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Documento BOE-A-2010-9264

Resolución de 5 de abril de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49948 a 49953 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-9264

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 2010.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el Programa de Estabilización de Investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, 23 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado 4 y, en su nombre y representación, el Director del mismo Sr. D. José Jerónimo Navas Palacios según el nombramiento por el Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, en el ejercicio de las competencias atribuidas y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero y por el Real Decreto 1672/2009 de 6 de noviembre.

De otra parte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y en su nombre y representación.

El Sr. D. José Ramón Quirós García, como titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, con domicilio a efectos del presente en Oviedo, calle Ciriaco Miguel Vigil, 9, expresamente designado para la suscripción del presente documento por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2009.

Y el Sr. D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia, expresamente designado para la suscripción del presente documento por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2009.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que le corresponde al Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. Que el Título VIII de la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación biomédica, sobre la promoción y la coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud, establece que en la Iniciativa sectorial de Investigación en Salud integrada en el Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las Comunidades autónomas para el establecimiento de las áreas prioritarias, de acuerdo a las necesidades de salud de la población y a los objetivos de mejora en los servicios sanitarios y de salud pública.

Que el artículo 83 de la Ley 14/2007 establece en su apartado segundo que: «El Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la Investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina».

3. Que en cumplimiento de los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación Científica y Técnica, establece en su disposición transitoria tercera que “el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria.

4. Que el Plan Nacional de I+D+I, contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario.

5. Que corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 10.19 del Título I de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española en el artículo 149, apartado 1, punto 15.

6. Que por Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (en adelante Programa I3SNS), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007.

7. Que el Programa I3SNS tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (Contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Promover la intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de las instituciones del Sistema Nacional de Salud que realiza actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

8. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante líneas de actuación complementarias, entre las que estarán: la línea de incorporación estable de investigadores, y la línea de intensificación.

9. Que el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, ha suscrito un convenio con la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) para la gestión de la investigación sanitaria.

10. Que, al amparo del mencionado convenio, el Principado de Asturias, designa a FICYT, como entidad responsable del desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto del presente convenio.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio concretar las actuaciones del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en relación con el Programa I3SNS, al que se refiere la resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud («BOE» 23 de marzo de 2007).

Para el seguimiento y evaluación del mismo se constituye una Comisión mixta entre las partes que lo suscriben, con la composición y funciones que se expresan en la Cláusula tercera.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

1. Línea de incorporación estable de investigadores.

Sin contenido (no existen, en este año, profesionales que se pudieran beneficiar de esta línea).

2. Línea de intensificación.

Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación.

Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador o investigadora que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias proporcionará el espacio físico, así como las infraestructuras científicas, tecnológicas y de gestión que sean necesarias para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.

Asimismo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias adquiere el compromiso de realizar las modificaciones normativas que les permitan:

a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones de tal carácter dentro del Sistema Nacional de Salud.

b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones: 1) Ponderar, en al menos un 20% los méritos de investigación a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente al baremo de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud; 2) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en el baremo de acceso a plazas del Sistema Nacional de Salud y 3) Conferir en el baremo de méritos de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

1. De acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de marzo de 2007, se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por:

En representación del Instituto de Salud Carlos III:

El Director del Instituto de Salud Carlos III, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Un funcionario del Instituto de Salud Carlos III que será nombrado por el Director del mismo.

En representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, tres representantes de la misma:

El Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

La Directora de la Oficina de Investigación Biosanitaria, o persona en quien delegue.

Una técnico de la Oficina de Investigación Biosanitaria, nombrada por la Directora de la misma.

2. A dicha Comisión le corresponderán, las siguientes funciones conforme a lo señalado en el punto decimotercero 2. de la resolución de 2 de marzo de 2007:

a) Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Convenios de colaboración, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.

b) Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa.

c) Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa.

d) Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación.

Y además las siguientes funciones específicas:

a) La coordinación de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

b) Proponer, a la vista de los resultados de la evaluación de los candidatos presentados por la Comunidad Autónoma, la cuantía exacta de la aportación económica de ambas partes, en cada anualidad de las de vigencia del convenio, en función de lo establecido en la Cláusula segunda.

c) Proponer el destino concreto de los fondos disponibles en cada una de las anualidades en las que el convenio está vigente, relacionando a los seleccionados en cada línea del programa y el ámbito de investigación en que, en su caso, vayan a desarrollar su actividad.

La propuesta concreta expresada en las letras b) y c) de este apartado se consignará en una Memoria anual que, una vez aprobada por el ISCIII, determinará la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma o la entidad por ella designada para el desarrollo de todas o alguna de las actividades contempladas en el presente convenio, deberá comunicar, de manera fehaciente, a los candidatos que resulten seleccionados, la concesión de estas ayudas en los términos que se establecen en las memorias correspondientes durante todos los años de vigencia del presente convenio.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. Cuando no sea posible reunir a la Comisión, las decisiones podrán ser adoptadas, mediante alguna de las fórmulas siguientes:

a) En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.

b) Sin votación, si existe consentimiento firmado.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De todas las sesiones celebradas se levantará acta.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad Autónoma las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa I3SNS con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.452, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 105.000 euros, relativa al ejercicio 2009. Esta cantidad quedará determinada de acuerdo a la propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento y Evaluación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera.

Quinta. Ámbitos de investigación prioritarios.–Los ámbitos de investigación prioritarios se determinarán por la Comisión de Evaluación y Seguimiento para cada investigador de la línea de incorporación estable y de intensificación, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Sexta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Línea de incorporación estable de investigadores:

Sin contenido. (No existen, en este año, profesionales que se pudieran beneficiar de esta línea).

2. Línea de Intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada.

c) La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias propondrá al Instituto de Salud Carlos III las candidaturas de los investigadores, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo.

d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a requisitos de excelencia en su trayectoria científica.

e) Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de seguimiento y Evaluación que propondrá, en función de los mismos, los candidatos seleccionables.

f) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 2.

Séptima. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación será la encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo del programa conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de marzo de 2007 y en la Cláusula tercera de este Convenio.

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en la cláusula segunda de este convenio.

3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de FICYT, deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la entidad con la que se establezca la relación contractual.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta la extinción de las obligaciones contempladas en la Cláusula segunda de este convenio.

Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio el mutuo acuerdo previa denuncia por cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días y el incumplimiento de las cláusulas por cualquiera de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en este Convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécima. Naturaleza Jurídica.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–Por el Principado de Asturias, el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García, y el Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

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