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Documento BOE-A-2011-11906

Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de médicos forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76649 a 76655 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-11906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/07/04/jus1910

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos de la actuación de este departamento, en el ámbito de la Administración de Justicia, es conseguir una Justicia que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos, mejorar la organización judicial y fomentar las relaciones a nivel internacional.

La medicina forense era una de las asignaturas pendientes en la modernización de la Administración de Justicia, que arranca en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y culmina con la creación y puesta en marcha de los Institutos de Medicina Legal. En este sentido el artículo 479 de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.

Las asociaciones de médicos forenses contribuyen con sus actividades al desarrollo y la modernización de la medicina forense, a la consecución de la máxima calidad pericial, a la internacionalización de las prácticas forenses y, en definitiva, a la mejora en su labor de auxilio a Jueces y Tribunales, lo que redunda indudablemente en beneficio de la Administración de Justicia.

Al Ministerio de Justicia corresponde la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia en España, de conformidad con el Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 4 del referido Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, dispone que dentro del Ministerio de Justicia, corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos de Médicos Forenses y la organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus medios técnicos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede convocar subvenciones públicas.

En este contexto, y dentro de la Modernización de la Administración de Justicia en su vertiente de la Medicina Forense, y de acuerdo al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha procedido, con fecha 4 de mayo de 2011, a modificar el II Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (2010-2012), con el objeto de incluir en su objetivo sexto las subvenciones a las Asociaciones de Médicos Forenses.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de publicaciones científicas, congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios, u otras actividades de investigación y divulgación en el campo de la medicina legal y forense, de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, impulsadas por las asociaciones profesionales de médicos forenses, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que se encaminen a la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, aquellas que guarden relación con la práctica de la medicina forense.

2. Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso, antes del 30 de noviembre, sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse con cargo al ejercicio presupuestario en curso actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las asociaciones, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que reúnan las siguientes características:

a) Que entre sus fines y objetivos principales esté el desarrollo de la medicina forense dentro del ámbito de la Justicia, en todo el territorio del Estado o en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

b) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente con una anterioridad, al menos, de dos años a la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria.

c) Que dispongan de medios materiales y humanos que les capaciten para alcanzar la finalidad de la actividad objeto de la solicitud de subvención.

d) Que no se encuentren en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que estén al día de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia o de sus organismos públicos.

f) Que cuenten con una representación del colectivo igual o superior al 10 por 100 del total de la plantilla orgánica al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

g) Que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.

1. Para el eventual otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta las propuestas de aquellas actividades que tengan por objeto la contribución al desarrollo de las Ciencias Forenses y a la mejora y modernización de los Servicios Forenses de la Administración de Justicia.

2. A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de subvencionables la organización de las actividades que a continuación se relacionan:

a) Publicaciones científicas en el ámbito de la medicina legal y forense.

b) Investigación y divulgación en el ámbito de la medicina legal y forense.

c) Congresos, seminarios, jornadas, simposios, u otras actividades de carácter similar que den respuesta a las necesidades e intereses de los médicos forenses en su actuación científico-técnica.

d) Cursos y actividades formativas e informativas.

3. En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.

Artículo 4. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.

1. La valoración máxima que puede obtenerse es de 36 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación y contenido del proyecto, así como la determinación de los objetivos: Para la justificación se tendrá en cuenta que el programa se presente con una fundamentación clara y concreta. Para el contenido del proyecto se tendrá en cuenta que se adecue a las prioridades y objetivos que se establecen en la presente Orden. Tendrán valoración especial aquellos programas que, además, sean innovadores, en cuanto a las actividades que se propongan. Para la determinación de los objetivos, se valorará que estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.

Puntuación máxima: 8 puntos.

b) Ámbito de desarrollo del proyecto: La valoración se realizará de acuerdo con el ámbito de desarrollo del programa o actividad, teniendo en cuenta el número de participantes o de personas beneficiadas, así como el ámbito territorial.

Puntuación máxima: 8 puntos.

c) El número de asociados y grado de implantación: Se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una mayor implantación estatal y antigüedad.

Puntuación máxima: 8 puntos.

d) Desarrollo del proyecto: Se valorará la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar, los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, así como el número de personas beneficiarias y el calendario de ejecución.

Puntuación máxima: 6 puntos.

e) Programas de continuidad: Se valorará la calidad técnica de los programas y su ámbito de difusión que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores por las Administraciones Públicas, tengan coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados obtenidos y sean demostrados fehacientemente por el organismo público que los subvencionó. En caso de publicaciones, si están editados en papel o versión digital, número de ejemplares distribuidos, ámbito territorial de su distribución, calidad científica y editorial de cada publicación, número de artículos y número de páginas.

Puntuación máxima: 6 puntos.

