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Documento BOE-A-2011-10040

Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2011, páginas 58909 a 58920 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-10040

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que, tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de ayudas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de este Organismo.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

En su virtud, dispongo:

I. Objeto y condiciones de las ayudas

Primero. Objeto.–El objeto de la presente convocatoria es conceder, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, catorce ayudas para personal investigador en formación (PIF) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en alguno de los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.–Para optar a las ayudas convocadas por la presente resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la ayuda.

2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y tener superados al menos 60 créditos de postgrado.

c) Tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a enero de 2007. A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones.

No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2003 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2007, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a 1,50.

La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1. Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de Honor: 4.

5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.

6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.

7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Tercero. Características y duración de las ayudas.–1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.

El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Quinto de la presente resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.

Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados:

a) En el primero, con una duración mínima de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Master en el programa oficial de postgrado que incluya el master y doctorado, en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del periodo formativo al que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que se haya completado el periodo de veinticuatro meses de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca.

b) En el segundo periodo, que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el CIEMAT formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredite que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al CIEMAT, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.

2. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado Decimotercero de la presente resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Cuarto. Transición de la fase de beca a la de contrato.–1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de CUATRO meses para poder acreditarlos. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato.

3. Transcurrido dicho plazo de cuatro meses sin que el investigador en formación cumpla los requisitos indicados para formalizar el contrato en prácticas, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda, excepto si el incumplimiento no fuera imputable al becario.

Quinto. Suspensión de las ayudas.–1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, que interrumpirán su cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Sexto. Derechos del personal investigador en formación.–1. Son derechos del personal investigador en formación, con carácter general, los recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Además, el personal investigador en formación en periodo de beca tiene derecho a:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria, sin que tenga naturaleza salarial.

b) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Durante el periodo de contrato, tendrá del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Séptimo. Deberes del personal investigador en formación.–1. Son deberes de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo.

c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Presentar los informes de seguimiento correspondientes al término del periodo de beca, así como del de contrato, según se indica en el apartado Duodécimo.

e) Acreditar ante el CIEMAT, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado, dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o justificante de la solicitud de expedición, o el certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007.

f) Comunicar al CIEMAT la obtención del grado de Doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.

g) Poner a disposición del CIEMAT, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral, así como cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

2. Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la notificación de la adjudicación. Deberá presentar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación a la que se hace referencia en el punto 5 del apartado Decimoséptimo. Si dicha documentación no se presentara, el candidato adjudicatario de la ayuda quedará excluido del proceso.

La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación, a solicitud del interesado, en casos excepcionales y debidamente justificados. Dicha prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado.

La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la ayuda.

Octavo. Obligaciones del CIEMAT.–1. De manera general, el CIEMAT tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación, nombrado por el Director general del Ciemat, con grado de Doctor y perteneciente a la plantilla del mismo.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley.

e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante los dos últimos años de la ayuda, el CIEMAT tendrá la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en las resoluciones de convocatoria, al personal investigador en formación que, tras haber finalizado los dos primeros años de beca, haya obtenido el DEA o certificado académico que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado.

Noveno. Dotación y pago de las ayudas.–1. Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.163,25 € brutos mensuales.

a) El pago de la ayuda a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

Durante este periodo, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2007, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estas ayudas para la formación de personal investigador, en su periodo de beca, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas.

b) Al pago de los precios públicos de los cursos de doctorado con las siguientes limitaciones:

b.1) Cuando de trate de estudios de cursos de doctorado, organizados conforme a la normativa del Real Decreto 778/1998, se abonarán hasta 32 créditos.

b.2) Cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa de los reales decretos 56/2005 y 1397/2007, se abonarán hasta 60 créditos correspondientes al periodo formativo del Programa de Doctorado.

En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las cuantías subvencionables por crédito no podrán superar los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidos para las universidades públicas.

2. Durante el periodo de contrato, la retribución mínima anual que deberá recibir el investigador en formación y que figurará en su contrato, será de 16.979,00 € brutos, correspondiente a 14 mensualidades. El CIEMAT realizará las correspondientes retenciones fiscales.

3. Además, durante ambos periodos, el de beca y el de contrato, el personal investigador en formación tendrá derecho a las siguientes ayudas:

a) Ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT.

b) Igualmente tendrán derecho, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT lo recomienden y permitan, al pago de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y de los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico.

4. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.

5. La financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución durante el ejercicio 2011 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT.

Décimo. Incumplimiento.–La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda, así como la falsedad documental, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

Undécimo. Régimen de incompatibilidades.–El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

Las ayudas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras, siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación, no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período máximo de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra ayuda al amparo de programas de formación de similares características del CIEMAT.

