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Documento BOE-A-2011-16101

Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Subestación eléctrica 220 kV Casarrubios y L/220 kV Casarrubios-L/Majadahonda-Talavera.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107532 a 107541 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16101

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Subestación eléctrica 220 kV Casarrubios y L/220 kV Casarrubios-L/Majadahonda-Talavera se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de la subestación eléctrica a 220 kV de Casarrubios y la línea eléctrica a 220 kV de entrada y salida en la subestación desde la línea a 220 kV Majadahonda-Talavera. Ambas actuaciones se llevan a cabo dentro del Desarrollo de las Redes de Transporte 2008-2016, Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El proyecto tiene como objeto el apoyo a la distribución energética existente, debido al importante incremento en la demanda eléctrica que han experimentado los municipios situados en el ámbito de actuación como consecuencia de los nuevos desarrollos urbanísticos y/o polígonos industriales. Las actuaciones proyectadas se localizan en los términos municipales de Casarrubios del Monte y La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).

En la subestación se diferencian dos zonas, el parque de intemperie eléctrico de 220 kV y el edificio de mando y control de la planta que tendrá unas dimensiones de 18,4 m x 12,4 m. La subestación adoptará una configuración de doble barra con capacidad para al menos nueve calles, basadas en dos tipos de embarrado: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y rígida a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales.

La subestación contará con un cerramiento con valla metálica de 2 m de altura y un vial de acceso de 5 m de ancho, consistente en una capa de 35 cm de zahorra artificial, sobre la que se extiende una capa de rodadura de 5 cm.

Las principales características de la línea proyectada son las siguientes:

Sistema

Corriente alterna trifásica

Tensión nominal

220 kV

Frecuencia

50 Hz

Longitud total

8.500 m

Tipo conductor

Cóndor AW

N° de conductores por fase

2

N° cables compuesto tierra-óptico.

2

Aislamiento.

Aisladores tipo caperuza y vástago.

Apoyos.

Torres metálicas de celosía.

Distancia entre apoyos.

400-500 m

Altura de los apoyos.

46 m (cadenas de suspensión).

42 m (cadenas de amarre).

Cimentaciones.

Zapatas individuales.

Puesta a tierra.

Anillos cerrados de acero descarburado

El promotor es Red Eléctrica de España y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) recibe, con fecha 16 de septiembre de 2009, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.1. Consultas previas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM, con fecha 20 de julio de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo del MARM.

X

Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería Agricultura y Desarrollo Rural. De la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Toledo.

Ayuntamiento de Casarrubios del Monte (Toledo).

Ayuntamiento de Méntrida (Toledo).

Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).

X

Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa (Toledo).

X

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Toledo.

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats - Ardeidas (Toledo)

 

WWF/Adena

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, indica que las actuaciones proyectadas no se ubican en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, pudiendo afectar sólo de forma indirecta, a la avifauna de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000056 Encinares de los ríos Alberche y Cofio y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ES4250001 Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche y ES3110007 Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 056 El Escorial-San Martín de Valdeiglesias, espacios que se localizan en las cercanías de las zonas de actuación.

Señala que el ámbito de actuación se ubica en una de zona de importancia para del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y del buitre negro (Aegypius monachus), incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de la Junta de Castilla-La Mancha.

Asimismo, indica la presencia en la zona, de especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre las que destaca la cigüeña negra (Cicconia nigra); las aves esteparias como el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) o el aguilucho pálido (Circus cyaneus); aves rupícolas como el búho real (Bubo bubo) o aves forestales como el águila culebrera (Circaetus gallicus).

Señala, como posibles impactos la pérdida de conectividad entre espacios naturales y su fragmentación, afección a la avifauna aumentando el riesgo de colisión y pudiéndose ocasionar la perdida de nidos de aves esteparias en las labores de desbroce de vegetación, el incremento en la contaminación atmosférica, tanto sonora como lumínica y debido a la ocupación del suelo, transformaciones del drenaje natural.

Considera necesario un estudio de avifauna con prospecciones de campo y señala una serie de recomendaciones a tener en cuenta referentes a la protección de la vegetación, medio hídrico y paisaje.

La Confederación Hidrográfica del Tajo sugiere una serie de actuaciones para minimizar o evitar afecciones al dominio público hidráulico (DPH), tales como respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, tomar las medidas necesarias para evitar el aporte de sólidos a los cauces, y ubicar, en caso de ser necesario, las instalaciones destinadas albergar personas fuera del DPH.

