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Documento BOE-A-2011-109

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la segunda convocatoria del Programa de Ayudas del IDAE para la Adquisición y Uso de Vehículos Eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica, dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 437 a 455 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-109

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 20 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la segunda convocatoria del Programa de Ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVELE), dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 y en coherencia con la Estrategia de Impulso al Vehículo Eléctrico 2010-2014, en base a lo previsto en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los efectos oportunos, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Pedro Marín Uribe.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS DEL IDAE PARA LA ADQUISICIÓN Y USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO DE MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVELE), DENTRO DEL PLAN DE ACTIVACIÓN DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 2008-2011 Y DEL PLAN DE ACCIÓN 2008-2012 DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA 2004-2012 Y EN COHERENCIA CON LA ESTRATEGIA DE IMPULSO AL VEHÍCULO ELÉCTRICO 2010-2014

El IDAE, como entidad pública empresarial, se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésima Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.

De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

En el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 y del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 el IDAE aprobó, en Consejo de Administración de septiembre de 2008, la puesta en marcha de un proyecto piloto de demostración de movilidad eléctrica en el ámbito urbano, conocido como Proyecto MOVELE, con el objetivo de implantar un mínimo de 2.000 vehículos eléctricos y al menos 500 puntos de recarga en distintas ciudades españolas dentro del horizonte temporal 2009-2010.

El proyecto MOVELE supone un primer paso en la introducción e implementación del vehículo eléctrico en España, cuyos objetivos a medio plazo se recogen en la Estrategia Española de Impulso al vehículo eléctrico 2010-2014 y su Plan de Acción 2010-2012 presentados públicamente el pasado 6 de abril de 2010. Entre estos objetivos, figuran la puesta en circulación de 70.000 vehículos enchufables para 2012 y de 250.000 vehículos para el año 2014.

Para el proyecto MOVELE, se aprobó asimismo el programa de ayudas de IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, cuyas bases y primera convocatoria fueron objeto de la resolución de este Instituto de 26 de junio de 2009 (B.O.E. número 160, de 3 de julio de 2009), con una fecha límite de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

No obstante lo anterior, la aprobación de la Estrategia Española del Impulso del Vehículo Eléctrico 2010-2014, así como la puesta en marcha de las medidas previstas en su Plan de Acción 2010-2012, recomiendan una ampliación del Proyecto MOVELE hasta el inicio de las actuaciones contempladas en los mismos, por lo que el Consejo de Administración de IDAE en su sesión de 20 de diciembre de 2010 acordó una nueva y segunda convocatoria del citado programa de ayudas de IDAE, con una fecha límite de vigencia hasta el 31 de marzo de 2011.

En virtud de lo anterior, se efectúa la segunda convocatoria del Programa de Ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVELE), dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y en coherencia con la Estrategia de Impulso al Vehículo Eléctrico 2010-2014, todo ello, conforme a las bases que a continuación se establecen:

BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS DEL IDAE PARA LA ADQUISICIÓN Y USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO DE MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVELE), DENTRO DEL PLAN DE ACTIVACIÓN DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 2008-2011 Y DEL PLAN ACCIÓN 2008-2012 DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA 2004-2012 Y EN COHERENCIA CON LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE IMPULSO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO 2010-2014

Segunda convocatoria

Primero. Objeto.

El objeto del presente Programa de ayudas, en su segunda convocatoria, es incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción tal que la principal fuente de suministro de energía sea la red general eléctrica y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, todo ello en el marco del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, y en coherencia con la Estrategia Española de Impulso del Vehículo Eléctrico 2010- 2014.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria que es el 31 de marzo de 2011.

3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con aquéllas otras ayudas para el mismo concepto que se desarrollen en virtud de actuaciones del IDAE y/o de las Comunidades Autónomas de acuerdo a los convenios de colaboración que implementan medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

Tercero. Financiación.

1. La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 5.000.000 de euros, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2010, con el número de expediente/proyecto 11216, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

2. El importe anterior podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes. A tal efecto, la dotación adicional deberá previamente contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE.

Cuarto. Vehículos incentivables.

1. Podrán ser objeto de ayuda los vehículos nuevos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

Vehículos eléctricos (BEV): Los alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables de la red general eléctrica.

Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquéllos que, entre sus distintos modos de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante alimentación de la red general eléctrica, tal que la autonomía en el modo sólo eléctrico sea superior a los 20 km.

Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV): Aquéllos que disponen de capacidad de tracción únicamente eléctrica y que, con independencia de la posibilidad de recarga de sus baterías mediante diferentes fuentes, cuando lo sean únicamente a partir de la red general de energía eléctrica, a plena carga, su autonomía sea superior a los 20 km.

2. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en un catálogo de vehículos (Catálogo MOVELE) que, a tal efecto, se mantendrá actualizado y publicado en la página web de IDAE (www.idae.es).

3. No serán incentivables los denominados vehículos km 0, de gerencia, seminuevos o de similares condiciones.

Quinto. Actuaciones incentivables.

Los tipos de actuaciones incentivables serán aquéllas que respondan a la siguiente descripción:

1. Adquisición directa de los vehículos incentivables por el usuario final de los mismos.

2. Actuaciones mediante arrendamiento: Se trata de operaciones en las que no se produce la adquisición inicial del vehículo incentivable por parte del usuario del mismo, sino que se concierta un contrato de arrendamiento en virtud del cual se realiza una operación de cesión de uso del vehículo por parte de la empresa propietaria del vehículo durante un período de tiempo determinado. En estas operaciones de arrendamiento, para el otorgamiento de la ayuda, la empresa arrendadora del vehículo habrá de comprometerse a mantener el vehículo en su patrimonio por un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km. En todo caso, la ayuda concedida deberá ser aplicada a reducir las cuotas del arrendamiento del usuario final del vehículo.

3. Actuaciones de demostración de fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos por las que, directamente y sin intermediación de otros agentes, arriendan vehículos de su propiedad a los usuarios finales de los mismos. En estas operaciones deberá existir el compromiso de las partes de que el uso del vehículo lo sea para un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, que dicho vehículo haya de recorrer una distancia mínima de 60.000 km. En todo caso, la ayuda concedida deberá ser aplicada a reducir las cuotas del arrendamiento del usuario final del vehículo, si lo hubiere.

4. En todo caso, las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la publicación de la presente Convocatoria.

Sexto. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de las ayudas por vehículo será determinada en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo.

2. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE. Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página web del IDAE.

3. Los porcentajes anteriores estarán limitados a unos importes máximos de ayudas, según categorías, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro siguiente:

Categoría
(Según Directivas 2002/24/CE y 2001/116/CE, anexo II)

Límite de ayuda con relación a la Curva de eficiencia energética media

Superior
(20% del precio del vehículo)

Euros

Inferior
(15% del precio del vehículo)

Euros

Motocicletas (L3e)

1.200

750

Cuadriciclos Pesados (L7e)

3.500

2.000

Turismo/Comercial (M1 y N1)
Híbridos enchufables (M1 y N1)

7.000

5.000

Microbuses (M2)
Comerciales < 6.500 Kg (N2)

20.000

15.000

4. La incorporación de sistemas «a bordo» de seguimiento y monitorización de datos de consumo energético en los vehículos objeto de ayudas supondrá la ampliación del importe de la ayuda señalado en el Catálogo en un 15%.

5. Los sistemas de gestión de la demanda, monitorización y análisis de datos que se incorporen a los puntos de recarga de las flotas de vehículos eléctricos objeto de ayudas del Programa tendrán una ayuda del 20% de la inversión asociada a estos sistemas, con una máximo de 300 euros por punto de recarga.

Séptimo. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Plazos.

Inicio del Programa: El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Conclusión del Programa: El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas concluirá el 31 de marzo de 2011, o si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero de las presentes bases.

Noveno. Procedimiento.

1. Las solicitudes correspondientes se canalizarán a través de los comercios y concesionarios de vehículos adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:

a) Los concesionarios/comercios que deseen participar en el Programa MOVELE deberán, previamente, adherirse al mismo, cumpliendo los compromisos establecidos en el apartado decimocuarto de estas bases, mediante la presentación en el IDAE de la ficha de adhesión (Ficha 01 del Anexo) disponible en la página www.idae.es, junto con la documentación que en dicha ficha se contempla. La adhesión podrá llevarse a cabo desde la entrada en vigor de esta resolución hasta la fecha de finalización del programa.

