Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13895

Ley 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2011, páginas 92453 a 92506 (54 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-13895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2011/07/27/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011.

PREÁMBULO

Cataluña ha empezado el año 2011 con un presupuesto prorrogado, como consecuencia de la disolución del Parlamento y de las elecciones celebradas el 28 de noviembre de 2010. Mediante el Decreto 109/2011, de 11 de enero, se establecieron los criterios para aplicar la prórroga de los presupuestos de 2010, unos criterios de carácter muy restrictivo para asegurar que durante el período de vigencia de la prórroga no se vulnerasen los indispensables objetivos de estabilidad presupuestaria. Posteriormente, mediante la orden anual por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos, se definieron los criterios para elaborar las cuentas de 2011, que son, por una parte, restaurar las finanzas de la Generalidad para restablecer el equilibrio presupuestario y garantizar su sostenibilidad a largo plazo y, por otra parte, impulsar el proceso de reactivación económica para recuperar las tasas de empleo y mantener los niveles de bienestar social y económicos conseguidos por Cataluña.

Asimismo, los presupuestos para 2011 se han elaborado en el marco del Plan económico de reequilibrio financiero 2011-2013 realizado por la Generalidad, con el que esta manifiesta su firme compromiso con el proceso de consolidación presupuestaria y plantea el objetivo de estabilidad en el horizonte de estos tres años.

El actual contexto económico de Cataluña se caracteriza por una caída de ingresos públicos que en el año 2010 se situaron a unos niveles próximos a los de cuatro años atrás. En este sentido, y dado que las actuales perspectivas de evolución de la actividad económica siguen comprometiendo de forma importante las bases fiscales de la economía catalana, los presupuestos para 2011 conllevan un ejercicio de profunda y estricta revisión del gasto público en su conjunto, para replantear su magnitud y redefinir las opciones para la mejora de su eficiencia y eficacia. El resultado de esta revisión es una reducción de gasto de un 10% con respecto al gasto liquidado (no financiero y no finalista) en 2010, un paso decisivo en un proceso de consolidación fiscal que debe culminar en 2013 y que debe garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas de Cataluña y generar, así, la necesaria confianza de los mercados y las instituciones internacionales.

Así pues, el año 2011 representa un gran reto, ya que este esfuerzo de consolidación fiscal debe aplicarse sobre unos gastos que, dada la distribución competencial del Estado español, son poco flexibles. Efectivamente, estos se destinan principalmente a la prestación de servicios fundamentales como la sanidad, la educación y los servicios sociales, más necesarios que nunca en el contexto socioeconómico actual. Por ello, el ajuste presupuestario no afecta de forma lineal el gasto público, sino que se protege especialmente el gasto social (que cae por debajo de la media).

Por otra parte, para minimizar el impacto de esta importante reducción del gasto público sobre la actividad económica, que cerró el año 2010 con una tasa de crecimiento del 0,1% frente al -4,2% de 2009, y que últimamente muestra signos de una débil recuperación, será necesario que la iniciativa privada tome el relieve, y por ello los presupuestos prevén una política activa de facilitación del crédito.

En un marco de restricciones como el actual, priorizar la asignación de los recursos presupuestarios es más importante que nunca. El Gobierno de la Generalidad ha materializado esta priorización con la aprobación de un nuevo plan de gobierno para el período 2011-2014 y lo concreta ahora, con relación al año 2011, en este presupuesto.

Finalmente, cabe mencionar el marco normativo en el que se elaboran estos presupuestos: el Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el conjunto de normas dictadas al amparo del pacto de estabilidad y crecimiento europeo: el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001.

Dentro de este marco legal vigente, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2011 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos previstos de ejecutar durante el ejercicio presupuestario 2011. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El título I está dedicado a delimitar la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.

Dentro del título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, hay que destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y prevé, entre otros aspectos, la consolidación del ajuste realizado de las retribuciones del personal.

Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de los riesgos de tipos de interés y de cambio. En él también se fijan las distintas actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas en el título V, se refieren al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

Dentro del título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, se regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas de Cataluña; Oficina Antifraude; Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

Finalmente, la Ley se completa con veintiocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, así como la habilitación para las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas.

TÍTULO I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2011, que están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad –formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el cual se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio–, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 32.630.049.561,16 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias

Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

 

Parlamento de Cataluña

67.597.986,84

Consejo de Garantías Estatutarias

3.646.085,17

Sindicatura de Cuentas

12.004.195,17

Oficina Antifraude de Cataluña

5.399.876,80

Comisión Jurídica Asesora

3.498.247,59

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

2.941.057,30

Departamentos

 

Departamento de la Presidencia

544.674.276,12

Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

342.669.341,96

Departamento de Economía y Conocimiento

1.279.878.602,97

Departamento de Enseñanza

4.894.303.498,40

Departamento de Salud

9.127.907.800,00

Departamento de Interior

1.203.031.898,00

Departamento de Territorio y Sostenibilidad

1.389.489.200,00

Departamento de Cultura

302.393.800,00

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

429.731.636,02

Departamento de Bienestar Social y Familia

2.085.533.867,52

Departamento de Empresa y Empleo

1.126.902.473,99

Departamento de Justicia

917.761.800,00

Fondos no departamentales

 

Pensiones

4.085.725,00

Deuda

5.975.506.388,51

Gastos de varios departamentos

201.872.603,80

Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado

2.670.219.200,00

Fondo de contingencia

39.000.000,00

Total presupuesto

32.630.049.561,16

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)

8.931.643.881,60

Instituto Catalán de la Salud (ICS)

2.771.845.219,58

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

1.733.212.153,17

Total (sin consolidar)

13.436.701.254,35

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Patronato de la Montaña de Montserrat

3.045.000,00

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

11.970.000,49

Consejo Catalán del Deporte

55.949.399,86

Centro de Estudios de Opinión

1.357.961,11

Escuela de Administración Pública de Cataluña

10.148.463,85

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat)

8.789.026,51

Autoridad Catalana de la Competencia

1.771.118,00

Instituto de Estudios de la Salud (IES)

5.046.345,25

Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

700.528,89

Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas

3.756.900,00

Agencia de Protección de la Salud

49.286.222,50

Servicio Catalán de Tráfico

96.564.991,44

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

14.285.020,00

Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE)

1.412.107,26

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

788.946,76

Institución de las Letras Catalanas

2.856.209,31

Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

3.374.905,66

Museos de Arqueología

4.912.969,34

Biblioteca de Cataluña

9.033.642,95

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)

4.147.559,82

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD)

9.875.300,20

Instituto Catalán de la Adopción

15.643.866,59

Agencia Catalana del Consumo

9.862.380,92

Servicio de Empleo de Cataluña (SOC)

456.134.586,97

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

4.561.924,34

Total (sin consolidar)

785.275.378,02

d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP).

