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Documento BOE-A-2010-718

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento y limpieza de los arroyos Concejo y Chorrero situados en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 4125 a 4128 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-718

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Acondicionamiento y limpieza de los arroyos Concejo y Chorrero situados en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) se encuentra en este supuesto que está incluido en el apartado 9 n del anexo II de dicho Real Decreto Legislativo: «proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando así lo requiera la normativa autonómica y a solicitud del órgano ambiental de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el proyecto, acreditando para ello que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. La exigencia de evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica podrá servir de acreditación a efectos de este apartado».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto se engloba dentro del Plan de Restauración Hidrológico Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana y tiene por objeto resolver la problemática social producida por las crecidas de los arroyos Chorrero y Concejo, que discurren por la localidad de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 22 de agosto de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. El 10 de septiembre de 2008 se solicita la subsanación de las carencias detectadas en dicho documento y el 9 de octubre se recibe el nuevo documento.

Con fecha 17 de octubre de 2008 se realizan consultas, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, a los siguientes organismos:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

SEO

Ecologistas en Acción Extremadura

Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

X

Se resume a continuación lo más destacado de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que las actuaciones no precisan de estudio de impacto ambiental por estar enclavadas dentro de suelo urbano, indicando también que cualquier actividad relacionada con el proyecto que se desarrolle fuera del casco urbano debe ser informada por esa Dirección General. Finaliza apuntando que las actuaciones de encauzamiento en suelo no urbano sí deben someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no provoca afección directa sobre el patrimonio histórico y arqueológico conocido. Recuerda también que en caso de que algún resto aparezca durante la construcción del proyecto, se debe paralizar la ejecución del mismo, tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicar el descubrimiento a la Consejería de Cultura en el plazo de cuarenta y ocho horas.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, teniendo en cuenta que no se desarrolla en dicha Red.

El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez manifiesta que las actuaciones no afectan a ninguna zona de especial protección, ni paisajística ni ambiental. Señala que la mayor parte del proyecto transcurre por casco urbano, y que la que se desarrolla fuera de casco urbano se reduce a labores de limpieza y desbroce, no realizándose trabajos de obra civil. Finaliza informando favorablemente.

Analizas las respuestas recibidas y la documentación ambiental enviada, con fecha 29 de enero de 2009 se solicitó documentación aclaratoria a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para determinar si las actuaciones del proyecto se ubicaban o no en suelo urbano. En su respuesta de 24 de junio de 2009 la Confederación señala que las obras que afectan al arroyo Concejo están proyectadas en su totalidad en suelo urbano; mientras que las que afectan al arroyo Chorrero se ubican tanto en suelo urbano (desde el pk 0+000 al pk 0+326 y desde el pk 0+568 al 0+580), como rústico (desde el pk 0+326 al pk 0+568).

Ante la constatación de que el proyecto no se desarrolla íntegramente en suelo urbano, pero sí en un entorno claramente urbano, con fecha 5 de agosto de 2009 se solicitaron aclaraciones a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de Extremadura en relación con su informe de respuesta a las consultas previas, para determinar si consideraba necesario someter el proyecto a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 19 de noviembre de 2009, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental señala que no estima necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, puesto que aún estando ubicado en parte en suelo rústico tiene un carácter claramente periurbano, por lo que no se afectará a los recursos y valores presentes en la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El objetivo del proyecto es lograr la limpieza y mejora social de los arroyos Chorrero y Concejo, para evitar desbordamientos en el entorno urbano.

El proyecto presenta tres alternativas: la alternativa 1 de no actuación que no resolvería las inundaciones que se producen actualmente; la alternativa 2 que permitiría a los cauces de los arroyos ocupar la llanura de inundación natural intentando recuperar su estructura original y que supondría la demolición de construcciones existentes; y la alternativa 3 que plantea el encauzamiento de los cauces mediante un canal de hormigón armado y la construcción de pasos para atravesar los arroyos. La alternativa 3 es la elegida en el documento ambiental como la solución idónea para resolver el problema.

El canal previsto tiene una longitud de 335 m en el arroyo Concejo (losa de 3,1 × 0,3 y muros de 0,3 × 1,5) y de 580 m en el arroyo Chorrero (losa de 2,5 × 0,3 y muros de 0,3 × 1,4). Para permitir el paso de los canales está prevista la construcción de un paso sobre el encauzamiento del arroyo Concejo y cuatro sobre el arroyo Chorrero. Dichos pasos se realizarán con marcos de hormigón armado prefabricado.

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica al sur de la Provincia de Badajoz, dentro del núcleo urbano de Puebla de Sancho Pérez en los arroyos Concejo y Chorrero. Todos los terrenos ocupados por la actuación son de dominio público hidráulico.

Características del potencial impacto: La actuación se caracteriza por desarrollarse en un entorno urbano. El documento ambiental señala que la zona de actuación no se encuentra incluida en espacios pertenecientes a Red Natura 2000 ni a espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Tras el estudio de las afecciones sobre los distintos elementos del medio el documento ambiental llega a la conclusión que el proyecto provocaría un impacto ambiental global compatible, constituyendo un impacto muy positivo para el medio socioeconómico.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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