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Documento BOE-A-2010-8325

Ley 8/2010, de 22 de abril, de creación del municipio de La Canonja.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2010, páginas 45641 a 45645 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-8325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2010/04/22/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

Ley 8/2010, de 22 de abril, de Creación del Municipio de La Canonja

PREÁMBULO

La Canonja es un municipio que se ha formado históricamente por la agregación y la fusión de diversos términos: Masricart, La Canonja, La Boella y una parte del antiguo término de El Pinar. A mediados del siglo xii, al iniciarse la conquista y la repoblación definitiva del Campo de Tarragona, La Boella y Masricart toman constancia en el territorio. Ya en el siglo XIV, La Canonja aparece como una masía o una casa de reposo para los miembros del capítulo de la catedral de Tarragona. Desde mediados del siglo XIV, Masricart y La Canonja constan como miembros de la comuna del Campo de Tarragona, prueba de su consolidación como núcleos de población. A finales del siglo XIV, el conde de Barcelona vendió al arzobispo de Tarragona varios lugares y jurisdicciones, entre los que están los de La Canonja y Masricart. Poco después, en 1404, el arzobispo adquiría La Boella y se configuraba así un dominio de la Mitra, que ejercería en estos términos la jurisdicción criminal, mientras que la jurisdicción civil permanecería en manos de diferentes señores laicos o eclesiásticos.

En el último tercio del siglo XVI, el núcleo estaba ya suficientemente consolidado para propiciar la fusión de las dos parroquias de Masricart y La Canonja, en el año 1573. Sin embargo, la iglesia de La Canonja sería sufragánea de Masricart. A lo largo del siglo XVIII, La Canonja adquirió un mayor relieve, sobre todo debido al aumento de la población, hecho que supuso la edificación de la iglesia, en 1757. Finalmente, durante el siglo xix, se produjo la agregación definitiva de los municipios de Masricart y La Canonja, en 1848, con sus términos respectivos, tomando el nombre de La Canonja. En las siguientes décadas, el nuevo municipio aumentó la población, a pesar de los efectos de las posteriores crisis demográficas y económicas.

Después de la Guerra Civil, La Canonja inició una recuperación demográfica lenta, que culminó con el proceso de industrialización de lo que se convirtió en el polígono sur de Tarragona en los años sesenta. Este hecho condujo a imponer el acuerdo de incorporación del municipio de La Canonja al de Tarragona, en 1964, sin que se consultase a la población afectada, mediante el Decreto 2732/1964, de 27 de julio, del Ministerio de Gobernación, lo que produjo la desaparición formal del municipio histórico de La Canonja.

Sin embargo, La Canonja ha mantenido de forma permanente un sentimiento de comunidad diferenciada, identificada con la vida propia de un pueblo que con el paso de los años ha luchado para volver a recuperar la vida municipal íntegramente, con fórmulas administrativas adoptadas en cada momento –entidad local menor y entidad municipal descentralizada– que han sido siempre insuficientes.

Finalmente, el Ayuntamiento de Tarragona, atendiendo a la petición de la entidad municipal descentralizada de La Canonja de 27 de mayo de 2004, acordó iniciar los trámites para que este término se constituyese en municipio independiente. El 16 de abril de 2007 los órganos plenarios de Tarragona y La Canonja acordaron formalmente la tramitación a la Generalidad de Cataluña del expediente de segregación.

Esta solicitud fue desestimada, de conformidad con la normativa, por el Decreto 1/2009, de 7 de enero, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Tarragona para constituir un nuevo municipio con la denominación de La Canonja, atendiendo a que el término no cumplía el requisito de que los núcleos de población deben estar a una distancia de tres kilómetros entre sí.

La singularidad de La Canonja, basada en la permanencia histórica como municipio independiente, la voluntad expresada reiteradamente por los habitantes de este término, el acuerdo de sus órganos representativos y de gobierno y el carácter de la anexión impuesta en 1964, hacen del todo necesario restablecer la condición de municipio a La Canonja.

Bajo el punto de vista formal, dado que la normativa impide que La Canonja se constituya como municipio independiente, se requiere una ley singular que habilite la excepcionalidad de la norma general, que impide la constitución de municipios nuevos cuando no cumplen todos los requisitos establecidos legalmente.

En este sentido, el restablecimiento del municipio de La Canonja se establece en virtud de lo que disponen el artículo 137 de la Constitución española, el capítulo sexto del título segundo del Estatuto de autonomía de Cataluña y, en particular, los artículos 83 y 88 del mismo Estatuto, en relación con el principio de diferenciación, como instrumento que configura la potestad legislativa. Finalmente, se dicta de acuerdo con el capítulo primero del título segundo del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en particular de acuerdo con los artículos 17, 18 y 19 y sus normas de desarrollo.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es la creación del municipio de La Canonja por segregación de una parte del término municipal de Tarragona.

Artículo 2. Denominación, capitalidad y adscripción supramunicipal.

1. El nombre del nuevo municipio, que adopta la denominación histórica del término y de la entidad municipal descentralizada en la que estaba constituido, es La Canonja, que es su capital.

2. El municipio de La Canonja se adscribe a la comarca del Tarragonès y a la provincia de Tarragona.

Artículo 3. Término municipal.

El término del nuevo municipio de La Canonja tiene una superficie de 7,32 kilómetros cuadrados, y delimita al oeste y al norte con el término municipal de Reus, al este y al sur con el resto del término municipal de Tarragona y al suroeste con el término municipal de Vila-seca, de acuerdo con el anexo.

Artículo 4. Sucesión y división de bienes, derechos, obligaciones y servicios.