7.860.672,00

Agencia Catalana de Certificación

4.280.305,25

Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA)

100.297.320,24

Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA)

16.276.000,00

Entidad Autónoma de Difusión Cultural

2.517.441,90

Total (sin consolidar)

131.231.739,39

e) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA)

324.278.608,00

Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR)

19.993.194,67

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

22.155.000,00

Consejo del Audiovisual de Cataluña

6.974.626,18

Autoridad Catalana de Protección de Datos

3.183.340,60

Memorial Democrático

2.100.000,00

Instituto Catalán Internacional por la Paz

1.618.000,00

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

1.973.525.835,15

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

42.793.330,64

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

3.135.360,16

Agencia Tributaria de Cataluña

26.874.836,15

Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI)

30.984.477,98

Gestión de Servicios Sanitarios (GSS)

64.834.494,47

Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS)

91.464.453,35

Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS)

18.031.041,04

Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud

7.859.771,41

Instituto Catalán de Oncología (ICO)

153.089.512,64

Banco de Sangre y Tejidos (BST)

72.128.827,41

Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV)

24.993.464,79

Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

9.075.118,00

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

383.546.094,07

Agencia Catalana del Agua (ACA)

581.902.829,00

Agencia de Residuos de Cataluña

107.342.118,60

Aguas Ter-Llobregat (ATLL)

153.070.983,82

Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC)

18.796.512,75

Puertos de la Generalidad

18.763.441,32

Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)

315.423.942,08

Servicio Meteorológico de Cataluña

6.337.585,21

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

327.722.150,10

Agencia de la Vivienda de Cataluña

138.465.724,13

Instituto Geológico de Cataluña

9.282.222,94

Instituto Catalán de las Industrias Culturales

64.672.192,33

Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

11.198.388,81

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)

41.436.590,43

Centro de la Propiedad Forestal

7.462.107,10

Consejo Catalán de la Producción Integrada

1.100.700,00

Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

1.422.657,64

Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

449.917,30

Agencia Catalana de la Juventud

20.819.794,97

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

212.924.774,40

Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI)

1.680.000,00

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA)

8.200.000,00

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

38.169.928,03

Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

47.382.435,97

Agencia Catalana de Turismo

14.955.000,00

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

35.194.200,00

Total (sin consolidar)

5.466.815.583,64

f) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Televisió de Catalunya, SA (TVC)

388.878.242,00

Catalunya Ràdio SRG, SA

49.811.842,00

TVC Edicions i Publicacions, SA

1.196.634,00

TVC Multimèdia, SL

1.179.793,00

CCRTV Interactiva, SA

10.179.559,00

Activa Multimèdia Digital, SL

4.780.639,00

Intracatalònia, SA

3.891.470,00

Circuits de Catalunya, SL

34.134.693,00

Circuit de Motocròs de Catalunya, SL

660.200,00

Gestió d’Infraestructures, SAU (GISA)

681.934.422,13

Regs de Catalunya, SAU (REGSA)

54.676.909,50

Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU (REGSEGA)

159.157.873,71

ICF Equipaments, SAU

215.909.891,71

Institut Català de Finances Capital, SGECR, SAU

773.654,46

ICF Holding, SAU

73.174.810,50

Fira 2000, SA

91.839.251,57

Instruments Financers per a Empresas Innovadores, SLU

8.839.293,75

Grup UOC, SL

909.288,34

Eureca Media, SL

3.693.569,94

Editorial UOC, SL

547.958,44

Energètica d’Instal·lacions Sanitàries, SA (EISSA)

1.820.273,51

Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA)

224.099.951,84

UDIAT, Centre Diagnòstic, SA

26.885.890,05

Coordinació Logística Sanitària, AIE

2.635.838,32

Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA

3.625.959,80

Consorci de Prevenció i Salut Terrassa, SL

356.266,70

Aura Salut Pública i Serveis Sociosanitaris, SL

996.774,97

ForTissues and Cells

180.036,00

Barnaclínic, SA

11.056.613,07

Gesclínic, SA

5.156.610,77

Logaritme Serveis Logístics AIE

15.690.099,36

TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA

123.267.737,00

Equacat, SA

1.532.500,00

Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA)

37.266.595,29

Túnel del Cadí, SAC

31.866.173,92

Cargometro Rail Transport, SA

1.582.091,08

Ecoparc de Residus Industrials, SA

3.706.452,40

Terminal Intermodal de l’Empordà, SL

89.676,80

Aeroports Públics de Catalunya, SLU

19.209.220,18

Societat d’Estiba dels Ports Catalans, SA

1.099.730,21

Remodelacions Urbanes, SA

3.513.300,00

Gestió de Màrqueting i Serveis de les Comarques Gironines, SLU

4.182.913,26

Geocat, Gestió de Projectes, SA

2.488.899,70

Autometro, SA

1.582.503,00

FGC Mobilitat, SA

120.000,00

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC)

12.495.286,94

Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (PRODECA)

4.537.866,62

Forestal Catalana, SA

15.062.555,00

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA)

1.053.000,00

Eficiència Energètica, SA

1.373.440,90

Sanejament Energia, SA

172.837,84

Societat Catalana d’Inversió en Empreses de Base Tecnològica, SA

105.000,00

Total (sin consolidar)

2.344.982.090,58

g) Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Consorcio del Circuito de Cataluña

3.050.209,03

Consorcio Urbanístico Portal Costa Brava-Isla de Blanes

1.794.583,33

Consorcio Patronato Cataluña-Mundo

2.005.000,00

Consorcio del Circuito de Motocrós de Cataluña

373.000,00

Consorcio del Montsec

760.964,36

Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña

13.130.028,70

Consorcio del Museo Memorial del Exilio

454.874,00

Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional

1.624.000,00

Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica

2.173.983,70

Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares

3.868.765,23

Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer

18.680.553,88

Consorcio Centro de Investigación Matemática

2.166.278,33

Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona

16.481.060,00

Consorcio Instituto de Geomática

1.668.126,81

Consorcio Laboratorio de Luz de Sincrotrón

576.513,80

Consorcio Centro de Visión por Computador

2.452.761,30

Consorcio Instituto de Física de Altas Energías

4.353.016,96

Consorcio Markets, Organizations and Votas in Economics (MOVE)

754.700,00

Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería

8.290.825,83

Consorcio de Educación de Barcelona

168.069.395,00

Consorcio Biopol de L’Hospitalet de Llobregat

1.081.303,86

Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell

216.121.126,19

Consorcio Sanitario de Terrassa

135.857.907,58

Consorcio Sanitario de Barcelona

18.997.239,91

Consorcio Hospitalario de Vic

85.732.086,95

Consorcio Sanitario Integral

210.770.847,94

Consorcio Sanitario del Alt Penedès

33.057.503,43

Consorcio Sanitario de Anoia

62.722.270,11

Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès

2.300.180,00

Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf

14.068.364,16

Consorcio Sanitario del Maresme

108.975.863,11

Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona

300.168.046,91

Hospital Clínico y Provincial de Barcelona

449.812.682,00

Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS)

14.952.616,52

Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud

5.102.000,00

Consorcio de Atención Primaria de Salud del Eixample

9.014.880,74

Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano

1.071.750.039,15

Consorcio Patronato del Valle de Núria

91.854,17

Consorcio Puerto de Mataró

2.124.529,86

Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs

665.258,03

Consorcio Puerto de Portbou

729.952,00

Consorcio del Observatorio del Paisaje

366.168,92

Consorcio Centro de Estudios para la Innovación del Transporte (CENIT)