Duodécimo. Desarrollo y seguimiento de las ayudas.–1. Para la realización del mencionado seguimiento, el beneficiario de la ayuda deberá presentar:

a) En el plazo de treinta días naturales antes de la fecha en que finalice el periodo de beca un informe, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato de trabajo. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado-master. Se adjuntará al mismo un informe del tutor en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del investigador en formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

b) Dentro del último mes del periodo de contrato deberá presentarse una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del tutor.

Decimotercero. Renuncias.–La renuncia del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta convocatoria deberá ser comunicada a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros OCHO meses del desarrollo de la ayuda, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.

Decimocuarto. Control.–Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

a) La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación.

e) La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT

f) La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

j) La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

k) Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

l) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

Decimosexto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Decimoséptimo. Formalización de solicitudes.–1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente resolución.

3. Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 - 28040 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.

b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ciemat empleando para ello la aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica del CIEMAT https://sede.ciemat.gob.es. De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de certificado digital admitidos por la Sede Electrónica del CIEMAT y que están publicados en la sección de Asesoramiento Electrónico.

La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente, tanto los datos que figuran en la solicitud, como la documentación aportada.

4. Los aspirantes podrán optar a dos ayudas como máximo de las que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentar para cada una de ellas una solicitud, en la que se indicará el orden de preferencia y que irán acompañadas de la documentación señalada en el punto 5 del presente apartado.

5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del permiso de residencia en España, visado de estudios o pasaporte, en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios.

b) Fotocopia del título exigido en los requisitos de cada ayuda o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.

c) Fotocopia de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

d) Currículum vitae lo más completo posible.

e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados y que deban ser valoradas.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, si la solicitud se presentara telemáticamente, las comunicaciones y/o requerimientos realizados a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud, será considerada válida a efectos de notificaciones.

Se informa que el acto de consignar la solicitud de participación supone dar el consentimiento expreso al órgano gestor, en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, para verificar los datos de identidad y residencia de acuerdo con el Artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y del artículo único.3 del Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no dar su consentimiento, el interesado deberá hacerlo constar expresamente junto con la solicitud de participación y aportar fotocopias del DNI o permiso de residencia.

Asimismo la participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa, que en su caso se solicite, supondrá la imposibilidad de participar en el proceso.

Decimoctavo. Evaluación de las solicitudes.–La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, valorándose la calificación media obtenida a partir del procedimiento de cálculo recogido en el punto 4 del apartado segundo de la presente convocatoria. Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos reseñados en cada uno de los temas. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.

Decimonoveno. Comisión de Selección.–La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente:

El Director general del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Subdirector general del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director general del CIEMAT.

Un investigador designado por el Director general del CIEMAT.

Un tutor responsable de cada una de las ayudas.

Secretario, con voz y sin voto:

Una persona designada por el Director general a propuesta de la Secretaría General.

Vigésimo. Resolución.–El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Con carácter previo a la resolución de concesión de ayudas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días naturales, para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense, 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la ayuda.

La documentación aportada con las solicitudes desestimadas, podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. Transcurrido este periodo, la documentación no recogida podrá ser destruida.

Contra la resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Vigésimo primero. Notificación y publicación.–La resolución de concesión de las ayudas será notificada a los beneficiarios de las mismas que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT, en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la notificación y deberán presentar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación a la que se hace referencia en el punto 5 del apartado Decimoséptimo. Si dicha documentación no se presentara el día de su incorporación al Organismo, el candidato adjudicatario quedará excluido del proceso

La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes, para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página Web, www.ciemat.es.

Vigésimo segundo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Cayetano López Martínez.

ANEXO I

Departamento

Localidad

Tema ayuda

Tutor

Titulación exigida

Conocimientos específicos

Investigación Básica. Madrid.

Tema n.º 1:«Análisis de datos del experimento CMS del LHC».

Dr. Marcos Cerrada Canales.

Ldo. en CC Físicas o equivalente.

– Conocimientos de física de partículas.

– Conocimientos de informática.

– Conocimientos de inglés.

Investigación Básica. Madrid.

Tema n.º 2: «Terapia celular y génica en modelos experimen-tales de trasplante y de enfermedades hematológicas».

Dr. Juan A. Bueren Roncero.

Ldo. en Biología, Far-macia, Bioquímica, Veterinaria, Biotecno-logía, Medicina o equivalente.

– Conocimientos de biología molecular y cultivos celulares.

– Conocimientos en manejo de animales de experimentación.

– Conocimientos de ingles (nivel alto).

Laboratorio Nacional de Fusión. Madrid.

Tema n.º 3: «Estudio experimental de turbulencia en plasmas de fusión».

Dra. M.ª Teresa Estrada García.

