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Documento BOE-A-2011-17018

Corrección de errores del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 113291 a 113291 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-17018
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/10/07/1362/corrigendum/20111029

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 243, de 8 de octubre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 106036, en el apartado 3 del artículo 2, donde dice: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.», debe decir: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.».

Asimismo, en la página 106038, se sustituye el anexo publicado, por el que se indica a continuación:

ANEXO
Baremo paralización definitiva

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase

de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque (en euros)

< 10

11.550xGT+ 2.100

≥ 10 < 25

5.250xGT+ 65.100

≥ 25 < 100

4.410xGT+ 86.100

≥ 100 < 300

2.835xGT+ 243.600

≥ 300 < 500

2.310xGT+ 401.100

≥ 500

1.260xGT+ 926.100

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/10/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15815).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Flota pesquera
  • Fondo CE
  • Pesca marítima

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