2. La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Justicia de conceder subvenciones en los próximos ejercicios para programas similares.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia que se especifique en la convocatoria anual correspondiente. La cuantía de la subvención será determinada por la Comisión de evaluación teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad y los criterios de valoración reflejados en el apartado anterior.

2. La Comisión podrá establecer una cuantía máxima para la subvención teniendo en cuenta el número de asociaciones profesionales susceptibles de ser seleccionadas una vez efectuada la evaluación, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Tanto la concesión de las subvenciones como sus cuantías concretas quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada año. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria y dicho acto, con carácter previo, debe ser objeto de fiscalización.

Artículo 6. Publicidad de la subvención.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada difusión del carácter público de la actividad subvencionada, mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio de Justicia como entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública por este departamento ministerial en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones en los medios de comunicación en los que publiciten la actividad.

2. El incumplimiento de esta obligación originará el requerimiento al beneficiario para la adopción de las medidas de difusión pertinentes o el establecimiento por el órgano concedente de las correspondientes medidas alternativas en los términos previstos por el artículo 31.3 a) y b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con expresa advertencia en ambos casos de la obligación de reintegro de la subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para el caso de no cumplirse el contenido del requerimiento.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, anteriormente mencionada, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

2. Excepcionalmente el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial y habrán de presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria y que en ningún caso será superior a 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, y se presentarán en el lugar y forma que se determine en la resolución por la que se efectúe la convocatoria anual acompañada de la documentación que en la misma se especifique.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en que será notificada la resolución.

1. Con carácter anual, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las presentes bases. Dicha convocatoria se aprobará por medio de Resolución del Secretario de Estado de Justicia.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.

4. La evaluación de las solicitudes se hará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

b) Como Vocales: un funcionario de carrera de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia y un funcionario de la Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia.

c) Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales y el Secretario serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

Esta Comisión de evaluación elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que, debidamente motivada y tras notificarse a los interesados para que realicen las alegaciones oportunas, se elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

6. Los beneficiarios deberán acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria.

7. La resolución se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, será motivada y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de las entidades beneficiarias, las solicitudes estimadas y las condiciones, circunstancias o compromisos cuya ponderación determinan la concesión de la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas y la no concesión de la subvención por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se efectúe la convocatoria.

9. La notificación a los interesados se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la subvención antes del 30 de noviembre del año en curso.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado en los términos y con el contenido previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Cuando la subvención concedida tuviese un importe inferior a 60.000 euros, podrá justificarse la actividad subvencionada mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada del gasto realizado en los términos y con el contenido previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Comprobación y pago de la subvención.

1. El Ministerio se reserva la facultad de realizar cuantas comprobaciones estime oportunas en relación con las actividades objeto de la subvención y la justificación de los gastos de las mismas, pudiendo exigir a la asociación cuantas explicaciones estime oportunas.

2. En todo caso, el Ministerio comprobará la adecuada justificación documental de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, mediante la exhaustiva revisión de la documentación que obligatoriamente deben aportar la asociación o asociaciones beneficiarias. A estos efectos, se deberá incorporar al expediente que se tramite para el pago de la subvención una certificación expedida por el órgano instructor en la que queden de manifiesto los puntos previstos en el apartado 3 del artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, extremos que se justificarán mediante la aportación de las correspondientes certificaciones administrativas. No será necesario aportar nuevas certificaciones si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

4. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2008, de 21 de julio.

5. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando se trate de subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de 3000 euros.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

El importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrá ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión, reintegro y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos de incumplimiento, de acuerdo con los criterios de graduación señalados en el apartado siguiente, de percepción de otras subvenciones o ayudas a que se refiere el artículo 11 en el importe de exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como en los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en los artículos 40 y siguientes de dicha Ley.

3. Para determinar el importe a reintegrar por el beneficiario de la subvención se aplicarán los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total de los fines, actividades, estudios o proyectos para la que se presentó la solicitud: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines, actividades, estudios o proyectos para la que se presentó la solicitud: 40%.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que suponga el cese de la actividad, por extinción de la entidad beneficiaria: 100%

d) Otras alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte de la entidad beneficiaria: 30%.

e) Incumplimiento del tiempo previsto sin autorización de prórroga: 20%.

f) Demora en la presentación de la cuenta justificativa del gasto en el plazo previsto en el artículo 9 de la presente orden: 30%. El reintegro por incumplir esta obligación se sujetará al régimen y procedimiento previsto en el artículo 92 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Control financiero de la subvención.

1. La Intervención General de la Administración General del Estado será competente para el control financiero de las subvenciones sin perjuicio de las funciones que la Constitución Española y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, teniendo las asociaciones subvencionadas la obligación de prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les correspondan.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negación a los efectos de reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder.

Artículo 14. Régimen de responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2011
  • Fecha de publicación: 11/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Subvenciones

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