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Documento BOE-A-2011-12158

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas, SA (Grupo CIATESA).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78662 a 78665 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-12158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas, S.A. (Grupo CIATESA) (código de Convenio n.º 90016613012008) publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2008, que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2011 por la Comisión de Seguimiento del Convenio, formada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por miembros del Comité de Empresa en representación de los de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de Reunión

Asistentes:

Por Dirección: José Luis Orobia y Araceli Sánchez.

Por Comité de Empresa: Francisco Naranjo, José A.Carmona, Esperanza Silvestre y M.ª Ángeles González.

Tras varias reuniones mantenidas en los últimos días, en las que se han estudiado, modificado y valorado propuestas alternativas ofertadas tanto por la Dirección como por el Comité de Empresa, encaminadas todas ellas a conseguir ahorros significativos en 2011 que permitan a CIATESA ajustarse a las actuales circunstancias económicas y de mercado, se acuerda la siguiente propuesta consensuada por ambas partes que está pendiente de ratificación por parte de la Asamblea de Trabajadores:

1.º Se congelarán las aportaciones al Plan de Pensiones durante el año 2011. Posteriormente, se repondrán estas cantidades incrementadas en un 5% entre los años 2012 y 2013. Si la aportación anual al plan, es, mayoritariamente de 1.170,84 euros anuales, esta cantidad se incrementará en un 5%, resultando 1.229,38 euros, de los cuales 614.69 se repondrá en 2012 y 614.69 se repondrá en 2013. La reposición se realizará incrementando en 51,22 euros al mes (51.22 × 12 = 614.69) la aportación que resulte de los incrementos pactados para 2012 y 2013 en el nuevo convenio colectivo. A partir del año 2014 desaparecerá este incremento de 51.22 euros para normalizarse las cantidades a aportar.

En diciembre de 2011 se dará opción a todos los partícipes a decidir si continúan en el plan, si reducen su aportación en un 50% o si abandonan el plan. Esta decisión será irrevocable y sus efectos serán los siguientes:

a) Si la persona decide abandonar el plan, a partir de enero de 2012, se ingresará en nómina la aportación bruta minorada en un 33%. Sus derechos consolidados hasta la fecha se mantendrán en el plan de CIATESA, siguiendo su misma evolución, aunque sin generar más aportaciones por parte de la empresa.

b) Si la persona decide reducir su aportación en un 50%, se ingresará en nómina el 50% de la aportación actual minorada en un 33%. El resto de la aportación seguirá la misma revalorización que el resto del plan colectivo de CIATESA.

2.º Cumplimiento del acuerdo de modificación del artículo 22 firmado en 2010: Se incrementará un 0,25% las bases salariales y se disfrutará de 1,5 días de tiempo libre en 2011. Los criterios de disfrute del tiempo libre serán los recogidos en el acuerdo citado.

3.º Se abonará la revisión salarial 2010 en los términos recogidos en el segundo párrafo del art.22 del Convenio, es decir, se abonará una paga de atrasos el 15 de abril correspondiente a las diferencias de IPC durante 2010 y se consolidará este 2% en las bases salariales de 2011.

4.º El incremento de las condiciones salariales para 2011 será el siguiente:

a) Para el colectivo partícipe del Plan de Pensiones el 1,25% a pagar a partir de la nómina de abril, con efectos retroactivos 1 de enero y consolidado.

b) Para el colectivo que no participa en el Plan de Pensiones el 0,75% a pagar a partir de la nómina de abril, con efectos retroactivos 1 de enero y consolidado. El 0.5% en que este colectivo ve minorado su incremento para 2011, se restituirá en bases salariales en Enero de 2012.

Estos incrementos (punto a y b) se aplicarán a partir de la nómina de abril, pagando, además, una paga de atrasos correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo que será abonada el 6 de mayo.

c) Además de los puntos a y b, se producirá un incremento de un 1,75% consolidado para ambos colectivos que servirá como base de cálculo para las tablas salariales de 2012.

Este 1.75% que se aplicará a partir de la nómina de Enero 2012 es una cantidad fija, no dependiente de la evolución del IPC en 2011 y que tendrá efectos a partir del 01.01.2012.

5.º Se ofrecerá la posibilidad de acogerse a una reducción voluntaria de la jornada según criterios elaborados por Dirección y consensuados con el Comité de Empresa, analizando cada caso individualmente y con vigencia para 2011. Se formará una Comisión compuesta por ambas partes para estudiar cada caso.

6.º Congelación de sueldos de Comité de Dirección.

7.º Se garantizará el mantenimiento de los puestos de trabajo fijos durante el 2011, es decir, no habrá bajas por despidos objetivos. En caso de haber bajas por despidos disciplinarios serán sustituidos manteniendo el mismo número de puestos de trabajo. Si la actividad sufriera alguna desviación notable con respecto a su normal evolución, Dirección volvería a ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa antes de tomar cualquier medida.

Este acuerdo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011.

Tablas salariales 2011

 

Salario base (2011)

Plus transporte (2011)

Complemento pagas (2011)

Antigüedad (2011)

 

Con plan de pensiones

Sin plan de pensiones

Con plan de pensiones

Sin plan pensiones

Con plan pensiones

Sin plan pensiones

Con plan pensiones

Sin plan pensiones

Grupo I. Titulados y personal técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingeniero

1.543,70

1.536,08

138,65

137,97

139,91

139,21

63,62

63,31

Licenciado

1.543,70

1.536,08

138,65

137,97

139,91

139,21

63,62

63,31

Analista sistemas

1.491,32

1.483,96

138,65

137,97

139,91

139,21

61,71

61,41

Ingeniero técnico

1.491,32

1.483,96

138,65

137,97

139,91

139,21

61,71

61,41

Diplomado

1.491,32

1.483,96

138,65

137,97

139,91

139,21

61,71

61,41

Comercial

1.491,32

1.483,96

138,65

137,97

139,91

139,21

61,71

61,41

Prescriptor

1.491,32

1.483,96

138,65

137,97

139,91

139,21

61,71

61,41

Grupo II: Personal de oficina

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectista

1.298,22

1.291,80

138,65

137,97

139,91

139,21

52,78

52,52

Programador informatica

1.208,70

1.202,73

138,65

137,97

139,91

139,21

48,84

48,60

Jefe oficina 1ª

1.337,56

1.330,95

138,65

137,97

139,91

139,21

54,50

54,23

Jefe oficina 2ª

1.282,87

1.276,53

138,65

137,97

139,91

139,21

52,10

51,84

Planificador

1.208,70

1.202,74

138,65

137,97

139,91

139,21

48,84

48,60

Recepcionista

1.208,70

1.202,74

138,65

137,97

139,91

139,21

48,84

48,60

Telefonista

1.067,13

1.061,86

138,65

137,97

139,91

139,21

42,62

42,41

Oficial administrativo 1ª

1.208,70

1.202,73

138,65

137,97

139,91

139,21

48,84

48,60

Oficial administrativo 2ª

1.158,27

1.152,55

138,65

137,97

139,91

139,21

46,60

46,37

Operador informático

1.158,27

1.152,55

138,65

137,97

139,91

139,21

46,60

46,37

Auxiliar administrativo

1.097,15

1.091,74

138,65

137,97

139,91

139,21

43,89

43,68

Grupo III. Personal operario/producción

 

 

 

 

 

 

 

 

Maestro taller 1ª

1.222,73

1.216,69

138,65

137,97

139,91

139,21

49,47

49,22

Maestro taller 2ª

1.204,46

1.198,52

138,65

137,97

139,91

139,21

48,64

48,40

Encargado

1.145,50

1.139,84

138,65

137,97

139,91

139,21

46,30

46,07

Oficial 1ª

1.134,65

1.129,05

138,65

137,97

139,91

139,21

45,53

45,30

Oficial 2ª

1.111,79

1.106,30

138,65

137,97

139,91

139,21

44,55

44,33

Oficial 3ª

1.087,34

1.081,97

138,65

137,97

139,91

139,21

43,43

43,22

Oficial 1ª mantenimiento

1.153,83

1.148,13

138,65

137,97

139,91

139,21

47,70

47,46

Oficial 2ª mantenimiento

1.125,11

1.119,55

138,65

137,97

139,91

139,21

45,10

44,87

Oficial 3ª mantenimiento

1.096,21

1.090,80

138,65

137,97

139,91

139,21

43,80

43,59

Almacenero

1.094,89

1.089,49

138,65

137,97

139,91

139,21

43,80

43,59

Especialista

1.080,26

1.074,92

138,65

137,97

139,91

139,21

43,19

42,98

Peón

1.059,36

1.054,13

138,65

137,97

139,91

139,21

42,25

42,05

Grupo IV. Personal subalterno

 

 

 

 

 

 

 

 

Vigilante

1.067,13

1.061,86

138,65

137,97

139,91

139,21

42,62

42,41

Chófer turismo

1.121,73

1.116,19

138,65

137,97

139,91

139,21

42,62

42,41

Limpiador/a

1.059,36

1.054,13

138,65

137,97

139,91

139,21

42,25

42,05

En 2012 estos conceptos serán incrementados en 1,75 % + 0,25 % y servirán de base de cálculo para las tablas salariales de 2012.

Complementos CIATESA 2011

Complemento

Importe 2010

Importe 2011

Con plan de pensiones

Sin plan de pensiones

Complemento de categoría:

 

 

 

Especialista

20,21

20,93

 

Oficial 3.ª

33,66

34,85

 

Oficial 2.ª

47,12

48,78

 

Oficial 1.ª

60,58

62,72

 

Responsable sección

74,04

76,66

 

Auxiliar administrativo

33,66

34,85

 

Oficial administrativo

60,58

62,72

 

Complemento de puesto

34,50

35,72

 

Complemento de calidad:

 

 

 

Nivel I

27,41

28,38

28,24

Nivel II

50,51

52,31

52,04

Nivel III

96,44

99,84

 

Nivel IV

147,18

152,38

 

Nivel especial

195,68

202,59

 

Complemento de turnos

206,04

212,26

 

Importes horas 2011 fábrica

Categoría

Hora 2010

Hora 2011

Con plan de pensiones

Sin plan de pensiones

Especialista

13,12

13,58

13,52

Oficial 3.ª

14,31

14,82

14,74

Oficial 2.ª

14,46

14,97

14,90

Oficial 1.ª

15,60

16,15

16,07

Encargado

16,79

17,38

17,30

Resp. taller 1.ª

17,81

18,44

18,35

Complementos CIATESA Servicio de Asistencia

Complemento

Importe 2010

Importe 2011

Con plan de pensiones

Sin plan de pensiones

Flexibilidad horaria

324,84

336,32

334,66

Destino:

 

 

 

Nivel I

204,86

212,1

211,05

Nivel II

307,28

318,15

316,58

Calidad

94,85

98,2

97,72

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2011
  • Fecha de publicación: 14/07/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5240).
Materias
  • Climatización
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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