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Documento BOE-A-2011-12165

Resolución de 11 de julio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se corrigen errores en la de 24 de junio de 2011, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78690 a 78693 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-12165

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de 6 de julio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 71477, el artículo 12, donde dice: «La descripción de los tipos de gastos subvencionables, tanto con cargo a la subvención concedida como con cargo a la cofinanciación de la entidad beneficiaria, se recoge en al anexo V de la presente Resolución, elaborado en conformidad con la DC 2008/457/CE, modificada por la Decisión de la Comisión C (2011) 1289 Final», debe decir: «La descripción de los tipos de gastos subvencionables, tanto con cargo a la subvención concedida como con cargo a la cofinanciación de la entidad beneficiaria, se recoge en al anexo V de la presente Resolución, elaborado en conformidad con el anexo XI de la DC 2008/457/CE.».

Se procede a sustituir el anexo V que se ve afectado, y aparecía en las páginas 71494 a 71497.

Madrid, 11 de julio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO V
Normas de Admisibilidad de los gastos

A continuación se resume, de forma orientativa, la tipología de gastos relativos a esta subvención, a partir de la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008.

I. Principios generales (Consultar anexo XI, apartado 1 de la Decisión de la Comisión 2008/457/CE de 5 de marzo de 2008.

II. Categorías de costes subvencionables (a nivel del proyecto):

Existen tres categorías de costes: Costes directos, Costes indirectos y Gastos cubiertos por ingresos asignados.

Los Costes directos y Costes indirectos podrán imputarse tanto a la subvención como a la cofinanciación. Los Gastos cubiertos por ingresos asignados sólo podrán imputarse a la parte de la cofinanciación (parte que aporta la entidad local).

Serán elegibles los gastos si:

a) Se inscriben en el ámbito y los objetivos del Fondo y de la Convocatoria.

b) Son necesarios para realizar las actividades del programa.

c) Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

II.1 Costes Directos.

Los costes directos son los costes específicos directamente relacionados con la ejecución del programa.

II.1.1 Costes de Personal.

Son los costes del personal destinado al proyecto, que incluyen los salarios reales más los gastos de la seguridad social y demás gastos obligatorios, son subvencionables siempre que correspondan a la política habitual del beneficiario en materia de retribución.

En el caso de las organizaciones internacionales, los gastos admisibles de personal pueden incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legales relacionados con la remuneración.

Los costes salariales correspondientes del personal de los organismos públicos son admisibles en la medida que correspondan al coste de actividades que el organismo público afectado no llevaría a cabo si no se emprendiera el proyecto en cuestión; dicho personal se enviará en comisión de servicio o se asignará a la realización del proyecto por decisión escrita del beneficiario final.

Los gastos de personal deberán detallarse en el presupuesto estimativo, indicando las funciones y el número de empleados.

Los gastos de las nóminas del personal que realicen las actuaciones deberán tomar como referencia para el cómputo de la cuantía a subvencionar lo establecido en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

II.1.2 Gastos de viaje y estancia.

Los gastos de viaje y estancia son admisibles como gastos directos del personal o de las otras personas que participen en las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.

Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base de la forma más barata de transporte colectivo y, por lo general, solo se permitirán vuelos para trayectos superiores a 800 kilómetros (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique el viaje por avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o las utilizadas por el beneficiario final.

Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o de una dieta diaria. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias (gastos de estancia) estos deberán aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.

Estos gastos se pueden imputar hasta un máximo del 5% del coste total del programa.

II.1.3 Equipos.

Esta categoría de gastos sólo se podrá imputar con cargo a la cofinanciación.

II.1.3.1 Normas generales.

Los costes de adquisición de los equipos solo son subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos pertinentes.

La elección entre arrendamiento financiero, alquiler o compra, deberá basarse en la opción menos costosa. No obstante, cuando el arrendamiento financiero o el alquiler no sean posibles por la breve duración del proyecto o la rápida amortización del valor, se aceptará la compra.

II.1.3.2 Alquiler y arrendamiento financiero.

Los gastos de alquiler y de las operaciones de arrendamiento financiero podrán cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacionales, así como el periodo de duración del alquiler o del arrendamiento financiero para fines del proyecto.

II.1.4 Bienes Inmuebles.

II.1.4.1 Normas generales.

Los bienes inmuebles deberán tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.

II.1.4.2 Alquiler.

El alquiler de un inmueble puede cofinanciarse cuando existe una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

– el inmueble no se ha comprado mediante una ayuda comunitaria;

– el inmueble solo deberá utilizarse para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será admisible la parte de los costes correspondientes al uso destinado al proyecto.

II.1.5. Artículos de consumo, suministros y servicios generales.

Son subvencionables siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución del programa.

II.1.6 Subcontratación.

Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad de gestionar por sí mismos los proyectos. El importe correspondiente a las tareas que se vayan a subcontratar en el ámbito del proyecto deberá indicarse claramente en el acuerdo de subvención.

Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no serán cofinanciados por el Fondo:

– Subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;

– Subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar valor añadido proporcional al mismo;

– Subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consiste en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago lo justifique el beneficiario final con referencia al valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.

Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.

II.1.7 Gastos relacionados con los requisitos de la cofinanciación de la Unión.

Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables.

II.1.8 Honorarios de Expertos.

En este concepto se pueden incluir los gastos ocasionados por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros.

II.2 Costes Indirectos.

Se consideran costes indirectos aquellos que aun siendo necesarios para el desarrollo del programa no están directamente relacionados con el mismo. Estos costes no podrán superar el 8% del coste total del programa, incluyendo tanto la subvención como la cofinanciación.

II.3 Gastos Cubiertos por Ingresos Asignados.

En casos debidamente justificados, la cofinanciación del programa, por parte de la entidad local, podrá consistir en contribuciones en forma del trabajo realizado por su personal funcionario o laboral fijo. Esta contribución no podrá superar el 50% de la cofinanciación.

III. Gastos no subvencionables.

• Costes vinculados con rendimientos del capital, cargas de la deuda y del servicio de la deuda, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes.

• Gastos de representación exclusivos del personal del programa.

• Costes incluidos en el programa ya financiados con otras ayudas o subvenciones comunitarias.

• Compra de terrenos y compra, construcción y renovación/reforma de bienes inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Becas y premios o cualquier otra contribución en metálico.

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