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Documento BOE-A-2011-11458

Resolución de 14 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2011, páginas 70774 a 70791 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-11458

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los Convenios de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero.

Convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo correspondiente al período 2012-2015, de acuerdo con la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y con el contenido de la presente.

La convocatoria se financiará con cargo al crédito 12.401.143.A.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 290.000.000 €, que se desglosa en cuatro anualidades, correspondiendo en 2012 un importe de 45.000.000 €, en 2013, 45.000.000 €, en 2014, 100.000.000 € y en 2015, 100.000.000 €.

Esta cuantía tiene carácter estimado y está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AECID, en esta convocatoria.

De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a actuaciones en países de Asociación Amplia (Grupo A), el 65 por cien de los créditos asignados a la convocatoria, y a actuaciones en países de Asociación Focalizada (Grupo B), el 20 por 100. Para las ejecutadas en Países Menos Adelantados (PMA) se destinará un importe mínimo del 25 por 100 de los créditos asignados a la convocatoria.

Del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria se reservará:

– Un 25 por 100 para proyectos para dotación de servicios sociales básicos.

– Un 15 por 100 para proyectos de cooperación de Género en Desarrollo y Salud sexual y reproductiva.

– Un 10 por 100 para proyectos de desarrollo rural y lucha contra el hambre.

En la presente convocatoria se adjudicarán un máximo de 85 convenios, de los cuales un máximo de 3 podrán ser convenios de Acción Humanitaria para atención de emergencias y agravamiento de crisis crónicas, sin ámbito geográfico predeterminado, y un máximo de 3 podrán ser de Educación para el Desarrollo en España.

Se dará preferencia a los convenios cuya ejecución se realice en un solo país, pudiendo ascender los convenios regionales a un máximo de 15.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

I. Objeto y finalidad

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación al desarrollo que realicen las ONGD. El Convenio de cooperación al desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECID, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en las Estrategias geográficas y sectoriales, así como en las prioridades que define la AECID en esta convocatoria.

2. Los convenios adjudicados en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. Su duración máxima será de cuatro años, pudiendo prorrogarse la duración de la intervención hasta dos años más, previa autorización de la AECID, sin que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en la base octava de la Orden AEC/ 1303/ 2005, de 27 de abril, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de tres meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a 3 meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del convenio deberán ser autorizadas por la AECID.

II. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de 3 de junio de 2005, de 17 de noviembre de 2006 o de 22 de abril de 2009, y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas Resoluciones.

Podrán ser admitidas a la fase de presentación de prepropuestas descrita en el apartado III.1 de la presente Resolución, las ONGD que hayan cursado solicitud para la obtención de dicha calificación a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, estando condicionada la aprobación de dichas propuestas a la obtención de la calificación antes de la apertura del plazo de presentación de preformulaciones a la que hace referencia el apartado III.2.

2. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

Las ONGD integrantes de la Agrupación que no hayan recibido la acreditación de «ONGD calificada», deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 7. apartado 1.ª a,b,c,d,e y f, de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril. Las Agrupaciones estarán además sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

III. Fases de la presentación de propuestas

El procedimiento de presentación de propuestas a esta convocatoria se realizará en dos fases:

1. Fase de presentación de notas de concepto. El contenido mínimo de estas notas de concepto se ajustará al formulario disponible en el apartado Subvenciones de Convenios a ONGD de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde la página web www.aecid.es

De entre las notas de concepto recibidas, y de acuerdo con el procedimiento que se describe en los apartados siguientes, se seleccionarán aquellas que habrán de pasar a la fase de propuesta de convenio.

2. Fase de propuesta de convenio. El contenido mínimo de estas propuestas se ajustará al formulario disponible en el apartado Subvenciones de Convenios a ONGD de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde la página web www.aecid.es

IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores

1. Solicitud y plazo de presentación.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación al desarrollo para los que la entidad solicita subvención. Se presentará una solicitud con la relación de notas de concepto de convenio para acceder a la fase a la que hace referencia el apartado III.1 y una nueva solicitud para acceder a la fase descrita en el apartado III.2.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la dirección de correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.1 se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará transcurridos cinco días hábiles desde dicha publicación.

No obstante, la cumplimentación de los formularios on line a la que hace referencia el siguiente apartado, estará disponible al día siguiente de la publicación en la página web de la AECID de la presente Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.2 se abrirá el 17 de octubre de 2011 y finalizará el día 10 de noviembre de 2011.

