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Documento BOE-A-2010-726

Orden de 20 de octubre de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se complementa la declaración de bien de interés cultural de la Ciudad Iberorromana amurallada La Carencia, en Turís (Valencia), delimitando el entorno de protección y estableciendo su normativa de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 4170 a 4173 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-726

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal de condición monumental contenida en sus Disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la ciudad iberorromana fortificada La Carencia en Turís (Valencia) constituye pues por ministerio de la ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 3 de octubre de 2008 (DOCV 28.10.08) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada La Carencia en Turís (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda informó la propuesta de Orden delimitadora del entorno, elevada a su consideración en el trámite de la elaboración reglamentaria, en el sentido de ampliar el mismo hasta la carretera CV-50, por hallarnos ante un recorrido visual que genera un específico y unitario contenido escénico desde donde se puede contemplar el Bien de Interés Cultural. Así mismo, tanto esta conselleria como la de Agricultura, Pesca y Alimentación propusieron la modificación adicional de la normativa protectora inicialmente publicada en los aspectos en que la misma regula los cerramientos y vallados de fincas, que deberán ser los tradicionales, así como el uso agrícola, en el que ahora se incluyen los cabezales de riego por goteo en las circunstancias que excepcionalmente se indican en la presente orden.

Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de 27 de mayo de 2009 (DOCV 19.06.09) se redelimitó el entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada de La Carencia en Turís (Valencia), se articuló su correspondiente normativa protectora, se amplió el plazo para resolver el procedimiento de quince a veinte meses y se sometió de nuevo el mismo a trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada La Carencia en Turís (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, apartado 2 de la misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las consellerias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ordeno:

Articulo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la normativa de protección de la ciudad iberorromana fortificada La Carencia en Turís (Valencia), así como delimitar su entorno de protección.

CAPÍTULO I
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 2.

La ciudad iberorromana fortificada La Carencia en Turís (Valencia) es un bien inmueble de interés cultural con la categoría de Monumento, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como por los planes especiales de protección que se aprueben.

Artículo 3. Usos Permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de Intervenciones en el entorno.

En tanto no se apruebe el plan especial de protección, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá la previa autorización de la Conselleria. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de esta orden, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

Artículo 5. Preservación del paisaje histórico.

No se autorizará edificación alguna, cualquiera que sea su uso. Quedan expresamente prohibidos el vertido de residuos y los movimientos de tierras, salvo aquellos movimientos que sean necesarios para su estudio y conservación.

Los cerramientos de vallado de fincas deberán ser realizados con piedra en seco a la manera tradicional del municipio.

Se podrán ubicar cabezales de riego por goteo siempre que no sobrepasen las siguientes dimensiones exteriores: dos metros cuadrados en planta por un metro y medio en altura y su acabado exterior deberá adecuarse al ambiente rústico en el que se sitúa, y precisará autorización de la conselleria competente en materia de agricultura además de la referida en el artículo cuarto de esta normativa.

Artículo 6. Régimen de las Edificaciones existentes.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del art. 21 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo 7. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán los agrícolas y forestales mantenidos, existentes en la actualidad.

Artículo 8. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

CAPÍTULO II
Delimitación del entorno de protección
Articulo 9.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única.

La delimitación del entorno de protección de la ciudad iberorromana fortificada La Carencia en Turís (Valencia) y la aprobación de su norma de protección deberán comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la administración General del Estado e inscribirse en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de octubre de 2009.–La consellera de Cultura i Esport, Trinidad Miró Mira.

ANEXO I
Delimitación Literal

a) Justificación de la delimitación propuesta.–La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del extremo de la sierra El Portell en la que se halla situada la ciudad, los barrancos que discurren a sus pies, y los caminos próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos: El ámbito comprende el propio monumento, de unas 8,50 hectáreas de extensión, y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con el poblado como su necrópolis hasta ahora no hallada.

Administrativos, delimitando el entorno por caminos y accidentes naturales, facilitando de este modo su definición.

b) Delimitación del entorno de protección:

Origen: Intersección del camino entre las parcelas catastrales 01340 y 00900 del polígono catastral n.º 15 con la carretera comarcal CV-50, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea continúa hacia el este siguiendo el linde sur de la CV-50 hasta girar y proseguir por el camino junto limite noroeste de las parcelas catastrales 209 y 211 del polígono 32, incluyéndolo. Llegada la línea al barranco de la Carencia continua por el mismo en dirección norte y lo incorpora. Gira hacia el este por el linde norte de la parcela 01504 del polígono catastral n.º 15 y prosigue en la misma dirección incorporando un barranco de menor proporción llamado Seco hasta el camino entre las parcelas 01259 y 01260 del mismo polígono. Gira al sur por este camino, incluyéndolo, y atravesando la sierra hasta el punto de origen A.

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