Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13841

Resolución de 1 de agosto de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2011, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 2011, páginas 92199 a 92200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

A través de la Resolución de 16 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, se estableció la delegación de determinadas competencias de su Dirección hacia los órganos de ella dependientes con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad, además de adaptar el régimen de delegación de competencias a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Concretamente, como consecuencia de la supresión de la Secretaría General que se llevó a cabo a través del citado Real Decreto y la asunción de sus funciones por la Dirección del Instituto, no se incluyó en la Resolución de 16 de mayo de 2011 la delegación de la materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas correspondientes a comisiones de servicio, con derecho a indemnización, fuera del territorio de la provincia correspondientes a personal destinado en las direcciones provinciales.

Por otra parte, y una vez producida la asunción de competencias por parte de los directores provinciales al amparo de lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, es conveniente delegar la competencia para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones emitidas por los mismos en el Subdirector General correspondiente por razón de la materia, todo ello con la finalidad de conseguir la agilidad y eficacia pretendidos por este organismo en su gestión.

Del mismo modo hay que tener en cuenta la modificación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, trasladando a la entidad gestora competente en función de la naturaleza de las prestaciones la competencia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones en materia de Seguridad Social, así como las últimas modificaciones introducidas por el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.

La Resolución de 16 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al resuelve segundo, con la redacción siguiente:

«Asimismo, se delega en el titular de la Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los siguientes actos dictados por los directores provinciales:

a) Actos relacionados con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

b) Resoluciones adoptadas en procedimientos para la imposición de sanciones muy graves a solicitantes y beneficiarios de prestaciones del sistema de Seguridad Social, así como a los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados.

c) Resoluciones de aplazamientos de las deudas generadas por cobros indebidos de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/85, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.»

Dos. Se añade un segundo párrafo al resuelve tercero, con la siguiente redacción:

«Asimismo, se delega en el titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los actos dictados por los directores provinciales en casos de discrepancia con:

a) El grado de aptitud resultante del reconocimiento médico de embarque marítimo.

b) La resolución en materia de reintegro de gastos a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores en puertos extranjeros cuando no sean de aplicación instrumentos internacionales de Seguridad Social.

c) La validez otorgada en el certificado de revisión del botiquín a bordo.

d) La relación de seleccionados por orden de puntuación y la relación definitiva de admitidos y excluidos en las convocatorias de plazas de expertos docentes para impartir formación profesional marítima y sanitaria.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo c) al apartado 1 del resuelve cuarto, con la siguiente redacción:

«c) La materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas correspondientes a comisiones de servicio al extranjero o a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, autorizadas por la Dirección al personal destinado en la dirección provincial.»

Segundo. Entrada en vigor y efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», excepto la delegación prevista en la letra b) del nuevo párrafo segundo del resuelve segundo de la Resolución de 16 de mayo de 2011, que entrará en vigor el día 21 de septiembre de 2011.

Madrid, 1 de agosto de 2011.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2011
  • Fecha de publicación: 13/08/2011
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 14 de agosto de 2011.
  • Fecha de derogación: 29/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-12472).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los resuelve 2 a 4 de la Resolución de 16 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-8829).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de la Marina

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid