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Documento BOE-A-2011-12159

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Convenio colectivo de Cadbury España, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78666 a 78672 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-12159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/29/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cadbury España, SL, (Código de Convenio número: 90010461011996) que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CADBURY ESPAÑA, S.L., 2011

Disposiciones generales

Art.1. Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones comprendidas en el presente Convenio, serán de aplicación a todas las ramas del personal de la plantilla de la Empresa CADBURY ESPAÑA, S.L. que presten sus servicios o estén adscritos al centro de trabajo de El Prat de Llobregat, incluida toda la Red Comercial que depende de este centro y que presta sus servicios a lo largo de todo el territorio nacional. La mera solicitud de ingreso o firma de un contrato laboral con la Empresa afectada, implica la aceptación de este Convenio por cualquier productor que de forma «eventual» o definitiva ingrese o pasase a formar parte de la Empresa convenida o de cualquier otra que se adhiera a este pacto.

Art. 2 Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma. Sus efectos económicos se retrotraerán a 1º de Enero de 2.011 y tendrá una vigencia de un año, o sea hasta todo el día 31 de Diciembre de 2.011. Prorrogándose, sin embargo, de año en año por tácita reconducción de no existir denuncia de cualquiera de las partes, por escrito y con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento citada.

Art. 3. Jurisdicción e Inspección.

En orden de jurisdicción e inspección de este Convenio, se estará a lo legislado en la materia. Las dudas o divergencias interpretativas y las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del cumplimiento de este Convenio, se someterán en primera y preceptiva instancia, a la consideración de la Comisión Paritaria nombrada a estos efectos.

Art. 4. Absorción y compensación.

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implante en virtud del presente Convenio, no serán absorbibles ni compensables con las percepciones reales que existan ya en la Empresa. No obstante el conjunto de estas condiciones, globalmente consideradas, en el período anual compensarán y absorberán las mejoras que se puedan producir por la aplicación de disposiciones legales, Convenio Colectivo de ámbito superior u otras fuentes de obligación, que en el futuro se promulguen.

Art. 5. Garantía «Ad Personam».

Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global anual excedan de lo pactado manteniéndose estrictamente «Ad Personam».

Organización del trabajo

Art. 6.

Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento, antes de que se lleve a término, de cualquier modificación en las condiciones de trabajo, que proponga la Dirección de la Empresa que afecten de una manera general a los trabajadores, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Art. 7. Cambio de Sección y Traslados.

El cambio de zona del personal de la Fuerza de Ventas estará sujeto a que las necesidades comerciales de la Empresa lo justifiquen.

Art. 8. Disminución de la Capacidad Laboral.

Si un trabajador sufre merma de sus facultades físicas por accidente u otras causas, se le asignará un puesto de trabajo de acuerdo con sus facultades, sin disminución alguna de sus retribuciones económicas, si bien se le asignará la categoría que corresponda a su nuevo puesto de trabajo.

Art. 9. Clasificaciones.

La Empresa elaborará de acuerdo con los representantes de los trabajadores, una nueva disposición sobre cambio y ascensos de categorías que una vez aprobada se incluirá como anexo al presente Convenio Colectivo.

Art. 10. Faltas de Puntualidad y Asistencia.

Es obligación de todos los trabajadores otorgar su mejor rendimiento y máxima puntualidad y dedicación a sus tareas en la Empresa. En consecuencia, la puntualidad es una contrapartida que ya está siendo compensada con los salarios y demás condiciones económicas y sociales de este Convenio.

Art. 11. Jornada.

Se establece por el presente Convenio Colectivo una jornada laboral anual de doscientos veinte días de trabajo a realizar entre el 1º de Enero de 2011 al 31 de Diciembre del mismo año.

El Calendario Laboral de esta Empresa será el Oficial establecido por el organismo competente a cada jurisdicción, más aquellas fiestas adicionales que completen el número de días festivos, de forma tal, que se realicen 220 días de trabajo, Para este año las fiestas adicionales a determinar por el empleado/a son de cuatro días.

Cualquier alteración del Calendario Oficial no modificará el número de días de trabajo pactados (220 días) para lo cual las fiestas adicionales serán compensatorias a todos los efectos.

Art. 12. Permisos y Licencias.

El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir el salario real por alguno de los motivos siguientes:

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Durante tres días, que podrán ampliarse hasta tres días más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de su provincia de residencia en los casos de alumbramiento de su esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno y otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.

c) Durante un día, por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo que no exceda de un día, en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que este último caso exceda de un día sin justificación, estando obligado el trabajador a comunicarlo con la debida antelación.

f) Adopción.

