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Documento BOE-A-2010-713

Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 4010 a 4011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/01/13/edu24

TEXTO ORIGINAL

Razones organizativas internas del Departamento, de carácter transitorio, relativas a la ocupación del cargo de Secretario General Técnico, aconsejan modificar la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, con el fin de no alterar la tramitación de los asuntos concernientes a este Ministerio y así prestar un servicio adecuado a los ciudadanos.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación queda modificada como sigue:

Uno. El número 2 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

«2. Se delegan en la Subsecretaria las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro, salvo lo dispuesto en el apartado primero, número 1 a) y b).

b) La resolución de los recursos de alzada, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1.

c) La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular del Ministerio.

d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio.

e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

g) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.»

Dos. Los números 2, 3 y 5 del apartado segundo quedan redactados del siguiente modo:

«2. Se aprueba la delegación en la Subsecretaria de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, al Secretario General de Universidades, al Director General de Relaciones Internacionales o a los órganos directivos dependientes de ellos o de la Subsecretaría, salvo lo establecido en el número anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1.»

«3. Se aprueba la delegación en la Subsecretaria de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllos.»

«5. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la Subsecretaria, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.»

Tres. El número 3 del apartado decimonoveno queda redactado del siguiente modo:

«3. Se delegan en la Subsecretaria las competencias siguientes:

a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

b) Las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.»

Cuatro. Se aprueba la revocación de la delegación contenida en el apartado vigésimo, número 1.

Segundo. Entrada en vigor

Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/2010
  • Fecha de publicación: 16/01/2010
  • Efectos desde el 16 de enero de 2010.
  • Fecha de derogación: 24/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2 y 19 de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2009-13151).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación

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