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Documento BOE-A-2010-8544

Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se modifica la de 22 de abril de 2010, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 28 de mayo de 2010, páginas 46495 a 46497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-8544

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, se aprobó la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

En dicha resolución incluye, dentro del subprograma de proyectos internacionales, la modalidad de proyectos de investigación bilaterales, que financia proyectos de colaboración entre equipos de dos países, en el marco de acuerdos o programas bilaterales previamente establecidos entre España y otro país. Es condición necesaria en dicha modalidad que las solicitudes de proyectos se presenten de forma simultánea en los dos países.

El plazo establecido se ha revelado insuficiente a efectos de la presentación de solicitudes en los países de Argentina y Brasil, por lo que resulta necesaria su ampliación.

Asimismo, se convocan por primera vez ayudas del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, que financiará nuevos contratos de titulados superiores por instituciones públicas española o empresas de base tecnológica, incluyendo un periodo de especialización en una infraestructura científica u organismo internacional de ciencia y tecnología.

Del mismo modo, se ha detectado que el plazo establecido para la presentación de solicitudes resulta insuficiente, dada la complejidad técnica del subprograma y la novedad del mismo.

Por otro lado, dentro del Subprograma de Actuaciones Relativas a Infraestructuras Científicas Internacionales, se financia la Realización de estancias relacionadas con el uso y tecnologías aplicadas en las grandes infraestructuras científicas internacionales pertenecientes a los ámbitos de Física Nuclear, Física de Partículas y Astropartículas, en colaboración bilateral con laboratorios alemanes, argentinos, franceses, italianos y portugueses, siempre que dicha colaboración esté recogida en los correspondientes acuerdos de cooperación del Ministerio de Ciencia e Innovación. Debido a los recientes acuerdos, es posible ampliar el ámbito de esa modalidad para incluir la cooperación en e-ciencia con Portugal.

Ello determina la modificación de las comisiones de selección de los proyectos implicadas para adaptarlas a esta incorporación.

Por último, se ha observado en el texto de la convocatoria una diferencia entre los dos modelos de costes, marginales o totales, en cuanto a los gastos subvencionables que es preciso corregir.

En su virtud, y al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

La Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) se modifica en los siguientes apartados:

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Subprograma Proyectos Internacionales. Se contemplan tres plazos: el primero comprendido entre el 13 al 31 de mayo de 2010, un segundo plazo desde el 1 de julio hasta el 23 de septiembre de 2010 y un tercer plazo del 4 de octubre al 15 de diciembre de 2010. No obstante lo anterior, para las actuaciones mencionadas en la letra b) del artículo 34.1 referidas a Argentina, el plazo será el comprendido entre el 13 de mayo y el 30 de junio, y referidas a Brasil el plazo será el comprendido entre el 13 de mayo y el 15 de julio.»

Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) Subprograma de actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales. Se contemplan dos plazos: el primero entre el 27 de mayo y el 23 de junio de 2010 para las actuaciones mencionadas en los apartados a) a c) del artículo 45.1, así como a las correspondientes a Francia y a Portugal, excluyendo las actuaciones relativas a e-ciencia, de su apartado d); y el segundo, comprendido entre el 1 y el 29 de julio, sólo para las actuaciones mencionadas en la letra d) del artículo 45.1, incluyendo las correspondientes a Francia y a Portugal.»

Tres. Se modifica el apartado e) del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 29 de abril y terminará el día 15 de junio.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado c) en el párrafo 5 del artículo 21, con la siguiente redacción:

«c) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en aplicación del artículo 23.3 de esta resolución, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. El gasto deberá ser acreditado.»

Cinco. Se modifica el apartado d) del artículo 45.1, que queda redactado de la forma siguiente:

«d) Realización de estancias relacionadas con el uso y tecnologías aplicadas en las grandes infraestructuras científicas internacionales pertenecientes a los ámbitos de Física Nuclear, Física de Partículas, y Astropartículas, en especial aquellas estancias que contemplen la colaboración bilateral con investigadores de laboratorios alemanes, argentinos, franceses, italianos y portugueses, y en el ámbito de e-ciencia con Portugal, siempre que dicha colaboración esté recogida en los correspondientes acuerdos de cooperación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y los laboratorios especializados en esa materia. Será necesario que el investigador principal del equipo extranjero con el que se va a establecer la cooperación presente una solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria específica. Se contempla, asimismo, la colaboración multilateral en red con equipos de investigación procedentes de una fracción o de la totalidad de los cinco países participantes en esta convocatoria.»

Seis. Se amplía el importe de la ayuda máxima concedida a que se refiere el artículo 54.2, que será de 131.400,00 euros por contrato.

Siete. Se modifica el 49.2, que queda redactado de la forma siguiente:

«2. En el caso de las solicitudes de la modalidad d) la evaluación científico-técnica de las solicitudes de proyectos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido previamente en los acuerdos de cooperación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y los laboratorios interesados. En el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 24.3 la Ley General de Subvenciones, el órgano instructor podrá recabar informes de evaluación realizados por comités mixtos bilaterales hispano-alemán, hispano-argentino, hispano-francés, hispano-italiano o hispano-portugués, según el tipo de solicitud de que se trate. En dichos comités participarán por parte española expertos, designados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. Los componentes de los comités mixtos de evaluación procedentes de los países mencionados en la modalidad d) serán designados por los correspondientes países.»

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Montserrat Torné i Escasany.

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