Además, recuerda que cualquier actuación que se realice en DPH y zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la ejecución del proyecto puede afectar a la fauna, por ubicarse en las zonas de importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro, a la vegetación por afección a algún ejemplar de encina y a la hidrología al cruzar la línea diversos cauces y situarse la subestación próxima al arroyo de los Fontarrones, por lo que propone una serie de condiciones para minimizar dichas afecciones como:

Estudiar la idoneidad de los dos trazados propuestos para la línea y localización de la subestación y realizar un estudio detallado para la ubicación de los apoyos.

Especificar las vías de acceso, utilizando los caminos existentes.

Tener en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna en Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Jalonar la zona de obras.

Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de los cauces fluviales, ajustándose a lo establecido en la Ley de Aguas en cuanto al DPH.

Elaborar con un plan de vigilancia ambiental y, al finalizar las obras, restaurar y revegetar las zonas afectadas con especies autóctonas.

Asimismo, realiza una serie de consideraciones respecto a las alternativas de ubicación de la subestación y propone un tercer pasillo para la instalación de la línea que se situaría entre los arroyos de Marzolva y de las Cabezas, de forma casi paralela a este último.

En cuanto a la protección del patrimonio cultural, indica que se actuará según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 9/2007, de 29 de marzo.

Por último, y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales, señala que se deberán contemplar las medidas de prevención de incendios necesarias.

La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que ha remitido el informe a la Dirección General de Evaluación Ambiental de dicha Consejería.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha condiciona la ejecución de las obras a la realización de un proyecto visado por la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Toledo, en el que se establezca un área de exclusión balizada en torno a los yacimientos detectados de El Piejo, El Cincuenta I, El Cincuenta II, Fontarrones I, Canoras I y Canoras II de cualquier actividad o infraestructura.

Asimismo, señala la necesidad de delimitación, caracterización y peritación arqueológica del yacimiento Fontarrones II y de un control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

Por otro lado, recuerda que en el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y artículo 5 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambrán indica que no se ha tenido en cuenta el Plan de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 2 de abril de 2003.

El Ayuntamiento de las Ventas de Retamosa señala que la subestación proyectada se ubicará próxima a futuros desarrollos residenciales previstos en dicho municipio, por lo que se deberá de incluir en el proyecto las medidas correctoras pertinentes debido a la proximidad con las futuras viviendas.

2.2 Información complementaria. Con fecha 14 de marzo de 2011, el promotor remite información complementaria en la que incorpora las medidas para minimizar las afecciones que ocasionaría el proyecto propuestas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dichas medidas pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Con fecha 28 de julio de 2011 se recibe informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativo a la información complementaria remitida por el promotor. En dicho informe se indica lo siguiente:

Considera adecuada la ubicación de la subestación en el emplazamiento A, aunque se deberá tener en cuenta la posible afección al arroyo de los Fontarrones, que, según indica el promotor en dicha información complementaria, no se verá afectado y cumplirá con todo lo indicado en la Ley de Aguas.

Señala como mejor alternativa el denominado pasillo II (alternativa 2), compuesto por los tramos 2 y 3, e indica la necesidad de escoger cuidadosamente las ubicaciones de los apoyos para minimizar el impacto del proyecto sobre el medio ambiente en su conjunto.

Para ubicar los apoyos se deberán elegir preferentemente localizaciones en parcelas agrícolas, evitando la afección a la escasa vegetación natural de la zona de actuación, así como el apeo de los ejemplares de mayor porte.

Debido a que el proyecto se sitúa en el ámbito de la Resolución de 28/08/2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 5/1999, y en el Real Decreto 1432/2008, anteriormente mencionados.

El jalonamiento de la superficie de los elementos del proyecto se realizará en coordinación con el Servicio de Evaluación Ambiental de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, utilizándose siempre que sea posible los accesos existentes, y en caso de apertura de nuevos accesos, se especificará su trazado y las medidas de protección de la vegetación y la fauna.

Se evitará la contaminación de los cauces fluviales. Los parques de maquinaria se ubicarán suficientemente alejados de los cauces, impermeabilizando las áreas de trabajo y almacenando en bidones los líquidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria para su posterior recogida por gestor autorizado.

En caso de ser necesario algún tipo de préstamo para la ejecución de la obra en ningún caso se afectará al nivel freático.

En cuanto a la protección del patrimonio cultural, se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 9/2007.

Al finalizar la obra se procederá a la restauración de las zonas afectadas, utilizándose en las revegetaciones plantas autóctonas. De igual modo se procederá a la limpieza y recuperación de todas las vías originales que hubiesen sido afectadas directa o indirectamente por las obras.

Por último, indica que el proyecto debe cumplir tanto las prescripciones presentes en dicho informe, como las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación presentada por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, con la inclusión de la información complementaria recibida, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no, del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto tiene como objeto la construcción de una subestación eléctrica a 220 kV y la línea eléctrica de entrada y salida de aproximadamente 8.500 m de longitud, que unirá la nueva subestación con la línea existente a 220 kV Majadahonda-Talavera.

