Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-6791

Resolución de 19 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se acuerda realizar un estudio piloto para abordar la gestión racional de la Incapacidad Temporal utilizando criterios sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37688 a 37691 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-6791

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se acuerda realizar un estudio piloto para abordar la gestión racional de la incapacidad temporal (IT) entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) utilizando criterios sanitarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda realizar un estudio piloto para abordar la gestión racional de la incapacidad temporal (IT) utilizando criterios sanitarios

Madrid, a 9 de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, don Octavio J. Granado Martínez, nombrado mediante Real Decreto 480/2008, de 14 de abril, y el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Fidel Ferreras Alonso, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y, de otra parte, doña Maria Kutz Peironcely, Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.—Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad gestora encuadrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo.—Que la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1680/1990, de 28 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos del Departamento de Salud, extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril) en los primeros 365 días del proceso (apartado 1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nueva redacción dada en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010).

Tercero.—Que a ambas Administraciones compete en consecuencia el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el punto 3 de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre las partes para fijar controles en aras de una gestión eficaz de la incapacidad temporal, prestación de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto.—Que es voluntad de las partes poner en marcha un estudio piloto que aborde la gestión racional de la Incapacidad Temporal para mejorar la eficacia y eficiencia del sistema de seguimiento y control, basándolo en criterios clínicos y de eficiencia social.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.—El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INSS y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de un estudio piloto encaminado a agilizar y modernizar la gestión de la IT en la mencionada Comunidad Foral.

Segunda.—La Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Salud y del Instituto Navarro de Salud Laboral, se compromete a:

Desarrollar líneas de acción para mejorar la efectividad de los procedimientos de gestión, seguimiento y control de la incapacidad temporal mediante la simplificación de los trámites administrativos en aras a lograr un uso racional de la prestación:

Realizar un estudio piloto experimental en cinco centros de Atención Primaria de la Comunidad Foral de Navarra durante un periodo de un año, en el que se tramitarían los partes de baja, confirmación y alta de acuerdo a un nuevo diseño de gestión del control de la IT basado en criterios clínicos.

Definir parámetros de estandarización de tiempos de duración óptima de IT para cada patología, de forma que sean aplicables al nuevo modelo de tramitación de partes. Para ello se tendrán en cuenta factores tales como edad, sexo, actividad laboral, estacionalidad,… que pueden influir en la variabilidad de la duración óptima de la IT.

Establecer criterios basados en los tiempos óptimos de duración de la IT que definan los procedimientos de control tanto de los procesos de IT por parte de los médicos de Atención Primaria como por parte de la Inspección Médica.

Incorporar a la historia clínica electrónica de Atención Primaria un sistema de alarma en razón de la duración de la IT y de los puntos de control establecidos para cada uno de los procesos, a fin de garantizar el adecuado control en las fechas previamente determinadas.

Establecer la obligatoriedad de las citas de control en todo paciente en situación de baja laboral, al objeto de que no haya ningún paciente en situación de IT sin fecha de cita concertada para la siguiente revisión clínica presencial.

Constituir un grupo de trabajo en el que estén representadas todas las partes intervinientes en el proceso para supervisar, coordinar y consensuar las líneas de actuación del proyecto para la mejora de la gestión, seguimiento y control de la prestación de IT.

Informar al INSS de los resultados derivados del estudio, remitiéndole la documentación pertinente con el fin de llevar a cabo las valoraciones que procedan.

Tercera.—El INSS se compromete a:

Proporcionar cuanta información sea necesaria a la Consejería de Salud, así como la documentación oportuna, a fin de poder llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

Facilitar en su ámbito de actuación los medios y la información adecuada para posibilitar la consecución de los objetivos del Estudio.

Cuarta. Coordinación, verificación y control.—El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Mixta.

Dicha Comisión Mixta estará integrada por:

Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia de las áreas de gestión y del área médica e integrada por responsables de la Dirección General y de la Dirección Provincial de Navarra.

Cuatro representantes de la Comunidad Foral de Navarra. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios Asistenciales Sanitarios.

Podrá ser invitado como experto un representante de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Presidirá las reuniones el Subdirector General de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo y hará funciones de secretario el Jefe de Área de Subsidios, ambos del INSS.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al semestre.

Esta Comisión asume las siguientes funciones:

Efectuar el seguimiento de lo establecido en este Convenio, velando por el cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones de coordinación que resulten procedentes, así como examinar los resultados del seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo.

Analizar el resultado de las reuniones celebradas por el grupo de trabajo, conocer sus informes y asesorar a éste en su funcionamiento y en la interpretación del Convenio.

Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés para la gestión y el control de la prestación de IT.

Grupo de trabajo. Composición y funcionamiento.—Se creará un grupo de trabajo que llevará a cabo la propuesta y seguimiento de los objetivos del estudio que, en todo caso, serán aprobados previamente por la Comisión Mixta, y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:

Cuatro representantes del INSS, con presencia del área de gestión y del área médica.

Cuatro representantes de la Comunidad Foral designados por el Departamento de Salud, con presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios Asistenciales Sanitarios.

Podrá ser invitado como experto un representante de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Actuará como presidente un médico inspector del INSS y hará las veces de secretario un funcionario designado por la Dirección Provincial del INSS.

Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez por trimestre.

Tanto en la Comisión Mixta como en el grupo de trabajo, sus miembros, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal técnico que estimen necesario.

Quinta.—El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su firma, tendrá vigencia de un año y se prorrogará por períodos anuales previo acuerdo de las partes.

El Convenio se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación o en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo, previa denuncia expresa con una antelación mínima de un mes.

Sexta final.—La Jurisdicción contenciosa-administrativa conocerá de las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación, cumplimiento y extinción del Convenio cuando tales cuestiones no sean resueltas por la Comisión Mixta a la que hace referencia la cláusula cuarta del Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez; el Director General del INSS, Fidel Ferreras Alonso.—Por la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid