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Documento BOE-A-2010-8366

Orden EDU/1355/2010, de 19 de mayo, por la que se convocan plazas de profesores en Secciones Bilingües de Español en centros educativos de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía para el curso 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2010, páginas 45762 a 45768 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8366

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, y de los Acuerdos sobre creación y funcionamiento de Secciones Bilingües de Español vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía, por otra, las autoridades educativas de los citados países ofrecen plazas docentes a profesores españoles para ser contratados como profesores de distintas áreas de la enseñanza reglada no universitaria en español, en las Secciones Bilingües de centros educativos de los países citados, para el curso académico 2010-2011.

Para los profesores españoles, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la participación en el programa aporta una experiencia docente en un país con un medio cultural y educativo diferente, con lo que ello supone de desarrollo profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro.

Para las Secciones Bilingües, el programa cubre las necesidades de profesorado de Lengua y Cultura españolas y de otras áreas en español y ofrece la posibilidad de mejorar la calidad de su enseñanza.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, que contribuye a este programa con una ayuda complementaria al sueldo y otra en concepto de gastos de viaje de los profesores seleccionados, ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para Profesores en Secciones Bilingües de Español en los países mencionados, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, apartado vigésimo, de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Plazas

1.1 Se convoca un máximo de 138 plazas de profesores para impartir Lengua y Cultura españolas y otras áreas en español, en las Secciones Bilingües de Español de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía, según la distribución aproximada establecida en el anexo de esta convocatoria. El número de plazas señalado, con carácter provisional, podrá sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar que realicen los respectivos centros educativos.

1.2 Los profesores actualmente destinados a las plazas convocadas por Orden EDU/1036/2009, de 24 de abril («BOE» de 30 de abril), que quieran renovar su participación en el Programa, en el mismo centro de destino, deberán solicitarla de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2.

1.3 Los candidatos seleccionados serán contratados como profesores en las Secciones Bilingües por las autoridades educativas de los respectivos países e impartirán las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2010 y concluirá el 31 de agosto de 2011.

2. Requisitos y méritos de los candidatos

2.1 Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española.

b) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

c) Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el anexo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No haber sido seleccionado como profesor de alguna de las Secciones Bilingües mencionadas, y ocupado las plazas adjudicadas, en seis o más convocatorias, consecutivas o no.

2.2 Los candidatos que se encuentran participando en el programa en el curso 2009-2010 únicamente podrán solicitar la renovación en la misma Sección Bilingüe donde ejercen, y deberán cumplir, además de los del apartado 2.1, los siguientes requisitos:

a) Contar con la conformidad del centro de destino.

b) Contar con el informe favorable del Ministerio de Educación.

2.3 Los méritos de los candidatos deberán acreditarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.

3. Solicitudes

3.1 Presentación de solicitudes: Los candidatos formularán sus solicitudes a través de la aplicación Profex, accesible desde http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html.

Para elegir destino, los solicitantes podrán indicar en su solicitud tantos países como deseen, por orden de preferencia, siempre que cumplan los requisitos de titulación de los mismos, según la relación que se especifica en el anexo de esta convocatoria.

Toda la documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá ser escaneada e incluida en Profex, en formato PDF preferiblemente.

Una vez cumplimentada la solicitud en Profex, se imprimirá y se presentará copia de la misma en la forma que se especifica en el apartado siguiente.

3.2 Forma y plazo de presentación de solicitudes:

3.2.1 Sin certificación digital: Las solicitudes, dirigidas al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

3.2.2 Con certificación digital: En el caso de que se disponga de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, DNI electrónico o un certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma., se podrá registrar la solicitud directamente a través de la aplicación Profex y no será necesario aportar ningún documento impreso.

