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Documento BOE-A-2011-11515

Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, hecho en Madrid el 22 de junio de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2011, páginas 70897 a 70901 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-11515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA TUNECINA

El Reino de España y la República Tunecina;

En lo sucesivo denominados las Partes Contratantes;

Deseosos de facilitar la circulación de sus respectivos nacionales en el territorio de ambos países y de mejorar la seguridad vial;

Decididos a promover la colaboración en el ámbito del transporte y de la circulación vial;

Convencidos de la utilidad de las ventajas recíprocas que supone un acuerdo relativo al uso y el canje de los permisos de conducción;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes reconocen recíprocamente, a los fines de uso y canje de los permisos de conducción definitivos y en vigor, expedidos por las Autoridades competentes de la otra Parte Contratante según su propia legislación nacional, en beneficio de los titulares de permisos de conducción que tengan residencia legal en su territorio.

ARTÍCULO 2

El permiso de conducción expedido por las Autoridades de una de las Partes Contratantes cesará de ser válido a los fines de circulación en el territorio de la otra Parte Contratante, una vez finalizado el periodo de seis meses, a partir de la fecha de obtención de la residencia legal de su titular en el territorio de la otra Parte Contratante, siendo la fecha de obtención de dicha residencia la correspondiente a la concesión del primer titulo de residencia.

ARTÍCULO 3

La limitación de la duración prevista en el artículo anterior no se aplicará a las personas pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares titulares de un carnet especial en vigor expedido por los servicios competentes por el que se certifique su condición.

ARTÍCULO 4

En la interpretación de los artículos del presente Acuerdo, se entenderá por «residencia» aquella que se defina y aplique conforme a la legislación vigente de cada Parte Contratante.

ARTÍCULO 5

Cuando el titular del permiso de conducción expedido por las Autoridades de una de las Partes Contratantes establezca su residencia legal en el territorio de la otra Parte Contratante tendrá derecho a canjear su permiso de conducción sin tener que volver a examinarse.

Los titulares del permiso de conducción de las categorías C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E para la Parte española, y de las categorías C, C + E, D y D + E para la Parte tunecina, que deseen canjear su permiso de conducción por un permiso de una de las categorías de la otra Parte Contratante deberán superar una prueba teórica específica de la categoría solicitada y otra práctica de circulación a bordo de un vehículo adecuado para esas categorías.

ARTÍCULO 6

El presente Acuerdo no excluye la obligación para quienes soliciten el canje de presentar, a petición de la administración interesada, un certificado médico por el que se certifique que el interesado está capacitado para conducir.

ARTÍCULO 7

Cuando la validez del permiso de conducción esté supeditada, por una indicación especial, a que el interesado lleve puestos ciertos aparatos o a ciertos acondicionamientos del vehículo para tener en cuenta la invalidez del conductor, se reconocerá la validez del permiso de conducción sólo si se observan dichas prescripciones.

ARTÍCULO 8

La validez de todo permiso de conducción expedido por una Autoridad Competente en el territorio de la otra Parte Contratante estará condicionada al cumplimiento de la edad requerida prevista por la normativa vigente de esa segunda Parte Contratante.

ARTÍCULO 9

En el momento del canje del permiso de conducción, se reconocerá la equivalencia de las categorías de permisos de las Partes Contratantes sobre la base de la tabla de equivalencias que figura en el anexo I, que constituye parte integrante del presente Acuerdo.

Dicha tabla podrá modificarse y completarse mediante canje de notas, entre las siguientes Autoridades Competentes, por vía diplomática:

a) Por el Gobierno de la República Tunecina: El Ministerio de Transportes – Dirección General de Transportes Terrestres.

b) Por el Gobierno del Reino de España: el Ministerio del Interior – Dirección General de Tráfico.

ARTÍCULO 10

Las Autoridades Competentes en materia de canje de permisos de conducción serán las siguientes:

a) Por el Gobierno de la República Tunecina: El Ministerio de Transportes – Agencia Técnica de Transportes Terrestres.

b) Por el Reino de España: el Ministerio del Interior – Dirección General de Tráfico;

ARTÍCULO 11

La Autoridad Competente de cada una de las Partes Contratantes que realice el canje solicitará información a las Autoridades Competentes de la otra Parte Contratante acerca de la validez y autenticidad del permiso, con arreglo al procedimiento establecido en el anexo II, que constituye parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12

El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos y licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado que se deriven del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenidos en un tercer Estado.

ARTÍCULO 13

En el momento del canje de permisos de conducción, las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes retirarán los permisos de conducción canjeados y se los devolverán a las Autoridades Competentes de la otra Parte Contratante a través de sus representaciones diplomáticas.

ARTÍCULO 14

Cuando un permiso de conducción presente anomalías relacionadas con su validez o su autenticidad, la Autoridad Competente de la Parte Contratante que reciba el permiso de conducción retirado después de su canje informará de ello a la otra Parte.

ARTÍCULO 15

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo, por escrito y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 16

El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual ambas Partes Contratantes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el 22 de junio de 2010, en dos ejemplares originales en lenguas española, árabe y francesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

José Blanco López,

Ministro de Fomento

Por la República Tunecina,

Abderrahim Zouari,

Ministro de Transporte

ANEXO I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción españoles y tunecinos

Permisos

Españoles

Permisos tunecinos

A1

A

B

B + E

C

C+E

D

D+E

H*

D1*

A1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

A+

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

BTP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

D1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

B+E

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

C1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C+E

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

D1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D+E

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

LCC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) El permiso de las clases H y D1 tunecino no tiene equivalencia.

ANEXO II
Protocolo de aplicación del acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República Tunecina, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre el Reino de España y la República Tunecina para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) entregada por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la Carta de Identidad y el número del permiso de conducción tunecino, así como de la fecha y el lugar de residencia. El solicitante será informado telefónicamente de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la «Jefatura Provincial de Tráfico» de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción tunecino que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente la relación de solicitantes por correo electrónico seguro a las autoridades tunecinas, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades tunecinas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 15 días, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción anteriores expedidos por las autoridades tunecinas.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico de los dos países.

El presente Acuerdo entra en vigor el 29 de julio de 2011, a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes se comunicándose mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos, según se establece en su artículo 16.

Madrid, 20 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/06/2010
  • Fecha de publicación: 05/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de junio de 2011.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • España
  • Permisos de conducción
  • Túnez

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