Los concesionarios/comercios ya adheridos al Proyecto MOVELE con anterioridad a la presente convocatoria, a través del procedimiento establecido en la resolución de este Instituto de 26 de junio de 2009 (B.O.E. número 160, de 3 de julio), seguirán siendo considerados como concesionarios adheridos en la presente convocatoria, no requiriéndose por tanto una nueva acreditación y registro de los mismos.

b) El comprador/beneficiario se dirigirá a un concesionario/comercio adherido al programa y elegirá cualquiera de sus vehículos contemplados en el Catálogo MOVELE. El comercio/concesionario podrá comprobar, en tiempo real a través de la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto.

c) A los efectos de la reserva de presupuesto se habilitará por el IDAE un sistema «on line» que deberá activarse por el concesionario/comercio adherido, a través de la web del IDAE. Para efectuar dicha reserva, el concesionario/comercio adherido deberá cumplimentar, de forma telemática, el formulario de solicitud según el tipo de solicitante y que, a tal efecto, estará disponible en la web del IDAE. Una vez efectuada la reserva, el concesionario/comercio dispondrá de un plazo máximo de tres meses, desde que activó la reserva de presupuesto para la presentación de la documentación requerida por el apartado undécimo de las presentes bases. En todo caso, un comercio/concesionario adherido no podrá disponer de más de cinco reservas activas, procediéndose a la anulación automática de la activación de reserva cuando el comercio/concesionario no hubiere aportado la documentación correspondiente en el plazo establecido.

d) Cada reserva de presupuesto podrá comprender más de un vehículo siempre que éstos sean destinados para un mismo comprador. El potencial comprador de los vehículos, cuyos datos serán recogidos por el concesionario en el correspondiente formulario al efectuar la reserva, no podrá ser sustituido por otro en el momento de realizar la venta de los vehículos.

e) El comercio/concesionario adherido al Programa deberá ofertar el precio de los vehículos aplicando, después de impuestos, el descuento de la ayuda establecido en el Catálogo MOVELE para los mismos en el momento de la solicitud.

f) Una vez adquiridos los vehículos, el comercio/concesionario adherido procederá a rellenar por triplicado el formulario de solicitud de ayuda según el tipo de solicitante, disponible en la página www.idae.es (Fichas 02, 03 y 04 del Anexo) y se asegurará de que el comprador es una persona o entidad que cumple los requisitos del apartado séptimo de las presentes bases. Además, el concesionario/comercio deberá recabar del comprador la documentación que se indica en el apartado décimo según las características del mismo. Una vez cumplimentado correctamente el formulario de solicitud de ayuda y ser firmado por el comprador y el concesionario/comercio adherido, éste deberá remitir un ejemplar al IDAE junto con la documentación contemplada en el apartado undécimo de esta convocatoria, quedándose el concesionario/comercio y el solicitante con una copia cada uno como justificante de la ayuda solicitada.

g) En el caso de que la documentación recibida en el IDAE no reuniera los requisitos exigidos se podrá requerir al solicitante y/o concesionario/comercio que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y, en su caso, se procederá a la anulación automática de la activación de reserva.

h) Para comprobar que las solicitudes de ayudas correspondientes a los vehículos adquiridos se encuentran formuladas dentro del plazo establecido y se pueden acoger a las ayudas se comprobará que la fecha de los documentos de gasto y pago y de matriculación de los vehículos, están comprendidos dentro de las fechas indicadas en el procedimiento.

i) Comprobado el cumplimiento integro de las condiciones, el IDAE procederá a abonar al comercio/concesionario adherido el importe de la ayuda en la cuenta bancaria establecida a tal efecto, a través de transferencia bancaria.

2. En caso de las operaciones de demostración o promoción contempladas en el punto 3 del apartado quinto de esta convocatoria, la empresa promotora de los vehículos deberá ejercer el papel de comercio/concesionario adherido al Programa MOVELE frente al IDAE y, a su vez, el usuario del vehículo será equiparable a la figura del comprador.

3. En el caso de que las solicitudes de ayudas incluyan la incorporación de sistemas «a bordo» de seguimiento en los vehículos objeto de las ayudas, o bien sistemas de gestión de la demanda, monitorización y análisis de datos para los puntos de recarga de las flotas de vehículos eléctricos objeto de ayudas del Programa, se deberá hacer constar en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

Décimo. Documentación a entregar por el comprador al comercio/concesionario adherido al Programa.

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Particulares:

Fotocopia del DNI.

Certificado de Hacienda de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

b) Administraciones Públicas:

Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Acreditación de la representación legal del firmante de la solicitud de ayuda.

c) Empresas, Fundaciones y Asociaciones:

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o DNI si es empresario individual.

Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE). En caso de estar exento del pago del mismo, deberá presentar declaración jurada de dicha exención de acuerdo con la legislación vigente y copia de la declaración censal en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente. Para entidades excluidas del alta del IAE, declaración jurada de encontrase excluidas, con indicación expresa del motivo, de acuerdo con la legislación vigente.

Acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de un mes con respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante para que el IDAE obtenga de forma directa por medios telemáticos la acreditación de estar al corriente con obligaciones tributarias.

En el caso de empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos, deberán presentar un compromiso por escrito, firmado por el representante legal de la empresa, de mantener el vehículo durante 36 meses en su patrimonio, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo hubiese recorrido una distancia de 60.000 km.

Acreditación de la representación legal del firmante de la solicitud de ayuda.

2. Todos los solicitantes deberán presentar, debidamente firmada, la declaración responsable acerca de la solicitud, otorgamiento y/o percepción de cualesquiera otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, para la financiación de la actuación objeto de la solicitud de ayudas que, a tal efecto, se recoge en el formulario de solicitud.

Undécimo. Documentación a entregar por el comercio/concesionario adherido al Programa al IDAE.

1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa se efectuarán conforme a los modelos que figuran en el anexo de estas bases y de acuerdo con la tipología del solicitante. Dichos modelos estarán disponibles y se cumplimentarán a través de la página web del IDAE (www.idae.es).

2. La documentación a aportar al IDAE, anexa al formulario firmado por el comprador y el comercio/concesionario, será:

a) Documentación indicada en el apartado décimo según el tipo de beneficiario.

b) Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.

c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

d) Duplicado o copia de la factura de venta que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar explícitamente:

Datos del vehículo vendido (marca y modelo).

Desglose del coste del vehículo y el descuento realizado dependiendo del tipo de vehículo, conforme a las cuantías especificadas en el Catálogo MOVELE, especificando para este concepto: «Descuento Programa MOVELE».

e) Justificantes de pago según se indica en el apartado decimosegundo.

f) En el caso de las operaciones de demostración o promoción contempladas en el punto 3 del apartado quinto de esta convocatoria, la empresa promotora de los vehículos deberá presentar copia del contrato de arrendamiento cuya vigencia sea como mínimo de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que el vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km.

Decimosegundo. Justificantes de pago.

a) Como justificantes de pago serán válidos los siguientes:

Si el pago se realiza mediante cheque nominativo u orden de transferencia, deberá adjuntarse copia de éstos junto con la copia del extracto bancario del beneficiario en el que se refleje el correspondiente cargo que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

Si el pago se realiza a través de una entidad financiera vinculada con el concesionario/comercio se tendrá que adjuntar una copia del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada desde la financiera al concesionario/comercio por el importe total financiado.

b) En su caso, no serán válidos como justificantes de pago los recibos emitidos por el concesionario/comercio adherido al Programa.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios, comercios/concesionarios adheridos y empresas arrendadoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, serán obligaciones de los beneficiarios, comercios/concesionarios adheridos y empresas arrendadoras:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social.

b) Las empresas que arrienden vehículos deberán mantener la propiedad de los vehículos adquiridos durante un mínimo de tres años, o 60.000 kilómetros.

c) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos por las presentes bases.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo el IDAE y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado en relación con las ayudas otorgadas.

2. Los adquirentes y/o usuarios finales de los vehículos especificados a continuación, deberán remitir al IDAE, con una periodicidad bimensual, a contar desde la fecha de adquisición o cesión de uso del vehículo, y durante dos años, la información recogida en el formulario creado al efecto, que figura en la página web del IDAE, sobre los resultados operativos de los vehículos objeto de ayuda:

Vehículos con dispositivos «a bordo»: En caso de que el beneficiario disponga de un sistema de gestión y análisis de esta información que permita sustituir al formulario, dicho sistema deberá ser aprobado previamente por el IDAE para la sustitución del formulario.

Cualquier vehículo acogido al Programa, siempre y cuando responda a una actuación conjunta de adquisición (con independencia de si son o no cedidos en uso) de tres o más unidades.

3. Para los restantes beneficiarios del Programa, el DAE articulará un procedimiento de seguimiento de datos mediante encuestas de datos.

Decimocuarto. Adhesión de concesionarios/comercios.

1. Adhesiones:

a) Podrán ser concesionario/comercios adheridos al Programa MOVELE las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado Español y que acrediten estar dados de alta en el IAE, así como, a efectos de este Programa, aquellas empresas que puedan llevar a cabo actuaciones como las contempladas en el apartado 3 del punto quinto de esta convocatoria.

b) Los concesionarios/comercios interesados en participar y colaborar en el programa MOVELE deberán hacer entrega al IDAE de la correspondiente ficha de adhesión (Ficha 01 del Anexo) debidamente cumplimentada, adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página www.idae.es.

c) Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al concesionario/comercio para que en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.

d) Una vez admitida la adhesión por el IDAE, se facilitará al concesionario/comercio un código que le identificará como concesionario/comercio adherido y le permitirá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto.

e) El listado de los concesionario/comercios adheridos al programa MOVELE se publicará en la página web del IDAE.

Los concesionarios/comercios ya adheridos al Proyecto MOVELE con anterioridad a la presente convocatoria, a través del procedimiento establecido en la resolución de este Instituto de 26 de junio de 2009 (B.O.E. número 160, de 3 de julio), seguirán siendo considerados como concesionarios adheridos en la presente convocatoria, no requiriéndose por tanto una nueva acreditación y registro de los mismos.

2. Obligaciones:

Son obligaciones de los concesionarios/comercios adheridos al Programa MOVELE:

a) Informar a los solicitantes de las ayudas de cuál es el procedimiento para la adquisición de vehículos a través del Programa MOVELE.

b) Realizar el descuento de la ayuda correspondiente al vehículo, después de impuestos, siempre en el momento del pago del vehículo y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original del vehículo adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de ayuda del Programa.

c) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo del Programa y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida el Director General del IDAE.

d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos con las tecnologías específicas que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.

e) Mostrar en lugar visible dentro de las instalaciones del concesionario/comercios el logotipo del Programa MOVELE y los soportes publicitarios que puedan ser facilitados por el IDAE. Así mismo, deberán adherir a los vehículos subvencionados dicho logotipo.

f) Participar en las sesiones de formación/comunicación que se puedan organizar por el IDAE en las que se explicará el contenido del Programa y la finalidad del mismo.

g) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en esta convocatoria.

h) Someterse a las actuaciones de control que, en relación con las ayudas otorgadas, pudiera llevar a cabo el IDAE, así como la Intervención General del Estado.

Decimoquinto. Causas de reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la finalidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios, comercios/concesionarios adheridos y empresas arrendadoras, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos y finalidad, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios, comercios/concesionarios adheridos y empresas arrendadoras, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o finalidad, la realidad y regularidad de las actividades objeto de ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, destinatario o perceptor de la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la misma y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional al tiempo de adquisición o de uso y disfrute del vehículo o, en su caso, número de kilómetros recorridos.

3. Igualmente, en el supuesto de que las cantidades percibidas por el beneficiario, destinatario o perceptor de la ayuda como consecuencia, aislada o conjuntamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superase el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimosexto. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Programa MOVELE de ayudas IDAE.

Decimoséptimo. Contenido y práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones se efectuará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia como por no coincidencia, salvo que el interesado o su representante hubieran comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.

Decimoctavo. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, sin perjuicio de la expresas remisiones contenidas en la presente resolución a determinadas condiciones y requisitos establecidos por la misma.

Las ayudas recogidas en la presente resolución, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, se encuentran acogidas a la regulación establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (hoy 107 y 108 del TFUE) a las ayudas de minimis. Así pues, el importe de las ayudas no podrá superar los límites establecidos por la misma.

La jurisdicción aplicable será la jurisdicción ordinaria.

Decimonoveno. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los comercios/concesionarios adheridos al programa quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en esta convocatoria ni tampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.

Por otra parte, la información que reciba IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, en general, también tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de que pueda publicar en su página web los datos identificativos correspondientes a los comercios/concesionarios adheridos al programa.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO
Formularios del Programa MOVELE

Ficha 01: Formulario de adhesión de concesionarios/comercios al Programa.

Ficha 02: Formulario de solicitud de ayudas para particulares.

Ficha 03: Formulario de solicitud de ayudas para empresas, fundaciones y asociaciones.

Ficha 04: Formulario de solicitud de ayudas para Administraciones Públicas.

Ficha 05: Formulario de datos de seguimiento.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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