2. Documentos de nota de concepto y de propuesta de Convenio de Cooperación al desarrollo.

Las solicitudes para las fases descritas en los apartados III.1 y III.2 deberán acompañarse de un ejemplar en papel del Documento de Nota de Concepto de Convenio y Documento de Propuesta de Convenio, respectivamente, por cada uno de los Convenios para los que se solicita subvención, según el modelo disponible en la página de web de la AECID, Oficina Virtual.

La presentación, en ambas fases, se completará con la cumplimentación y envío on line de los correspondientes formularios disponibles en el apartado Subvenciones de Convenios a ONGD de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde la página web www.aecid.es

Cualquier otra documentación complementaria de carácter técnico que a juicio del solicitante sea necesario adjuntar a dichos Documentos, se presentará en formato electrónico (CD, DVD, memoria USB).

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

3.1 La solicitud y el/los documentos de Nota de Concepto de Convenios, para la fase descrita en el apartado III.1, deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Sólo en el caso de ONGD que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan obtenido la acreditación como «ONG calificada», declaración responsable del representante de la entidad de que no ha sufrido variación ninguna de las circunstancias acreditadas para la obtención de la calificación reguladas en la Resolución en virtud de la cual se obtuvo dicha calificación.

b) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

d) Declaración responsable de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones en anteriores convocatorias de la AECID.

Las ONGD no calificadas, que se presenten integradas en una agrupación liderada por una ONGD calificada, deberán aportar además la siguiente documentación.

e) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

f) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

g) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

h) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

i) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

j) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a convocatorias de la AECID, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como la ejecución de un mínimo de cinco proyectos de cooperación para el desarrollo mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadores o, si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD.

k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

l) Asimismo, las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar documento acreditativo que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el nombre de las ONGD integrantes en la Agrupación, la ONGD líder y su representante o apoderado. En caso de resultar subvencionada, la Agrupación deberá elevar este documento a escritura pública.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3.1, apartados e), f), g), h) e i) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 En caso de propuestas presentadas en agrupación, la solicitud y el/los documentos de Propuesta de Convenios, para la fase descrita en el apartado III.2, deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación.

b) Documento que acredite los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del convenio y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

c) Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

4. Subsanación de errores.–Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

V. Financiación y tipo de gastos

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del Convenio de cooperación para el desarrollo y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de la subvención a conceder por la AECID a los Convenios de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. A partir de un volumen de subvención de 800.000 euros, por intervención, se deberán aportar fondos propios entre un 2 % y un 4 % del total de la subvención recibida que se aplicará de manera directamente proporcional, de la forma establecida en el anejo II.

Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones.

4. La financiación de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos.

Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Aquellos gastos derivados de la formulación de la intervención en el terreno, hasta un máximo de 60.000 euros por intervención, imputables en los cuatro meses posteriores a la firma del Preconvenio entre la AECID y la ONGD/ o agrupación.

b) Las evaluaciones externas intermedias obligatorias u otras aprobadas por la AECID.

c) Las auditorías externas.

d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos.

Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes.

g) Personal:

Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyas funciones y tareas se dirigen a la puesta en marcha y seguimiento del Convenio subvencionado.

En todos los casos, la imputación de los gastos podrá ser total o parcial atendiendo a la dedicación al Convenio.

Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado. En el caso del personal expatriado, estos gastos serán subvencionables únicamente si se hubiera depositado el correspondiente acuerdo complementario de destino, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Sólo en el caso de convenios de Educación para el Desarrollo, podrán valorizarse las horas de trabajo realizadas de forma voluntaria y gratuita, con un máximo de 30 euros por hora. Todo trabajo voluntario que se lleve a cabo deberá realizarse bajo la forma de contrato privado, en el que consten explícitamente las responsabilidades (deberes y derechos) de cada parte implicada, destacando el papel que dicho voluntariado asumirá en el proyecto presentado. En este contrato debe hacerse explícito el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria. La justificación del gasto deberá acompañarse de declaración firmada por el voluntario en la que se indique el número de horas dedicadas al Convenio.

h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de propuesta de Convenio.

i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoría financiero-contable externa para fondos superiores a 50.000 euros.

j) Funcionamiento en el terreno (alquiler de sedes, electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad y otros de similar naturaleza). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado.

k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del Convenio y vinculados a éste).

l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del Convenio. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

m) Siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación de Convenios, los siguientes gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, relacionados con la intervención subvencionada: i) Seminarios, talleres y actividades de difusión, hasta un máximo de 12.000 euros/año; ii) Publicaciones, páginas web y otros soportes de comunicación hasta un máximo de 10.000 euros/año.

n) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten en condiciones adecuadas. Cuando se den estas circunstancias será necesario un informe que avale la excepcionalidad emitido por la OTC correspondiente, o la Embajada española acreditada en el país de la intervención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

o) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución de la intervención. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención aprobada, aplicándose el porcentaje en función de la cuantía de la subvención entre el 9 % y el 12 % de forma inversamente proporcional, de la forma establecida en el anejo III.

5. En ningún caso, serán subvencionables los siguientes gastos:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Las ONGD podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del convenio subvencionado, previa autorización de la AECID, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado. Si se hubiera autorizado la subcontratación, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

7. Los Convenios de cooperación el desarrollo están sometidos a limitaciones de cuantía:

El máximo presupuestario para los convenios será de 20 millones de euros para el total de los cuatro años, sin poder superar el máximo de financiación de cinco millones de euros anuales.

8. Son asimismo de aplicación las limitaciones de cuantías establecidas para los beneficiarios:

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECID, excepto la ayuda humanitaria.

La ONGD miembro de una agrupación que no haya obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID no podrá recibir una subvención superior a 80.000 euros.

En caso de agrupaciones en las que participen ONGD calificadas y otras no calificadas, el conjunto de las calificadas deberá asumir la ejecución de, al menos, el 80 % de la subvención.

VI. Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Sectorial y Multilateral, Unidad Gestora de la convocatoria. El órgano competente para la elaboración de la correspondiendo propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida en la forma que establece la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, modificada por la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para efectuar la propuesta de selección de Notas de Concepto a la que hace referencia el apartado III.1, y antes de que finalice el año 2011 para efectuar la propuesta de adjudicación de Convenios.

VII. Criterios objetivos de valoración

1. La Comisión de Valoración formulará sus propuestas de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se determinan en la base undécima de la Orden de bases, que en esta convocatoria tienen la ponderación que a continuación se detalla:

a) Solvencia Institucional: Hace referencia a la capacidad de la ONGD y de la propuesta institucional que hace (contrapartes, apoyos institucionales y apoyos técnicos) el solicitante para desarrollar y ejecutar el convenio con un alto grado de eficacia. Recoge el criterio d) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos, como suma de los tres siguientes subcriterios:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 75.

Experiencia de la contraparte local y experiencia de colaboración contrastada: 10.

Si estamos ante una agrupación de ONGD: 15.

b) Valoración de la propuesta de Convenio: Es el análisis de la claridad de los objetivos del Convenio, de la calidad metodológica de la propuesta del Convenio así como del proceso de elaboración, los instrumentos preidentificados y la calidad del Plan de Trabajo de la primera fase. Recoge los criterios b), c), e) y g) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos, como suma de los cuatro subcriterios siguientes:

Formulación de los objetivos del Convenio: 15.

Metodología de abordaje del Convenio: 31.

Instrumentos preidentificados del Convenio: 24.

Calidad del Plan de Trabajo de la primera fase: 30.

c) Complementariedad con la Cooperación Española: Refleja la adecuación a los objetivos del Plan Director y de los instrumentos de planificación e intervención de la AECID, así como la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del mismo. Recoge los criterios a) y f) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos, como suma de los siguientes subcriterios:

Complementariedad, 80.

Viabilidad, 10.

Sostenibilidad, 10.

2. Para la elaboración de la propuesta de selección de Notas de Concepto a la que hace referencia el apartado III.1, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el criterio c) Complementariedad con la Cooperación Española, de los recogidos en el apartado anterior. Las propuestas seleccionadas deberán haber sido valoradas con un mínimo de 60 puntos.

3. Para la elaboración de la propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el conjunto de los tres criterios indicados en el apartado anterior, cuya valoración integrada se realizará de acuerdo con la siguiente agregación ponderada:

Solvencia Institucional: 20 %.

Valoración Técnica de la propuesta: 70 %.

Complementariedad: 10 %.

Las propuestas seleccionadas deberán haber sido valoradas con un mínimo de 50 puntos.

4. En cualquier momento del procedimiento, la Unidad Gestora o la Comisión de Valoración podrán solicitar información adicional de los solicitantes y propiciar reuniones informativas con la participación de las correspondientes Unidades geográficas o sectoriales de la AECID.

VIII. Resolución del procedimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la AECID, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

Las resoluciones serán motivadas y se dictarán y notificarán a los interesados mediante publicación en la página web de la AECID, Oficina Virtual, en los siguientes plazos:

a) La aprobación de las Notas de Concepto seleccionadas en la fase a la que se refiere el apartado III.1, antes de que transcurran tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

b) La adjudicación de los convenios, con posterioridad al 1 de enero de 2012 y en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación de los referidos plazos máximos de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley General de Subvenciones, para autorizar subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», con el contenido que establece el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Los documentos de Nota de Concepto y Propuesta de Convenios que no resulten subvencionados, así como otra documentación anexa, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Departamento de ONGD de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral de la AECID, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

IX. Pago

1. Una vez comunicada la resolución de adjudicación de la subvención, se procederá a la firma del correspondiente Preconvenio entre la AECID y la ONGD adjudicataria. En todos los casos se incorporará como anejo al Preconvenio, el documento de propuesta de Convenio presentado por la entidad solicitante o su adecuación en el supuesto contemplado en el apartado V.1 de la presente Resolución.

2. Tras la firma del Preconvenio, podrá procederse al primer pago de la subvención plurianual. El pago de las subvenciones concedidas a convenios de cooperación al desarrollo se efectuará en un solo pago anticipado anual sin exigencia de garantía, una vez presentados los informes anuales de seguimiento y planificación establecidos en el apartado XII de la presente convocatoria y previa retención, autorización y disposición de crédito que con carácter plurianual se conceda. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. La ONGD, o en caso de agrupación, la líder, deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada Convenio aprobado.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en cuentas corrientes a nombre del convenio subvencionado.

X. Comisión de seguimiento del Convenio

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la unidad gestora en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, tras la resolución de adjudicación de un Convenio de Cooperación al desarrollo, se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio, conformada por hasta tres representantes de la AECID (uno de los cuales necesariamente será de la Unidad gestora) y hasta tres representantes de la ONGD o Agrupación adjudicataria. Dicha Comisión será el cauce regular de seguimiento del Convenio, así como de planificación de las actividades sustanciales del mismo que están recogidas en la presente Resolución: puesta en marcha, Plan de la primera fase, seguimiento, Evaluación intermedia, Informes Anuales de seguimiento y Planificación, Preparación del cierre del Convenio, así como de cualquier incidencia que pueda suceder en el desarrollo de la intervención. Dicha Comisión no tiene carácter resolutivo, sino que es un órgano de seguimiento, información y diálogo. Dicha Comisión deberá reunirse un mínimo de una vez al año y siempre que ambas partes lo consideren pertinente, previa convocatoria de la unidad gestora, que levantará Acta de los acuerdos e incidencias. En caso de que se constaten discrepancias irresolubles entre las dos partes, la AECID resolverá.

XI. Firma de los Convenios de Cooperación al desarrollo

1. En un plazo de cuatro meses a partir de la firma de los preconvenios, la ONGD subvencionada o Agrupación procederá a la formulación detallada de la intervención, de acuerdo con el modelo de Documento de Formulación, que estará disponible en la página web de la AECID, Oficina Virtual. Una vez verificada por parte de la Unidad gestora la adecuación de la formulación a los requisitos de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y de la presente Convocatoria, hechos en su caso los requerimientos oportunos, se procederá a la firma del Convenio definitivo entre la AECID y el representante de la ONGD/Agrupación.

2. Si durante la formulación se verificase la necesidad de establecer alguna modificación a los términos establecidos en el Preconvenio, la AECID podrá autorizar, en su caso, la modificación necesaria y/ o podrá acordarse la devolución total o parcial de la subvención.

3. En la fase de formulación, las ONGD subvencionadas deberán identificar a un responsable del Convenio sobre el terreno, aportando su CV a la AECID. Su sustitución deberá ser comunicada y fundamentada a la AECID, la cual deberá formular su no objeción a las propuestas.

4. El Convenio elevará a definitivo el Preconvenio firmado, con las modificaciones que puedan determinar de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior.

5. El Convenio incluirá, de acuerdo a lo establecido en la Base decimosexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, el Plan de Evaluación y Seguimiento pactado.

XII. Seguimiento y cumplimiento de objetivos

Las ONGD beneficiarias de convenios de cooperación al desarrollo estarán obligadas a presentar a la Unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación con la información técnica y económica relevante del período informado y la previsión inicial para el período siguiente. Dicho informe se presentará según el formato que, a tal efecto, dispongan las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID.

Además, será preceptiva la realización de una evaluación intermedia externa, en el plazo y conforme a los términos de referencia generales que se hayan establecido en el Convenio dentro del Plan de Evaluación y Seguimiento pactado. Dicha evaluación valorará el grado de avance en el cumplimiento de los resultados esperados por la intervención y será contratada con cargo a los fondos del Convenio y necesitará la no objeción de la Unidad gestora para su ejecución. La ONGD compartirá el informe de la evaluación con la contraparte local, la OTC y la Unidad gestora de la AECID. En el plazo de dos meses, desde la recepción por la AECID de dicho informe, la Comisión de seguimiento mantendrá una reunión en la que se analizarán las conclusiones y recomendaciones del informe de evaluación. Los acuerdos que se adopten en esta reunión se recogerán en un acta que pasará a formar parte del Convenio de Cooperación entre las partes y podrá introducir modificaciones en el Convenio derivadas de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación. Las OTC recibirán una copia de este acta.

En caso de no existir acuerdo en la reunión de seguimiento, el acta recogerá las argumentaciones y propuestas entre ambas partes y se elevará al órgano concedente de la subvención, quien, una vez recabados los informes que considere oportunos, resolverá los términos en los que haya de darse continuidad al Convenio o, incluso, su finalización.

La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

XIII. Justificación

Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, en los documentos establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo aprobadas por la AECID y disponibles en su página web, Oficina Virtual, que constará de dos partes:

Justificación económica, que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, en la forma establecida en la Resolución de 24 de marzo de 2009.

Justificación técnica, que indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta las normas de procedimiento, justificación y control establecidas por la AECID. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

El informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, y acompañado de la preceptiva auditoría, se dirigirá a la unidad gestora, Departamento de ONGD de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, y podrá presentarse en el registro general de la AECID (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

XIV. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada Convenio subvencionado.

b) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el Convenio subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, para cuya tramitación ha de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado V.6 de esta resolución de convocatoria.

c) Realizar el Convenio que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora.

d) Proceder a la formulación definitiva de la intervención, una vez firmado el Preconvenio. Los gastos de formulación financiados por la AECID (hasta un máximo de 60.000 euros) pueden ser imputados a partir de la firma del Preconvenio. Una vez firmado el Convenio, la ONGD deberá comunicar a la unidad gestora, la fecha de inicio real de la intervención, en los términos reflejados en el Convenio. Hasta ese momento no podrá imputar otros gastos con cargo a la subvención de la AECID.

e) Disponer de la preceptiva autorización de la AECID para poder realizar en el Convenio subvencionado las modificaciones a las que se refiere la base decimoséptima de la Orden de bases.

f) Presentar a la unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación.

g) Justificar ante la AECID el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado decimotercero de esta resolución.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

i) Comunicar a la AECID la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al Convenio subvencionado.

j) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del convenio subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española que figura en el Anejo VI, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. AECID», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. AECID» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. El modelo oficial podrá ser solicitado por las entidades beneficiarias de las subvenciones a la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es.

Todos los productos y materiales realizados con cargo a los convenios financiados en AECID, deberán incorporar el nombre y/o logotipo de la AECID, acompañado por la frase «Con la financiación de». Todas las comunicaciones públicas que tengan lugar durante el proyecto, deberán citar expresamente a la AECID como colaborador o financiador.

Asimismo, todos los materiales obtenidos como acción o resultado de algún convenio financiado por la AECID, además de contener el logotipo o nombre de la AECID como financiador, habrán de incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que vayan a ser difundidos: «Esta publicación/documental/anuncio/etc., ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Su contenido es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la AECID».

Cualquier otro uso del logotipo o mención de la AECID deberá ser consultado con la Agencia y definido de mutuo acuerdo.

Se deberá remitir a la AECID un ejemplar de todos los materiales producidos durante la ejecución del proyecto. La AECID podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la ONGD que los haya producido.

De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la subvención de lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su entidad y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de las publicaciones, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a doce meses, desde el momento de su publicación.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

l) Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el Convenio subvencionado. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado.

m) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

n) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción.

o) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante tres años.

Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción.

p) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoséptimo de esta resolución de convocatoria.

XV. Modificaciones

1. Cuando durante la ejecución de la intervención se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede la ONGD, se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local.

Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Unidad gestora de la AECID, de solicitud motivada, en un plazo no superior a dos meses desde la manifestación de dichas circunstancias, así como su aprobación previa y su incorporación al cuerpo del Convenio. El Acta de acuerdo posterior a la evaluación intermedia de los Convenios de Cooperación se considerará así mismo como acuerdo de modificación sustancial, si lo hubiese.

2. El resto de las incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

XVI. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XVII. Reintegros

El régimen de reintegros se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEJO II
Fondos propios

Subvención hasta

Euros

Cuota fondos propios

Resto subvención hasta

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

799.999

0

2.499.999

2

2.500.000

34.000

3.749.999

3

3.750.000

71.500

en adelante

4

ANEJO III
Gastos indirectos

Subvención hasta

Euros

Cuota gastos indirectos

Resto subvención hasta

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

1.249.999

12

1.250.000

150.000

2.499.999

11

2.500.000

287.500

3.749.999

10

3.750.000

412.500

en adelante

9

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