3.2.3 Plazo: El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.

4. Presentación de la documentación acreditativa de requisitos y méritos

4.1 Los candidatos deberán adjuntar en la aplicación Profex, en formato electrónico, la siguiente documentación:

4.1.1 Documentación acreditativa de requisitos:

a) Título de licenciado requerido para optar a la plaza solicitada o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición.

b) Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura y, en su caso, los de doctorado, así como la calificación media numérica de la licenciatura.

4.1.2 Documentación acreditativa de méritos:

a) Certificados acreditativos de su experiencia docente, en el caso de que la alegue. En ellos debe constar cargo, institución, fechas y número de horas o contrato de trabajo.

b) Certificados acreditativos de la formación específica en los que conste el contenido del curso, centro que lo expide y duración.

c) Certificados acreditativos de otros méritos alegados.

4.1.3 Escrito redactado por el interesado explicando su motivación para solicitar la participación en el programa.

4.2 Las solicitudes de renovación en el mismo centro de destino de los profesores actualmente destinados a las plazas convocadas por Orden EDU/1036/2009, de 24 de abril («BOE» de 30 de abril) deberán ir acompañadas únicamente de la carta de conformidad de la Dirección del centro y del escrito de motivación.

4.3 Los candidatos finalmente seleccionados deberán presentar, además de toda la documentación acreditativa, en papel, de los requisitos y los méritos que se especifican en los puntos 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3, los siguientes certificados:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, expedido en un plazo anterior no superior a un mes.

b) Documento firmado de aceptación de la plaza adjudicada y declaración de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, que se imprimirá desde la aplicación Profex, una vez aceptada la plaza.

5. Admisión de candidatos

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisada la documentación, se hará pública en la dirección de Internet http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección. En el supuesto de exclusión, constará la causa de la misma.

5.2 Si la exclusión es debida a la falta de los documentos mencionados en el apartado 4 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello según lo dispuesto en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Comisión de evaluación

La evaluación de candidatos se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: el Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue. Vocales: dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Internacional, uno de los cuales actuará como Secretario.

7. Criterios de evaluación

7.1 La Comisión tendrá en cuenta el expediente académico, la experiencia docente en España y en el exterior, los cursos de formación complementaria en relación con la docencia, el conocimiento de idiomas, la motivación y las publicaciones.

7.2 Los solicitantes podrán ser convocados a una entrevista personal, presencial o telefónica.

8. Selección

Una vez realizada la evaluación a la que se refieren los apartados sexto y séptimo, las autoridades educativas correspondientes de los países de destino contratarán a los candidatos en función del perfil profesional, académico y personal que sea más adecuado para su proyecto educativo.

8.1 El Director General de Relaciones Internacionales, por delegación del Ministro de Educación, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados, que se publicará en la dirección de Internet http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 En todo, caso el procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Régimen económico

9.1 Los profesores seleccionados percibirán de los centros correspondientes las mismas retribuciones que los profesores de enseñanza secundaria de sus países de destino, con derecho a alojamiento y a la asistencia sanitaria propia del país.

9.2 El Ministerio de Educación contribuirá a este Programa con las siguientes ayudas, que serán abonadas con cargo al crédito presupuestario 18.09.144A.480, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Una ayuda complementaria, por una cuantía máxima de trece mil ciento setenta y seis euros (13.176 €) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía será de diecisiete mil quinientos ochenta euros (17.580 €) y para los destinados a Turquía, en cuyo caso será de nueve mil seiscientos euros (9.600 €). Esta ayuda se dividirá en doce mensualidades, entre los meses de septiembre de 2010 y agosto de 2011, cuyo importe se librará, mediante transferencia, a la cuenta bancaria del interesado en España.

b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta, de 1.080 euros fraccionada en dos pagos de 540 euros, que se librarán igualmente por transferencia a la cuenta bancaria mencionada, con las mensualidades de octubre y mayo.

9.3 La concesión de estas ayudas se efectuará una vez que los Directores de los centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio de Educación la relación de profesores contratados.

9.4 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Asimismo, están excluidas de la normativa europea sobre notificación previa y de autorización por la Comisión.

9.5 Las ayudas citadas estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones que se relacionan en el apartado Décimo. El incumplimiento de las mismas será causa de revocación de las ayudas y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha, de conformidad con los procedimientos de reintegro que puedan incoarse y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades administrativas a que pudiese haber lugar, conforme a la legislación de subvenciones.

9.6 A la finalización del contrato, los centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional una certificación en la que conste que los profesores han cumplido las obligaciones estipuladas y, asimismo, la Consejería o Agregaduría de Educación del país correspondiente presentará un informe en el que se hará constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en las Secciones Bilingües.

10. Obligaciones de los profesores seleccionados

Los profesores se incorporarán a los puestos para los que han sido seleccionados el 1 de septiembre de 2010 y, una vez firmado el contrato con las autoridades educativas correspondientes, pasarán a depender de la dirección de su centro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación, se relacionan a continuación:

10.1 Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del centro durante el periodo que conste en el contrato suscrito.

10.2 Desempeñar las tareas que le sean encomendadas por la Consejería o Agregaduría de Educación correspondiente en el marco de las actividades específicas de las Secciones Bilingües e informar del desarrollo de su labor y de otros asuntos relacionados con su puesto de trabajo, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello.

10.3 Cumplir con los procedimientos de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y los de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, así como a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas.

10.4 Solicitar, en su caso, al Ministerio de Educación autorización para realizar otras actividades remuneradas distintas a las propias del puesto docente al que se refiere esta convocatoria.

10.5 Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

11. Notificaciones, aceptaciones y renuncias

11.1 Los candidatos seleccionados recibirán una notificación por correo electrónico.

11.2 Una vez recibida dicha notificación, los candidatos seleccionados deberán aceptar la plaza a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar el documento de aceptación correspondiente y enviarlo a la Dirección General de Relaciones Internacionales (Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado 28, 2.ª planta. 28071 Madrid).

11.3 Después de aceptada la plaza, los candidatos recibirán una notificación escrita comunicándoles que han sido seleccionados y la plaza adjudicada.

11.4 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito a la misma dirección, tan pronto como se produzca la causa que lo motiva. Efectuada la contratación por las autoridades académicas de los diferentes países, no se admitirá renuncia a la misma salvo en caso de situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

12. Funcionarios

12.1 Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril («BOE» del 13 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la administración de origen que corresponda.

12.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, oído el centro educativo contratante.

12.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante el período en el que se prorroguen sus contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1.b) de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, en la medida en que se obtenga la pertinente autorización de la administración de la que dependa.

A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

13. Recurso

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

14. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación (Alcalá, 36, 28071 Madrid) y página web http://www.educacion.es.

En la Dirección General de Relaciones Internacionales (Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, 2.ª planta, teléfono 91 506 57 16), y página web: http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html.

Se autoriza al Director General de Relaciones Internacionales a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 19 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO
Relación de plazas, niveles y requisitos por país

País

Plazas

Nivel y Área

Titulación requerida

Bulgaria.

15

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Geografía/Historia o Humanidades.

China.

2

Enseñanza secundaria:
Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

Título de Licenciado en Filología Hispánica o Estudios Orientales.

Eslovaquia.

31

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Matemáticas, Física, Química, Biología.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Matemáticas, Física, Química o Biología.

Hungría.

19

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica.
b) Título de Licenciado en Geografía/Historia, Humanidades, Matemáticas o Física.

Polonia.

31

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Geografía/Historia o Humanidades.

República Checa.

20

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física, Química.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Geografía/Historia, Humanidades, Matemáticas, Física o Química.

Rumanía.

10

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
b) Título de Licenciado en Geografía/Historia o Humanidades.

Rusia.

9

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Geografía/Historia o Humanidades.

Turquía.

1

Enseñanza primaria:
Español como lengua extranjera.

Título de maestro con especialidad de Lengua Extranjera.

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