En caso de matrimonio, los permisos empezarán a computarse en día laborable.

En caso de alumbramiento de la esposa, fallecimiento del cónyuge, hijo, padres y/o hermanos, el permiso que se concede, excepto en vacaciones contemplará como mínimo de dos días laborables.

En caso de adopción, se concederá un permiso retribuido de 30 días para la adopción de un menor. En el supuesto de desplazamiento y estancia fuera de nuestro país, se estudiará cada caso concreto y se adoptará la flexibilidad necesaria para que el interesado/a pueda atender debidamente a los requerimientos para la adopción.

Se acuerda que los permisos por hospitalización se podrán realizar en días alternos en un plazo máximo de dos semanas y siempre que dure el hecho causante.

Previa justificación de enfermedad de un familiar directo de primer grado de consanguinidad del trabajador, éste podrá obtener un permiso retribuido por el tiempo que convenga con la Dirección de la Empresa, sin detrimento de lo establecido al efecto por la legislación vigente.

Los trabajadores inscritos en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Universidades, para la obtención de un título académico, a tenor de las leyes de educación vigentes y los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionario público, tienen derecho a un día de permiso para concurrir a cada examen que realicen, hasta un máximo de 10 días al año.

Asimismo y exclusivamente para este año se concede un día de permiso retribuido con la finalidad de facilitar a los empleados la búsqueda de parking, guardería, etc. por el futuro cambio de sede.

Art. 13. Asimilación a casos de matrimonio.

El trabajador/a que conviva con otra persona y hagan vida en común, sin que exista legalización oficial de matrimonio, tendrán los mismos derechos a que hace referencia el artículo 12 a) del presente Convenio Colectivo, por una sola vez.

Art. 14. Vacaciones.

a) Todo el personal sujeto al presente Convenio Colectivo disfrutará de 23 días laborables en concepto de vacaciones para este año 2011 con vencimiento en 31 de Julio.

b) Por consiguiente al personal de nuevo ingreso se calcularán los días de vacaciones desde la fecha de ingreso hasta el 31 de Julio.

c) Para todo el personal las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano.

La distribución de las mismas se expondrá con una antelación de 2 meses para conocimiento del personal.

d) Se acuerda ampliar el plazo de disfrute hasta el 31 de enero del próximo año.

Retribuciones

Art. 15.

Durante el año de vigencia del Convenio, es decir hasta el 31 de Diciembre de 2011 y con efectos 1º de Enero de 2011, se realizará una revisión económica consistente en la aplicación del 2,5 % sobre los siguientes conceptos salariales individuales brutos:

– Salario Base.

– Plus Convenio.

– Antigüedad.

– Complemento Personal Real.

El resultado de dicha aplicación revertirá proporcionalmente a cada concepto.

Art. 16.

A. Salario Base.

Como Salario Base estipula la primera columna que figura en las Tablas Económicas adjuntas. Se devengará por mes natural.

B. Plus Convenio.

Se percibirá por mes natural, y en proporción a las horas de presencia en las cuantías que, para cada categoría, fijan las Tablas Económicas de Convenio en su 2ª columna.

C. Antigüedad.

Se devengarán un total de trece trienios trabajados, que se especifica en las Tablas Económicas adjuntas. Dicha cuantía será el 6.5% de la cantidad que se expresa en la columna de salario Base. Se devengará desde el mismo día en que venza cada nuevo Trienio.

D. Complemento Personal.

Dicha cantidad se halla especificada en la columna III de las Tablas Económicas adjuntas. Se abonará por mes natural.

Art. 17. Complementos Salariales con vencimiento periódico superior al mes.

1. Se pagarán tres gratificaciones Extraordinarias que serán Julio, Navidad y Febrero. Dichas gratificaciones serán de 30 días de Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad y Complemento Personal cada una.

2. Se devengarán durante el año natural, comprendida desde la última vez que se hizo efectiva la Paga y se abonarán el día 10 de Julio y 10 de Diciembre respectivamente. Al personal que cese en la Empresa se le liquidará la parte proporcional devengada hasta la fecha de la rescisión. Excepto la Paga de Febrero que se devengará de 1º de Enero a 31 de Diciembre del propio año, abonándose el día 10 de Febrero del año a que corresponda la paga.