2.175.450,00

Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona

11.993.301,54

Consorcio del Transporte Público del Área de Girona

5.400.377,12

Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida

3.572.773,87

Consorcio de la Vivienda de Barcelona

32.245.230,22

Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales

4.003.603,84

Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona

1.714.749,98

Consorcio del Teatro Fortuny de Reus

2.463.450,93

Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña

18.889.004,00

Consorcio para la Normalización Lingüística

33.400.000,00

Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT

1.539.469,23

Consorcio Casa de las Lenguas

756.000,00

Consorcio Catalan Films & TV

1.014.958,51

Consorcio Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña

841.019,30

Consorcio Torreblanca

118.742,70

Consorcio Sant Gregori, de Girona

4.860.156,64

Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

43.732.821,54

Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña-ITCat

572.467,41

Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

39.949.904,71

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

17.375.990,13

Total (sin consolidar)

3.223.810.833,47

h) Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Centre de Documentació Política

1.426.650,90

Fundació La Marató de TV3

7.160.000,00

Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya

98.288.758,96

Fundació Institució Catalana de Suport a la Recerca

3.232.589,00

Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA)

403.000,00

Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica

27.705.628,88

Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC)

6.611.996,43

Fundació Privada Institut Català d’Investigació Química

14.087.546,67

Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO)

13.091.848,25

Fundació Privada Institut Català de Nanotecnologia (ICN)

8.174.061,39

Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica (IRB)

20.952.750,00

Fundació Privada Institut de Medicina Predictiva i Personalitzada del Càncer (IMPPC)

3.406.625,07

Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’IdiomaAnglès i l’Educació en Anglès

1.111.435,14

Institut Català de Recerca de l’Aigua, Fundació Privada (ICRA)

3.255.853,10

Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural, Fundació Privada (ICRPC)

342.398,33

Institut Català de Paleontologia, Fundació Privada (ICP)

1.803.049,43

Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Fundació Privada

23.055.784,00

Fundació Privada Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

1.468.471,34

Fundació Privada per a l’Escola Superior de Música de Catalunya

11.643.112,99

Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya

757.592,00

Fundació Privada Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona (PRBB)

82.000,00

Fundació Institut Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM)

17.032.242,32

Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron-Institut de Recerca (HUVH, IR)

34.815.120,56

Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV)

2.648.110,09

Institut de Recerca Biomèdica de Lleida Fundació Dr. Pifarré

3.735.668,00

Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras

1.778.254,21

Fundació Privada Institut d’Investigació Oncològica de Vall-Hebron (VHIO)

7.429.422,40

Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI)

4.016.600,00

Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL)

23.443.577,00

Fundació Privada Centre TIC i Salut

1.806.363,57

Fundació Privada Centre de Recerca en Salut Internacional de Barcelona (CRESIB)

2.585.093,46

Fundació Privada Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental (CREAL)

3.864.962,33

Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona

6.584.086,49

Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme

1.031.736,16

Fundació Parc Taulí, Fundació Privada

4.932.897,88

Fundació Privada Hospital Transfronterer de la Cerdanya

2.053.444,00

Transplant Services Foundation (TSF)

5.388.677,43

Fundació Privada de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

309.626.670,37

Fundació Privada de l’Hospital de Viladecans per a la Recerca i la Docència

308.131,47

Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut GermansTrias i Pujol (IGTP)

9.339.696,47

Fundació Privada Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional, Mediterrània

1.178.102,01

Fundació Privada del Món Rural

580.799,20

Fundació Centre de Seguretat de la Informació a Catalunya

969.300,00

Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya

5.516.080,00

Societat de la InformacióSolidària i Sostenible a Catalunya (SISOSCAT), Fundació Privada

3.700,00

Fundació Privada Observatori per a la Societat de la Informació de Catalunya

130.000,00

Total (sin consolidar)

698.859.887,30

2. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 2.591,9 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2011 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y las aplicaciones 220.0002, «Prensa, revistas, libros y otras publicaciones»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 226.0005, «Organización de reuniones, conferencias y cursos»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 240.0001, «Gastos de publicaciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 8, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.

4. Los créditos incorporados vinculan entre sí con los criterios establecidos por el apartado 1. Los créditos generados vinculan entre sí con los criterios establecidos por el apartado 1 y deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas en el apartado 1.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Modificación de ingresos.

Siempre que se tramite una modificación de gastos que conlleve una variación del importe total del presupuesto, al mismo tiempo debe tramitarse la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 5. Modificación de gastos. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2011 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 5, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.

3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 7. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 5, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que sean derivados de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2011, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

c) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

d) Los reintegros de pagos presupuestarios que tengan lugar dentro del mismo ejercicio en que se haya realizado el pago y siempre que estos se apliquen a los mismos créditos presupuestarios y al mismo ejercicio.

e) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea de aplicación la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y al impulso de proyectos tecnológicos o al desarrollo de sistemas de información de alcance o interés corporativo.

g) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras construcciones.

h) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.

2. Con carácter excepcional, también pueden generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 8. Créditos ampliables.

1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 5 sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 40.1.d, el Departamento de Economía y Conocimiento debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».

e) En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

f) Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2011, puede ampliarse crédito en la partida presupuestaria FO 01 D/500.0001/811, «Fondo de contingencia», y en las secciones y los capítulos con los que deban afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2010 en las cuentas financieras 409, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto». Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre del 2010 a las mencionadas cuentas financieras 409, y condicionado a la no afectación del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b) En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales»:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0002/711, según la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0003/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/482.0010/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.

c) En la sección «Departamento de Empresa y Empleo», el crédito de la partida presupuestaria IVO 08 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d) En la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, «A familias».

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/311, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/311, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

e) En la sección «Pensiones»:

Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/311, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/311, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/311, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/311, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/311, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/311, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/311, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/311, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/311, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 9. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a, b y c los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2011, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales aplicables.

3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2010 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, pueden incorporarse al presupuesto de 2011 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior a dos ejercicios presupuestarios.

4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una minoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del ejercicio anterior que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio.

5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.

Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, autorizar, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.

e) Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.

f) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

g) Generaciones de crédito que cumplan simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 7.3 y 19.2.

h) Ampliaciones de crédito a las que se refiere el artículo 8.1.f.

2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Conocimiento autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones, las ampliaciones y, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.

c) Transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

d) Transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 6.1.c y e.

f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.

g) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Conocimiento. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones, ni pueden afectar los créditos destinados a gastos de personal.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Català de la Salud, en el Instituto Català de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas tienen que informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los puntos siguientes:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualquier otro aspecto que derive de la legislación aplicable.

Artículo 11. Retenciones de saldos presupuestarios.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 5, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 12. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias y aportaciones a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), se clasifican como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de forma que a 31 de diciembre la liquidación de los presupuestos no financieros de dichas entidades sea equilibrada de acuerdo con los criterios de ajuste del SEC 95.

2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el SEC 95, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.

4. En caso de que a 31 de diciembre de 2010 las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tengan un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, los departamentos a los que están adscritas deben efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que tienen previsto otorgarles en 2011 por el importe del remanente de tesorería, de acuerdo con los criterios que apruebe el Gobierno, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de diferentes departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2010.

