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Documento BOE-A-2011-12146

Orden AEC/1946/2011, de 28 de junio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal sobre expertos en asuntos relativos a la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78597 a 78599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-12146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/28/aec1946

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación considera conveniente el desarrollo de una Red de Expertos en asuntos relativos a la Unión Europea, ya que actualmente no existe ninguna red, gestionada a nivel nacional, que integre los especialistas en este ámbito y su creación podría contribuir muy positivamente en la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad, favoreciendo el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración europeo a los ciudadanos españoles.

Para ello se requiere la creación una base de datos, en la que se incluyan los datos de carácter personal de los expertos más relevantes en temas comunitarios. Este directorio incluirá personas físicas, pertenecientes tanto al sector público, como al privado, que sean especialistas en temas relativos la Unión Europea y procedan de ámbitos diversos (senadores, diputados, funcionarios públicos, investigadores públicos y privados, catedráticos y profesores universitarios, líderes de opinión, profesionales, etc.)

Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad y familiar.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determinan que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente disposición ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos mandatos legales y garantizar a los ciudadanos en ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1. Creación del fichero.

Se crea el fichero «EXPEU» (Expertos UE) de titularidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría de Estado para la Unión Europea, conforme a las especificaciones contenidas en el anexo de la presente orden y al cual se han incorporado los elementos contenidos en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Articulo 2. Medidas de seguridad.

El fichero creado por la presente orden cumple las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En particular, las personas responsables del fichero adoptaran las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Inscripción de ficheros.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Fichero de expertos en asuntos relativos a la UE

a) Identificación del fichero, denominación, finalidad y usos previstos:

El fichero denominado «EXPEU» es un fichero automatizado y manual para la gestión de datos identificativos, personales y profesionales de expertos en asuntos relativos a la Unión Europea.

La finalidad del fichero es servir de soporte para la creación y desarrollo de una red de expertos en asuntos de la Unión Europea que permita intercambiar información, difundir o colaborar en proyectos, actividades, iniciativas, etc. sobre asuntos relativos a la UE, así como compartir experiencias y buenas prácticas entre ellos.

b) Origen de los datos, procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

El colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos son personas físicas especialistas en temas relativos a la Unión Europea.

Procedimiento de recogida de datos, procedencia y gestión de los mismos: captación de datos publicados en Internet, con confirmación on line posterior por parte de los interesados, cumplimentación de los formularios existentes al efecto y actualizaciones por carta, fax o correo electrónico.

c) Estructura básica del fichero y tipo de datos:

Datos identificativos: nombre, apellidos y tipo de contacto.

Datos profesionales: tipo de perfil profesional, cargo y departamento, organización a la que pertenece, tipo de organización, dirección profesional, teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo, página web de la organización, sector en el que desarrolla su actividad y programa europeo, en su caso.

Respecto al tratamiento de la información, los sistemas de información serán automatizados.

d) Comunicaciones de datos previstas:

Está previsto compartir estos datos con la Oficina del Parlamento Europeo y la Representación de la Comisión Europea, en España. Asimismo, en el futuro, si existe reciprocidad, los datos del fichero podrían ser puedan eventualmente ser compartidos con otros ficheros de expertos de otros países pertenecientes al territorio del Espacio Económico Europeo.

e) Transferencias internacionales de datos a terceros países:

No están previstas cesiones de datos a países terceros fuera del territorio del Estado Económico Europeo, por lo que de acuerdo con el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, no se proyectan transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:

Secretaría de Estado para la Unión Europea, en calle Serrano Galvache, 26. 28071 - Madrid y a través de un enlace habilitado a tal efecto en su página web www.hablamosdeeuropa.es

h) Nivel de seguridad exigible:

El nivel de seguridad exigible para este fichero es básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/2011
  • Fecha de publicación: 14/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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