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Documento BOE-A-2011-17180

Corrección de errores de la Orden PRE/2915/2011, de 28 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 2011, páginas 114352 a 114355 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-17180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/28/pre2915/corrigendum/20111101

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/2915/2011, de 28 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 262, página 113507, de 31 de octubre de 2011. En el punto 10 del Acuerdo se hace referencia a un anexo que no aparece recogido en el texto, por lo que se inserta a continuación:

ANEXO
Condiciones específicas de la prestación del servicio

Uno. Tratamiento prioritario de los envíos electorales.

Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

Dos. Voto por correo de electores residentes en España.

Para una mayor efectividad de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos en relación con el voto por correo, Correos observará las formalidades siguientes:

2.1 Carácter gratuito, como certificado y urgente, de los envíos con documentación electoral.–Tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente, los siguientes envíos:

a) La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que presenten los electores en cualquier oficina de Correos de España.

b) Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores dentro del territorio nacional.

c) El sobre modelo oficial dirigido a la Mesa Electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que presenten los electores en cualquier oficina de Correos de España.

d) Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales a los electores dentro del territorio nacional.

2.2 Admisión de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.–El envío conteniendo la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral, extendida en el impreso oficial, se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos que admita el envío, estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina.

2.3 Horarios de admisión de los envíos.–El depósito en las oficinas de Correos, tanto de la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral como del sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión.

2.4 Devolución de los envíos depositados como ordinarios.–Los sobres a que se refiere el apartado anterior que, ajustados al modelo oficial, aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria, serán devueltos a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado y urgente. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente».

Tres. Voto por correo de electores residentes ausentes.

El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes se cursará como ordinario, y con carácter gratuito.

Los envíos conteniendo documentación electoral que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitan a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, y que hayan formulado solicitud de voto, se cursarán como certificado y urgente, y con carácter gratuito».

Cuatro. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Los envíos conteniendo documentación electoral que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitan los electores temporalmente ausentes se cursarán como certificado y urgente, y con carácter gratuito.

El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que el elector dirija a la Mesa Electoral que le corresponda, será remitido por correo certificado y urgente.

A los electores que se acojan a este procedimiento de votación les será de aplicación el procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Cinco. Voto por correo del personal embarcado.

Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la documentación electoral, dirigidos a un puerto del territorio nacional, se cursarán como certificado y urgente, y con carácter gratuito.

El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que el elector dirija a la Mesa Electoral que le corresponda, será remitido por correo certificado y urgente, y con carácter gratuito, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque.

Seis. Gestión de los envíos postales de propaganda electoral.

Los envíos postales de propaganda electoral cuya gestión se encomienda a Correos, se realizarán de conformidad con las siguientes previsiones:

6.1 Acondicionamiento y tratamiento de los envíos postales de propaganda electoral.–Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», –que podrá figurar, además, en cualquiera de las otras lenguas oficiales– y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa. No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, los envíos postales de propaganda electoral deberán ser remitidos como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer a Correos la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

6.2 Depósito de los envíos postales de propaganda electoral.–El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el período comprendido entre 26 de octubre y el 7 de noviembre, ambos inclusive.

Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas.

Dichos envíos se presentarán en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en que se detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan y la firma del responsable a estos efectos, así como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.

Los envíos postales de propaganda electoral habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos, debidamente rotulados.

En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que se aplica la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulta de aplicación.

6.3 Tarifas aplicables a los envíos postales de propaganda electoral.–Con cargo al presupuesto electoral se subvencionará un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura correspondiente hasta 50 gramos de peso. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda electoral subvencionados con cargo al presupuesto electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, de acuerdo con el criterio mantenido por la Junta Electoral Central.

Fuera de esos límites, y de forma diferenciada, se podrán remitir otros envíos de propaganda electoral a los que serán de aplicación las tarifas normalizadas vigentes que corresponda en función del producto elegido, no siendo por tanto aplicables las tarifas especiales de la referida Orden de 3 de mayo de 1977.

Siete. Franqueo de otros envíos electorales.

Será obligatorio el franqueo de los envíos relacionados con el proceso electoral que depositen los Ayuntamientos relativos a comunicaciones dirigidos a miembros de las Mesas Electorales.

Ocho. Otras obligaciones.

Las Oficinas de Correos conservarán, hasta el día 20 de noviembre de 2011, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas Electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Asimismo, seguirá dando traslado de los que puedan recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo.

Correos llevará registros de toda la documentación que genere su participación en el proceso electoral, que estarán a disposición de las Juntas Electorales.

Nueve. Instrucciones operativas.

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva su participación en el normal desarrollo de los procesos electorales citados, en los términos previstos en este Anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/11/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden PRE/2915/2011, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17071).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones
  • Servicios postales
  • Voto por correspondencia

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