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican.

Se sustituyen las relaciones números 1.1 y 1.3 del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, por las que se adjuntan a este acuerdo como relaciones números 1.1 y 1.2, respectivamente, en los términos que se especifican.

C) Medios personales objeto de modificación.

Se modifica la columna «Productividad» que figura en las relaciones números 3.1 y 3.2 del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, por la que figura en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2.

D) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales y personales que se modifican.

La entrega de documentación y expedientes de los medios patrimoniales y personales que se modifican se realiza en los términos establecidos en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

E) Fecha de efectividad de la modificación.

La modificación de medios patrimoniales y personales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2012.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación 1.1

Locales de los que es titular el Patrimonio del Estado, afectados al Ministerio de Trabajo e Inmigración, ocupados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son objeto de traspaso

Provincia

Dirección

m2 que se traspasan

Vitoria-Gasteiz (Álava)

C/ General Álava, 10 – plta. 2ª, locales 1 y 22

699,01

Vitoria-Gasteiz (Álava)

C/ General Álava, 10, plta 3ª, local 2

61,34

Relación 1.2

Locales arrendados afectados por el traspaso

Provincia

Arrendador

Dirección

m2 que se traspasan

Importe (€)

por traspaso

renta anual arrend.

San Sebastián (Guipúzcoa).

Tesorería General de la Seg. Social

C/ Podavines, 1, plta. 4.ª y mitad de la 3.ª

581,75

34.917,06

Vitoria-Gasteiz (Álava).

BMK, S.L.

Const. Técnica, S.L.

C/ General Álava, 10, plta. 3.ª, locales 4 y 5.

134,10

17.236,39

Vitoria-Gasteiz (Álava).

D.ª Herminia Camuesco Vergara

C/ General Álava, 10, pzas. de garaje n.º 57 y 59.

1 plaza de garaje:

plaza n.º 59

1.002,73

Totales

715,85

53.156,18

Código puesto

Denominación puesto de trabajo

Apellido1

Apellido2

Nombre

Productividad

4689558

DIRECTOR TERRITORIAL INSPECCION TRAB.Y SEG.SOCIAL

MINGUEZ

MUÑOZ

RICARDO

12.125,80

4734254

JEFE UNIDAD ESP. SEGUR. Y SALUD LABORAL

MARTINEZ

PINEDO

ESTIBALIZ

11.433,23

4564519

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

HOLGADO

ARIN

SONIA

7.781,24

4591189

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

ASENSI

SEGURA

AINHOA

6.789,08

4889313

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

DIEZ

CUBILLO

ISABEL

10.265,50

4889314

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

ECHEAZARRA

ORTIZ DE APODACA

MIGUEL

6.726,43

5003121

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

LASA

IBARRECHE

BEGOÑA

9.633,86

4845089

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

RUIZ

MIHI

LORETA

3.949,55

4734278

JEFE UNIDAD ESP. SEGUR. Y SALUD LABORAL

BELTRAN

FERNANDEZ

GABRIELA

11.598,98

4734280

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

CLEMENTE

GARCIA

MARIA DEL CARM

10.596,15

2437640

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

ESTEBAN

PASCUAL

MIRIAM

10.650,96

4342434

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

MARTINEZ

CASIELLES

FRANCISCO JAVI

6.985,50

4525057

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

MONREAL DE LA

IGLESIA

VICTOR RICARDO

10.610,87

5090624

INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ZORRILLA

BERASATEGUI

ORREAGA

10.650,96

4689507

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

GARCIA

ROMEO

AINHOA

8.480,31

5003132

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

LOPEZ

CABALEIRO

M JOSE

3.949,55

5003130

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

LUCENA

DE LA TORRE

LAURA

3.949,55

5003129

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

RUIZ ZORRILLA

LOPEZ

NATALIA

10.142,33

1558705

JEFE UNIDAD ESPECIALIZADA SEGUR. Y SALUD LABORAL

MARTINEZ

MODUBAR

LIVIA

11.567,90

4734311

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

BORNACHEA

FERNANDEZ

JOSE IGNACIO

 

4845075

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

EPELDE

NAZABAL

M TERESA

10.622,43

4734310

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

GARCIA

MERINO

JOSE MARIA

7.935,86

4591264

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

GARCIA

TORRES

ANA

9.331,48

4845076

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

GOMEZ

GOMEZ

INMACULADA C.

10.376,42

4845073

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

GONZALEZ

DIAZ

SONIA

10.622,43

4845081

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

LOPEZ

OTERO

MARIA JOSE

5.686,69

4689401

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

MOVELLAN

MARTINEZ

LUZ

10.622,43

4889330

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

PEINADO

RIVAS

MARIA AMELIA

10.622,43

4845078

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27

VAQUER

VADELL

CATALINA MARIA

9.670,40

4845080

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

ALVAREZ

SIERRA

MARIA CRUZ

8.325,55

4889329

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

BUSTILLO

TEJEDOR

CARMEN

3.949,55

1386485

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

CALVO

HERRERA

ANA BELEN

10.205,46

4845077

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

CEREZO

MENENDEZ

PABLO

10.225,34

4591232

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

DUQUE

GONZALEZ

MARIO

9.333,48

4734312

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

GARCIA

SERRADA

MARTA

10.025,54

4845079

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

PEREZ

AGROMAYOR

ESTIBALIZ

6.537,33

4591217

INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26

ZAPATERO

SANTIRSO

LORENA

7.425,57

4287180

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CORNEJO

FERNANDEZ

MA GLORIA

 

4180942

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SAMPEDRO

LOBEJON

ALBERTO

6.435,74

1612020

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MURUAGA

UGARTE

NAIARA

6.474,33

5180448

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

GARCIA

NEGREDO

EDUARDO

 

2494149

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SALGADO

MARTIN

JUAN CARLOS

7.784,74

5080615

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PEREZ

LOPEZ

ANTOLIN

7.784,74

3272694

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BARRERA

ETURA

FRANCISCO JAVI

7.784,74

3767712

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

LARRABEITI

BARRENA

JON

7.763,88

782053

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BERNUY

MATE

ANTONIO

6.804,65

4675232

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

GARCIA

ORBEA

ALBERTO

7.763,88

4229801

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PEREZ

PEÑA

JOSE MIGUEL

7.316,30

3761949

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

VILLA

DEL CERRO

JAVIER

4.348,77

3670843

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

IBARGUCHI

RODRIGUEZ

JESUS

7.732,38

3009264

SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BLANCO

CACHO

ELOISA

7.722,06

5229918

PUESTO DE TRABAJO N26

ESTEBAN

SANCHEZ

JOAQUIN

 

2963353

JEFE NEGOCIADO N18

MARTIN

PELAYO

ENCARNACION

1.647,05

1946246

JEFE NEGOCIADO N18

FERNANDEZ

QUINTANA

BLANCA

1.647,05

3221322

JEFE NEGOCIADO N16

ORTIZ DE ORRUÑO

RUIZ DE AZUA

ARANZAZU

1.772,45

4689712

JEFE NEGOCIADO N16

ALFONSO

MERCHAN

M.ANTONIA

1.647,06

1059541

JEFE NEGOCIADO N16

REGUERO

NISO

MARIA

1.647,05

1947547

JEFE NEGOCIADO N16

SUSUNAGA

GALLASTEGUI

ANA MARIA

1.647,05

866018

JEFE NEGOCIADO N16

RAFAEL

PASCUAL

PILAR

1.419,91

2709387

JEFE NEGOCIADO N15

CARRERAS

BARCENA

ANA CARMEN

1.645,39

3823779

JEFE SECCION N22

RODRIGUEZ

RASTRILLA

PURIFICACION

2.419,80

902594

JEFE NEGOCIADO N18

LOREA

CUEVAS

MIREN ARANTZA

2.850,85

3057154

JEFE NEGOCIADO N18

EGUREN

FUENTE

ANA ROSA

1.627,12

3455363

JEFE NEGOCIADO N18

AIZPUN

GONZALEZ

MARIA BELEN

1.628,77

1433765

JEFE NEGOCIADO N18

DE OCIO

PORRAS

ARANTZA

2.828,72

4689732

JEFE NEGOCIADO N16

ECHEVERRIA

LARRAÑAGA

M LOURDES

1.650,90

1455538

JEFE NEGOCIADO N16

MEDEL

MORAL

PILAR

1.650,90

1383206

JEFE NEGOCIADO N16

VELASCO

RUIZ

M DOLORES

1.650,90

4689734

JEFE NEGOCIADO N16

OTAEGUI

BICHOT

JUAN RENATO

1.628,77

3330515

JEFE SECCION APOYO UNIDAD PERIFERICA

DIAZ

MARTICORENA

JOSE MARIA

2.430,00

1817813

JEFE SECCION DE APOYO N22

ESCUDERO

BLANCO

MARIA VICTORIA

2.430,00

4354039

JEFE NEGOCIADO N18

ESCOBAL

BARGO

BEGOÑA

1.661,10

2198093

JEFE NEGOCIADO N18

GURTUBAY

URIZAR

AMADA

1.661,10

3634841

JEFE NEGOCIADO N18

ZATON

PRIETO

M NIEVES

1.661,10

1736933

JEFE NEGOCIADO N18

VADILLO

CASTRILLO

ROSA M

1.661,10

3419112

JEFE NEGOCIADO N16

QUEVEDO

ORTEGA

INMACULADA

1.661,10

3781018

JEFE NEGOCIADO N16

SANCHEZ-OCAÑA

CABRIADA

MARIA ALMUDENA

1.661,10

2104512

JEFE NEGOCIADO N16

MARTINEZ

GONZALEZ

BEGOÑA

1.661,10

4201122

JEFE NEGOCIADO N16

ESTERAS

MARTINEZ

ALBERTO

1.661,10

4244979

JEFE NEGOCIADO N16

FRUTOS

HERNANDEZ

ROSA MARIA

1.661,10

2416602

JEFE NEGOCIADO N16

GARMA

PEDRAZUELA

MARIA PILAR

1.661,10

2603442

JEFE NEGOCIADO N16

ESPARTERO

GONZALEZ

AMALIA

1.661,10

4052645

JEFE NEGOCIADO N16

PASCUAL

RAMOS

JOSE ANTONIO

1.661,10

4262614

JEFE NEGOCIADO N15

PRIETO

FERNANDEZ

RAQUEL

1.661,10

4157257

JEFE NEGOCIADO N15

MARTINEZ

LICERANZU

MARTINA

1.661,10

827403

JEFE NEGOCIADO N15

IÑARRITU

SAINZ DE BARANDA

ISABEL

1.661,10

2110330

JEFE NEGOCIADO N15

LARRAZABAL

VIADERO

MARIA CONCEPCI

1.661,10

1794980

JEFE NEGOCIADO N15

GARCIA

ZULUAGA

FRANCISCO JAVI

1.661,10

3501922

JEFE NEGOCIADO N15

SANTAMARIA

CAMARA

AURORA

1.661,10

1397401

JEFE NEGOCIADO N15

VILLEGAS

MARTINEZ

MARIA SOLEDAD

1.661,10

4285973

JEFE NEGOCIADO N15

RUIZ

RUIZ

MARIA ANGELES

1.661,10

2732991

JEFE NEGOCIADO N15

BARCENA

ENCINAS

MARIA TERESA

1.661,10

1139545

JEFE NEGOCIADO N15

LLANOS

HERMOSA

IDOIA

1.652,42

4689735

PUESTO DE TRABAJO N15

DIAZ

CUEZVA

JUAN ANTONIO

1.661,10

2.2 RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL A TRASPASAR A LA C. A. DEL PAÍS VASCO

Código puesto

Grupo

Categoría profesional

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Productividad

4912742

4

OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.

ACHA.

HITA.

BLANCA MARÍA.

1.799,56

4913839

4

OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.

SALVADOR.

ESPARZA.

SANTIAGO.

1.794,56

4910725

3

TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.

ANDINO.

ARRIÓN.

JUAN JOSÉ.

2.632,11

4910726

3

TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.

ARTEAGA.

MARTÍNEZ.

PATXI XAVIER.

2.677,94

4910734

3

TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.

GOMARA.

PASCUAL.

JESUS.

2.677,97

4913919

4

OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.

PORTILLA.

GARCÍA.

M.ª JESÚS.

1.955,64

4912108

4

OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.

MENDIZABAL.

INCHAUSPE.

M.ª ÁNGELES.

1.149,26

4913959

4

OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.

PEREDA.

RESINES.

FRANCISCO J.

1.794,56

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2011
  • Fecha de publicación: 25/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2011-11226).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-23778).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • País Vasco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid