Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-10906

Resolución de 13 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la puesta en marcha, como experiencia piloto, del servicio de mediación intrajudicial penal en juzgados y tribunales ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la formación de sus profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2011, páginas 67996 a 68000 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-10906

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de mayo de 2011 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la puesta en marcha, como experiencia piloto, del servicio de mediación intrajudicial penal en juzgados y tribunales ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la formación de sus profesionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la puesta en marcha, como experiencia piloto, del Servicio de Mediación Intrajudicial Penal en juzgados y tribunales ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la formación de sus profesionales

En Madrid, a 17 de mayo de 2011

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, Don Francisco Caamaño Domínguez, nombrado por Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

La Sra. Pilar Costa Serra, Consejera de Innovación, Interior y Justicia, nombrada por Decreto 14/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de les Illes Balears («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» n.º 135 Ext. del 15), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este convenio de colaboración y

EXPONEN

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española.

De acuerdo con el Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, así como la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia, en desarrollo del Plan de Modernización del Ministerio de Justicia aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2009,se ocupa del desarrollo e implantación de nuevos mecanismos de resolución alternativa de controversias para lo cual prevé, entre otras, una serie de medidas organizativas que permitan el progresivo establecimiento de procedimientos y sistemas para la solución de los conflictos jurídicos como medida complementaria a la vía judicial penal, cual es la mediación intrajudicial penal.

Corresponde a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Dirección General de Justicia, y, en virtud de lo establecido en el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, según redacción dada por el Decreto 36/2010 de 2 de noviembre, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias de relaciones institucionales y de colaboración con el Poder Judicial y con los órganos judiciales y la fiscalía radicados en las Illes Balears; las relaciones con la Administración de Justicia y con los operadores jurídicos; el impulso y la coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia; la orientación jurídica; y los servicios de cooperación con la Justicia.

Que uno de los fines básicos de las instituciones firmantes es el logro de una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos.

La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, aprobó el Estatuto Básico de la Víctima en el proceso penal, estableciendo las directrices que los Estados miembros de la misma deben poner en vigor para dar cumplimiento a la citada decisión, que contempla la mediación como alternativa a los instrumentos clásicos de reparación de conflictos. En este momento el Ministerio de Justicia está desarrollando los trabajos precisos para acometer las reformas que den cumplimiento a la citada Decisión Marco.

Además la misma Decisión Marco establece que los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales.

Asimismo, la modernización de la justicia requiere este método de resolución alternativa de conflictos, y debe organizar para su aplicación los recursos más adecuados y los procedimientos más modernos.

El establecimiento de la mediación sirve para proporcionar herramientas a la sociedad para desarrollar mecanismos de gestión de conflictos. Además, supone reformular el sistema penal con la participación mas directa de las víctimas y posibilita la rehabilitación y reinserción social del infractor acercando de está forma la justicia al ciudadano y posibilitando fórmulas más participativas. En conjunto, la mediación ayudará a buscar una respuesta útil al conflicto y facilitará un acercamiento a las necesidades reales de la víctima, del infractor y de la propia comunidad.

En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de difundir la mediación intrajudicial como una técnica de resolución de conflictos y más concretamente, como un proceso dentro del procedimiento judicial, en el que los afectados acepten la intervención neutral y cualificada de una tercera persona (el/la mediador/a) que tratará de que encuentren por si mismos un acuerdo duradero y mutuamente aceptable.

Como uno de los medios para dar respuesta a los objetivos planteados en estos momentos se está tramitando un convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española para establecer un marco de actuación procesal penal común para la puesta en marcha de servicios de mediación intrajudicial penal en Juzgados y Tribunales de comunidades autónomas con competencias no transferidas en materia de justicia.

Como anexo I al convenio, citado en el párrafo anterior, se acompañará un protocolo de mediación, desde el punto de vista procesal, que será de aplicación para los servicios de mediación que se implanten, tanto los derivados del convenio general como los del presente convenio. En el convenio general se prevé que la comisión de seguimiento podrá proponer las modificaciones, que en base a la experiencia del desarrollo de los servicios de mediación creados, pudieran resultar de interés incorporar al citado protocolo.

Las funciones de mediación se atribuyen, entre otros, a las oficinas de asistencia a las víctimas, creadas en la Ley 35/1995, Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Facilitar a la víctima la aplicación de la mediación, y con ello, la posibilidad de expresar si quiere llegar a un acuerdo con el victimario, tal como la reparación económica o emocional no solo atenúa, los efectos del daño sufrido, sino también, apacigua el conflicto social generado por la infracción penal.

El uso de la mediación por los profesionales de las oficinas de asistencia a las víctimas resulta equiparable al uso de la mediación por los equipos Técnicos de Menores, expresamente recogida en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Las especiales características de las oficinas de asistencia a las víctimas que se radiquen en el ámbito territorial de las Illes Balears, al ser gestionadas por la Comunidad Autónoma y donde en principio se va a implantar el servicio de mediación intrajudicial penal, hace necesario tratar separadamente dicha implantación en los juzgados y tribunales de las Illes Balears, de ahí que resulte preciso suscribir el presente convenio. Ahora bien, la implantación de este servicio deberá producirse con posterioridad a la suscripción de un convenio general en trámite, aludido anteriormente, siendo de aplicación en la actividad del servicio de mediación de Baleares, el protocolo de mediación que figure como Anexo I del mismo.

Desde el comienzo de la vigencia de este convenio y, como paso previo a la implantación del servicio de mediación intrajudicial penal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se podrá dar comienzo a la formación de los profesionales del mencionado servicio, con el fin de que puedan desarrollar, desde su implantación, de forma eficaz la actividad a la que están llamados.

Por todo ello, las partes firmantes establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la implantación como experiencia piloto, de un servicio de mediación intrajudicial penal en juzgados y tribunales ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se desarrollará a través de las Oficinas de Ayuda a las Víctimas del Delito, la formación de los profesionales que realicen la mediación, así como el seguimiento de dicha experiencia piloto.

La implantación del servicio de mediación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se producirá a partir de la suscripción del convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española para establecer un marco de actuación procesal penal común para la puesta en marcha de servicios de mediación intrajudicial penal en Juzgados y Tribunales de comunidades autónomas con competencias no transferidas en materia de justicia y a su vez, se someterá en su implantación y funcionamiento, a los requisitos y condiciones establecidas en este convenio.

Desde el punto de vista procesal, la mediación penal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de mediación que figure como Anexo I al convenio aludido en el párrafo anterior.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes firmantes en un escenario de colaboración podrán llegar a acuerdos que permitan desarrollar la mayor eficacia en la aplicación de la mediación intrajudicial penal.

Corresponde al Ministerio de Justicia:

Colaborar en la formación de los profesionales de las Oficinas de Ayuda a las Víctimas del Delito.

La creación de mecanismos de información constante entre las instituciones firmantes para facilitar el conocimiento y el mejor aprovechamiento de esta experiencia piloto de mediación intrajudicial penal de cara a su difusión y sensibilización social.

Impulsar la mediación intrajudicial, en especial entre el Cuerpo de Secretarios Judiciales, contribuyendo a crear una cultura de la mediación que proporcione herramientas para la resolución de conflictos.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

La implantación del servicio de mediación intrajudicial penal en las Oficinas de Ayuda a las Víctimas del Delito, que se determinen por la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, ubicadas en su ámbito territorial.

Colaborar en la formación de los profesionales de las Oficinas de Ayuda a las Víctimas del Delito, así como abonar los gastos que ésta genere, por un importe máximo de 3.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16801 141A01 48000 00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, prorrogados para el 2011.

Y fomentar la cultura de la mediación entre los operadores implicados en esta materia.

Tercera. Principios rectores.

Estas experiencias piloto de servicios de mediación intrajudicial penal se regirán por los siguientes principios:

Voluntariedad de las partes.

Confidencialidad de las partes y los mediadores.

Imparcialidad.

Neutralidad.

Gratuidad.

Cuarta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Quinta. Comisión de seguimiento y control.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituye una comisión de seguimiento y control, integrada por dos representantes por cada una de las partes firmantes, y un representante de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno.

La comisión estará presidida por uno de sus miembros y se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la función de secretario también uno de sus miembros.

El Presidente y el Secretario serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.

Las reuniones de la comisión se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria hecha de orden del presidente, pudiendo los vocales delegar la asistencia en otra persona de la misma institución, y se llevarán a efecto, al menos, semestralmente con la finalidad de coordinar la actuación de dichas instituciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran y cuya urgencia así lo demande.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

La interpretación de las cláusulas que susciten dudas y la resolución de las incidencias que puedan plantearse en su ejecución.

Proponer las modificaciones que en base a su experiencia pudieran resultar de interés incorporar al protocolo de mediación (Anexo I del convenio general).

Sexta. Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia de un año desde el día de su firma.

La vigencia de este convenio se prorrogará de forma automática por años naturales, salvo denuncia expresa de cualquiera de sus partes, con una antelación mínima de tres meses desde la expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Séptima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto en los supuestos de incumplimiento de sus fines o por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera de Innovación, Interior y Justicia, Pilar Costa Serra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid