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Documento BOE-A-2011-11243

Orden AEC/1799/2011, de 8 de junio, por la que se aprueba la V convocatoria del programa de becas de prácticas, 2011-2012, para alumnos españoles del "Master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales" de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 69761 a 69769 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-11243

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales entre los que destaca el «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales». Con ese fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas introduciendo a partir del año 2005 el mencionado «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» que aspira a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo concede, desde hace años, becas a alumnos extranjeros que cursan el Master que se imparte en la Escuela Diplomática, y que cumplen los requisitos establecidos anualmente en el programa II.C, de las becas de dicha Agencia. A partir del curso académico 2006-2007, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación creo un programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática.

Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación creó un segundo programa de becas para realizar prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en la red exterior del Estado, dirigido a aquellos alumnos españoles que hayan superado el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática.

El objetivo de este segundo programa de becas es completar la formación en relaciones internacionales de estudiantes de postgrado durante un periodo de tiempo de diez meses. Dichas prácticas les permitirán conocer sobre el terreno la realidad internacional, así como las diversas tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tanto en los servicios centrales como en representaciones diplomáticas y consulares en el exterior, completando y ampliando de esta forma los estudios teóricos adquiridos en el citado master.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado», núm. 94, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Escuela Diplomática.

En virtud de todo ello y tras los informes de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad de las becas que se convocan.

La realización de un periodo de prácticas en los servicios centrales y en la red exterior del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para completar la formación en relaciones internacionales esta dirigido a los alumnos españoles que han superado el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales que ha impartido la Escuela Diplomática durante el curso 2010-2011.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

1. Para acceder a la condición de beneficiario del programa de becas de prácticas de la Escuela Diplomática, los aspirantes además de reunir los requisitos contemplados en el artículo 3, de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 94, de 20 de abril), deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber superado el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales 2010-2011 que se imparte en la Escuela Diplomática.

b) Conocer el idioma o idiomas utilizados en el país de destino.

2. Los requisitos exigidos a los candidatos se acreditarán mediante las notas que obtienen en las distintas disciplinas del curso del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales y en los idiomas que se imparten.

Tercero. Duración del programa y vacaciones.

1. Las becas de prácticas tienen una duración improrrogable de diez meses. Se iniciaran el 1 de octubre de 2011 y finalizarán el 31 de julio de 2012.

2. Se facilitará a los becarios diez días hábiles de vacaciones durante el disfrute de la beca.

Cuarto. Número de becas que se convocan.

1. Para el presente programa se convocan 50 becas de prácticas de las que 26 corresponden a destinos en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, 10 destinos en Embajadas y 14 destinos en Consulados Generales.

Quinto. Dotación económica del programa.

1. La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2011 y 2012 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, con importes de 237.700€ para 2011 y de 505.050€ para 2012, en total 742.750€.

2. El importe mensual de la beca ofertada a cada becario está determinado por las particulares características del destino que ocupe. En este sentido, en el Anexo I, de la presente orden, figuran los destinos convocados en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la dotación económica mensual de cada beca y, en su caso, la ayuda de viaje.

Sexto. Ayuda de viaje.

1. Se concederá a los becarios que vayan destinados a una representación diplomática o consular de España en el extranjero una única ayuda de viaje de conformidad con el baremo que figura asimismo en el Anexo número I, de la presente Orden. Esta ayuda de viaje de ida y vuelta se reembolsará al becario en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación del billete original utilizado en la ida, o fotocopia compulsada por la representación diplomática o consular de España en el lugar de destino del becario en el caso de billete de ida y vuelta, especificando el trayecto realizado desde España al país de destino donde va a realizar las prácticas, no pudiendo ser la fecha del trayecto realizado anterior a treinta días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para la solicitud de beca de prácticas se utilizará el modelo Anexo II, que se publica con esta convocatoria y se formalizará y presentará según dispone el artículo 4, de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, acompañado del Anexo III, debidamente cumplimentado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir de la publicación, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web, de las calificaciones finales de los alumnos del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales. Con la solicitud presentarán las notas obtenidas en las disciplinas e idiomas impartidos en el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden AEC/970/2011, de 7 de abril, y en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La competencia para instruir el procedimiento le corresponde al Embajador-Director de la Escuela Diplomática.

2. El proceso de selección de los beneficiarios de becas de prácticas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela Diplomática en calidad de Presidente, por el Director-Adjunto como Vicepresidente, dos funcionarios cualificados en relaciones internacionales, uno de ellos en representación de la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos y otro de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación más un Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática que actuará de Secretario de la Comisión.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 18 de noviembre, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Noveno. Criterios objetivos de valoración.

A los criterios publicados en la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, de bases de las becas de la Escuela Diplomática se añade el siguiente:

a) El cumplimiento por parte del alumno de asistencia a las clases, hasta 4 puntos.

Décimo. Resolución del procedimiento de concesión y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de las becas de prácticas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto el informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificado por el artículo 1.16, de la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 30/1992, modificado por el artículo 1.17 de la Ley 4/1999, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, el Presidente de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva a la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante una relación de solicitantes titulares para los que se propone la concesión de la beca con su cuantía y en su caso la ayuda de viaje, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

4. En cumplimiento del artículo 63.2, del real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la resolución que se acuerde la concesión de las becas se incluirá la relacione de suplente, si lo hubiera, por orden de mayor a menor puntuación y se hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. La relación de beneficiarios y suplentes se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en los tablones de anuncio de la Escuela Diplomática y en su página web (https//www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+diplomatica/). La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a su normativa especifica.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones publicadas en la orden de bases de las becas de la Escuela Diplomática AEC/970/2011, de 7 de abril, los becarios estarán obligados a:

a) Contratar por su cuenta un seguro de accidentes y de asistencia en viajes que cubra el periodo de duración de la beca, cuya copia presentarán para ser compulsada en la unidad de becas de la Escuela Diplomática.

b) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de visado y del permiso de residencia, en el caso de que sean exigidos por el país donde realizará las prácticas del master, asumiendo los gastos que se deriven de ello.

Duodécimo. Revocación y renuncia a la beca.

1. La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el periodo de disfrute de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento, por parte del becario, de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden y en la de bases de las becas de la Escuela Diplomática AEC/970/2011, de 7 de abril.

b) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros con la misma o similar finalidad.

c) Haberse producido por parte del becario un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de la representación de España en el extranjero en la que se encuentre destinado. En este caso se requiere decisión motivada del responsable de la unidad administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o del Jefe de la misión diplomática o consular con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática.

Madrid 8 de junio de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO I
Destinos para los becarios en servicios centrales del MAEC y representaciones de España en el extranjero, dotación económica de la subvención y ayuda de viaje de ida y vuelta

 

 

Beca mensual

Ayuda viaje

 

EMBAJADAS

 

 

1

BERLIN.

1.550€

400€

2

DAKAR.

1.650€

950€

3

DOHA.

1.950,€

800€

4

KIEV (Sección Consular).

1.650,€

500€

5

MONTEVIDEO.

1.600€

1.100€

6

NUEVA DELHI (Sección Consular).

1.800€

1.100€

7

PRETORIA.

2.100€

1.300€

8

SARAJEVO.

1.550€

400€

9

TÚNEZ.

1.500€

300€

10

YAKARTA.

1.650€

1.500€

 

CONSULADOS

 

 

11

BOGOTÁ.

1.700€

1.350€

12

CARACAS.

1.800€

1.350,€

13

ESTAMBUL.

1.700€

400€

14

GUAYAQUIL.

1.650€

1.000€

15

LIMA.

1.650€

1.100€

16

LA HABANA.

2.000€

1.200€

17

MEXICO.

1.650€

1.000€

18

MIAMI.

2.250€

1.200€

19

MOSCÚ.

2.300€

700€

20

PEKÍN.

1.950€

1.000€

21

QUITO.

1.650€

1.000€

22

RABAT.

1.000€

450€

23

SANTO DOMINGO.

1.650€

1.300€

24

TANGER.

1.000€

200€

Servicios Centrales MAEC

Destinos y dotación económica por becario

Destinos

Número de plazas

Dotación económica beca

1. GABINETE SRA. MINISTRA.

4

1.200€

2. SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES E IBEROAMERICANOS.

9

1.200€

3. SECRETARIA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA.

4

1.200€

4. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION.

5

1.200€

5. SECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACION INTERNACIONAL.

4

1.200€

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