Artículo 13. Contabilización de las transferencias internas.

1. Las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades –siempre que estén integradas en el sistema corporativo de centralización de tesorería (cash-pooling) y que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables–, se contabilizan de acuerdo con la ejecución real de los gastos financiados que se deriva de la actividad de cada entidad. En este sentido, con carácter general deben contabilizarse por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b y c, así como entre estas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 14. Fondo de contingencia.

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 15. Ejecución anticipada de inversiones.

1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Conocimiento y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.

2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.

3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la que deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.

Artículo 16. Presupuestos de las universidades públicas.

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en conjunto como respecto a los ingresos y los gastos no financieros. Este precepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del SEC 95.

2. En el caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y debe presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 17. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2011, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. El plan anual de control al que se refiere el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Conocimiento a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado a los mismos.

3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones establecidas por el presente artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Conocimiento, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.

4. Durante el ejercicio 2011, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 18. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2010 correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2010 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 19. Gastos afectados a ingresos finalistas.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Conocimiento.

Artículo 20. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.

La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Conocimiento puede establecer normas y criterios para elaborar el mencionado estudio.

Artículo 21. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.

1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, procedimientos y límites establecidos por el Gobierno.

2. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.

Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades incluidas en sus presupuestos se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del Departamento de Economía y Conocimiento. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y deben remitirlo al Departamento de Economía y Conocimiento con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario y de acuerdo con los formatos que la Intervención General determine.

Artículo 23. Módulos económicos de los centros privados concertados.

De acuerdo con el artículo 117 y la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2011, con los importes que constan en el anexo de la presente ley.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

1. Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.

e) Las entidades de derecho público.

f) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

g) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.

h) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

i) Las universidades públicas.

2. El Gobierno puede acordar exceptuar la aplicación de algunas de las disposiciones incluidas en este título en el caso de las entidades a las que se refiere el apartado 1.e, f, g y h que no perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades dependientes, destinadas directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación.

Artículo 25. Retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral.

1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, excluidos los altos cargos y otro personal directivo a los que se refiere el artículo 29, en el ejercicio 2011 no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas a 31 de diciembre de 2010, que resultan de la aplicación, en términos anuales, de la reducción establecida por el Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento.

3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para el ejercicio 2010.

Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en 2011, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por los siguientes importes referidos a doce mensualidades:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

13.308,60

511,80

B

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C

C1

8.640,24

315,72

D

C2

7.191,00

214,80

E

Agrupaciones profesionales

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria debe estar compuesta por el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, del 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, del 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

684,36

26,31

B

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C

C1

622,30

22,73

D

C2

593,79

17,73

E

Agrupaciones profesionales

548,47

13,47

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.955,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, cuyo importe mensual no experimenta incremento alguno respecto al vigente a 31 de diciembre de 2010.

e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de acuerdo con los créditos presupuestarios que cada departamento asigna a tal efecto, con la aplicación, en términos anuales, de la reducción establecida por el Decreto ley 3/2010, y que se rige por las siguientes normas:

Primera. Los complementos de productividad deben hacerse públicos a los demás funcionarios del departamento o de la entidad afectada, y también deben darse a conocer a los representantes sindicales.

Segunda. Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales con respecto a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Tercera. Cada departamento debe dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Conocimiento de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución que ha aplicado.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que deben ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional. Solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2011 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

Segunda. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva.

Tercera. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben el 100% de las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1 del presente artículo, además de los complementos de carrera y de atención continua, los cuales no experimentarán incremento alguno respecto al ejercicio 2010, una vez aplicada, en términos anuales, la reducción establecida por el Decreto ley 3/2010.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el mismo texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

5. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo no experimentan incremento alguno respecto a los del ejercicio 2010, una vez aplicada, en términos anuales, la reducción establecida por el Decreto ley 3/2010.

Artículo 27. Devengo de retribuciones.

1. Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solo deben liquidarse por días en los siguientes casos:

Primero. En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

Segundo. En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

Tercero. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

Cuarto. En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben devengarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

Primero. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

Segundo. En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe devengarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

Tercero. Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe devengarse en el mes en el que se realiza el cambio.

Cuarto. Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

Quinto. Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias especificadas por el apartado cuarto de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

Primero. Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

Segundo. Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

Primera. Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

Segunda. Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario o funcionaria haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2011, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal laboral con contrato de alta dirección y otro personal laboral con funciones directivas al que se refiere el artículo 29, no experimenta incremento alguno con respecto al del ejercicio 2010, una vez aplicada, en términos anuales, la reducción establecida por el Decreto ley 3/2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales.

2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones y a gastos de acción social. La masa salarial no incluye en ningún caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 24, salvo las universidades públicas, es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos; las revisiones, adhesiones o extensiones de tales convenios; la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral, y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, previamente a su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) En el caso de las entidades enumeradas por el artículo 24.a, b, c y d, el informe al que se refiere el presente apartado debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Conocimiento, en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.

d) Cuando afecte a personal al servicio de las entidades enumeradas por el artículo 24.e, f, g y h, el informe al que se refiere el presente apartado debe ser emitido según el procedimiento y alcance que determine la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

4. Las retribuciones, si no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 29. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo.

1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el ejercicio 2011 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos con funciones directivas mediante nombramiento del Gobierno o de las personas titulares de los departamentos de la Generalidad o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general, no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultan de la aplicación, en términos anuales, de la reducción establecida por el Decreto ley 3/2010.

2. La retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal al que se refiere el presente artículo por su condición previa de funcionario o funcionaria debe abonarse en los términos y cuantías que sean de aplicación.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal al que se refiere el presente artículo es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno a tal efecto.

Artículo 30. Retribuciones variables en función de objetivos.

1. Para el ejercicio 2011, la cuantía máxima individual de la retribución variable en función de objetivos del personal directivo no puede ser superior a la vigente para el ejercicio 2010, una vez aplicada, en términos anuales, la reducción salarial establecida por el Decreto ley 3/2010.

2. En el ámbito del personal con funciones directivas de las entidades del sector público a las que se refiere el artículo 24.b, d, e, f, g y h, el establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y procedimientos fijados por el Gobierno.

Artículo 31. Pensiones.

1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, no experimenta incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2010.

2. La percepción de las pensiones a las que se refiere el apartado 1 es incompatible con la de otras pensiones públicas si la suma de estas últimas es superior al importe máximo establecido, para cada ejercicio presupuestario, por la legislación estatal sobre limitación del importe de las pensiones, y solo puede percibirse la cantidad que no supere dicho límite.

3. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica y no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010.

4. Si un consejero o consejera de la Generalidad deja su cargo durante el año 2011, tiene derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. No obstante, si obtiene otra retribución con cargo a fondos públicos, deja de percibirla, con efectos desde el momento en que recibe la nueva retribución.

Artículo 32. Plan de pensiones.

Durante el año 2011, la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público no realizarán aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Las aportaciones realizadas en 2011 antes de la entrada en vigor de la presente ley a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo deben considerarse a cuenta de las que puedan corresponder a ejercicios futuros.