En consecuencia, el personal que cause baja en la Empresa, si en el momento de tal baja hubiese percibido ya esta paga, reintegrará el exceso cobrado sobre la parte proporcional anual que le correspondiere y si por el contrario, la baja se produjese antes de que se hubiese percibido la paga, se le pagará la parte proporcional que le corresponda.

Art. 18. Pago Mensual.

Las partes están de acuerdo en efectuar el pago de los salarios en forma mensual, tal como se viene haciendo ahora.

Art. 19. Enfermedad.

Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el trabajador en situación de Incapacidad Transitoria, la Empresa abonará desde el 1.er día que cause baja, un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a aquella, alcance la totalidad de su salario real.

El abono de este Complemento tendrá una duración de doce meses prorrogables a seis meses más.

La persona que encontrándose en situación de Invalidez Provisional, causase alta, será reintegrada por la Empresa a su lugar y puesto de trabajo habitual.

La Empresa podrá comprobar en todo momento por medio de facultativo, la realidad de la situación.

Art. 20. Hospitalización e Intervención Quirúrgica.

En los casos de baja por Hospitalización e Intervención Quirúrgica, la Empresa abonará mientras dure la situación de IT por dicho motivo, un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance la totalidad de su Salario Real.

Otros devengos

Art. 21. Ayuda Escolar.

Se aumenta el fondo de Ayuda Escolar para los hijos de los empleados incluidos en el presente Convenio Colectivo, hasta alcanzar la cifra de 70.799,94 Euros. La distribución del citado fondo se realizará según los criterios que al respecto decida el Comité de Empresa. Se excluirá los casos de duplicidad.

Art. 22. Estudios Empleados.

La Empresa abonará el 100 por 100 del costo total de los cursos de aquellos empleados que por el actual puesto de trabajo a una futura posición previamente planeada, requieran el desarrollo de sus habilidades y si el individuo reúne condiciones positivas.

Art. 23. Premios de Vinculación.

Se conceden los siguientes premios, según los años de antigüedad en la Empresa:

A los 10 años de antigüedad en la Empresa 429,51 Euros Brutos.

A los 15 años de antigüedad en la Empresa 572,98 Euros Brutos.

A los 20 años de antigüedad en la Empresa 694,04 Euros Brutos.

A los 25 años de antigüedad en la Empresa 1.388,04 Euros Brutos.

A los 30 años de antigüedad en la Empresa 1.645,42 Euros Brutos.

A los 35 años de antigüedad en la Empresa 1.758,52 Euros Brutos.

A los 40 años de antigüedad en la Empresa 2.111,64 Euros Brutos.

A los 45 años de antigüedad en la Empresa 2.463,18 Euros Brutos.

Art. 24. Seguro Colectivo de Vida.

Todo el personal de la Empresa con seis meses de antigüedad podrá acogerse al Seguro Colectivo de Vida, en el que se cubren las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente en grado de Absoluta. El capital asegurado consiste en una anualidad del Salario Bruto Anual sin variables.

Art. 25. Subsidio Nupcialidad.

A partir de la firma de este documento el personal que contraiga matrimonio o asimilación a matrimonio, si continua prestando sus servicios en la Empresa, percibirá por una sola vez y previa presentación del correspondiente Libro de Familia, la cantidad de 538,54 Euros Brutos.

Art. 26. Premio por Matrimonio.

El personal que contraiga matrimonio, si causa baja en la Compañía por dicho motivo y previa presentación del correspondiente Libro de Familia, percibirá una mensualidad por año de servicio y hasta un tope de nueve mensualidades

Art. 27. Subsidio Natalidad.

Se establece 469,31 Euros Brutos con motivo del nacimiento de un nuevo hijo o adopción.

Art. 28. Ayuda para hijos discapacitados psíquicos/as, físicos/as y sensoriales.

Se establece una ayuda para los trabajadores que tengan hijos discapacitados psíquicos/as, físicos/as y sensoriales, a favor de los que se haya reconocido derecho a prestación económica por tal circunstancia, por la Autoridad Laboral competente, quedando su importe en 472,35 Euros Brutos mensuales.

Art. 29. Dietas.

El personal promotor de ventas se le asignarán las siguientes dietas:

Dieta Completa: 90,00 Euros.

Media Dieta: 15,00 Euros.

Art. 30. Transporte.

Se abonarán 0,36 Euros por Km. a todos aquellos empleados que utilicen su propio vehículo para la realización de las diversas gestiones de la Empresa que corresponda.

En el supuesto de un aumento de precio del combustible durante la vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria del Convenio reconsiderará el precio ahora fijado, partiendo de la incidencia que tenga sobre el kilometraje el nuevo precio del combustible.