Ldo. en CC. Físicas o equivalente.

– Conocimientos de física de fluidos y física de plasmas.

– Conocimientos de informática y programación.

– Conocimientos de inglés.

Laboratorio Nacional de Fusión. Madrid.

Tema n.º 4: «Meto-dologías avanzadas para la predicción de disrupciones en dis-positivos tokamak. Aplicación a JET y análisis de extra-polación a ITER».

Dr. Jesús A. Vega Sánchez.

Ldo. en CC. Físicas, Informática o equi-valente.

– Conocimientos de lenguajes de programación (Matlab, FORTRAN, C, etc.).

– Conocimientos de inglés.

Tecnología. Madrid.

Tema n.º 5: «Adquisición y análisis de datos en el experimento Argon Dark Matter».

Dr. Luciano Romero Barajas.

Ldo. en CC. Físicas o equivalente.

– Conocimientos de software informático de simulación de partículas, en particular de GEANT4.

– Conocimientos de inglés (nivel conversación).

Tecnología Madrid.

Tema n.º 6: «Com-portamiento mecá-nico de materiales para altas tempe-raturas».

Dra. Marta Serrano García.

Ingeniero Industrial, de Materiales o equi-valente.

– Conocimientos de caracterización mecánica y microestructural de materiales metálicos.

– Conocimientos en manejo de códigos de elementos finitos (ABAQUS, ANSYS, etc.).

– Conocimientos de inglés (nivel medio/alto).

Relaciones Institu-cionales y Trans-ferencia de Cono-cimiento. Madrid.

Tema n.º 7: «Evalua-ción de datos nucleares de radio-nucleidos destinados para uso en medicina nuclear de última generación».

Dr. Miguel Embid Segura.

Ldo. en CC Físicas o equivalente.

– Conocimientos de bases de datos y hojas de cálculo

– Conocimientos de inglés.

Medio ambiente. Madrid

Tema n.º 8: «Transporte de gas y vapor en materiales de barrera».

Dra. María Victoria Villar Galicia.

Ldo en Ciencias, Inge-niero o equivalente.

– Conocimientos de física de fluidos.

– Conocimientos de geoquímica.

– Conocimientos de electrónica.

– Conocimientos de inglés (buen nivel hablado y escrito).

Medio ambiente. Madrid

Tema n.º 9: «Carac-terización de las propiedades físico-químicas de la fracción fina del aerosol atmosférico».

Dr. Francisco J. Gómez Moreno.

Ldo. en Ciencias, Ingeniero o equi-valente.

– Conocimientos de contaminación atmosférica

– Conocimientos de instrumentación ambiental.

– Conocimientos de inglés.

Energía. Madrid

Tema n.º 10: «Trans-formación biológica de materiales ligno-celulósicos para la producción de bio-carburantes».

Dra. M.ª José Negro Álvarez.

Ldo. en Biotecnología, Bioquímica o equi-valente.

– Conocimientos en catálisis enzimática.

– Conocimientos de técnicas instrumentales de análisis.

– Conocimientos de inglés (nivel alto).

Energía. Madrid

Tema n.º 11: «Medidas de datos nucleares en el experimento N_TOF del CERN».

Dr. Daniel Cano Ott.

Ldo. CC. Físicas o equi-valente.

– Conocimientos de física nuclear, fundamental o de partículas.

– Conocimientos de programación (C y/o FORTRAN), UNIX e informática-/ofimática.

Energía. Madrid

Tema n.º 12: «Simu-lación numérica de flujos sanguíneos en venas y arterias usando técnicas de fronteras embebidas».

Dr. Alfredo Pinelli.

Ingeniero Industrial, Aeronáutico o equi-valente.

– Conocimientos en mecánica de fluidos y sólidos.

– Conocimientos en cálculo paralelo.

– Conocimientos en programación (FOR-TRAN, C, MATLAB).

– Conocimientos de inglés.

Energía. Plataforma Solar. Tabernas (Almería)

Tema n.º 13: «Carac-terización de tubos receptores para con-centradores de foco lineal».

Dr. Eduardo Zarza Moya.

Ldo. CC. Físicas, Ingeniero Industrial o equivalente.

– Conocimientos de transferencia de calor.

– Conocimientos de códigos CFD o Matlab.

– Conocimientos de instrumen-tación.

– Conocimientos de inglés (nivel alto).

Energía. Madrid

Tema n.º 14: «Desarrollo de compuestos en lámina delgada para células fotovoltaicas de 3.ª generación».

Dr. José Herrero Rueda.

Ldo. en CC. Físicas, Químicas, Materiales o equivalente.

– Conocimientos de materiales y su caracterización por métodos físico-químicos.

– Conocimientos de idiomas de interés científico.

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