Artículo 33. Acción social.

Para el ejercicio 2011, las dotaciones económicas del Fondo de acción social destinadas a la concesión de ayudas para los empleados se reducen un 50% con relación a las del 2010, y también se reduce en la misma proporción cualquier otra dotación económica destinada a ayudas para el personal que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 34. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2011, no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas que conlleven un incremento global del gasto de personal, salvo las derivadas del traspaso de servicios o de una financiación finalista externa a la Generalidad.

2. El nombramiento de personal interino y laboral temporal por vacante no puede superar el límite establecido, con carácter básico, por la ley de presupuestos generales del Estado y debe concentrarse a atender necesidades urgentes e inaplazables de los servicios públicos esenciales que determine el Gobierno.

3. El Gobierno puede dictar otras medidas relativas a los nombramientos y contrataciones laborales temporales en supuestos de sustitución, exceso o acumulación de tareas y para la realización de determinados programas, obras o servicios.

Artículo 35. Contratación temporal de personal laboral.

Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente a personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo del mismo.

Artículo 36. Oferta pública de empleo.

A partir de la aprobación de la presente ley, durante el ejercicio 2011 no pueden aprobarse nuevas ofertas públicas de empleo. La resolución de las convocatorias selectivas de ofertas públicas en curso conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza, si esta está ocupada de forma interina. En este último caso, el cese debe producirse cuando el nuevo funcionario o funcionaria toma posesión de la plaza, y en ningún caso puede existir un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.

Artículo 37. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hay que tomar las medidas oportunas para que el 2% de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad.

2. Las entidades del sector público de la Generalidad deben reservar, como mínimo, el 5% de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario 2011 para que sea cubierto por personas con discapacidad.

Artículo 38. Gastos de personal de las universidades públicas.

1. El departamento competente en materia de universidades debe elaborar la propuesta del gasto del personal docente e investigador, del gasto del personal de administración y servicios y de la previsión agregada de plazas y contratos de las universidades públicas catalanas, y debe elevarla al Gobierno para que la autorice.

2. Sin perjuicio de lo establecido por la presente ley en lo referente a gastos de personal, el número de dotaciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en términos de equivalencia a tiempo completo, solo puede crecer con relación al presupuesto del año 2010 en las universidades que no se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 16.2.

3. Solo pueden reponer efectivos las universidades en situación de equilibrio presupuestario o las que aplican un plan de estabilización presupuestaria del que haya informado favorablemente, con este efecto, el departamento competente en materia de universidades. Dicha reposición debe producirse con carácter excepcional y cuando sea necesaria para garantizar la calidad del servicio que se presta.

4. El número de dotaciones al que se refiere el presente artículo no puede crecer, en ningún caso, si el gasto total del capítulo I del presupuesto de la universidad correspondiente supera el 90% de la aportación para funcionamiento del año 2010, realizada por el departamento competente en materia de universidades. En caso de que la universidad en cuestión obtenga ingresos adicionales, el departamento competente en materia de universidades puede autorizar excepciones a esta limitación.

5. La limitación de dotaciones a la que se refiere el presente artículo debe constituir el marco para que pueda ser autorizado el gasto de personal.

Artículo 39. Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos.

Con efecto a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario en los términos estrictamente necesarios para la correcta aplicación de la presente ley y, asimismo, devienen inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos en el ámbito del personal laboral que contradigan lo que dispone la presente ley.

TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 40. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2011 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2010 en más de 5.622.409.132,03 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2010.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza a las siguientes entidades del sector público de la Generalidad a hacer uso, durante el año 2011, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2011 no supere los límites indicados por la siguiente tabla:

Entidad

Límite máximo (euros)

Aguas Ter-Llobregat (ATLL)

704.000.000,00

Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, S.A. (CIMALSA)

130.000.000,00

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

295.000,00

Empresa de Promoción y Localización Industrial de Cataluña, S.A. (EPLICSA)

56.000.000,00

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

531.000.000,00

Fira 2000, S.A.

508.000.000,00

ICF Equipamientos, S.A.U.

1.200.000.000,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA)

213.000.000,00

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

5.000.000.000,00

Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)

974.000.000,00

Reg Sistema Segarra-Garrigues, S.A. (REGSEGA)

132.000.000,00

TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, S.A.

106.000.000,00

b) Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC 95, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2010, salvo el autorizado explícitamente por la letra a.

c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad a hacer uso, durante el año 2011, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2011 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2010.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo del Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2011, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Conocimiento, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.

Artículo 41. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Conocimiento debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 40.4.

4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que formalice operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Artículo 42. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 40 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Generalidad.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Conocimiento o la autoridad en quien delegue expresamente.

Artículo 43. Avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2011, en los términos que establecen sus respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas

1.650.000.000,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario

35.000.000,00

2. Del importe que el apartado 1 autoriza al Instituto Catalán de Finanzas, puede destinarse hasta una cuantía máxima de 350.000.000 de euros a promover la actividad empresarial y el empleo, de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas deben formalizar el convenio pertinente para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo.

3. Para el ejercicio 2011, el límite al que se refiere el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 33.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de dicho límite.

4. El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 44. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero o consejera de Economía y Conocimiento debe remitir, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 45. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cobertura de riesgo de tipos de interés y crédito de sus operaciones activas, ya sean de créditos o de avales, y de sus operaciones de endeudamiento.

Artículo 46. Fondo para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que se refiere el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en sociedades que puedan impulsar a los sectores culturales o desarrollar proyectos culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 47. Canon del agua.

1. Durante el año 2011, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,4179

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,4427

euros/m3

Industrial general

0,1400

euros/m3

Industrial específica

0,5491

euros/m3

Materias en suspensión

0,4243

euros/kg

Materias oxidables

0,8487

euros/kg

Sales solubles

6,7903

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

10,0662

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,6443

euros/kg

Fósforo

1,2889

euros/kg

2. Durante el año 2011, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,02800

Engorde de codornices

0,00500

Engorde de pollos

0,02800

Engorde de pavos

0,05450

Engorde de perdices

0,01140

Avicultura de puesta

0,06100

Pollitos de recría

0,01140

Cría de vacuno

0,94380

Engorde de terneros

2,69390

Vacas en lactación

6,28850

Vacuno de leche

8,98360

Terneras de reposición

4,49500

Cabrío de reproducción

0,88390

Cabrío de reposición

0,44120

Cabrío de sacrificio

0,29760

Producción de conejos

0,53010

Ganado equino

7,85150

Ovino de engorde

0,36980

Ovejas de reproducción

1,11010

Ovejas de reposición

0,55200

Porcino de engorde

1,03280

Producción porcina

2,15340

Porcino de transición

0,47410

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2011, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe

Unidad

Ordinario

0,00051

euros/kWh

Especial

0,00033

euros/kWh

Artículo 48. Tarifa de utilización de agua.

El tipo de la tarifa de utilización de agua, regulada por la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, para 2011 se fija en 0,2519 euros por metro cúbico.

Artículo 49. Tasas con tipo de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2011, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2010. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. Quedan también incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.

3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 50. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 139.414.405,16 euros, con la siguiente distribución:

a) 104.342.050,34 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0003/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 34.730.258,62 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Consejos comarcales», deben distribuirse entre las comarcas.

c) 342.096,20 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondos de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 51. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 52. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:

a) La participación de libre disposición, con un importe de 97.342.050,34 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 7.000.000 de euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 97.342.050,34 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 4.250.000 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 93.092.050,34 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 28.397,09 + (H1 ∙ 26,90) + (H2 ∙ 11,54) + (H3 ∙ 8,75) + (H4 ∙ 5,57) + (H5 ∙ 3,71)

En la cual:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000.

H5 = número de habitantes por el encima de 50.000.

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 6.126.232,36 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 3.063.116,18 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 3.063.116,18 euros.

Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.602.865 euros, de los que 8.982,37 euros son para cada capital y 1.243.570,20 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.254.602,08 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2009.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 7.000.000 de euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.

5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos por el apartado 6 los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen, siempre que dichas entidades tengan la consideración de entes locales y consten formalmente inscritas en el Registro de entes locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

6. Para poder recibir la transferencia correspondiente a la prestación supramunicipal a la que se refiere el presente artículo, los ayuntamientos deben justificar el destino del importe otorgado durante la anualidad anterior por este mismo concepto, mediante certificado de la Intervención que debe cumplimentarse y enviarse a la Dirección General de Administración Local mediante la plataforma EACAT. Este certificado debe aportar información sobre la participación del ayuntamiento en el ente supramunicipal que corresponda, sobre las actuaciones concretas llevadas a cabo en la anualidad anterior, sobre el importe efectivamente satisfecho por estas actuaciones y sobre el ente o entes supramunicipales formalmente inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales a los que el ayuntamiento debe destinar esta participación.

7. En caso de que el ayuntamiento no entregue el certificado al que se refiere el apartado 6 o de que el certificado no cumpla las condiciones establecidas por el mismo apartado, la transferencia por este concepto quedará retenida hasta que se entregue de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 53. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre las demás comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2009, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 683.158 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 648.158 euros en los demás casos.

Segundo. En función de la población comarcal, 2.668.912,70 euros.

Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.668.912,70 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.441.939,61 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 643.190,80 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 54. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

La partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», dotada con 342.096,20 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes a 1 de enero de 2011, teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2009, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población:

Primero. 3.148 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

Segundo. 5.159 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

Tercero. 8.112 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

Cuarto. 11.204 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 55. Envío de documentación.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

2. La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios a los ayuntamientos queda condicionada, también, al hecho de que los ayuntamientos cumplan adecuadamente la obligación de enviar a la Dirección General de Administración Local, mediante la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), los certificados de la Intervención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52.6 y 7.

Artículo 56. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, «A corporaciones locales», pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 5.500.000 euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos determinados por el Decreto 69/2008, de 1 de abril, –que la población inscrita en el padrón del municipio no supere los 2.000 habitantes y que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75% el promedio resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos con relación a la anualidad 2009–, para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de enviar los presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2009.

TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 57. Parlamento de Cataluña.

1. La Mesa Ampliada del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, del presupuesto para 2010 a los mismos capítulos del presupuesto para 2011.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.

3. La Mesa Ampliada del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al Departamento de Economía y Conocimiento.

Artículo 58. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2010 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2011.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 6.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Conocimiento.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

Artículo 59. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las dotaciones presupuestarias de la sección «Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña» deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre de este organismo, el cual puede autorizar transferencias de créditos, dentro de su sección presupuestaria, con las limitaciones establecidas por el artículo 6.1. En tal caso, debe comunicarlo al Departamento de Economía y Conocimiento. El Consejo de Trabajo, Económico y Social es el ordenador de sus pagos.

2. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2011, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2011.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2011, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5%.

Disposición adicional segunda. Fondo de competitividad y límite de endeudamiento.

Si a lo largo del ejercicio presupuestario 2011 la Administración general del Estado transfiere recursos a la Generalidad en concepto del Fondo de competitividad incluido en el modelo vigente de financiación, debe reducirse, por el mismo importe, el límite de endeudamiento autorizado por el artículo 40.1.

Disposición adicional tercera. Régimen retributivo de los funcionarios.

Las referencias que la presente ley realiza al texto refundido de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Disposición adicional cuarta. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados estén gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional quinta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional sexta. Informe sobre las prioridades a la hora de llevar a cabo determinadas infraestructuras sanitarias.

El Gobierno, previamente a la finalización del año 2011, debe presentar un informe que contenga un análisis de las necesidades y la programación de actuaciones para establecer las prioridades a la hora de llevar a cabo las siguientes infraestructuras sanitarias:

Hospital Ernest Lluch, Hospital de Viladecans, Hospital de Vilanova i la Geltrú, nuevo Josep Trueta, Hospital de Tarragona, nuevo Hospital Verge de la Cinta de Tortosa, CAP Bordeta-Magòria, CUAP Nord Horta (Barcelona), CAP Can Costa y Avinguda Barcelona de Terrassa, CAP Gorg, CAP Sant Crist, CAP Llefià y CAP La Salut de Badalona, Hospital Sociosanitario de Balaguer, nuevo CAP Gavà y CAP Montilivi en Girona, nuevo CAP en el barrio de Sant Josep, ampliación del CAP Rambla Just Oliveras, CAP en el barrio Gornal y CAP Santa Eulàlia en L’Hospitalet de Llobregat, CAP en el barrio de Magraners, CAP en el barrio de Pardinyes de Lleida, CUAP Sant Feliu de Llobregat, nuevo Hospital Comarcal de La Seu d’Urgell, Hospital Comarcal de Tàrrega, nuevo CAP de Castelldefels, CAP de Vilafranca del Penedès y ampliación del CAP de Sant Sadurní d’Anoia.

Disposición adicional séptima. Destino del eventual ahorro del Departamento de Salud.

Todo el ahorro que, con respecto a las previsiones presupuestarias, pueda generar el Departamento de Salud durante el ejercicio presupuestario 2011, fruto de la eficiencia o el ahorro en la gestión, debe destinarse a dotar presupuestariamente el mantenimiento de los servicios sanitarios a las personas prestados por el Instituto Catalán de la Salud y otras entidades de la red hospitalaria de utilización pública.

Disposición adicional octava. Destino del eventual ahorro del Fondo de contingencia.

El ahorro que, con respecto a las previsiones presupuestarias, pueda generarse del Fondo de contingencia durante el ejercicio presupuestario 2011 debe destinarse a dotar presupuestariamente los servicios a las personas prestados por el Departamento de Salud, lo cual puede afectar hasta un 60% del ahorro generado en el Fondo.

Disposición adicional novena. Cartera de servicios sociales.

La tipología y la población destinataria de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales para 2011 es la que determinan los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas adscritas o vinculadas al mismo.

Disposición adicional décima. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2011, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por la presente disposición.