El documento ambiental plantea tres alternativas para determinar el emplazamiento óptimo de la subestación, todas ellas en el término municipal de Casarrubios del Monte y con similares características ambientales:

Emplazamiento A: situado a 3.250 m de Valmojado y a 1.750 m de Las Ventas de Retamosa, rodeado de infraestructuras y posibles accesos.

Emplazamiento B: se encuentra a 2.750 m de Valmojado y a 2.000 de Las Ventas de Retamosa, con acceso a través de la antigua N-V.

Emplazamiento C: localizado a 1.500 m de Valmojado y a 3.000 m de Casarrubios del Monte, con acceso a través de la CM-4004.

Tras la comparación de los emplazamientos mediante criterios técnicos y ambientales el promotor se decanta por el emplazamiento A, en base a que no es necesario la eliminación de vegetación natural, no se afecta a espacios protegidos, requiere una menor longitud de línea eléctrica, por la presencia de otras infraestructuras y accesos existentes y porque las edificaciones más cercanas se ubican a más de 2.000 m de distancia.

Por otro lado, el documento ambiental propone dos corredores o pasillos geográficos, por los que podrán discurrir las diferentes alternativas de trazado, que poseen un tramo común (tramo 3) correspondiente con la entrada en la subestación.

Alternativa 1 (pasillo 1): formada por los tramos 1 y 3, con una longitud aproximada de 8.250 m, discurre por los términos municipales de Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán y Casarrubios del Monte. Es el corredor ubicado más al norte.

Alternativa 2 (pasillo 2): formado por los tramos 2 y 3, con una longitud aproximada de 8.500 m, discurre por los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán y Casarrubios del Monte. Es el corredor ubicado más al sur.

El promotor selecciona la alternativa 2, formada por los tramos 2 y 3, ya que se sitúa a una mayor distancia de núcleos habitados y evita la afección a hábitats protegidos.

El proyecto no implica un incremento en la utilización de recursos naturales. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose, principalmente, a las tierras sobrantes generadas durante la fase de construcción que se reutilizarán en la ejecución de la obra, salvo cuando las propiedades constructivas no sean favorables, que serán retiradas a un vertedero autorizado Los residuos peligrosos serán entregados a un gestor autorizado. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se localiza en los términos municipales de Casarrubios del Monte y La Torre de Esteban Hambrán, ambos de la provincia de Toledo. La subestación y la línea eléctrica proyectada se localizan principalmente sobre terrenos dedicados a pastos arbustivos, tierras arables y viñedos, considerándose la capacidad de carga del suelo como apta.

Las actividades proyectadas no se encuentran ubicadas dentro de los límites de espacios incluidos en la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario prioritarios o áreas de importancia para las aves (IBAs). A unos 700 m del comienzo del trazado del tramo 2, se localiza el espacio de la Red Natura 2000 más cercano, el LIC Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche.

El trazado de la línea finalmente seleccionado por el promotor discurre por una zona de importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro, incluida en la Red de Áreas Protegidas de la Junta de Castilla-La Mancha.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos derivados de la puesta en marcha del proyecto se producirán principalmente en:

Calidad atmosférica y ruido.–El principal impacto sobre la atmósfera se produce durante la fase de construcción como consecuencia de los trabajos de desbroce, excavación y movimientos de maquinaria, que pueden producir aumento del polvo y del ruido en la zona. Asimismo, el efecto corona producido por las líneas eléctricas y el transformador en la subestación, pueden generar ruido.

Con respecto a la emisión de ruidos, el promotor señala que a 25 m de la línea los valores medios serían de 25 a 40 dB(A) con buen tiempo y de 40 a 45 dB(A) con mal tiempo. En el caso de la subestación el ruido producido por el transformador se sitúa entorno a los 40 dB(A) a unos 80-100 m de distancia, considerando estos valores poco significativos, dada la distancia existente a los núcleos habitados más próximos.

Hidrología.–Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones en la obra, como los movimientos de tierras y maquinaria, podrán favorecer el aporte de sólidos a los cauces fluviales, así como posibles vertidos accidentales en los mismos. Respecto a las afecciones a la red hidrográfica, el promotor indica que no se producirán residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente y se cumplirá con lo indicado en la Ley de Aguas. Ninguno de los apoyos afectará a cauces permanentes o temporales de agua, el parque de maquinaria se ubicará en la misma explanada de la subestación, alejado de los cauces existentes y se evitará realizar movimientos de maquinaria en épocas de fuertes lluvias.

Edafología.–El principal impacto sobre el suelo se produce en la fase de construcción como consecuencia del movimiento de tierras y del trasiego de maquinaria, que pueden producir pérdida de suelo, también se puede producir contaminación del suelo debido a vertidos accidentales de aceites y combustibles. Para minimizar los efectos provocados sobre el suelo, el promotor señala que aprovechará los accesos existentes, jalonará la zona de actuación y para evitar derrames accidentales el mantenimiento de la maquinaria se realizará en taller autorizado. Además se limpiarán y restaurarán las zonas afectadas por las obras.

Vegetación.–En cuanto a la vegetación, el principal impacto puede producirse como consecuencia de los desbroces y de la eliminación de vegetación en la construcción de la línea eléctrica y las superficies ocupadas por los apoyos. El promotor indica que tanto el pasillo seleccionado para el trazado de la línea de entrada-salida como el emplazamiento de la futura subestación se localizan sobre terrenos dedicados mayoritariamente a cultivos de secano. Tras los estudios preliminares realizados en la fase de proyecto, se ha comprobado que no se eliminaría ningún ejemplar de encina. Además contempla una serie de medidas para minimizar este impacto como el jalonamiento y protección de la vegetación natural, aprovechar los caminos existentes, la instalación de los apoyos en terrenos improductivos y en las lindes y límites de cultivos, así como la revegetación de las superficies afectadas por el proyecto una vez finalizadas las obras.

Fauna.–En las zonas con vegetación, el desbroce de la misma, implica la alteración de sus hábitats. El impacto sobre la fauna se produce por molestias debido al ruido y trasiego de la maquinaria en la fase de construcción, sobre todo en el periodo de nidificación y cría. Respecto al calendario de obras, el promotor señala que ajustará el calendario de los trabajos a los periodos de menor sensibilidad de la fauna, evitando especialmente las épocas de cría. Asimismo, se evitará la instalación de los apoyos en zonas de nidificación de cualquier especie de avifauna.

El principal impacto el que se produce sobre la avifauna se ocasionará durante la fase de explotación debido a la posible colisión y/o electrocución de las aves con el tendido eléctrico. El promotor señala que el único riesgo para la avifauna durante la fase de explotación es de colisión, no habiendo riesgo de electrocución en estas líneas eléctricas de 220 kV debido a sus características, y para minimizar este impacto, propone la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la línea de entrada-salida, en cumplimiento del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas en las instalaciones eléctricas aéreas con fines de protección de la avifauna, y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Residuos.–El promotor contempla los cambios de aceites y otras tareas de mantenimiento de la maquinaria en talleres autorizados. Durante la fase de explotación se realizará un mantenimiento de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos. Los aceites usados que se generen, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, se considerarán residuos peligrosos y serán gestionados conforme la legislación vigente a través de gestor autorizado.

Patrimonio cultural y arqueológico.–El promotor señala que se ha realizado una prospección arqueológica en el emplazamiento de la subestación y en el trazado de la línea eléctrica, concluyendo que no se afectará a ningún yacimiento existente en el entorno del proyecto. No obstante, se cumplirán las recomendaciones propuestas por la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Subestación eléctrica 220 kV Casarrubios y L/220 kV Casarrubios-L/Majadahonda-Talavera no producirá en términos generales efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación aportada tanto en el documento ambiental inicial como en la información complementaria, las medidas propuestas por los distintos Organismos enumeradas anteriormente en el apartado 2, así como las siguientes condiciones:

Se realizarán de mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la subestación y la línea eléctrica, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

En todo caso se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Se adaptará el cronograma de obras a los ciclos biológicos de las especies faunísticas relevantes del entorno del proyecto. Dicho cronograma deberá contar con la aprobación del organismo autonómico competente, quien podrá modificarlo, si así lo estima oportuno.

Una vez finalizado el periodo de vida útil de la subestación y de la línea eléctrica proyectadas, se procederá a su desmantelamiento y tras éste se llevará a cabo una revegetación e integración ambiental y paisajística con la restauración de las zonas afectadas, que deberá contemplar todas las superficies de las obras, incluyendo las calles, las áreas de los apoyos a desmontar, los accesos provisionales que no se consideren necesarios por parte de los propietarios, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc.

Los materiales procedentes del desmantelamiento se almacenarán junto con los residuos de construcción, siguiendo lo establecido, respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento, por las indicaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado. Los restos de las cimentaciones de los apoyos desmontados deberán trasladarse a un depósito de sobrantes apto para este tipo de residuos. Asimismo, se retirarán los aisladores desmontados.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la resolución de no necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Subestación eléctrica 220 kV Casarrubios y L/220 kV Casarrubios-L/Majadahonda-Talavera, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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