1. La Canonja sucede universalmente en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad municipal descentralizada en la que estaba constituida hasta la entrada en vigor de la presente ley y, asimismo, sucede parcialmente en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del municipio de Tarragona que le corresponden de conformidad con el apartado 2.

2. La división efectiva de los bienes, derechos, obligaciones y servicios, entre el municipio de Tarragona y el municipio de La Canonja, debe aprobarse por acuerdo adoptado por los entes locales afectados a propuesta del órgano al que se refiere la disposición transitoria tercera.

3. El municipio de La Canonja se subroga en los pactos, estipulaciones y convenios suscritos por el Ayuntamiento de Tarragona y la entidad municipal descentralizada en todo aquello que le afecta.

Artículo 5. Subrogación en materia de recursos humanos.

El personal funcionario y laboral que presta servicios a la entidad municipal descentralizada se integra en el Ayuntamiento de La Canonja, de conformidad con su condición y situación y con los mismos derechos y deberes que le corresponden de conformidad con la normativa.

Disposición adicional primera. Administración del Estado.

La creación del municipio de La Canonja y la alteración del término municipal de Tarragona debe ponerse en conocimiento de la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Cooperación entre administraciones.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la titularidad de los bienes, derechos, obligaciones y aprovechamientos que, de conformidad con la presente ley, deben integrarse en el patrimonio del nuevo municipio, sea llena y efectiva.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Ayuntamiento de Tarragona debe entregar al municipio de La Canonja todos los expedientes, tanto concluidos como en trámite, que afecten al nuevo municipio o hagan referencia al mismo, así como la documentación necesaria para el funcionamiento normal de la actividad municipal.

Disposición adicional tercera. Amojonamiento.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos de La Canonja y de Tarragona deben llevar a cabo el amojonamiento entre los dos municipios en el plazo de un mes desde la creación del municipio de La Canonja, de conformidad con lo establecido por el artículo 33.2 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Disposición transitoria primera. Órgano transitorio de gobierno.

La Canonja, hasta que no se constituya el nuevo consistorio que debe resultar de las próximas elecciones municipales, debe regirse por una comisión gestora de once miembros designada por la persona titular del departamento competente en materia de administración local, de conformidad con los resultados obtenidos en las últimas elecciones municipales en las mesas correspondientes al territorio segregado y atendiendo a criterios de participación equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición transitoria segunda. Desarrollo urbanístico.

1. La Administración de la Generalidad y las entidades supramunicipales correspondientes deben prestar al Ayuntamiento de La Canonja la asistencia y el apoyo necesarios para dotarse de un Plan de ordenación urbanística municipal.

2. El ámbito territorial de La Canonja quedará sujeto a la ordenación y planeamiento urbanísticos del término municipal de Tarragona hasta que, ya como municipio, apruebe la ordenación urbanística propia y entre en vigor.

Disposición transitoria tercera. División de los bienes, derechos, obligaciones y servicios.

1. La división de los bienes y derechos, así como de las obligaciones, deudas y cargas, se lleva a cabo mediante un órgano paritario integrado por el Ayuntamiento de Tarragona y la comisión gestora del nuevo municipio de La Canonja al que se refiere la disposición transitoria primera.

2. La división se lleva a cabo teniendo en cuenta los acuerdos, de 16 de abril de 2007, establecidos entre el Ayuntamiento de Tarragona y la entidad municipal descentralizada de La Canonja, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT), número 92, de 21 de abril de 2007, y en el DOGC número 4.870, de 26 de abril de 2007, y en particular los criterios recogidos en la memoria justificativa que acompaña los acuerdos mencionados.

3. Los entes locales afectados, mientras no se lleva a cabo esta división, deben garantizar la continuidad de la prestación de todos los servicios, y asumir cada uno los compromisos necesarios.

4. La división de los bienes, derechos, obligaciones, deudas y cargas debe asegurar los recursos suficientes para cumplir las competencias municipales y no puede comportar una disminución de la calidad media de los servicios que se prestan.

Disposición transitoria cuarta. Obra pública en ejecución.

Las obras públicas promovidas o financiadas por las entidades locales afectadas que a la entrada en vigor de la presente ley no han sido recibidas de una forma definitiva, deben permanecer bajo la titularidad de estas entidades.

Disposición transitoria quinta. Disolución de la entidad municipal descentralizada y restablecimiento del municipio de La Canonja.

Se disuelve, con la entrada en vigor de la Ley, la entidad municipal descentralizada de La Canonja.

Disposición transitoria sexta. Instrumentos urbanísticos en trámite del Ayuntamiento de Tarragona.

Las determinaciones de los instrumentos urbanísticos del Ayuntamiento de Tarragona que afectan al término municipal de La Canonja y que están en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley deben adecuarse a la realidad derivada de la creación del municipio de La Canonja.

Disposición transitoria séptima. Adscripción territorial del municipio de La Canonja.

Lo establecido por el artículo 2.2 se entiende sin perjuicio de la posible adscripción que debe corresponder al municipio de La Canonja, de conformidad con lo que determine la Ley de veguerías.

Disposición final primera. Habilitación para dictar reglamentos.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y al departamento competente en materia de administración local para dictar las disposiciones necesarias para ejecutar la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 22 de abril de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, Jordi Ausàs i Coll.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», número 5619, de 30 de abril de 2010)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/04/2010
  • Fecha de publicación: 25/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2010
  • Publicada en el DOGC núm. 5619, de 30 de abril de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83 y 88 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • arts. 17 a 19 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto LEGISTLATIVO 2/2003, de 28 de abril (Ref. DOGC-f-2003-90008).
Materias
  • Administración Local
  • Cataluña
  • Municipios
  • Ordenación del territorio
  • Tarragona

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