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Documento BOE-A-2011-14782

Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2011, páginas 98656 a 98659 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/09/13/itc2452

TEXTO ORIGINAL

El capítulo II de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece las características, procedimiento de autorización, destino de la energía y obligaciones de derechos de los productores de energía eléctrica en régimen especial.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 44 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, trimestralmente se procederá a la actualización de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Dichas actualizaciones se realizarán en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de combustibles definidos en el anexo VII del referido real decreto y el índice nacional de precios al consumo trimestral.

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 13,7 puntos básicos para el Índice de Precios al Consumo (IPC), un incremento de 10,574 por ciento para el precio del gas natural y de 18,902 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fueloil.

Como consecuencia de lo anterior, mediante la presente orden se procede a la actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para su aplicación a partir del 1 de julio de 2011.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 8 de septiembre de 2011, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el tercer trimestre de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda.

2. En el anexo de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones con efectos a partir del 1 de julio de 2011.

Disposición adicional primera. Cierre del saldo excedentario de la cuenta abierta en régimen de depósito por la Comisión Nacional de Energía correspondiente al Plan de Viabilidad de Elcogás.

El saldo de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía correspondiente al Plan de Viabilidad de Elcogás, pasará a ser liquidable y por lo tanto a incorporarse como ingreso de las actividades reguladas correspondientes al año 2011.

Disposición adicional segunda. Precio de alquiler de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.

1. El precio medio del alquiler de los contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como la operación y mantenimiento de los mismos, será de 0,81 euros/mes.

2. El precio medio de alquiler de los contadores electrónicos trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como la operación y mantenimiento de los mismos, será de 1,15 euros/mes.

3. Los precios que se establecen en los apartados 1 y 2 se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2011.

Disposición adicional tercera. Supervisión de la aplicación del bono social.

1. Se habilita a los comercializadores de último recurso a comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento del bono social. A estos efectos podrán firmar convenios de colaboración con las instituciones públicas responsables del mantenimiento y gestión de las correspondientes bases de datos.

Los comercializadores de último recurso harán llegar, por medios telemáticos o en soporte electrónico, la relación de titulares de contratos de suministro beneficiarios del bono social por su condición de pensionistas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que éste acredite que la persona beneficiaria sigue cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado segundo de la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

2. La Comisión Nacional de Energía supervisará la correcta aplicación del bono social y comprobará los correspondientes cobros y pagos entre los distintos agentes. Asimismo, en el primer trimestre del año, elevará un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio detallando la ejecución del bono social durante el año anterior.

Disposición adicional cuarta. Solución a los desfases de tesorería consecuencia de la liquidación de las subastas y de las rentas de congestión de la interconexión con Portugal.

Se habilita al Operador del Sistema Eléctrico Español a que cubra los posibles desfases de tesorería consecuencia de la liquidación de las subastas y de las rentas de congestión de la interconexión con Portugal con cargo a los saldos positivos resultantes de las subastas explícitas de capacidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Se modifica el último párrafo de la disposición transitoria primera de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, que quedará redactada de la siguiente forma:

«No obstante, por causas excepcionales, la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del operador del sistema, podrá autorizar la ampliación de estos plazos hasta el 31 de octubre de 2011.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas del régimen especial

1. Tarifas y primas de aplicación a partir de 1 de julio de 2011 para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

15,3537

0,5<P≤1 MW

12,5990

1<P≤10 MW

10,0810

4,2211

10<P≤25 MW

9,5830

3,4876

25<P≤50 MW

9,1247

3,1160

a.1.2

 

P≤0,5 MW

19,5347

Gasóleo / GLP

0,5<P≤1 MW

16,6242

1<P≤10 MW

14,5166

7,7196

10<P≤25 MW

14,1751

7,0835

25<P≤50 MW

13,7400

6,5090

Fuel

0,5<P≤1 MW

15,1358

1<P≤10 MW

13,1682

6,4182

10<P≤25 MW

12,8149

5,7690

25<P≤50 MW

12,4078

5,2205

c.2

 

 

 

8,1364

4,1514

2. Tarifas de aplicación a partir de 1 de julio de 2011 para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Combustible

Potencia

Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)

Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino

Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva

Tratamiento y reducción de otros lodos

Tratamiento y reducción de otros residuos

Gas Natural

P≤0,5 MW

13,3770

11,9235

6,8352

5,8660

0,5<P≤1 MW

13,3769

11,9232

6,8353

5,8660

1<P≤10 MW

13,6982

12,2098

6,9992

6,0068

10<P≤25 MW

13,7518

12,2575

7,0266

6,0305

25<P≤50 MW

13,8322

12,3288

7,0680

6,0655

Gasóleo/GLP

P≤0,5 MW

15,4791

13,7970

7,9094

6,7875

0,5<P≤1 MW

15,4790

13,7969

7,9095

6,7876

1<P≤10 MW

15,9509

14,2175

8,1502

6,9950

10<P≤25 MW

16,0288

14,2871

8,1903

7,0289

25<P≤50 MW

16,1093

14,3586

8,2314

7,0641

Fuel

P≤0,5 MW

15,4791

13,7970

7,9094

6,7875

0,5<P≤1 MW

15,3083

13,6445

7,8220

6,7127

1<P≤10 MW

15,8378

14,1166

8,0924

6,9450

10<P≤25 MW

15,9238

14,1933

8,1364

6,9827

25<P≤50 MW

16,0450

14,3016

8,1987

7,0358

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/2011
  • Fecha de publicación: 16/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de la disposición adicional 2, por Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7019).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 1 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2010-9417).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44.1 y la disposición transitoria 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10556).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Producción de energía
  • Tarifas

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