Art. 31. Cláusula sindical.

Se reconoce a todos los efectos, la existencia de las secciones sindicales que acrediten los requisitos que se establece en la Legislación Laboral al efecto.

El número de horas mensuales retribuidas que determina la Ley para el Ejercicio de sus funciones de representación, para cada uno de los representantes del personal, podrá acumularse en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que establezca la Ley en virtud del número de trabajadores en plantilla y del número de componentes que la Ley marca al Comité de Empresa.

Tablas salariales 2011 Cadbury España, S.L.

Categoría

Salario base

Plus convenio

Complemento personal

Total mes

Total anual mes ∙ 15

Valor trienio antigüedad

TÉCNICOS TITULADOS

 

 

 

 

 

 

DIRECTOR

1.419,68

418,39

579,70

2.417,77

36.266,55

92,28

TÉCNICO-JEFE

1.250,83

406,08

530,90

2.187,81

32.817,15

81,30

TÉCNICO

1.101,98

394,19

486,11

1.982,28

29.734,20

71,63

TÉCNICO-AYUDANTE

917,94

422,07

485,65

1.825,66

27.384,90

59,67

PRACTICANTE

923,97

186,48

426,90

1.537,35

23.060,25

60,06

TÉCNICOS NO TITULADOS

 

 

 

 

 

 

JEFE ORGANIZACIÓN 1ª

1.164,05

383,91

503,12

2.051,08

30.766,20

75,66

JEFE ORGANIZACIÓN 2ª

1.106,63

360,17

480,59

1.947,39

29.210,85

71,93

TÉCNICO ORGANIZACIÓN

1.044,19

373,92

476,83

1.894,94

28.424,10

67,87

EMPLEADOS MERCANTILES

 

 

 

 

 

 

JEFE VENTAS

1.149,27

345,04

591,30

2.085,61

31.284,15

74,70

INSPECTOR

1.046,76

283,00

615,14

1.944,90

29.173,50

68,04

SUPERVISOR/A

965,24

348,42

309,20

1.622,86

24.342,90

62,74

PROMOTOR/A

924,48

378,48

155,36

1.458,32

21.874,80

60,09

VIAJANTE

849,71

401,27

0,00

1.250,98

18.764,70

55,23

REPONEDOR/A

651,13

307,49

0,00

958,62

14.379,30

42,32

ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

 

JEFE ADM. SR.

1.164,05

383,91

503,12

2.051,08

30.766,20

75,66

JEFE ADM. JR.

1.106,63

360,17

480,59

1.947,39

29.210,85

71,93

OFICIAL ADM. SR.

1.030,31

285,84

485,42

1.801,57

27.023,55

66,97

OFICIAL ADM. JR

830,22

201,18

415,98

1.447,38

21.710,70

53,96

TELEFONISTA/RECEP.

1.030,31

282,85

485,42

1.798,58

26.978,70

66,97

TELEFONISTA

830,22

201,18

415,98

1.447,38

21.710,70

53,96

AUXILIAR ADM.

736,65

179,09

357,00

1.272,74

19.091,10

47,88

TÉCNICOS PROCESO DE DATOS

 

 

 

 

 

 

GERENTE INFORMATICA

1.250,83

406,14

530,83

2.187,80

32.817,00

81,30

JEFE DESARROLLO/PROYECTO

1.106,63

360,17

480,59

1.947,39

29.210,85

71,93

ANALISTA/PROGRAMADOR SR.

1.030,31

285,84

485,42

1.801,57

27.023,55

66,97

ANALISTA/PROGRAMADOR JR.

830,22

201,18

415,98

1.447,38

21.710,70

53,96

PROGRAMADOR

950,89

230,39

476,36

1.657,64

24.864,60

61,81

TÉCNICO REDES Y COMUNICACIONES

1.030,31

285,84

485,42

1.801,57

27.023,55

66,97

ADMINISTRADOR DE SISTEMAS SR.

1.030,31

285,84

485,42

1.801,57

27.023,55

66,97

ADMINISTRADOR DE SISTEMAS JR.

950,89

230,39

476,36

1.657,64

24.864,60

61,81

TÉCNICO SISTEMAS SR.

950,89

230,39

476,36

1.657,64

24.864,60

61,81

TÉCNICO SISTEMAS JR.

736,65

179,09

357,00

1.272,74

19.091,10

47,88

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2011
  • Fecha de publicación: 14/07/2011
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20850).
Materias
  • Alimentación
  • Convenios colectivos

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