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Documento BOE-A-2011-12155

Resolución de 28 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en Educación Primaria en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el curso 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78650 a 78657 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-12155

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación ha venido convocando, cada año, un número mayor de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático destinadas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el número de familias que se han beneficiado de estas ayudas.

Por su parte, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, ha venido desarrollando también un programa de ayuda a las familias para la adquisición de los libros de texto.

Al objeto de optimizar el empleo de los recursos así como de facilitar a las familias las gestiones administrativas para la obtención de las mencionadas ayudas, el 1 de julio de 2008 el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio para colaborar en esta política de financiación de los libros y material didáctico del alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos en los niveles obligatorios de la enseñanza. Sustancialmente, el acuerdo consiste en que el Ministerio de Educación convoca, concede y financia las ayudas destinadas al alumnado de educación primaria, mientras que la Ciudad de Ceuta hace lo propio con el alumnado de educación secundaria obligatoria.

Asimismo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, de Protección a Familias Numerosas, en la redacción dada por el Real Decreto 1918/2008, de 11 de noviembre.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, he resuelto:

Artículo 1.

La presente Resolución tiene por objeto, de conformidad con la evolución normativa apuntada en la parte expositiva, la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por un importe máximo de 845.000,00 euros para el alumnado matriculado en 2011-2012 en centros docentes de la Ciudad de Ceuta en cualquier curso de educación primaria.

Artículo 2.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos y las alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de educación primaria en centros docentes de la ciudad y no estar repitiendo curso en el año escolar para el que se solicita la ayuda.

b) Asistir de forma continuada al centro en el que se encuentra matriculado en el curso 2011-2012.

c) No haber obtenido otra ayuda para la misma finalidad cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

2. Quienes obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros y material didáctico e informático convocadas por el Ministerio de Educación en el curso 2010-2011 y hayan promocionado al curso siguiente de educación primaria en un centro docente de la Ciudad de Ceuta durante el curso 2011-2012, obtendrán una ayuda de 145,00 euros.

3. Para los restantes solicitantes se establecen tres cuantías de las ayudas en función de la renta familiar del solicitante correspondiente al año 2010.

Los solicitantes cuya renta familiar no exceda de la establecida en el umbral 1 fijado en el artículo siguiente, obtendrán una ayuda de 145,00 euros.

Quienes tengan una renta familiar superior a la establecida en el umbral 1 pero que no exceda del umbral 2 fijado en el artículo siguiente obtendrán una ayuda de 105,00 euros.

Quienes superen el mencionado umbral 2 obtendrán una ayuda de 70,00 euros.

Estas ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita del solicitante hasta el límite del importe total mencionado en el artículo 1.

4. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Artículo 3.

1. El umbral 1 de renta familiar será el recogido en la siguiente tabla:

Umbral 1

 

Euros

Familias de un miembro

3.786,00

Familias de dos miembros

7.307,00

Familias de tres miembros

10.647,00

Familias de cuatro miembros

13.964,00

Familias de cinco miembros

17.273,00

Familias de seis miembros

20.509,00

Familias de siete miembros

23.672,00

Familias de ocho miembros

26.764,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.091,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. El umbral 2 de renta familiar será el recogido en la siguiente tabla:

Umbral 2

 

Euros

Familias de un miembro

14.535,00

Familias de dos miembros

24.812,00

Familias de tres miembros

33.678,00

Familias de cuatro miembros

39.996,00

Familias de cinco miembros

44.704,00

Familias de seis miembros

48.259,00

Familias de siete miembros

51.775,00

Familias de ocho miembros

55.275,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.493,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 4.

1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2010 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.

Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2010, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2009.

Segundo.

De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Tercero.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.926,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2010 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 5.

1. Las solicitudes se cumplimentarán:

a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.

b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud (anexo I) que figura en la página Web: https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2011-2012, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 16 de septiembre de 2011, inclusive. Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 16 de septiembre, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo, y en todo caso, hasta el día 30 de septiembre de 2011.

3. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Asimismo, los alumnos solicitantes o en su caso, sus padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

De no prestar su consentimiento se deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente.

Artículo 6.

El presidente del Consejo Escolar y, en su caso, el director de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

b) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en educación primaria.

c) Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente.

d) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la ayuda comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta.

e) En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

f) Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s.

En el caso de tratarse de alumnos de familias numerosas escolarizados en centros privados, el Director de los mismos deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos que al efecto se establecen en el Real Decreto 1621/2005 y, en particular, la aportación del reconocimiento de su situación a que hace referencia el artículo 2 de dicha norma, así como su vigencia.

Para efectuar dicha certificación el presidente del consejo escolar en los centros sostenidos con fondos públicos y el director del centro privado podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 29 de septiembre de 2011, a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta separadamente las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria y las que no los cumplen.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 16 de septiembre de 2011, deberán ser remitidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 7.

Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda a los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por la Comisión de Promoción Estudiantil.

La Comisión de Promoción Estudiantil tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación de Ceuta.

– Vicepresidente: El Secretario general de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación de Ceuta.

– Vocales: un Inspector de Educación; el Jefe de Programas Educativos, un director de centro público y otro de un centro privado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación, un representante de la Ciudad de Ceuta, y dos representantes de los padres, designados por el Director provincial de entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares.

Actuará como secretario el Jefe del Servicio o Jefe de la Sección de que dependa la unidad de gestión de becas.

En todo caso, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las citadas comisiones, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 8.

1. La Dirección Provincial de Ceuta remitirá las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación.

2. Habida cuenta del importe máximo por el que se convocan estas ayudas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 20 de octubre de 2011.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Asimismo, se podrá consultar la página Web: https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios».

Tanto la adjudicación como la denegación se publicará en la misma página Web, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución.

Artículo 9.

1. Para las solicitudes telemáticas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación, previo al acto de notificación en sí, que permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver y bajarse la resolución hay que entrar en https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Notificaciones».

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 10.

1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, antes del 31 de octubre de 2011, se conectará telemáticamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para recabar la información necesaria que permita ordenarlas en función de su renta per cápita.

2. De acuerdo con dicha información, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ordenará las solicitudes mediante procesos informáticos conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y la Comisión de Promoción Estudiantil propondrá la adjudicación de las ayudas correspondientes, sin que el valor de las ayudas propuestas pueda superar el importe total especificado en el artículo 1.

3. Efectuadas estas operaciones, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las ayudas concedidas, así como de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

4. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Determinados los beneficiarios de las ayudas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que resulten excluidos, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación emitirá las credenciales de becario a los solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

5. Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos al Tesoro Público que efectuará el pago a los interesados.

Artículo 11.

Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 12.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta Resolución.

3. Por su parte, el presidente de la Comisión de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificará ante el Ministerio de Educación que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 13.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta.

2. Los directores de los centros docentes comprobarán que los beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación de Ceuta, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación.

Artículo 14.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional primera.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2009.

Disposición adicional segunda.

No se computará dentro del importe de las ayudas que se convocan por la presente Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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