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Documento BOE-A-2011-10969

Decreto 99/2011, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el área de los castros de Neixón, en el término municipal de Boiro (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2011, páginas 68174 a 68178 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-10969

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Patrimonio Cultural, por Resolución de 30 de septiembre de 2009, incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural (BIC), con la categoría de monumento, a favor de los castros de Neixón, en el término municipal de Boiro, en la provincia de la Coruña, y dispone la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, que se produce el día 16 de octubre de 2009 (DOG n.º 203).

Con posterioridad, vistas las recomendaciones de los informes de los órganos consultivos, que consideran más apropiada la declaración de BIC según la categoría de zona arqueológica, y de otros informes técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que justifican la necesidad de adaptar su delimitación a la realidad de los yacimientos derivada de las nuevas estructuras sacadas a la luz por los controles arqueológicos recientes y de los descubrimientos de materiales manifestados en las últimas investigaciones, se introducen algunos cambios en el expediente y el director general del Patrimonio Cultural, por Acuerdo de 17 de marzo de 2011 (publicado en el DOG n.º 62, de 29 de marzo), decide una nueva exposición pública con la nueva delimitación por un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a su publicación, durante el cual no se presentaron alegaciones.

A la vista de todo lo anterior, finalizada la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, es necesario proceder a su resolución definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil once, dispongo:

Artículo 1.º

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el área de los castros de Neixón, en el término municipal de Boiro, en la provincia de A Coruña.

La declaración alcanza la totalidad de los registros arqueológicos vinculados a los yacimientos Castro Grande de Neixón y Castro Pequeño de Neixón, incluyendo los bienes inmuebles, muebles y las evidencias materiales de carácter arqueológico y paleoambientales existentes en la superficie, subsuelo y bajo las aguas, de acuerdo con la caracterización y justificación definidas en el anexo I de este decreto.

Artículo 2.º

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación según la descripción literal y el plano recogidos en el anexo II de este decreto.

Disposición final.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Conselleiro de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.

ANEXO I
Caracterización y justificación

I. Caracterización.

La zona arqueológica de los castros de Neixón muestra un singular valor arqueológico al abarcar dos yacimientos castreños señeros para la investigación arqueológica gallega y europea, Castro Grande de Neixón y Castro Pequeño de Neixón, que, por la cantidad y calidad de la información arqueológica que proporcionaron en el pasado y siguen aportando en la actualidad, constituyen un referente fundamental para el conocimiento de la protohistoria de Galicia.

El ámbito que comprende la declaración une al extraordinario valor patrimonial el singular interés paisajístico del paraje natural en el que se localizan los ya mencionados yacimientos, área que abarca desde la Punta de Areabaste y playa de Lóbrigo hasta la playa de San Vicenzo, enmarcando la península de Neixón por el oeste, continúa bordeando por la costa la punta de la península de Neixón hasta el muelle de Punta do Sar por el este, ya en la otra banda de la península que mira hacia la pequeña ensenada de Rianxo.

Así mismo esta localización de los yacimientos sobre una pequeña península al fondo de la ría de Arousa responde a un tipo de emplazamiento característico de los castros costeros del noroeste.

El ámbito delimitado como entorno de protección añade al conjunto arqueológico el paraje natural al que está indisolublemente unido por constituir parte de su paisaje cultural, incorporando además un sector bajo las aguas interiores.

Además este ámbito sobresale por su excepcional valor ambiental, respondiendo al arquetipo del paisaje rural costero, que aquí conserva excepcionalmente la parcelación tradicional y un pequeño bosque autóctono en la ribera de la playa de Lóbrigo, añadiéndole valor patrimonial el conjunto arquitectónico formado por el pazo, palomar y hórreo de Ribademar.

En el área más próxima a tierra, Castro Grande de Neixón se identifica como un poblado ceñido por fosos y una muralla perimetral, mientras que a 200m de él, en la punta de la península que avanza hacia el mar, el Castro Pequeño de Neixón constituye un asentamiento más antiguo, de menores dimensiones, también delimitado por una muralla.

Según diversas dataciones el Castro Pequeño de Neixón se encuentra entre los castros más antiguos de Galicia, con una primera fase de ocupación en la transición Bronce Final-1.ª Edad del Hierro, presentando diferentes momentos de ocupación, con desarrollo pleno desde el siglo VI a.C. hasta alcanzar el siglo IV a.C., momento en el que las dataciones indican que se está construyendo el Castro Grande de Neixón, cuya ocupación abarca desde el siglo IV a.C. hasta el IV d.C., ya en la época tardorromana.

El carácter paradigmático de los dos yacimientos, que abarcan cronológicamente y de forma continuada la totalidad de la cultura castreña del noroeste peninsular, le confiere al conjunto un valor patrimonial único.

II. Justificación.

La declaración de este área arqueológica se fundamenta en sus excepcionales valores patrimoniales y en su peculiar belleza paisajística, reuniendo en conjunto valores históricos singulares, medioambientales y culturales, que hacen de Neixón un conjunto señero y de características únicas.

Su destacado interés histórico viene determinado porque esta área arqueológica comprende dos de los asentamientos castreños más representativos de la evolución de estas comunidades desde la transición Bronce Final-Hierro I hasta la época tardorromana.

Estos yacimientos aportan una variada cultura material que destaca por su amplitud y calidad. Su estudio sigue aportando datos fundamentales para el conocimiento de la protohistoria de Galicia y Europa, en especial su material cerámico es referente fundamental en la seriación tipológica de la cerámica castreña y su distribución territorial, localizándose en Neixón todos los tipos que definen la tradición alfarera de las Rías Baixas (RRBB).

Por otra parte otros materiales cerámicos encontrados permitieron documentar tempranos contactos comerciales (siglo VI a.C.) entre el mundo castreño y entre los circuitos comerciales mediterráneos (iberos, púnicos) y los posteriores entre el mundo romano y las comunidades castreñas del noroeste hasta la época tardorromana.

Igualmente los materiales metálicos (especialmente bronce) evidencian una intensa actividad metalúrgica, que remite al desarrollo de esta actividad en el noroeste y dentro del marco del circuito atlántico europeo, adscribiéndose los materiales encontrados en el Castro Pequeño de Neixón a una ocupación del Hierro I (siglos VII-V a.C.).

La punta de Neixón constituye un hito en la historiografía gallega por haber sido uno de los primeros yacimientos castreños escavados con anterioridad a 1925 por Manuel Otero y Roberto González, y posteriormente por miembros del Seminario de Estudios Gallegos, en concreto por Florentino López Cuevillas y Fermín Bouza Brey, constituyendo un referente de la arqueología científica gallega. Su investigación se desarrolló hasta la actualidad por miembros del Departamento de Arqueología de la Universidad de Santiago y del Centro Superior de Investigaciones Científicas y continúa aportando datos fundamentales para el conocimiento de la protohistoria de Galicia y Europa.

También es destacable que el entorno y las características físicas de los castros de Neixón los convierten en un conjunto con una extraordinaria idoneidad para su musealización, valor que se vio incrementado desde el año 2002 con la creación del aula arqueológica, actualmente Centro Arqueológico del Barbanza.

Por último es necesario señalar de esta zona arqueológica sus singulares valores etnológicos que reflejan la importancia simbólica que este área posee para las comunidades costeras de la zona.

ANEXO II
Delimitación escrita y gráfica

I. Delimitación escrita.

La delimitación de la zona arqueológica de los castros de Neixón (Cespón-Boiro) alcanza dos ámbitos definidos, área de protección integral y entorno de protección, quedando establecida de la siguiente forma:

1. Área de protección integral.

Abarca los dos yacimientos castreños, Castro Pequeño y Castro Grande y los espacios anexos inmediatos, coincidiendo sus límites con los de la unidad fisiográfica de la península de Neixón.

El punto A se sitúa en la entrada de la finca del Pazo de Ribademar, (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.065,59m; Y: 4.723.708,46m), desde aquí continúa en dirección este, por el margen izquierdo de la carretera local que desde la EP-1104, cruzando Quinteiro, lleva al lugar de Neixón hasta llegar a la confluencia con la pista que desde Neixón lleva a Nine, donde se localiza el punto B (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.793,51m; Y: 4.723.867,22m).

Desde el punto B cruza en dirección este la parcela 158 del polígono 736, por la cabecera sur del campo de fútbol, hasta el extremo del muelle de Pedra de Sar donde se sitúa el punto C (coordenadas Huso UTM-29; X: 513.125,36m; Y: 4.723.891,72m).

Desde el punto C bordea toda la zona costera de la península por la línea de la bajamar escorada, hasta el extremo este de la playa de San Vicenzo do Mar en su confluencia con la pista que desde la EP-1104 lleva al lugar de Neixón, donde se sitúa el punto D (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.367,31m; Y: 4.723.748,19m).

Desde el punto D continúa bordeando la playa de San Vicenzo do Mar, sigue en dirección oeste hasta llegar al primer cruce entre la carretera que enlaza la EP-1104 con Neixón y la pista que cruza Quinteiro, donde se sitúa el punto E (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.086,07m; Y: 4.723.686,81m).

Desde el punto E cruza la carretera que enlaza la EP-1104 con Neixón hasta la entrada de la finca del Pazo de Ribademar donde coincide con el punto inicial A.

2. Entorno de protección.

Es el espacio que da soporte ambiental al área de protección integral; constituye un ámbito físico cuya alteración podría afectar negativamente a sus valores, estudio y contemplación. En este ámbito se constata y se presume la existencia de materiales y/o restos arqueológicos.

El punto 1 se sitúa en la Punta de Areabaste de Quinteiro (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.198.56m; Y: 4.723.091,94m) desde aquí continúa hacia el oeste por el límite sur de las parcelas 484, 504, 501, 542, y 541 hasta el linde suroeste de la parcela 560 del polígono 34 con la carretera provincial.

El punto 2 se sitúa en la confluencia de la carretera provincial 1104 con el linde suroeste de la parcela 560 del polígono 34 (coordenadas Huso UTM-29; X: 511.994.65m; Y: 4.723.203,09m).

El punto 3 se sitúa en la confluencia de la pista que conduce a la playa de Lóbrigo con la EP-1104; la delimitación continúa por el margen derecho de esta carretera en dirección noreste hasta llegar a la desviación que conduce al núcleo de Quinteiro, donde se sitúa el punto 4 (coordenadas Huso UTM-29; X: 511.986.78m; Y: 4.723.523.91m).

Desde el punto 4 se continúa por la pista que conduce por el interior del lugar de Quinteiro hasta el cruce entre la carretera que enlaza la EP-1104 con Neixón y la pista que cruza Quinteiro, donde se localiza el punto 5 que coincide con el punto E de la delimitación del área arqueológica (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.086,07m; Y: 4.723.686,81m).

Desde el punto 5, cruzando la carretera, se bordea la finca del Pazo de Ribademar por el camino que lo limita por el oeste hasta llegar a la confluencia con el llamado camino de Ribademar, en el que se localiza el punto 6 (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.053,15m; Y: 4.723.782,24m).

Desde el punto 6, cruzando el camino de Ribademar, sigue en su margen norte, para continuar en dirección noreste hasta las últimas casas de Ribademar y las primeras de Nine, en el linde este de la parcela 277 del polígono 736 donde se sitúa el punto 7 (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.504,52m; Y: 4.723.963,50m).

Desde el punto 7, cruza la pista hasta el linde norte de la parcela 270 del polígono 736, continúa hacia el este por el linde sur de la parcela 235 h y b del polígono 736, para cruzar la parcela 235 g, enlazando con el camino de acceso a la parcela, y desde aquí, continuar cruzando la carretera que conduce de Nine a Neixón hasta el extremo noreste del cruce donde se sitúa el punto 8 (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.714,08m; Y: 4.724.029,58m).

Desde este punto 8, cerrando la península, se sigue la dirección este por la pequeña depresión en la que se encaja la pista que conduce al muelle de Pedra do Sar, prolongándose la línea delimitadora hasta la costa, en la línea de la bajamar escorada, donde se localiza el punto 9 (coordenadas Huso UTM-29; X: 512.752,81m; Y: 4.723.888,39m).

Desde el anterior punto el ámbito del entorno alcanza las aguas interiores y el lecho marino señalado en el plano anexo (de aproximadamente 200m de anchura, medidos desde la línea de la bajamar escorada hacia el exterior -líneas de base- de la ría).

II. Delimitación gráfica.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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