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Documento BOE-A-2011-11631

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la redacción de los apartados quinto, sexto y décimo, para su aplicación en el tramo de pequeñas instalaciones, de la de 24 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 71508 a 71509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-11631

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2010 fue publicada, en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.

En ésta se establece el calendario de presentación de solicitudes y de resolución de la convocatoria, junto con los criterios de evaluación y su ponderación en lo relativo a aspectos económicos, innovadores y de oportunidad.

La convocatoria se realiza en dos tramos, uno para instalaciones de entre 45 y 50 MWe, y otro para instalaciones de hasta 15 MWe.

Una vez finalizada la convocatoria correspondiente al tramo de gran instalación, la experiencia adquirida durante su tramitación aconseja la modificación puntual de la convocatoria en lo que concierne al tramo de pequeñas instalaciones, por razones funcionales. Es por ello que se ha considerado oportuno sustituir al Director General de Política Energética y Minas, como instructor del procedimiento y como presidente del Comité de Evaluación, por la Subdirectora General de Energía Eléctrica.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Modificar la redacción de los apartados quinto, sexto y décimo de la Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador, que quedan redactados como sigue:

«Quinto. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la presente disposición.

La valoración será llevada a cabo por sendos Comités de Evaluación. En el tramo de gran instalación el Comité estará presidido por el Director General de Política Energética y Minas y estará constituido por miembros del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Energía, del IDAE y de la propia Dirección General de Política Energética y Minas. Por su parte, en el tramo de pequeñas instalaciones el Comité estará presidido por la Subdirectora General de Energía Eléctrica y estará constituido por miembros del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Energía, del IDAE y de la propia Subdirección General de Energía Eléctrica.

Para la evaluación de los proyectos se recabará informe de los órganos competentes en I+D+i y energía de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación. Asimismo, se recabará información de cuantos otros organismos se considere oportuno.»

«Sexto. Órgano competente para instruir el procedimiento.

Serán competentes para instruir el procedimiento el Director General de Política Energética y Minas, para el tramo de gran instalación, y la Subdirectora General de Energía Eléctrica, para el tramo de pequeñas instalaciones.»

«Décimo. Propuesta de resolución provisional.

El Director General de Política Energética y Minas, para el tramo de gran instalación, y la Subdirectora General de Energía Eléctrica, para el tramo de pequeñas instalaciones, a la vista del informe de la Comité de Evaluación, formularán la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de diez días a partir de la notificación de la misma.

En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y una vez resueltas las mismas el Director General de Política Energética y Minas, para el tramo de gran instalación, y la Subdirectora General de Energía Eléctrica, para el tramo de pequeñas instalaciones formularán propuesta de resolución definitiva, que elevarán ulteriormente al Secretario de Estado de Energía.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

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