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Documento BOE-A-2011-12905

Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del segundo trimestre de 2011 los proyectos incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2011, páginas 84217 a 84218 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-12905

TEXTO ORIGINAL

Visto el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Dicho real decreto establece un procedimiento de asignación de retribución a través de un mecanismo en concurrencia por convocatorias, en el que, en cada una de ellas, se fija un cupo máximo de potencia.

El procedimiento de asignación de retribución se basa en la ordenación cronológica de las solicitudes dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos exigidos.

Una vez ordenadas, se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que establece el calendario para las convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

Vista la Resolución de 8 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el listado provisional de ordenación de solicitudes de la convocatoria del segundo trimestre de 2011 del procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para instalaciones fotovoltaicas y se comunica su carácter provisional, en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes.

Resultando que con la notificación de la Resolución de 8 de junio de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas citada se dio cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo a la Inscripción, asociada a la convocatoria del segundo trimestre de 2011, en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones fotovoltaicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Vistos los comentarios, alegaciones y documentación subsanatoria remitida por los interesados.

Considerando que se han cumplido los plazos legales otorgados a los interesados para la subsanación de sus solicitudes.

Considerando los cupos de potencia previstos, para la convocatoria del segundo trimestre de 2011, resultado de la aplicación de lo previsto en el artículo 5 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1578/2008, de 26 septiembre, y que se recogen a continuación:

a) Tipo I.1: 7,163 MW.

b) Tipo I.2: 67,846 MW.

c) Tipo II: 40,450 MW.

Considerando los criterios de ordenación de las solicitudes recogidos en el capítulo II y en el anexo II del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y que se detallan a continuación:

1. Es indispensable la presentación de la documentación requerida, para la participación en el procedimiento.

2. Los actos o trámites exigidos deben haberse realizado con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su acreditación en el plazo concedido para la subsanación de las mismas.

3. La ordenación cronológica de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del segundo trimestre de 2011, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, se realizará considerando, para cada una de ellos, la fecha más reciente entre la de autorización administrativa, la de concesión del punto de acceso y conexión a la red, la de la licencia de obra y la del resguardo de constitución del aval.

4. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.

5. En el caso en el que la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10.2 a varias solicitudes implicara que éstas superan las restricciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo, se considerarán exclusivamente aquellas de éstas, cuya fecha de ordenación sea más antigua, y que cumplen dicho requisito.

6. La cuantía del aval necesario para participar en el procedimiento de preasignación es de 50 €/kW de potencia para los proyectos o instalaciones del tipo I.1 y de 500 €/kW para los del tipo I.2 y II.

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se notificará individualmente la presente resolución a los titulares de los proyectos o instalaciones. Los efectos de la resolución y los recursos frente a ésta se producirán desde la citada notificación.

Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

1. Inscribir, en el Registro de preasignación de retribución, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, asociadas a la convocatoria del segundo trimestre de 2011, los proyectos o instalaciones recogidos en el anexo en el apartado correspondiente.

2. Publicar los listados definitivos de las instalaciones o proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a la convocatoria del segundo trimestre de 2011, así como los correspondientes a los proyectos o instalaciones no inscritos en el mismo, distinguiendo aquellos cuyas solicitudes no han sido admitidas.

3. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, salvo sus anexos que estarán disponibles para su consulta a través de la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), en la sección de energía eléctrica, sub-sección productores en régimen especial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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