3. Se autoriza al Gobierno para aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2011.

Disposición adicional undécima. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2011, iguales a la suma del 102% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2011, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 102% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 102% del indicador de renta de suficiencia y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido de forma proporcional al importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2011, se mantiene el mismo importe de la prestación para las personas que fueron beneficiarias de la misma durante el año 2010, siempre que las condiciones de acceso no hayan variado y no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2011, iguales a 8.960 euros, incluida la prestación.

Disposición adicional duodécima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.

2. Además de lo que establece el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.

Disposición adicional decimotercera. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. Durante el ejercicio 2011, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se deja sin efecto la prestación económica por niño a cargo, establecida por los artículos 9.1.a y 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de esta prestación.

2. El importe anual de la prestación para 2011, en los supuestos que devenguen hasta la entrada en vigor de la presente ley, es el siguiente:

a) La prestación para las familias con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y tres años se fija en 638 euros.

b) La prestación para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 745 euros.

3. El abono de la prestación económica de pago único, a la que se refiere el apartado 1, devengada y no percibida el día de la entrada en vigor de la presente ley debe realizarse por el importe proporcional a los meses devengados y puede aplazarse hasta un término de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.

4. Las solicitudes para la prestación económica por niño a cargo por los nacimientos producidos entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley pueden presentarse hasta los tres meses desde dicha entrada en vigor.

5. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos se fija, respectivamente, en 663 euros, 1.020 euros y 1.224 euros.

Disposición adicional decimocuarta. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2011, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional decimoquinta. Destino del eventual ahorro del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Todo el ahorro que, con respecto a las previsiones presupuestarias, pueda generar el Departamento de Bienestar Social y Familia durante el ejercicio presupuestario 2011, fruto de la eficiencia o el ahorro en la gestión, debe destinarse a dotar presupuestariamente el mantenimiento de los servicios sociales y las ayudas prestados y otorgados a personas y familias por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y el propio Departamento de Bienestar Social y Familia.

Disposición adicional decimosexta. Informe sobre las prioridades a la hora de llevar a cabo determinadas infraestructuras educativas.

El Gobierno, previamente a la finalización del año 2011, debe presentar un informe que contenga un análisis de las necesidades y la programación de actuaciones para establecer las prioridades a la hora de llevar a cabo las siguientes infraestructuras educativas:

CEIP Mediterrània, CEIP Sant Martí, IES Viladomat, IES Vallcarca, IES Angeleta Ferrer, IES Fabra i Coats, CEIP L’Univers, CEIP La Sagrera, IES Fluvià, IES Sant Martí, IES La Clota e IES La Sagrera, de Barcelona; CEIP Agnès, de Sitges; Escuela Els Pins de Moja, de Olèrdola; Escuela Montcau, de Subirats; IES Bruguers, de Gavà; IES Cappont, de Lleida; CEIP Montserrat Vayreda y CEIP Bosc de la Pabordia, de Girona; IES Baldiri i Reixach, IES Ventura i Gassol, Instituto Escuela Lola Anglada e Instituto Escuela Bufalà II, de Badalona; Escuela Marta Mata, de Barberà del Vallès; Escuela Carles Salicrú, de Calella; Escuela QuatreVents, de Canovelles; IES Cardedeu y CEIP Can Manent, de Cardedeu; ampliación del CEIP Doctor Ferran, de Corbera d’Ebre; CEIP del barrio de Santfeliu, CEIP del barrio de la Torrassa e IES Santfeliu, de L’Hospitalet de Llobregat; escuelas Marta Mata y Joan Coromines, de Mataró; IES Pineda de Mar y CEIP Montserrat Vayreda, de Roses; CEIP Sant Jordi, de Sant Julià de Llor i Bonmatí; IES La Seud’Urgell; Escuela de Sidamon, IES Can Roca y Escuela Can Montllor, de Terrassa; ampliación de la Escuela Vilallonga del Camp, y cuarto IES en Castelldefels.

Disposición adicional decimoséptima. Destino del eventual ahorro del Departamento de Enseñanza.

Todo el ahorro que, con respecto a las previsiones presupuestarias, pueda generar el Departamento de Enseñanza durante el ejercicio 2011, fruto de la eficiencia o el ahorro en la gestión, debe destinarse a dotar presupuestariamente el mantenimiento de los servicios y la mejora de los equipamientos educativos y a incrementar las ayudas por becas para el estudio.

Disposición adicional decimoctava. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual por este concepto es de 250.000.000 de euros.

Disposición adicional decimonovena. Desafección del dominio público de los bienes y derechos de titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas públicas y derogación de la carga que afecta el inmueble de Catalunya Ràdio.

1. Quedan desafectados del dominio público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente ley sean titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o de sus empresas públicas, salvo el domicilio social de Televisió de Catalunya, S.A. Los bienes desafectados tienen la consideración de patrimoniales del mencionado ente público o de sus empresas, según corresponda.

2. Queda sin efecto la vinculación de uso constituido sobre el inmueble cedido por la Generalidad de Cataluña a la Corporación Catalana de Radio y Televisión mediante la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 25/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1988, actualmente propiedad de Catalunya Ràdio Servei de Radiodifusió de la Generalitat, S.A.

Disposición adicional vigésima. Programas de fomento de la investigación.

Para potenciar los programas de fomento de la investigación de la Generalidad, con el objetivo de garantizar el avance en la investigación de excelencia y de contribuir a la consolidación de un modelo económico basado en el conocimiento, las entidades del Programa de centros de investigación de Cataluña (CERCA) que estén reconocidas como tales por el Departamento de Economía y Conocimiento, así como la Fundación Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), quedan exceptuados de la aplicación de las limitaciones establecidas por los artículos 12, 28, 29 y 34 de la presente ley.

Disposición adicional vigesimoprimera. Medidas excepcionales de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

Con carácter excepcional, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, mediante su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Las medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

Disposición adicional vigesimosegunda. Implantación de nuevos módulos funcionales en el sistema e-justícia.cat.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe garantizar la implantación de nuevos módulos funcionales en el sistema e-justícia.cat.

Disposición adicional vigesimotercera. Renovación del equipamiento informático para la implantación de la oficina judicial.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe renovar el equipamiento informático y las impresoras que sean necesarios para implantar la oficina judicial.

Disposición adicional vigesimocuarta. Mejora de la dotación del Plan único de obras y servicios de Cataluña y del Fondo de cooperación local.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe mejorar la dotación presupuestaria del Plan único de obras y servicios de Cataluña y del Fondo de cooperación local como instrumentos de ayuda y colaboración con los entes locales.

Disposición adicional vigesimoquinta. Colaboración entre las entidades representativas y la Administración con relación a las actividades comerciales de nuevos emprendedores.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe establecer la colaboración entre las entidades representativas y las administraciones públicas para que cumplan funciones de información, asesoramiento, estudio o evaluación de las actividades comerciales destinadas a los nuevos emprendedores y a las personas que hace tiempo emprendieron un negocio.

Disposición adicional vigesimosexta. Aval del Instituto Catalán de Finanzas a los trabajadores autónomos.

El Instituto Catalán de Finanzas debe reservar, entre las líneas de avales previstas para el año 2011, un mínimo de 25.000.000 de euros para avalar a los trabajadores autónomos.

Disposición adicional vigesimoséptima. Promoción del consumo y comercialización de los productos autóctonos.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe fomentar la promoción del consumo y la comercialización de los productos autóctonos con distintivos de calidad y origen certificados.

Disposición adicional vigesimoctava. Elaboración de un plan de excelencia turística.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe elaborar un plan de excelencia turística para las comarcas catalanas.

Disposición transitoria. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual.

1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y de acuerdo con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2011, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010, hay que entender que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas durante 2010 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción determinados por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones técnicas que sea preciso, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b y c. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del Departamento de Economía y Conocimiento, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final segunda. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por la presente ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para 2011 o de que los créditos consignados en este sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía y Conocimiento debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.

2. Las modificaciones de crédito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2011, deben aplicarse a los créditos autorizados por la presente ley.

Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, a las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y a la clasificación por programas establecidas por el Orden ECO/10/2011, de 2 de febrero, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5931, de 29 de julio de 2011)

ANEXO
Módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2011

De acuerdo con lo establecido por el artículo 23, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2011.

Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen entre 12 partes iguales. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y el total anual se calcula multiplicando por 14.

Educación infantil segundo ciclo.

Gastos de personal.

Profesor/a titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 6.076,32 euros.

Educación primaria.

Gastos de personal.

Profesor/a titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor/a de educación física.

Sueldo: 1.197,66 euros.

Trienio: 30,01 euros.

Cargos directivos.

Centros de estructura cíclica.

Director/a: 337,81 euros.

Jefe de estudios: 230,55 euros.

Centros con 1 ó 2 líneas.

Director/a: 483,98 euros.

Subdirector/a: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Centros con 3 ó 4 líneas.

Director/a: 666,29 euros.

Subdirector/a: 417,72 euros.

Jefe de estudios: 417,72 euros.

Centros con 5 líneas o más.

Director/a: 705,34 euros.

Subdirector/a: 440,55 euros.

Jefe de estudios: 440,55 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 6.076,32 euros.

Educación especial.

Gastos de personal.

Profesor/a titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico/a de grado superior.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico/a de grado medio contratado antes del 31-08-1998.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico/a de grado medio contratado después del 31-08-1998.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 38,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta.

Sueldo: 1.551,84 euros.

Trienio: 44,83 euros.

Plus de analogía: 136,43 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador/a.

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Cargos directivos.

Director/a: 483,98 euros.

Subdirector/a: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad ordinaria: 7.899,24 euros.

Sustituciones de personal.

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial.

Gastos de personal.

Maestro/a tutor/a.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro/a de taller.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador/a.

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 9.233,64 euros.

Sustituciones de personal.

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria.

Gastos de personal.

Profesor/a titular.

Sueldo de módulo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Centros con 1 ó 2 líneas.

Director/a: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Centros con 3 ó 4 líneas.

Director/a: 704,52 euros.

Subdirector/a: 537,00 euros.

Jefe de estudios: 537,00 euros.

Coordinador/a pedagógico/a: 537,00 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

1.º y 2.º curso.

Módulo por unidad: 7.899,24 euros.

3.o y 4.º curso.

Módulo por unidad: 8.718,72 euros.

Bachillerato.

Gastos de personal.

Profesor/a titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Director/a: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador/a: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 5.658,13 euros.

Ciclo formativo de grado medio.

Gastos de personal.

Profesor/a titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor/a ayudante.

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101).

Módulo por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Explotaciones agrarias extensivas (CFPM 0302).

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10).

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303).

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Jardinería (CFPM 0305).

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Preimpresión en artes gráficas (CFPM 0401).

Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Impresión en artes gráficas (CFPM 0402).

Módulo por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.

Electromecánica de vehículos (CFPM 0501).

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Comercio (CFPM 0601).

Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802).

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Fabricación industrial de carpintería y mueble (CFPM 0902).

Módulo por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (CFPM 0903).

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Laboratorio de imagen (CFPM 1201).

Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601).

Módulo por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Atención sociosanitaria (CFPM 1701).

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Peluquería (CFPM 1801).

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Estética personal decorativa (CFPM 1802).

Módulo por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (CFPM 1901).

Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (CFPM 1902).

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10).

Módulo por unidad de primer curso: 12.376,05 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10).

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mecanización (CFPM FM20).

Módulo por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10).

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30).

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Aceites de oliva y vinos (CFPM IA30).

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60).

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10).

Módulo por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20).

Módulo por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Carrocería (CFPM TM20).

Módulo por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Ciclo formativo de grado superior.

Gastos de personal.

Profesor/a titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor/a ayudante.

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Director/a: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador/a: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Secretariado (CFPS 0251).

Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Administración y finanzas (CFPS 0252).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (CFPS 0352).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Diseño y producción editorial (CFPS 0451).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Gestión comercial y marketing (CFPS 0651).

Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Comercio internacional (CFPS 0653).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (CFPS 0751).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (CFPS 0752).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Realización y planos de obras (CFPS 0753).

Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Sistemas de regulación y control automáticos (CFPS 0851).

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Desarrollo de productos electrónicos (CFPS 0852).

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Instalaciones electrotécnicas (CFPS 0853).

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicación e informáticos (CFPS 0854).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Restauración (CFPS 1054).

Módulo por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Animación turística (CFPS 1055).

Módulo por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Realización de audiovisuales y espectáculos (CFPS 1251).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Imagen (CFPS 1252).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido (CFPS 1253).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (CFPS 1254).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de proyectos mecánicos (CFPS 1452).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción por mecanización (CFPS 1453).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Dietética (CFPS 1651).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Higiene bucodental (CFPS 1652).

Módulo por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Anatomía patológica y citología (CFPS 1653).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Documentación sanitaria (CFPS 1658).

Módulo por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Integración social (CFPS 1753).

Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Interpretación de la lengua de firmas (CFPS 1754).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Asesoría de imagen personal (CFPS 1851).

Módulo por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Estética (CFPS 1852).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Mantenimiento de equipos industriales (CFPS 1953).

Módulo por unidad de primer curso: 11.755,08 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 12.865,69 euros.

Administración de sistemas informáticos (CFPS 2251).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones informáticas (CFPS 2252).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0).

Módulo por unidad de primer curso: 8.769,97 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0).

Módulo por unidad de primer curso: 8.769,97 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 2.380,58 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMB0.)

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0).

Módulo por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Automoción (CFPS TMA0).

Módulo por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Estadios.

Primer estadio (de enero a agosto): 87,52 euros.

Primer estadio (de septiembre a diciembre): 102,97 euros.

Segundo estadio (de enero a agosto): 92,05 euros.

Segundo estadio (de septiembre a diciembre): 108,29 euros.

Tercer estadio: 122,78 euros.

Cuarto estadio: 132,96 euros.

Quinto estadio: 116,38 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/07/2011
  • Fecha de publicación: 16/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2011
  • Publicada en el DOGC núm. 5931, de 29 de julio de 2011.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de los arts. 9.1.a) y 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2003-15896).
  • DE CONFORMIDAD con el art 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid