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Documento BOE-A-2010-6681

Resolución 452/38082/2010, de 22 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera y militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2010, páginas 36754 a 36833 (80 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-6681

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número 79, de 1 de abril), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2010, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), acuerdo:

Primero.–Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, indicando el número de plazas, el anexo correspondiente para cada uno de ellos, y las bases comunes y específicas que los regulan para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, y a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, conforme a lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Escala de Oficiales

Cuerpo/Especialidad fundamental/Complementaria

Plazas (1)

Anexo

A

B

B1

B2

Ejército de Tierra.

General.

199

 

 

Anexo I.

Armada.

General.

53

 

 

Infantería de Marina.

13

 

 

Ejército del Aire.

General.

71

 

 

Escala Superior de Oficiales.

 

 

 

Guardia Civil.

80

 

 

Escala de Oficiales.

Intendencia.

 

 

 

Anexo II.

Ejército de Tierra.

4

 

 

Armada.

3

 

 

Ejército del Aire.

3

 

 

Escala de Oficiales.

Ingenieros (2).

 

 

 

Anexo III.

Ejército de Tierra.

Armamento.

2

2

 

Anexo III.

Construcción.

 

2

2

Telecomunicaciones y Electrónica.

2

 

1

Armada.

Ingenieros.

3

2

4

Ejército del Aire.

Ingenieros.

3

2

1

Escala Técnica de Oficiales (Ley 17/1999).

Ingenieros (2).

 

 

 

Ejército de Tierra.

Mecánica.

4

 

1

Construcción.

2

1

1

Telecomunicaciones y Electrónica.

2

2

5

Química.

1

 

 

Armada.

Ingenieros.

2

 

2

Ejército del Aire.

Técnicas Aeroespaciales.

4

1

Telecomunicaciones y Electrónica.

2

Infraestructura.

1

Escala de Oficiales.

Jurídico Militar.

3

 

1

Anexo IV.

Escala de Oficiales.

Militar de Intervención.

2

 

1

Anexo V.

Escala de Oficiales.

Militar de Sanidad.

Medicina (3).

13

 

 

Anexo VI.

Farmacia.

1

 

1

Veterinaria.

1

 

1

Odontología.

2

 

1

Psicología.

2

 

2

Escala de Oficiales (Ley 17/99).

Militar de Sanidad.

Enfermería.

15

 

3

Militares de Complemento.

Militar de Sanidad.

Medicina.

10

 

 

Escala de Oficiales.

Músicas Militares.

 

1

2

 

Anexo VII.

Escala de Suboficiales.

Músicas Militares.

Oboe.

1

 

 

 

 

Clarinete.

1

 

 

 

 

Saxofón (a).

1

 

 

 

 

Trompeta.

1

 

 

 

 

Percusión.

1

 

 

Total plazas .

509

13

28

 

Notas:

(1) Plazas:

A: Ingreso directo.

B: Ingreso por promoción.

B1: Plazas promoción militar de carrera.

B2: Plazas promoción interna militar de complemento de la Ley 17/1999 (disposición transitoria 5.ª de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar).

(2) Ver distribución por especialidades complementarias, preferencias y observaciones en los cuadros del anexo III.

(3) Ver distribución por especialidades complementarias en los cuadros del anexo VI.

Las plazas para el ingreso por promoción para militar de carrera de las Escalas de Oficiales, así como de las Escalas Técnicas de Oficiales (Ley 17/1999) de los Cuerpos de Ingenieros, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente.

Las plazas ofertadas a los militares de complemento para ingreso por promoción interna en los Cuerpos y Escalas indicados, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente.

Segundo.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Bases comunes

Primera. Oferta de las plazas.–En cada anexo específico de esta Resolución, se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2010.

Segunda. Sistema de selección.

1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante ingreso directo o promoción, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Todos los procesos de selección se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes admitidos. Asimismo, en esta fase se valorarán como méritos el tiempo servido en las Fuerzas Armadas, así como el permanecido como reservista voluntario y los que se deriven del historial militar individual.

3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos. Constará de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso de selección, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan.

4. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los propuestos como alumnos por cada Órgano de Selección.

Tercera. Programa.–En cada anexo se indica el «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada la orden, que regula las normas y, en su caso, el programa de la fase de oposición por la que se rige cada uno de los procesos de selección.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en el anexo correspondiente, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1.1 Nacionalidad: Española.

1.2 No estar privado de los derechos civiles.

1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes de la finalización del último ejercicio programado de pruebas físicas, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.

1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.

1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2010, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.

1.7 Estar en condiciones de obtener en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.

1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.

1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

2 Promoción: Los militares profesionales deberán cumplir, además de los requisitos generales del apartado 1, los siguientes:

2.1 Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia siempre que sea en la modalidad del artículo 110.1.e) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

2.2 No superar el número máximo de tres (3) convocatorias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos. No obstante, si la incomparecencia obedeciese a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

2.3 No tener anotadas con carácter firme, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas que hayan sido canceladas.

2.4 Haber cumplido los siguientes tiempos de servicios en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

2.4.1 Para militares de complemento de la Ley 17/1999 de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas: 4 años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

2.4.2 Suboficiales: 2 años, contados desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.

2.4.3 Tropa y Marinería: 3 años, contados desde el nombramiento como alumno del centro docente militar de formación.

2.4.4 Los militares de carrera de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, para el ingreso por promoción para cambio de escala, estarán exentos del tiempo de servicios exigido en su escala de origen.

2.5 Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

2.6 Los militares de complemento de la Ley 17/1999 deberán poseer los empleos de Alférez o Teniente.

3 Si del examen de la documentación presentada, durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección, perdiendo el aspirante los derechos de participación.

Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Quinta. Instancias.

1 Para solicitar la admisión al proceso de selección correspondiente, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid), según el modelo e instrucciones del apéndice 1. Podrá anticiparse la solicitud de participación, a través de la página http://www.soldadosymarineros.com/, sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder el original de la solicitud y el resto de documentación exigida, remitida dentro de los plazos legales establecidos en esta convocatoria.

2 La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3 El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para los aspirantes a los Cuerpos Generales e Infantería de Marina y Escala Superior de la Guardia Civil, así como para los aspirantes a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, y aspirantes a la condición de militar de complemento, adscritos a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, que tendrán como fecha límite la indicada en el anexo I y VI, respectivamente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, apéndice 2, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que participen.

4.1.1 Los ejemplares podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse desde la página web www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html.

El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Las cantidades son las siguientes:

a) Escala de Oficiales:

1. Militar de carrera; ingreso directo: Veintiocho euros con cuarenta y cinco céntimos (28,45 €).

2. Militar de carrera; ingreso por promoción y promoción interna (sólo militares de complemento de la ley 17/99): Catorce euros con veintitrés céntimos (14,23 €).

3. Militar de complemento; Ingreso directo: Veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (21,34 €).

b) Escala Técnica de Oficiales (Ley 17/1999) y Escala de Oficiales Enfermeros (Ley 17/1999):

1. Militar de carrera; ingreso directo: Veintiún euros con treinta y cuatro céntimos (21,34 €).

2. Militar de carrera; ingreso por promoción y promoción interna (sólo militares de complemento de la ley 17/1999): Diez euros con sesenta y siete céntimos (10,67 €).

c) Escala de Suboficiales:

Militares de tropa y marinería y Cabos y Guardias de la Guardia Civil; ingreso directo: Catorce euros con veintitrés céntimos (14,23 €).

4.1.2 Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

4.1.3 La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.1.4 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

4.1.5 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño DNI, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de las titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados.

La legalización o compulsa de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.

4.4 Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de instancias, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 3.

4.5 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el anexo correspondiente. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba del proceso de selección o en la fecha que se determina en el anexo correspondiente.

4.6 Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la instancia después de finalizado el plazo de presentación.

Sexta. Admisión de aspirantes.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una Resolución que indicará:

1 El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

2 La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.

3 El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere la base décima.1.

Séptima. Aportación de la documentación.

1 Los aspirantes deberán remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, antes de la finalización de la última tanda programada de pruebas físicas, excepto para los aspirantes del proceso de selección correspondiente al anexo I que se fija en el citado anexo, los siguientes documentos:

1.1 Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

1.2 Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 4.

1.3 Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el apéndice 5.

2 El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su historial militar individual.

3 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en las bases cuarta y quinta, no podrán ser admitidos al proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

Octava. Órganos de selección.

1 Para cada proceso de selección habrá un órgano de selección.

2 La composición del órgano de selección de cada uno de los procesos de selección vendrá determinado en el anexo correspondiente.

3 Los órganos de selección serán colegiados y estarán constituidos por un número impar de miembros, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la Escala de que se trate. Serán designados libremente, de acuerdo con lo prevenido en su norma de creación, adecuándose, a la aplicación equilibrada del criterio de género, garantizando al menos, siempre que sea posible, la presencia femenina en los mismos. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4 No podrán formar parte de los órganos de selección los militares que mantengan una relación de servicios profesionales de carácter temporal, personal de elección o de designación política, funcionarios interinos y personal eventual, así como quienes desarrollen actividades de preparación de aspirantes para el acceso a la misma escala respecto a la que realizan la preparación, en tanto practiquen dicha actividad y durante los cinco años posteriores a la finalización de aquélla.

5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

6 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley.

7 Como órganos asesores y de apoyo, y dependiendo del correspondiente Órgano de Selección, existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.

8 Además, existirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la función de resolver posibles revisiones de los resultados del reconocimiento médico de los aspirantes.

La composición de este Tribunal Médico Militar de Apelación, será:

8.1 Hospital Central de la Defensa (Madrid):

8.1.1 Titulares:

Presidente: Coronel Médico, especialidad complementaria Medicina Interna, Jaime Mejías Eleta.

Vocales:

Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Miguel Ángel Brinquis Crespo.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Juan Gómez Manzano.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Juan Nicolás Martínez Tejeiro.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Medicina Aeroespacial, José Benito del Valle Garrido.

Comandante Médico, especialidad complementaria Ginecología, Ana María Virseda de Antonio.

Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, José Luis Gascó García.

Comandante Médico, especialidad complementaria Rehabilitación, Guillermo Lanzas Melendo.

Capitán Psicólogo, Lorenzo Mora Rodríguez.

8.1.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Manuel Méndez Fernández.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Jesús Están Rebollo.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Oftalmología, Carlos del Nido Alonso.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, José Luis Pérez-Iñigo Gancedo.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Rehabilitación, José Benigno Fernández Fernández.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Ginecología, Julio Segarra Rey.

Comandante Médico, especialidad complementaria Medicina Aeroespacial, José Antonio López López.

Comandante Psicólogo, Luis Gregorio Soria Jiménez.

Novena. Fase de concurso.

1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que regula cada proceso de selección, con las modificaciones siguientes:

1.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («BOE» número 298, de 13 de diciembre). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes completo, desde que se adquiere la citada condición.

1.2 En el apartado recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

b) Medalla Militar Individual: 14 puntos.

c) Cruz de Guerra: 9 puntos.

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1. Rojo: 6 puntos.

2. Azul: 4 puntos.

3. Amarillo: 4 puntos.

4. Blanco: 2 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

2 Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones en otros centros de enseñanza.

En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

3 Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

4 Lo dispuesto en el apartado 1 de esta base común no será de aplicación a los procesos de selección correspondientes a los anexos I y V.

Décima. Fase de oposición.

1 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «J», según lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2010 («BOE» número 31, de 5 de febrero), de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

2 Las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas. La Resolución a que hace referencia la base sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba.

3 Una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

4 Cada órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras del correspondiente proceso de selección.

6 Aptitud psicofísica. Tendrá que ser acreditada mediante la realización de un reconocimiento médico y de las pruebas físicas y psicológicas, según lo determinado en cada anexo correspondiente.

6.1 Reconocimiento médico:

6.1.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación («BOE» número 220, de 13 de septiembre de 2007), modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

6.1.2 El reconocimiento médico se realizará en el Hospital Central de la Defensa (Glorieta del Ejército s/n, 28047, Madrid), o en el Centro de Investigación de Medicina Aeroespacial (CIMA) (calle Arturo Soria, núm. 82, 28027 Madrid), según el proceso de selección en el que se participe.

6.1.3 Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el Centro Médico correspondiente, en ayunas y con retención de orina. El personal que utilice lentes correctoras, asistirá al reconocimiento médico provisto de ellas.

6.1.4 Como resultado del reconocimiento médico, cada aspirante será declarado: «apto» o «no apto», o la que se especifique en el anexo correspondiente para personal con responsabilidad de vuelo. Los declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

6.1.5 El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancias del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el resto del proceso de selección.

6.1.6 Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en un grupo de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que se determine por el Órgano de Selección.

6.1.7 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección, antes del comienzo de las pruebas físicas, las actas de los aspirantes con los resultados médicos obtenidos.

6.2 Pruebas físicas:

6.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6, debiendo finalizar todas ellas y superar las marcas del nivel que se indica en el anexo correspondiente. Esta secuencia del proceso se aplicará en todos los procesos de selección excepto en el correspondiente al anexo I.

6.2.2 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del órgano de selección antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El órgano de selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine el propio órgano de selección. Si durante la realización de las pruebas físicas, cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, una vez que éste haya comenzado la ejecución de la primera, se considerará eliminado del proceso de selección.

6.2.3 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la realización de las pruebas serán remitidas al órgano de selección, que tomará la decisión pertinente.

6.2.4 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del órgano de selección las actas con los resultados provisionales obtenidos La declaración de las pruebas físicas será la siguiente: «apto» o «no apto». Los aspirantes declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

6.3 Pruebas psicológicas: Se realizará según lo dispuesto en el anexo correspondiente.

7 El órgano de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

8 Los resultados de las declaraciones de los reconocimientos médicos y de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: donde se realicen las pruebas, en la página web http://www.soldadosymarineros.com, en la página de Intranet del Ministerio de Defensa, en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395 50 50 (horario de invierno, lunes a viernes de 09:00 a 17:30; horario de verano, de 16 de junio a 15 de septiembre, lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas) y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por cada órgano de selección.

Undécima. Protección de la maternidad.

1 Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas a realizar en el proceso de selección.

2 En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la presente convocatoria.

3 La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos se concretan en el anexo correspondiente de la presente convocatoria, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente.

4 Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente, la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, la totalidad de las pruebas, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

5 De optar la aspirante por la realización, en convocatoria diferente a la inicial, de la prueba o pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

6 Si la aspirante, en cualquiera de las oportunidades indicadas, superase íntegramente el proceso de selección, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

7 Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente o el Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional, en el caso de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Duodécima. Calificación del proceso de selección.

1 El cálculo de la calificación final del proceso de selección vendrá determinado en los anexos correspondientes.

2 Concluido el cálculo de la calificación del proceso de selección, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos.

3 La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida se hará pública en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109. 28071 Madrid, y en los lugares que se determinan en la base común décima.8.

Decimotercera. Asignación de plazas.

1 Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los órganos de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos o Escalas en el correspondiente impreso de instancia de solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1) y en la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 7), sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

2. El órgano de selección hará pública, en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid y en los lugares que se determinan en la base común décima.8, la relación provisional de aspirantes admitidos como alumnos.

3. La eventual renuncia que los aspirantes pudieran efectuar, en relación con la plaza asignada, extenderá sus efectos a todo el proceso de selección.

4. En ningún caso el órgano de selección podrá declarar aspirantes admitidos como alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Decimocuarta. Nombramiento de alumnos.

1. El Presidente del órgano de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en el «Boletín Oficial del Estado».

Si alguno de los aspirantes admitidos como alumnos desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, podrá solicitarlo, antes de la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Para su presentación a la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes admitidos como alumnos mediante la forma de ingreso directo dispondrán de título de viaje con cargo a cada Ejército o a la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional. El citado documento les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquéllos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda. Al personal de procedencia militar, el título de viaje le será proporcionado por su Unidad.

En los títulos de viaje para la incorporación, se reflejarán los siguientes códigos, dependiendo de los centros docentes militares de formación donde se incorporen los alumnos:

1) Ejército de Tierra: Academia General Militar: Código de Autoridad: 310 00; NCA: 3102010C0511.

2) Armada: Código Operación: ALPER NF 0010 N.º CIS: 850.024/10.

3) Ejército del Aire: Código de comisión: NCPA: I015-*.

4) Cuerpos Comunes: Con cargo a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

4. Al hacer su presentación, los aspirantes admitidos como alumnos que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos por el Director del centro correspondiente.

5. Los nombrados alumnos cuya procedencia sea de promoción o promoción interna permanecerán en su destino de origen, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran, si bien estarán sometidos al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993 de 21 de abril («BOE» número 101, de 28 de abril). Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, excepto para aquellos aspirantes nombrados como alumnos de la Guardia Civil y que ya sean miembros del citado Cuerpo, que pasarán a la situación de excedencia voluntaria.

Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos.

Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel, se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.

6. Los Directores de Enseñanza y el Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional, publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.

7. La fecha de incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación será la que se indique en el anexo correspondiente, con independencia de los periodos de formación que se puedan convalidar a cada alumno.

8 La enseñanza de formación tendrá la duración que se establece en el anexo correspondiente, de acuerdo con los planes de estudios respectivos.

Decimoquinta. Igualdad de género.–De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Órganos de Selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar profesional en las Fuerzas Armadas.

Decimosexta. Normas finales.–A estos procesos de selección les serán de aplicación, además de las presentes bases comunes, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo que no esté ya derogada por la anterior, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas y todas aquellas órdenes ministeriales que rigen cada uno de los procesos de selección.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Toda la normativa que regula la presente convocatoria se encuentra a disposición de los aspirantes en la página www.soldadosymarineros.com.

Madrid, 22 de abril de 2010.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

Anexos. Bases específicas.

I. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

II. Cuerpos de Intendencia.

III. Cuerpos de Ingenieros.

IV. Cuerpo Jurídico Militar.

V. Cuerpo de Intervención Militar.

VI. Cuerpo de Sanidad Militar.

VII. Cuerpo de Músicas Militares.

Apéndices.

1. Instancia de solicitud admisión proceso de selección.

2. Modelo 790. Liquidación de Tasas.

3. Autorización paternotutorial realización pruebas físicas menores edad.

4. Declaración de procesamiento e imputación.

5. Declaración no estar separado del servicio.

6. Pruebas físicas.

7. Declaración preferencias de ingreso.

8. Modelo de Certificado Médico Oficial.

ANEXO I
PROCESO DE SELECCIÓN DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN, POR LA FORMA DE INGRESO DIRECTO, SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A LA ESCALA DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA, ASÍ COMO A LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Normativa reguladora

Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo («BOE» número 77, de 30 de marzo), www.boe.es/boe/dias/2010/03/30/pdfs/BOE-A-2010-5222.pdf por la que se aprueban las normas por la que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los Centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, sin titulación universitaria previa, cuatrocientas dieciséis (416) plazas de ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación para el acceso, al finalizar el periodo de formación, como militar de carrera de la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército Cuerpo (1) (2) (3) y (4)

Total

Tierra.

General.

199

Armada.

General.

53

Infantería de Marina.

13

Aire.

General.

71

Guardia Civil.

 

80

Total

416

Notas:

(1) Del total de cuatrocientas dieciséis (416) plazas ofertadas por ingreso directo en el centro docente militar de formación del Cuerpo y Ejército correspondiente, para los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y Guardia Civil, hasta un máximo de veintiuna (21) lo serán en las condiciones recogidas en la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, según la nota (a), del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número 79, de 1 de abril). Los aspirantes optarán, exclusivamente, por una de las dos modalidades de plazas ofertadas para este proceso de selección.

(2) Las plazas no cubiertas de las que se ofertan para ingreso por promoción de militares de carrera del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se acumularán a las de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente, según la nota (d), del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número 79, de 1 de abril).

(3) Las plazas no cubiertas de las que se ofertan para ingreso por promoción interna de militares de complemento de la Ley 17/1999, adscritos a los Cuerpos Generales e Infantería de Marina de la Escala de Oficiales, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente, según la nota (e), del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número 79, de 1 de abril).

(4) Las plazas no cubiertas de las que se ofertan para ingreso por promoción de militares de tropa y marinería de los respectivos Ejércitos, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación del Cuerpo y Ejército correspondiente, según la nota (f), del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número 79, de 1 de abril).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2010, veintitrés (23) años.

2.2 Estar en posesión de los siguientes documentos:

2.2.1 En el caso de haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, el documento oficial acreditativo, con expresión de:

a) La calificación de la fase general de la prueba de acceso universitario.

b) En su caso, las calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso universitario.

c) La acreditación de la superación del Bachillerato, con expresión de la nota media del mismo.

2.2.2 En el caso de haber superado la prueba de acceso universitario anterior a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, para Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias:

a) La calificación definitiva de la prueba de acceso universitario.

b) En su caso, las calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso universitario.

2.2.3 En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, presentar la credencial de convalidación de la prueba de acceso del país origen con la prueba de acceso a la Universidad española, con expresión de la calificación de la citada credencial y, en su caso, de las calificaciones requeridas en el punto 2.2.1.b).

2.2.4 En el caso de optar a las plazas ofertadas según las condiciones recogidas en la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, el título de técnico superior. Se deberá disponer:

a) Documento oficial acreditativo con expresión de la nota media del ciclo formativo.

b) Las calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior.

2.3 Los documentos provisionales referentes a la superación de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, necesarios para continuar el proceso de selección, deberán ser remitidos, antes del 6 de julio de 2010, a la Secretaría de Convocatorias de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, pudiendo ser adelantados por medios telemáticos (dirección electrónica: procesoselectivosdigerem@oc.mde.es, Fax: 91 395.51.57), sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder los originales.

2.4 Los documentos acreditativos oficiales anteriormente citados deberán ser remitidos, antes de 23 de julio de 2010, a la Secretaría de Convocatorias de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, pudiendo ser adelantados por medios telemáticos (dirección electrónica: procesoselectivosdigerem@oc.mde.es, Fax: 91 395.51.57), sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder los originales.

2.5 Los aspirantes que participen en el proceso de selección con título de técnico superior dispondrán de los mismos plazos para presentar la correspondiente documentación.

3. Instancias

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta, excepto en la fecha límite de presentación de instancias que se fija en el veinticuatro (24) de mayo de 2010.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo establecido en el anexo I de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo.

5. Valoración de la fase de concurso

5.1 La valoración del concurso se obtendrá aplicando una de las siguientes fórmulas:

a) Aspirantes con la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en los términos establecidos mediante Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por la que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Puntuación final del concurso = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2 + VMM

b) Aspirantes con pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias superada según normativas anteriores.

Puntuación final del concurso = CDA + a*M1 + b*M2 + VMM

c) Aspirantes procedentes de otros sistemas educativos.

Puntuación final del concurso = CACRED + a*M1 + b*M2 + VMM

d) Aspirantes con títulos de técnico superior.

Puntuación final del concurso = NMC + a*M1 + b*M2 + VMM

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Leyenda:

1. NMB: Nota Media del Bachillerato.

2. CFG: Calificación de la Fase General de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

3. CDA: Calificación Definitiva de la prueba de Acceso anterior a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

4. CACRED: Calificación de Credencial; se obtendrá de la forma que determina el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

5. NMC: Nota Media del Ciclo formativo.

6. M1, M2: las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado o, para el acceso con títulos de técnico superior, las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, exceptuando los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo, y Empresa y Cultura Emprendedora, conforme a lo indicado en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre y en los párrafos 5.2. y 5.3. siguientes de esta Resolución.

7. a, b: parámetros de ponderación de las materias de la fase específica o, para el acceso con títulos de técnico superior, de los módulos del ciclo formativo. Su valor se establece en 0,1.

8. VMM (Valoración de Méritos Militares): 0,025 puntos/mes servido como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería ó 0,01 puntos/mes desde que se tiene la condición de reservista voluntario. Para los cómputos de tiempo se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima de este sumando no podrá sobrepasar los 0,5 puntos.

5.2 La puntuación final del concurso incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica siempre y cuando dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, actualizado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo.

5.3 La puntuación final del concurso incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior siempre y cuando éste sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, actualizado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo.

5.4 El Órgano de Selección hará público el día de la prueba de lengua inglesa la fecha de los resultados provisionales de la fase de concurso que serán expuestos según lo indicado en la base común décima.8. Los aspirantes dispondrán de tres (3) días naturales, a partir del siguiente a la publicación, para solicitar la revisión de dicha calificación. Las solicitudes, que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del órgano de selección. Finalizado el plazo de las posibles revisiones, el órgano de selección hará público, en su caso, la nueva puntuación del concurso.

6. Pruebas y desarrollo de la fase de oposición

6.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

a) Prueba de lengua inglesa.

b) Prueba de aptitud psicofísica, que constará de pruebas psicológicas, pruebas físicas y reconocimiento médico; se realizarán en el citado orden.

La prueba de lengua inglesa y las pruebas psicológicas serán realizadas por todos aquellos aspirantes que hayan sido admitidos al proceso de selección así como aquéllos que hayan sido excluidos condicionales, en su caso.

6.2 Prueba de lengua inglesa.

6.2.1 Esta prueba será eliminatoria. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

6.2.2 Los criterios de evaluación no serán superiores a los que, para el bachillerato, se establecen en anexo I del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6.2.3 Constará de los siguientes ejercicios:

a) Comprensión escrita. Consistirá en responder treinta (30) preguntas, con cuatro opciones por pregunta, sobre comprensión de textos cortos, en un tiempo de cuarenta (40) minutos.

b) Expresión escrita. Consistirá en contestar cuarenta (40) preguntas, con cuatro opciones por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de cuarenta (40) minutos.

6.2.4 El orden de realización de los ejercicios será determinado por el órgano de selección.

6.2.5 La calificación de la prueba será de «apto» o «no apto», quedando eliminados del proceso de selección los aspirantes que resulten «no aptos».

Para obtener la calificación de «apto», en esta prueba, el aspirante deberá contestar correctamente treinta y cinco (35) preguntas entre los dos (2) ejercicios. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente, no se tendrán en cuenta.

6.2.6 Las relaciones provisionales de aspirantes calificados «aptos» y «no aptos» en la prueba de lengua inglesa serán expuestas según lo indicado en la base común décima.8. Los aspirantes dispondrán de tres (3) días naturales, a partir del siguiente a la publicación, para solicitar la revisión de dicha calificación. Las solicitudes, que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Finalizado el plazo de las posibles revisiones, el Órgano de Selección hará pública, en su caso, una nueva relación de aspirantes calificados como «aptos» y que continuarán el proceso de selección.

6.3 Prueba de aptitud psicofísica: La composición de las diversas tandas para las pruebas físicas y reconocimiento médico se realizará, teniendo en cuenta el orden de actuación de los aspirantes en el proceso de selección, comenzando por aquéllos cuyo primer apellido empiece por la letra «J».

Los declarados «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedarán eliminados del proceso de selección.

6.4 Pruebas psicológicas: Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico. En su caso, valorarán la aptitud para vuelo del aspirante.

6.5 Pruebas físicas:

6.5.1 Los aspirantes realizarán, por tandas, las pruebas físicas previstas en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 1.

Para la realización de las pruebas físicas será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» que figura en el apéndice 8, en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas físicas que se determinan en la presente convocatoria. El certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio de las pruebas. La composición y fecha de realización de las pruebas físicas de las diversas tandas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección, según lo indicado en la base común décima.8, con posterioridad a la publicación del resultado de la prueba de lengua inglesa y como mínimo, un día antes del inicio de las pruebas físicas de la primera tanda.

6.5.2 El Órgano de Selección, comprobará que todos los aspirantes que componen la tanda han presentado el citado certificado médico, antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba.

6.5.3 En aplicación de lo que dispone la base común undécima de la presente convocatoria y el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo, parto o posparto, se fija el día 9 de julio de 2010 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.

6.6 Limitación del número de aspirantes: Si, previamente al reconocimiento médico, el número de aspirantes que hayan sido declarados aptos en las pruebas físicas supera en 1,5 veces el de plazas convocadas para esta forma de ingreso y requisito de titulación, se efectuará una selección previa que estará basada exclusivamente en la puntuación final del concurso, ordenados de mayor a menor puntuación, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas para esta forma de ingreso y requisito de titulación, incrementándose dicho número con el de aspirantes que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

La lista de los aspirantes que continúan el proceso de selección se hará público, al menos, dos (2) días antes del inicio del reconocimiento médico

6.7 Reconocimiento médico:

6.7.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

6.7.2 El reconocimiento médico se realizará en el Centro de Investigación de Medicina Aeroespacial (CIMA) y en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sitos en c/ Arturo Soria, núm. 82, 28027 Madrid y Glorieta del Ejército, s/n 28025 Madrid, respectivamente.

Al reconocimiento médico que se efectúe en el CIMA acudirá como máximo, de entre los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación en la fase de concurso y que optan a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire, un número igual al obtenido de multiplicar 2,5 veces el de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación del Cuerpo General del Ejército del Aire, para esta forma de ingreso y requisito de titulación. El resto de aspirantes acudirá al Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla».

6.7.3 Las declaraciones del reconocimiento médico para los aspirantes que optan a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire serán de «apto», «apto excepto…» especificando la especialidad o especialidades para la que resulta «apto» y «no apto». Los aspirantes deberán superar, al amparo del artículo 56.5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el reconocimiento médico contemplado en la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo. Los aspirantes declarados «no apto» no podrán optar a las plazas convocadas para el Cuerpo General del Ejército del Aire.

Las declaraciones del reconocimiento médico para los aspirantes que optan al resto de Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, y Guardia Civil, serán de «apto» y «no apto».

6.7.4 La declaración de «no apto» podrá ser revisada a instancias del aspirante, según lo dispuesto en la base común décima 6.1.5 de la presente convocatoria.

6.7.5 La convocatoria para los reconocimientos médicos se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección, según lo indicado en la base común décima.8, en el plazo mínimo de dos (2) días antes del comienzo del reconocimiento médico. En la convocatoria se indicará la tanda, fecha y hora, en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico. La composición de las tandas se realizará, teniendo en cuenta el orden de actuación de los aspirantes en el proceso de selección, comenzando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra «J».

6.8 Si, como consecuencia de los resultados obtenidos en la última prueba de la fase de oposición (prueba de aptitud psicofísica-reconocimiento médico), el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, por esta forma de ingreso y recogidas en la base específica 1, en su caso, el Órgano de Selección, tras una valoración previa del proceso de selección y de las preferencias manifestadas por los aspirantes, podrá requerir, por riguroso orden de prelación conforme a la puntuación final del concurso, a los que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

7. Calificación final del proceso de selección

7.1 La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base específica 5. Terminada la calificación, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor.

7.2 De optar aspirantes a la reserva de plazas a la que hace referencia la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, se establecerán dos listas; en caso contrario, se ordenarán en una lista única.

7.3 En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.

En el supuesto de igualdad en la calificación final de aspirantes con el título de técnico superior, tendrá prioridad aquél con mejor nota media del ciclo formativo; de persistir ésta, se tendrá en consideración la calificación más alta de las que conforman M1 y M2.

8. Asignación de plazas

8.1 La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada lista, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base específica 7 y, en su caso, cuando se haya optado a varios cuerpos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de participación. Comenzará la asignación por el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, continuando por el siguiente que tenga la segunda mayor nota, con independencia de la lista a la que corresponda y así sucesivamente, hasta completar el total del número de plazas ofertadas. Se tendrá en cuenta, que los aspirantes seleccionados que hayan participado en el proceso de selección con el título de técnico superior, no se les podrán asignar más de veintiuna (21) plazas.

Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, entre dos aspirantes de la misma lista, tendrá preferencia el de mayor edad.

En caso de igualdad de puntuación entre dos aspirante de listas diferentes, tendrá preferencia el de mayor edad.

8.2 Una vez terminada la asignación de plazas, el Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación de los aspirantes que resulten admitidos como alumnos. Dicha relación, y sin alterar, en ningún caso, las actas del Órgano de Selección, se publicará, por la citada autoridad, en el Boletín Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que a continuación se relaciona:

a) Academia General Militar: El día 1 de septiembre de 2010, antes de las 22,00 horas.

b) Escuela Naval Militar: El día 1 de septiembre de 2010, a las 10,00 horas.

c) Academia General del Aire: El día 1 de septiembre de 2010, antes de las 10,00 horas.

Al hacer su presentación, serán nombrados alumnos de la citada Academia/Escuela y del centro universitario de la defensa, en ella ubicado, quedando matriculado como alumno de la correspondiente universidad de adscripción. Aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas.

Los aspirantes admitidos como alumnos de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil efectuarán su presentación en el lugar y fecha indicados para los nombrados alumnos pertenecientes al Cuerpo General del Ejército de Tierra.

10. Períodos de formación

La enseñanza de formación se estructurará en dos planes de estudios, el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, un segundo para la obtención de un título de grado universitario del sistema educativo general. El total de la enseñanza se ordenará en cinco (5) cursos académicos.

Los alumnos que superen los dos planes de estudios, a través de normas de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación, incluyendo las establecidas por la universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, del número de alumnos de determinados cursos y de su adecuación al número de plazas reflejadas en los anexos III y VI del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo, para la incorporación como militar de carrera, serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según corresponda.

11. Órgano de selección

De conformidad con lo establecido en la base común octava.2 de la presente convocatoria, la composición del órgano de selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:

11.1 Titulares:

Presidente: Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Juan Sánchez Tocino.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Infantería de Marina, José Antonio Bea Franco.

Vocales:

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Miguel Ángel San Segundo Campo.

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Luis Alfonso Choya.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra, José Manuel Veiga Torres.

Capitán de Corbeta del Cuerpo General de la Armada, Juan Gómez Corbalán.

Capitán de Corbeta del Cuerpo General de la Armada, Saturnino Meroño Muñoz.

Teniente del Cuerpo de Infantería de Marina, María Lagares Franco.

Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire, Pilar Mañas Brugat.

Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire, Juan José Fernández Ballesteros.

Teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire, Miguel Herráez Martín.

11.2 Suplentes:

Secretario: Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire, Rafael de Haro Ros.

Vocales:

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Francisco Javier Badia Badia.

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Javier Placer Santos.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Jesús Ramón Carrasco González-Gros.

Alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada, Juan Manuel de Santiago Collada.

Alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada, José Díaz Mora.

Alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada, Arturo Navarra Sáenz.

Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire, Rafael Jiménez Alcantud.

Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire, Tomás García Herránz.

Teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire, Ricardo Díez Díez.

ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO DIRECTO, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA, A LA ESCALA DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE INTENDENCIA

Normativa reguladora

Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo), www.boe.es/boe/dias/2002/03/01/pdfs/A08262-08269.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero (BOE número 50, de 27 de febrero), www.boe.es/boe/dias/2008/02/27/pdfs/A11701-11708.pdf.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, un total de diez (10) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército

Plazas

Tierra

4

Armada

3

Aire

3

Total

10

Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan para ingreso por promoción interna para militares de complemento de la Ley 17/99, adscritos a la Escala de Oficiales de los Cuerpo de Intendencia, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por ingreso directo, según la nota (e), del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo (BOE número 79, de 1 de abril).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2010, treinta y tres (33) años.

2.2 Estar en posesión en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice «A» del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, y lo dispuesto en la base común novena.

5. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

1) Teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.

2) De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.

3) De conocimientos de Economía y Contabilidad General.

4) De Lengua Inglesa.

5) Psicológica.

6) Aptitud psicofísica.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

6.1 Los programas de las distintas pruebas de teórica inicial, de conocimientos y de lengua inglesa son los que figuran el apéndice «B» del anexo a la Orden 423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero.

6.2 La prueba de lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test. Consistirá en los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

b) Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora.

c) Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.

No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

6.3 Prueba psicológica.

6.3.1 Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional.

Constará de dos partes:

a) Primera: De aptitudes intelectuales.

b) Segunda: De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.

6.3.2 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.

6.3.3 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

6.4 Pruebas de aptitud psicofísica.

6.4.1 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

6.4.2 Pruebas físicas:

6.4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo superar las marcas correspondientes al del Nivel 3.

6.4.2.2 En aplicación de lo que dispone la base común undécima de la presente convocatoria, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas por causa de embarazo, parto o posparto, se fija el día 18 de junio de 2010 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

7. Calificación de las pruebas

7.1 La puntuación de la prueba teórica inicial, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n - 1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba teórica inicial, los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero (0) y diez (10) puntos, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Órgano de Selección la prueba de lengua inglesa.

7.2 La puntuación de la prueba de lengua inglesa, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la misma fórmula que la prueba teórica inicial.

Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba de lengua inglesa, los aspirantes se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero (0) y diez (10) puntos, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por tres (3) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Órgano de Selección, la siguiente prueba.

7.3 El resto de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, excepto la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) que tendrá una puntuación entre cero (0) y cinco (5) puntos; la prueba de aptitud psicofísica tendrá carácter eliminatorio y se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 8 del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, aplicando el cuadro médico de exclusiones publicado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

7.4 La puntuación de cada una de las pruebas de conocimientos será la media aritmética de los ejercicios que las componen. Sus resultados, serán expuestos según lo indicado en la base común décima.8 de esta Resolución.

8. Calificación del proceso de selección

8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en la prueba teórica inicial, en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de lengua inglesa y en la calificación obtenida en la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).

8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.3 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo dispuesto en el punto 9.3 del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero.

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1 de este anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

10. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se indican:

a) Academia General Militar: El 1 de septiembre de 2010, antes de las 22:00 horas. Como excepción a lo anterior, los militares profesionales que estén exentos de realizar la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación militar general, o exentos de realizar dicho período, efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar.

b) Escuela Naval Militar: El día 1 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas.

c) Academia General del Aire: El día 1 de septiembre de 2010, antes de las 10:00 horas.

11. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero (BOD número 30 de 13 de febrero de 2004), y se estructurará en dos períodos:

a) Primer período: Formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

b) Segundo período: Formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente del Cuerpo de Intendencia correspondiente.

12. Órgano de selección

De conformidad con lo establecido en la base común octava.2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:

12.1 Titulares.

Presidente: Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Luis Ignacio Checa Fernández.

Secretario: Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, José Manuel Luna Aguado.

Vocales:

Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Juan Carlos Soto Rodil.

Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Antonio José Benito González.

Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, José Miguel Remiro Blasco.

Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Juan Ignacio Moreno Zamora.

Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Arturo Fernández de la Puente Carrero.

Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, José Antonio Iranzo Luna.

Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, María Yolanda Paramo Rico.

12.2 Suplentes.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, José Antonio Cobo Ortiz.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Luis Sorbed Valero.

Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, José Ignacio Pavón Gómez.

Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Tomás Cardo Gómez.

Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Inmaculada Rubio Mediero.

Capitán del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Héctor Meijede Rodríguez.

Capitán del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, María Rosa García Calvo.

Teniente del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Cristina Jabón Martin.

ANEXO III
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE CARRERA, A LA ESCALA DE OFICIALES Y ESCALA TÉCNICA DE OFICIALES DE LA LEY 17/99, DE LOS CUERPOS DE INGENIEROS

Normativa reguladora

Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), www.boe.es/boe/dias/2002/01/16/pdfs/A02000-02012.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de cincuenta y siete (57) plazas por las formas de ingreso directo, promoción y promoción interna distribuidas de la siguiente forma:

Escala de Oficiales:

Ejército

Especialidad

Directo

Promoción

Promoción Interna

Militar de Carrera

Militar de Complemento

Tierra (a)

Armamento

2 (b) (c)

2

 

Construcción

 

2

2

Telecomunicaciones y Electrónica

2 (b)

 

1

Armada (d)

Ingenieros

3 (e)

2

4

Aire (f)

Ingenieros

3

2

1

Total

10

8

8

Notas:

Ejército de Tierra:

(a) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la base específica 2, 2.2.1 del presente anexo.

(b) Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se asignarán al resto de aspirantes que se presenten a la otra especialidad, de la misma forma de ingreso, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de instancia.

(c) De estas plazas, se reservará una (1) preferentemente para aspirantes con el título de Ingeniero Aeronáutico. De no existir aspirantes con esa titulación se podrá cubrir con aspirantes que posea alguno de los títulos relacionados en el apartado anterior.

Armada:

(d) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en la base específica 2, 2.2.1 del presente anexo.

(e) Se reservará una plaza para aspirantes con el título de Ingeniero Naval o Ingeniero Aeronáutico, indistintamente. De no existir aspirantes con alguna de esas titulaciones se podrá cubrir con aspirantes que posea alguno de los títulos relacionados en el apartado anterior.

Ejército del Aire:

(f) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire en la base específica 2, 2.2.1 del presente anexo. Con preferencia para aspirantes con el título de Ingeniero Aeronáutico.

Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99:

Ejército

Especialidad

Directo

Promoción

Promoción Interna

Militar de Carrera

Militar de Complemento

Tierra (a)

Mecánica

4

 

1

Construcción

2

1

1

Telecomunicaciones y Electrónica

2

2

5

Química

1

 

 

Armada (b)

Ingenieros

2 (c)

 

2

Aire (d)

Técnicas Aeroespaciales

4

1

Telecomunicaciones y Electrónica

2 (e)

Infraestructura

1 (e)

Total

18

3

10

Notas:

Ejército de Tierra:

(a) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la base específica 2, 2.2.2 del presente anexo. Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se asignarán al resto de aspirantes que se presenten a las otras especialidades, de la misma forma de ingreso, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de instancia.

Armada:

(b) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99 del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en la base específica 2, 2.2.3 del presente anexo.

(c) Se reservará una plaza para aspirantes con el título de Ingeniero Técnico Naval. De no existir aspirantes con esa titulación se podrá cubrir con aspirantes que posean alguno de los títulos relacionados en el apartado anterior.

Ejército del Aire:

(d) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99 del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire en la base específica 2, 2.2.4 del presente anexo.

(e) Las plazas que se cubran de las especialidades Telecomunicaciones y Electrónica, e Infraestructura, se asignarán a la de Técnicas Aeroespaciales.

Observaciones para ambas Escalas: Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan para ingreso por promoción para militares de carrera, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por ingreso directo, en la escala, cuerpo y ejército correspondiente, según la nota (d) del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo (BOE número 79 de 1 de abril).

Las plazas ofertadas por promoción interna, serán en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan para ingreso por promoción interna para militares de complemento, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por la forma de ingreso directo, en la escala, cuerpo y ejército correspondiente. Todo ello según nota (e) del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo (BOE número 79, de 1 de abril).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2010, las siguientes edades:

2.1.1 Para las plazas de ingreso directo, treinta y tres (33) años.

2.1.2 Para las plazas de ingreso por promoción:

a) Militares de carrera de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, sin límite de edad.

b) Resto de militares de carrera, 35 años. No obstante, aquellos que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento que les van a posibilitar adquirir alguna de las titulaciones de ingeniero exigidas, se amplía a no cumplir ni haber cumplido en el año 2010 la edad de 37 años.

2.1.3 Para las plazas de ingreso por promoción interna: Militares de complemento de la Ley 17/99, de 18 de mayo, sin límite de edad.

2.2 Estar en posesión en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:

2.2.1 Escala de Oficiales:

Ejército

Especialidad fundamental

Titulación

Tierra.

Armamento.

Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero Químico.
Ingeniero de Sistemas de Defensa.
Ingeniero de Armamento y Material.
Ingeniero de Organización Industrial.

Construcción.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Montes.
Arquitecto.
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Ingeniero Geólogo.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero en Informática.
Ingeniero de Organización Industrial.

Armada.

Ingenieros.

Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero en Informática.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero de Minas
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero Químico.
Ingeniero de Organización Industrial.
Ingeniero de Armas Navales.
Ingeniero de Sistemas de Defensa.
Ingeniero de Telecomunicación.
Arquitecto

Aire.

Ingenieros.

Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero de Telecomunicación.

2.2.2 Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99 del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:

Especialidad

Títulos exigidos

Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales, en Aeronaves o en Aeromotores.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Construcción.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas especialidad en Construcciones Civiles, en Hidrología o en Transportes y Servicios Urbanos.
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Química.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.

2.2.3 Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99 del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

Especialidad

Títulos exigidos

Ingeniero.

Ingeniero Técnico Naval.
Ingeniero Técnico en Diseño industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, en Mecánica, en Química Industrial o en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores, en Aeronavegación, en Aeronaves, en Aeropuertos o en Equipos y Materiales Aeroespaciales
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras, en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas especialidad en Construcciones Civiles, en Hidrología o en Transportes y Servicios Urbanos.

2.2.4 Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99 del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad

Títulos exigidos

Técnicas Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Infraestructura.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.

3. Instancias

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, y lo dispuesto en la base común novena.

5. Fase de oposición

5.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

1) De conocimientos de Ciencias Matemáticas.

2) De conocimientos de Ciencias Físico-Químicas.

3) De Lengua Inglesa.

4) Psicológica.

5) Aptitud psicofísica.

5.2 Los programas correspondientes a las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el Apéndice «B» del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002).

5.3 Prueba psicológica.

5.3.1 Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional.

Constará de dos partes:

a) Primera: De aptitudes intelectuales.

b) Segunda: De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.

5.3.2 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.

5.3.3 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

5.4 Pruebas de aptitud psicofísica.

5.4.1 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

5.4.2 Pruebas físicas:

5.4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

5.4.2.2 En aplicación de lo que dispone la base común undécima de la presente convocatoria, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas por causa de embarazo, parto o posparto, se fija el día 18 de junio de 2010 para ambas Escalas como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

El desarrollo de las pruebas será el establecido en la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002).

Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército de Tierra que se presenten a las plazas de promoción, tendrán derecho a título de viaje expedido por su Unidad con dietas de incorporación y regreso y al 20 por 100 de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que realicen los exámenes.

Datos administrativos: Código de Autoridad: 316 00; NCA: 3162010C2310.

Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército del Aire que se presenten a las plazas de promoción, tendrán derecho a título de viaje expedido por su Unidad con dietas de incorporación y regreso y al 40 por 100 de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que realicen los exámenes.

Datos administrativos: Código de comisión: F201-7-03.

7. Calificación de las pruebas

7.1 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.

7.1.1 La puntuación de cada uno de los primeros ejercicios de las dos primeras pruebas, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(N - 1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.

7.1.2 Los segundos ejercicios de las dos primeras pruebas se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

7.1.3 La puntuación de cada uno de los tres ejercicios de Lengua inglesa, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(N - 1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

7.1.4 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.

7.2 La calificación de cada una de las pruebas vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen. Sus resultados serán expuestos según lo indicado en la base común décima. 8 de esta Resolución.

8. Calificación del proceso de selección

8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de Ciencias Matemáticas, de conocimientos de Ciencias Físico-Químicas, de Lengua Inglesa y de la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).

8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones señaladas en el apartado anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.3 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación establecido en el anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas ofertadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

La asignación de las citadas plazas se realizará teniendo en cuenta la titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su instancia.

Cada uno de los dos procesos de selección se resolverá:

a) En primer lugar, las plazas reservadas con exigencia o preferencia, en su caso, de posesión de algún título determinado

b) En segundo lugar, resto de plazas.

10. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en las fechas que a continuación se indican:

a) Academia General Militar: El día 1 de septiembre de 2010, antes de las 22:00 horas.

Como excepción a lo anterior, los alumnos procedentes de la forma de ingreso por promoción (cambio de cuerpo) del Ejército de Tierra y cuyas titulaciones sean las de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad, se presentarán en la citada fecha en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, siendo nombrados alumnos de dicho centro.

Los nombrados alumnos del Ejército de Tierra procedentes de promoción y promoción interna cesarán en su destino de origen, siendo destinados con carácter voluntario a la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (Granada). Para su presentación al centro docente militar de formación se les proporcionará el título de viaje por sus Unidades de destino con derecho a las dietas reglamentarias. Datos administrativos: Código de Autoridad: 310; NCA: 3102010C0511.

Aquéllos que, teniendo que realizar su presentación en la Academia General Militar, estén exentos de realizar la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación general, o exentos de realizar dicho periodo, efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar.

b) Escuela Naval Militar:

1) Directo: El día 1 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas.

2) Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Escuela Naval Militar.

c) Academia General del Aire:

1) Directo: El día 1 de septiembre de 2010, antes de las 10:00 horas.

2) Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Academia General del Aire.

11. Períodos de formación

11.1 La enseñanza de formación se regirá por lo establecido en las Órdenes Ministeriales número 10/2004, 11/2004 y 12/2004, todas ellas de 6 de febrero (BOD número 30, de 13 de febrero), modificadas por la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre (BOE número 233, de 28 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/28/pdfs/A39516-39519.pdf, por las que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, del Ejército de Tierra y de la Armada, respectivamente. Tendrá una duración de un (1) curso académico, y se estructurará en dos períodos.

11.2 Los alumnos que superen los planes de estudios se integrarán en la Escalas correspondientes de los Cuerpo de Ingenieros.

a) Alumnos de la Escala de Oficiales: Serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, de los Cuerpos de Ingenieros, Escala de Oficiales, según corresponda.

b) Alumnos de la Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99: Serán promovidos al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, de los Cuerpos de Ingenieros, Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99, según corresponda, de acuerdo la Disposición transitoria cuarta, epígrafe 13 c), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Los alumnos que, siendo militares de carrera, hayan accedido mediante promoción, y su procedencia sea de otra Escala de la misma categoría de distintos Cuerpos, se incorporarán conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplidos en la Escala de origen.

Los alumnos que, siendo militares de complemento, hayan accedido mediante promoción interna, se incorporarán con el empleo de Teniente, de acuerdo la Disposición transitoria quinta, apartado 4, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

12. Órganos de selección

De conformidad con lo establecido en la base común octava.2 de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:

12.1 Escala de Oficiales.

12.1.1 Titulares.

Presidente: Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Francisco Javier Hernández Domínguez.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Ricardo Vidal Unzueta.

Vocales:

Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Juan Luis Carrasco Hueros.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Carlos Herrero Santos.

Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Pedro Saura Iniesta.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Rafael Valencia Cruz.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Francisco Javier Fernández Martínez.

Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Jesús Martín Ibáñez.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Laura Ruiz López.

12.1.2 Suplentes.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Joaquín Aymerich López.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Ramón Maiquez López.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Cándido Galán Mancha.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Miguel Ángel Mateos Cuevas.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, José Manuel Martínez Ruiz.

Alférez de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, José Manuel de Santiago Collada.

Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Víctor Martín Tapias de Miguel.

Comandante Farmacéutico del Cuerpo Militar de Sanidad, Jesús González García.

12.2 Escala Técnica de Oficiales de la Ley 17/99.

12.1.1 Titulares.

Presidente: Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Francisco Javier Hernández Domínguez.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Jesús Carlos Fernández Pascual.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, María de los Ángeles Mari y Marín.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Manuel Blasco Gómez.

Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Arturo Montero García.

Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Santiago Gibert Palou de Comasema.

Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Pedro Miguel Pérez Villoria.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Ricardo Gumiel León.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Andrés Villalva Quintana.

12.1.2 Suplentes.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Alberto Rey Novelle.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, José Manuel Moreno Ramos.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Luis Francisco Mateo Alonso.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Carlos Calderón Molins.

Alférez de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Vanesa Martínez Tamargo.

Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Luis Palencia de Lara.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Fernando García Minguillán.

Alférez del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Juan Manzano Riveño.

ANEXO IV
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR

Normativa reguladora

Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), www.boe.es/boe/dias/2001/08/09/pdfs/A29789-29801.pdf, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo (BOE número 83, de 7 de abril), www.boe.es/boe/dias/2006/04/07/pdfs/A13666-13674.pdf, y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo (BOE número 57, de 6 de marzo), www.boe.es/boe/dias/2008/03/06/pdfs/A13653-13654.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar las siguientes plazas mediante las siguientes formas de ingreso:

a) Directo: Tres (3) plazas.

b) Promoción interna: Una (1) plaza.

A la plaza de promoción interna sólo podrán optar los militares de complemento de la Ley 17/1999 adscritos al Cuerpo Jurídico Militar, según la nota (e) del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo (BOE número 79, de 1 de abril).

Si queda sin cubrir la plaza que se oferta para ingreso por promoción interna para militares de complemento de la Ley 17/1999 adscritos al Cuerpo Jurídico Militar, se acumulará a las correspondientes de las ofertadas por la forma de ingreso directo, según la nota (e) del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo (BOE número 79, de 1 de abril).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2010, las siguientes edades:

2.1.1 Ingreso directo, treinta y tres (33) años.

2.1.2 Promoción interna para los militares de complemento de la Ley 17/1999, sin límite de edad.

2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice «A» de la Orden 164/2001, de 27 de julio, y lo dispuesto en la base común novena.

5. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

1) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Procesal.

2) De conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Laboral y Derecho Mercantil.

3) De Lengua Inglesa.

4) Psicológica.

5) Aptitud psicofísica.

Las pruebas de lengua inglesa, psicológica y de aptitud psicofísica se intercalarán entre las anteriores, una vez realizada la primera prueba de conocimientos.

Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y de lengua inglesa, son los que figuran en el apéndice «B» del anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

La Resolución a la que se refiere la base común sexta designará a aquellos aspirantes que deben concurrir a la primera prueba oral de conocimiento, en la fecha y hora señaladas. El Órgano de Selección irá convocando al resto de aspirantes para la realización de dicha prueba sucesivamente, mediante anuncio que indicará fecha y hora de presentación de cada aspirante, haciéndose público en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el citado Órgano de Selección.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

6.1 Las pruebas de conocimiento y de lengua inglesa se regirán por las normas establecidas en el anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, teniendo en cuenta que:

a) La prueba de lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test. Consistirá en los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

1) Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

2) Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora.

3) Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.

No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

b) La segunda prueba oral de conocimiento será siempre la última en celebrarse.

6.2 El Órgano de selección podrá dar por finalizada la exposición de un aspirante en cualquiera de las pruebas orales de conocimiento, cuando considere que el aspirante carece, manifiestamente, de la formación jurídica necesaria para ser calificado apto.

6.3 Prueba psicológica.

6.3.1 Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional.

Constará de dos partes:

c) Primera: De aptitudes intelectuales.

d) Segunda: De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.

6.3.2 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de selección.

6.3.3 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

6.4 Pruebas de aptitud psicofísica.

6.4.1 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

6.4.2 Pruebas físicas:

6.4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

6.4.2.2 En aplicación de lo que dispone la base común undécima de la presente convocatoria, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas por causa de embarazo, parto o posparto, se fija el día 18 de junio de 2010 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Cada una de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

7.2 La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

7.3 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos según lo indicado en la base común décima.8 de esta Resolución.

8. Calificación final del proceso de selección

8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de lengua inglesa y prueba de aptitudes intelectuales.

8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en cada una de las fases.

8.3 Las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes admitidos como alumnos, de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Primera prueba oral.

2) Segunda prueba oral.

3) Prueba de lengua inglesa.

4) Primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6, 28047 Madrid), el día 1 de septiembre de 2010, a las 1000 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:

a) Los militares profesionales, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general de que consta el plan de estudios.

b) Los militares de complemento que hayan superado el período de formación militar de carácter general, a partir del curso 2001/2002, se les convalidará dicho período.

c) Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003, el plan de estudios de la enseñanza de formación de los militares de complemento adscritos a las escalas superiores y escala de oficiales, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo, se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes planes de estudios.

10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres apartados anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2010, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos y sean nombrados alumnos.

11. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero (BOD número 30, de 13 de febrero de 2004), y se estructurará en dos períodos:

a) Primer período: Formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

b) Segundo período: Formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Auditor del Cuerpo Jurídico Militar.

12. Órgano de selección

De conformidad con lo establecido en la base común octava.2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:

12.1 Titulares.

Presidente: Coronel Auditor, Rafael Matamoros Martínez.

Secretario: Capitán Auditor, Isabel María Romero Lucas.

Vocales:

Teniente Coronel Auditor, José Luis García Castell

Teniente Coronel Auditor, José María López de Celis.

Comandante Auditor, Laureano Tomás Zafrilla.

Comandante Auditor, Mario Lanz Raggio.

Capitán Auditor, Amalia Martínez Amate

12.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Auditor, Miguel Cámara López

Comandante Auditor, Joaquín Ruiz Diez del Corral.

Comandante Auditor, Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

Comandante Auditor, María Dolores Plaza López.

Comandante Auditor, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO V
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN

Normativa reguladora

Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero (BOE número 50, de 27 de febrero), www.boe.es/boe/dias/2008/02/27/pdfs/A11701-11708.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar las siguientes plazas mediante las formas de ingreso:

a) Directo: Dos (2) plazas.

b) Promoción interna: Una (1) plaza.

A la plaza de promoción interna sólo podrán optar los militares de complemento de la Ley 17/1999 adscritos al Cuerpo Militar de Intervención, según la nota (e) del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo (BOE número 79, de 1 de abril).

Si queda sin cubrir la plaza que se oferta para ingreso por promoción interna para militares de complemento de la Ley 17/1999 adscritos al Cuerpo Militar de Intervención, se acumulará a las correspondientes de las ofertadas por la forma de ingreso directo, según la nota (e) del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo (BOE número 79, de 1 de abril).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2010, las siguientes edades:

2.1.1 Ingreso directo, treinta y tres (33) años.

2.1.2 Promoción interna para los militares de complemento de la Ley 17/1999, sin límite de edad.

2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice «A» de la Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero.

5. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

1) De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario; Hacienda Pública; Economía General y Economía de la Empresa.

2) Práctica de Contabilidad General.

3) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral y Administración Financiera.

4) De Lengua Inglesa.

5) Psicológica.

6) Aptitud psicofísica.

Los programas de las distintas pruebas de conocimientos, de Prácticas de Contabilidad General y de Lengua Inglesa, son los que figuran en el apéndice «B» del anexo a la Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

6.1 Las pruebas de conocimientos, práctica de contabilidad general y aptitud psicofísica tendrán carácter eliminatorio.

6.2 La prueba de lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test. Consistirá en los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.

b) Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora.

c) Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.

No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

6.3 Prueba psicológica.

6.3.1 Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional.

Constará de dos partes:

c) Primera: De aptitudes intelectuales.

d) Segunda: De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.

6.3.2 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.

6.3.3 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

6.4 Pruebas de aptitud psicofísica.

6.4.1 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

6.4.2 Pruebas físicas:

6.4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

6.4.2.2 En aplicación de lo que dispone la base común undécima de la presente convocatoria, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo, parto o posparto, se fija el día 18 de junio de 2010 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Cada una de las pruebas de conocimientos y práctica de contabilidad general, que comprende la fase de oposición, se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

Los aspirantes que sean calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

7.2 La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

7.3 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en la base común décima.8 de esta Resolución.

8. Calificación del proceso de selección

8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos, práctica de contabilidad general, prueba de lengua inglesa y prueba de aptitudes intelectuales.

8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en cada una de las fases.

8.3 Las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes admitidos como alumnos, de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario; Hacienda Pública; Economía General y Economía de la Empresa.

2) Práctica de Contabilidad General.

3) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral y Administración Financiera.

4) De Lengua Inglesa.

5) Primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Intervención, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6, 28047 Madrid), el día 1 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:

a) Los militares profesionales, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general de que consta el plan de estudios.

b) Los militares de complemento que hayan superado el período de formación militar de carácter general, a partir del curso 2001/2002, se les convalidará dicho período.

c) Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003, el plan de estudios de la enseñanza de formación de los militares de complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo, se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes planes de estudios.

10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres apartados anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2010, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Intervención y sean nombrados alumnos.

11. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero (BOD número 30 de 13 de febrero de 2004), y se estructurará en dos períodos:

a) Primer período: De formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

b) Segundo período: De formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Interventor del Cuerpo Militar de Intervención.

12. Órgano de selección

De conformidad con lo establecido en la base común octava.2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:

12.1 Titulares.

Presidente: Coronel Interventor, Juan Rodríguez Collado.

Secretario: Teniente Interventor, Agustín González González.

Vocales:

Teniente Coronel Interventor, Antonio Sempere Lozano.

Comandante Interventor, Eduardo Ramos Redondo.

Comandante Interventor, José Luis Muñoz Mínguez.

Comandante Interventor, Lucia García Sanz.

Comandante Interventor, María Eva Amor Moreno.

12.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Interventor, Pablo Espinosa-Arroquía Fernández.

Teniente Coronel Interventor, José Luis Gómez Corral.

Comandante Interventor, Dolores Sánchez Medrano.

Comandante Interventor, Rosa Jacoba Fontan Pardo.

Capitán Interventor, Beatriz Merino García.

ANEXO VI
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, A LA ESCALA DE OFICIALES DE LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES MEDICINA, FARMACIA, VETERINARIA, ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA, Y A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA LEY 17/1999 (ENFERMEROS), ASÍ COMO PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS

Normativa reguladora

Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre («BOE» número 292, de 6 de diciembre), www.boe.es/boe/dias/2003/12/06/pdfs/A43603-43610.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Orden Ministerial 28/2009, de 14 de mayo («BOD». Número 98, de 22 de mayo), www.soldados.com/universitarios/como_ingresar/cont/O_minis_especialidades_complemen_CMS.pdf por la que se establecen las especialidades complementarias de las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de cincuenta y dos (52) plazas, distribuidas de la siguiente forma:

1.1 Militar de carrera:

Escala de Oficiales

Especialidad fundamental

Especialidad
complementaria

Militar de carrera

Directo

Promoción

Total

Medicina

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC)

8

 

8

Medicina Interna (MIN)

1

 

1

Medicina Intensiva (MIT)

1

 

1

Neumología (NML)

1

 

1

Obstetricia y Ginecología (OBG)

1

 

1

Otorrinolaringología (ORL)

1

 

1

Farmacia

1

1

2

Veterinaria

1

1

2

Odontología

2

1

3

Psicología

2

2

4

Escala de Oficiales de la Ley 17/1999 (Enfermeros)

Especialidad

Especialidad
complementaria

Militar de carrera

Directo

Promoción

Total

Enfermería

15

3

18

Total ambas Escalas

34

8

42

A las plazas de promoción interna podrán optar los militares de complemento de la Ley 17/1999 adscritos a la Escala de Oficiales y a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, según corresponda, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan para ingreso por promoción para militares de complemento de la Ley 17/99 adscritos a la Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas para cada Escala por ingreso directo, según la nota (e), del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número 79, de 1 de abril).

Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan por ingreso directo para militar de carrera de la especialidad fundamental Medicina, se acumularán a las otras especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Farmacia, Veterinaria, Psicología, Farmacia, Veterinaria, Psicología, Odontología, Farmacia..., y así sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.

1.2 Militar de complemento:

Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad fundamental Medicina)

Plazas

Nacionales y extranjeros

10

Total

10

A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2. del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2010, las siguientes edades:

2.1.1 Ingreso directo, treinta y tres (33) años.

2.1.2 Promoción interna, para los militares de complemento de la Ley 17/1999, sin límite de edad.

2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de los títulos siguientes:

Especialidad

Título

Farmacia

Licenciado en Farmacia.

Odontología

Licenciado en Odontología.

Veterinaria

Licenciado en Veterinaria.

Psicología

Licenciado en Psicología.

Enfermería

Diplomado en Enfermería.

Para poder participar en los procesos de selección del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, los aspirantes deberán estar en posesión, antes del comienzo de la primera prueba, del título de Licenciado en Medicina.

2.3 Los aspirantes extranjeros que opten a las plazas ofertadas en la base específica 1.2, deberán reunir, además de lo indicado en la base común cuarta.1 de la convocatoria, excepto el punto 1.1, los requisitos siguientes:

1) Poseer la nacionalidad de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Uruguay o Venezuela (los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente, para su incorporación a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado).

2) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su Ley nacional.

3) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

4) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

5) No perder la nacionalidad de origen al entrar en servicio en las Fuerzas Armadas españolas, o tener prohibición expresa de alistamiento militar en éstas.

6) Encontrarse en la situación de residencia temporal o de larga duración en España el día de incorporación al centro docente militar de formación. Los aspirantes admitidos como alumnos que se encuentren en la situación de estancia por estudios, deberán modificar dicha situación por la de residencia y trabajo con anterioridad al mencionado día.

Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse desde la presentación de instancias hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, con la salvedad expresada para aquellos aspirantes admitidos como alumnos que se encuentren en la situación de estancia por estudios.

3. Instancias

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta, con excepción de lo siguiente:

3.1 Los aspirantes al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina que participen en los dos (2) procesos de selección (militar de carrera y militar de complemento), deberán remitir la instancia y documentación exigida para cada uno de los procesos, indicando en la instancia correspondiente al acceso como militar de carrera los códigos de las especialidades complementarias a las que opta, y en la instancia correspondiente al acceso como militar de complemento el código adecuado a esta opción.

3.2 Para los procesos de selección de la especialidad fundamental Medicina (militar de carrera y militar de complemento), el plazo de presentación de instancias finalizará el día 10 de junio de 2010.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, y lo dispuesto en la base común novena.

Para la especialidad fundamental Medicina, la posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Medicina Intensiva, se valorará con veinte (20) puntos.

La posesión del título de médico especialista, en una especialidad distinta a las mencionadas en el apartado anterior: diez (10) puntos.

5. Fase de oposición

La fase de oposición constará, para cada una de las especialidades, de las pruebas siguientes:

1) Conocimientos Generales.

2) Prueba práctica, (excepto especialidad fundamental Medicina).

3) Lengua Inglesa.

4) Psicológica.

5) Aptitud psicofísica.

Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos, de lengua inglesa y práctica, de las diferentes especialidades fundamentales, son los que figuran en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

6.1 La prueba práctica no será de aplicación a la especialidad fundamental Medicina. Las pruebas de conocimientos y práctica de cada una de las especialidades tendrán carácter eliminatorio. La prueba de lengua inglesa se calificará obteniendo la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la compone y su desarrollo será el que figura en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre («BOE» número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

6.2 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso de selección.

6.3 Prueba psicológica.

6.3.1 Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional.

Constará de dos partes:

a) Primera: De aptitudes intelectuales.

b) Segunda: De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.

6.3.2 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.

6.3.3 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

6.4 Pruebas de aptitud psicofísica.

6.4.1 Reconocimiento médico.

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

6.4.2 Pruebas físicas:

6.4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

6.4.2.2 En aplicación de lo que dispone la base común undécima de la presente convocatoria, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo, parto o posparto, se fijan las siguientes fechas para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento:

a) Escala de Oficiales, especialidades fundamentales Odontología, Veterinaria, Farmacia y Psicología: 18 de junio de 2010.

b) Escala de Oficiales, especialidad de Enfermería: 18 de junio de 2010.

c) Escala de Oficiales y militar de complemento, de la especialidad fundamental Medicina: 28 de julio de 2010.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba práctica que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

7.1 Los aspirantes que sean calificados «no apto» serán eliminados del proceso de selección.

7.2 La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

7.3 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en la base común décima. 8 de esta Resolución.

8. Calificación del proceso de selección

8.1 La calificación final del proceso de selección se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

8.1.1 Directo:

a) Especialidad fundamental Medicina:

CF =

3CG + 1,5 LI + PP + 1,25PC

6,25

b) Resto de Especialidades:

CF =

3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 2PC

10

8.1.2 Promoción:

a) Especialidad fundamental Medicina:

CF =

3CG + 1,5 LI + PP + 3PC

8

b) Resto de Especialidades:

CF =

3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 4,8 PC

12,8

Leyenda:

CF es la calificación final del proceso de selección.

CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos generales.

LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa.

PP es la puntuación de la prueba Psicológica.

PC es la puntuación de la fase de concurso.

P es la puntuación de la prueba práctica.

8.2 Las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Prueba de Conocimientos Generales.

2) Prueba práctica.

3) Prueba de Lengua Inglesa.

4) Primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1 de este anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Sanidad ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6 28047, Madrid), el día 1 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:

a) Los militares profesionales quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general de que consta el plan de estudios.

b) Los militares de complemento que hayan superado el período de formación militar de carácter general, a partir del curso 2001/2002, se les convalidará dicho período.

c) Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003 el plan de estudios de la enseñanza de formación de los militares de complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo Cuerpo, y si procede, Escala y Especialidad Fundamental, se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes planes de estudios.

10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres puntos anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al 1 de septiembre de 2010, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Sanidad.

11. Períodos de formación

11.1 Militar de Carrera: La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre («BOD» número 5 de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero («BOD» número 30 de 13 de febrero de 2004) y la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre («BOD» número 233, de 28 de noviembre de 2003), respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

11.1.1 Primer período: formación militar general (Escala de Oficiales y Escala de Oficiales de la Ley 17/99 (Enfermeros)). Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

11.1.2 Segundo período: formación militar específica:

a) Escala de Oficiales: Tendrá, con carácter general, una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán ordenados en cada especialidad fundamental, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón único y serán promovidos al empleo de Teniente, seguido del término que define su especialidad fundamental, del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales.

Los militares de carrera de la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, es podrán obtener las especialidades complementarias tanto por el procedimiento de convalidación como por acceso a la enseñanza militar de perfeccionamiento. Para los pertenecientes a la especialidad fundamental Medicina, únicamente podrán acceder a una segunda especialidad, mediante la enseñanza militar de perfeccionamiento, en el caso de que la obtenida por el procedimiento de convalidación sea Medicina Familiar y Comunitaria.

Los alumnos aspirantes a la obtención de la condición de militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, que obtengan plaza para formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria la cursarán inmediatamente después de acceder a dicha condición, realizándola en la Red Hospitalaria de la Defensa. Los que obtengan plaza para formación en el resto de especialidades complementarias, prestarán servicio en aquellas Unidades, Centros u Organismos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina. Transcurrido un año, iniciarán la formación de la especialidad complementaria que se les haya asignado, en la Red Hospitalaria de la Defensa.

b) Escala de Oficiales de la Ley 17/99 (Enfermeros): Tendrá, con carácter general, una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Alférez Enfermero del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales de la Ley 17/1999 (Enfermeros), de acuerdo la Disposición transitoria cuarta, epígrafe 13 c), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

11.2 Militar de complemento: La enseñanza de formación tendrá una duración de ocho (8) meses, de acuerdo con la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, del Subsecretario de Defensa (BOD. número 233, de 28 de noviembre), y se estructurará en dos períodos:

11.2.1 Primer período: formación militar general. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo y formalizado el compromiso inicial, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Alférez Alumno.

11.2.2 Segundo período: formación militar específica. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses. Los que superen el plan de estudios serán ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, siendo nombrados militares de complemento, con el empleo de Teniente, y quedarán adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina.

La Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza adaptará los planes de estudios de los militares de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, a fin de proporcionar a los alumnos extranjeros una instrucción adecuada acerca de los principios y valores constitucionales y las instituciones, así como los conocimientos básicos históricos y culturales de España.

12. Órganos de Selección

De conformidad con lo establecido en la base común octava.2 de la presente convocatoria, la composición de los diferentes Órganos de Selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:

12.1 Especialidad fundamental Medicina, militares de carrera y militares de complemento, Escala de Oficiales:

12.1.1 Titulares.

Presidente: Coronel Médico, Santiago Coca Menchero.

Secretario: Comandante Médico, María Mateo Maestre.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, Alfredo Villar Francos.

Teniente Coronel Médico, Ramón de Miguel Gómez.

Comandante Médico, María Vicenta García Rosado.

Comandante Médico, María Rosa García Toledano.

Comandante Médico, María Asunción Sánchez Gil.

12.1.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, Fernando Jordán de Urries de la Colina.

Teniente Coronel Médico, José Luis Hernández Riesco.

Comandante Médico, Milagros Hijosa Pedregos.

Comandante Médico, Carmen Jiménez Garófano.

Comandante Médico, José Luis Gasco García.

12.2 Especialidad fundamental Farmacia:

12.2.1 Titulares.

Presidente: Coronel Farmacéutico, Augusto Fermín Bedate Ruiz-Zorrilla.

Secretario: Comandante Farmacéutico, Antonio de Jesús Fernández Sánchez.

Vocales:

Teniente Coronel Farmacéutico, Ángel García-Gascó Rodríguez.

Teniente Coronel Farmacéutico, Matías Sánchez García.

Teniente Coronel Farmacéutico, Manuel Toral Morera.

Comandante Farmacéutico, María de los Ángeles Cabanes Mariscal.

Comandante Farmacéutico, María del Mar Peral Yáñez.

12.2.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Farmacéutico, Joaquín Castaño Moreno.

Teniente Coronel Farmacéutico, Santos Muñoz Ortega.

Comandante Farmacéutico, María Paz Marcos López.

Comandante Farmacéutico, Jaime Ruiz-Tapiador Boluda.

Comandante Farmacéutico, Magdalena Canalda Campas.

12.3 Especialidad fundamental Veterinaria:

12.3.1 Titulares.

Presidente: Coronel Veterinario, Isidro Lanza Rubio.

Secretario: Comandante Veterinario, Javier Castro Urda.

Vocales:

Teniente Coronel Veterinario, Juan Alberto Galán Torres.

Comandante Veterinario, María Ángeles García Sancet.

Comandante Veterinario, Pablo Sarmiento Pérez.

Comandante Veterinario, Pilar Guerra Sánchez.

Comandante Veterinario, María José Presa Díaz.

12.3.2 Suplentes.

Vocales:

Coronel Veterinario, Jesús Vicente Tapia.

Teniente Coronel Veterinario, Ramón Octavio de Toledo y Ubieto.

Teniente Coronel Veterinario, Alejandro Palomo Gago.

Comandante Veterinario, María Teresa Calleja Fernández.

Teniente Veterinario, Cristina Sánchez Alonso.

12.4 Especialidad fundamental Odontología:

12.4.1 Titulares.

Presidente: Coronel Médico, Rafael Écija Borrego.

Secretario: Capitán Odontólogo, María Benítez Hidalgo.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, Alfredo Rodríguez Sánchez-Arévalo.

Teniente Coronel Médico, Enrique Ortiz Gallo.

Comandante Odontólogo, María Belén Lorente Mañas.

Comandante Odontólogo, José Ignacio de Nieves Nieto.

Comandante Odontólogo, Miguel Ángel Hernández Regalado.

12.4.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, Ernesto Ortega Álvarez.

Teniente Coronel Médico, José María Martín López de las Huertas.

Teniente Coronel Médico, Rafael Mombiedro Sandoval.

Comandante Odontólogo, David Collados Soto.

Capitán Odontólogo, Roberto Gil Toribio.

12.5 Especialidad fundamental Psicología:

12.5.1 Titulares.

Presidente: Teniente Coronel Psicólogo, Guillermo Martin Martín.

Secretario: Capitán Psicólogo, Daniel Donoso Rodríguez.

Vocales:

Comandante Psicólogo, José Luis Sancho Mendiola.

Comandante Psicólogo, José Ignacio Robles Sánchez.

Comandante Psicólogo, Damián Palenzuela Serrano.

Capitán Psicólogo, Jorge Galindo Ángel.

Teniente Psicólogo, María Elena Rubio Aragón.

12.5.2 Suplentes.

Vocales:

Comandante Psicólogo, Rafael González Collado.

Comandante Psicólogo, Luis Gregorio Soria Jiménez.

Comandante Psicólogo, Alfredo Guijarro Olivares.

Capitán Psicólogo, Eduardo Samper Lucena.

Capitán Psicólogo, María de los Ángeles Muñoz Fernández.

12.6 Escala de Oficiales Enfermeros de la ley 17/1999:

12.6.1 Titulares.

Presidente: Teniente Coronel Enfermero, José María Rueda Cuadros.

Secretario: Capitán Enfermero, Cristina González García.

Vocales:

Comandante Enfermero, Antonio González Hernández.

Capitán Enfermero, María Esther Jiménez Moreno.

Capitán Enfermero, Luis Cotarelo Martínez.

Capitán Enfermero, Pablo José Pérez Robledo.

Capitán Enfermero, Gema Colmenar Jarillo.

12.6.2 Suplentes.

Vocales:

Capitán Enfermero, Antonio Picazo Llevot.

Capitán Enfermero, José Luis Trillo Parejo.

Capitán Enfermero, Gonzalo San Julián Serrano.

Capitán Enfermero, María Sonia Gómez Moreno.

Capitán Enfermero, Eva María Tomé Gordón.

ANEXO VII
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN, PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE CARRERA, A LA ESCALA DE OFICIALES Y A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO DE MÚSICAS MILITARES

Normativa reguladora

Orden 162/2001, de 27 de julio «(BOE» número 192, de 11 de agosto), www.boe.es/boe/dias/2001/08/11/pdfs/A30341-30352.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Orden 225/2001, de 24 de octubre («BOE» número 263, de 2 de noviembre), www.boe.es/boe/dias/2001/11/02/pdfs/A39926-39926.pdf, por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición mediante las formas de ingreso directo y promoción, para cubrir un total de ocho (8) plazas, con la siguiente distribución:

a) Escala de Oficiales, tres (3) plazas de la especialidad fundamental Dirección distribuidas en las siguientes formas de ingreso:

1) Directo: una (1) plaza.

2) Promoción: dos (2) plazas.

b) Escala de Suboficiales, cinco (5) plazas de la especialidad fundamental Instrumentista, adjudicadas en su totalidad en la forma de ingreso directo con reserva de plaza y distribuidas en las siguientes Especialidades Complementarias:

Especialidad fundamental

Especialidad complementaria

Directo con reserva de plaza

Especialidad instrumental de la titulación requerida

Instrumentista

Oboe

1

Oboe

Instrumentista

Clarinete

1

Clarinete

Instrumentista

Saxofón (a)

1

Saxofón

Instrumentista

Trompeta

1

Trompeta

Instrumentista

Percusión

1

Percusión

Total

5

 

(a) Las pruebas de «Interpretación» y «Repentización, Repertorio Bandístico y Transporte», se realizarán con el Saxofón Alto mi b.

De las cinco (5) plazas de ingreso directo con reserva de plazas, cuatro (4) se reservarán para militares de tropa y marinería y una (1) para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza reservada para los miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares de tropa y marinería, según la nota (b), del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número. 79, de 1 de abril).

Para la Escala de Oficiales, las plazas no cubiertas de ingreso por promoción se acumularán a la plaza de ingreso directo, según la nota (d), del apartado Notas, del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo («BOE» número 79, de 1 de abril).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes condiciones:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2010, las siguientes edades:

2.1.1 Directo:

a) Escala de Oficiales: treinta y tres (33) años.

b) Escala de Suboficiales: veintisiete (27) años.

2.1.2 Promoción: Escala de Oficiales Especialidad Fundamental Dirección: treinta y siete (37) años.

2.2 Estar en posesión en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:

2.2.1 Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: Título de enseñanza superior de Música en la especialidad de Dirección de Orquesta o de Composición.

2.2.2 Escala de Suboficiales: Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y, en ambos casos, el Título Profesional de Música.

3. Instancias

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el apéndice «A» del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, lo establecido en la Orden 225/2001, de 24 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001, y lo dispuesto en la base común novena.

Para los aspirantes que pertenezcan a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil y que opten a la plaza reservada a dicha Escala, se les tendrá en cuenta en el baremo por recompensas militares, además las siguientes:

Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil:

1) Cruz de Oro: 6 puntos.

2) Distintivo Rojo: 4 puntos.

3) Cruz de Plata: 3 puntos.

4) Distintivo Blanco: 2 puntos.

5. Fase de oposición

La fase de oposición constará, de las pruebas siguientes:

5.1 Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección:

5.1.1 Pruebas de conocimientos:

a) De Historia de la Música.

b) De Composición.

c) De Instrumentación y Transcripción.

d) De Concertación y Dirección.

5.1.2 Psicológica.

5.1.3 Aptitud psicofísica.

5.2 Escala de Suboficiales, especialidad fundamental Instrumentista:

5.2.1 Pruebas de conocimientos:

a) De Teoría de la Música.

b) De Interpretación.

1) Ejercicio de interpretación de una obra libre.

2) Ejercicio de interpretación de una obra obligada.

c) «De Repentización», «Repertorio bandístico» y «Transporte».

5.2.2 Psicológica.

5.2.3 Aptitud psicofísica.

5.3 Los programas de las pruebas de conocimientos, son los que figuran en el apéndice «B» del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio («BOE» número 192, de 11 de agosto).

5.4 La obra obligada para el ejercicio de Concertación y Dirección en la Escala de Oficiales será la siguiente:

«El Caserío» (Fantasía), J. Guridi.

5.5 Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación en la Escala de Suboficiales serán las siguientes:

5.5.1 Oboe: «Concierto en Do mayor» (Ed. CF Petera), J. Haydn.

5.5.2 Clarinete: «Concierto para clarinete y orquesta número 1 en Fa mayor Op.73» (Ed. Boosey&Hawks), C.M. von Weber.

5.5.3 Saxofón Alto: «Sonata opus 19 para saxofón alto en mi b» (Ed. Shawnee Pres Inc.), P. Creston.

5.5.4 Trompeta: «Concierto para Trompeta en Mi b» (Ed. International Music Company), M.J.Hummel.

5.5.5 Percusión:

a) Grupo 1: «Keiskleiriana, 13 estudios para caja clara. Estudio 1” (Ed. Alphonse Leduc), J. Delecluse.

b) Grupo 2: «Three Desings for three Timpani» (Ed. G.Schirner), R. Muczynsky.

c) Grupo 3: «Suíte nº 1 en Sol mayor BWV 1007» (1.º Tiempo-Preludio) (Ed. Zimmermann), Bach, J.S.

d) Grupo 4: «Trois danses Piennes» (Ed. Alphonse Leduc), Serge Bando.

5.6 Prueba psicológica.

5.6.1 Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional.

Constará de dos partes:

a) Primera: De aptitudes intelectuales.

b) Segunda: De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.

5.6.2 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.

5.6.3 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

5.7 Pruebas de aptitud psicofísica.

5.7.1 Reconocimiento médico.

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

5.7.2 Pruebas físicas:

5.7.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

5.7.2.2 En aplicación de lo que dispone la base común undécima de la presente convocatoria, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas por causa de embarazo, parto o posparto, se fija el día 18 de junio de 2010 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

El régimen de la prueba de conocimientos será el que figura en la Orden Ministerial 162/2001, de 27 de julio («BOE» número 192, de 11 de agosto).

Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten a las plazas de ingreso directo con reserva de plaza, tendrán derecho a título de viaje por cuenta del Estado.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Escala de Oficiales especialidad fundamental Dirección:

7.1.1 La prueba de conocimientos de Historia de la Música será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

7.1.2 La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/ (N-1)]. Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.

7.1.3 La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición, se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media o la suma aritmética, según de la prueba de que se trate, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen y que se ajustarán a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

7.1.4 Los aspirantes que sean calificados «no apto» en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso de selección.

7.1.5 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.

7.2 Escala de Suboficiales especialidad fundamental Instrumentista:

7.2.1 La calificación de la prueba de conocimientos de Teoría de la Música, será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

7.2.2 La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/ (N-1)]. Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.

7.2.3 La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media o la suma aritmética, según de la prueba de que se trate, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen y que se ajustarán a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.

7.2.4 Los aspirantes que sean calificados «no apto» en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso de selección.

7.2.5 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en la base común décima.8 de esta Resolución.

8. Calificación del proceso de selección

8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba de aptitudes intelectuales.

8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.3 En caso de igualdad en la calificación final en la Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Prueba de conocimientos de Historia de la Música.

2) Prueba de Composición.

3) Prueba de Instrumentación y Transcripción.

4) Prueba de Concertación y Dirección.

5) Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

8.4 En caso de igualdad en la calificación final en la Escala de Suboficiales, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.

2) Prueba de Interpretación.

3) Prueba de «Repentización, Repertorio bandístico y transporte».

4) Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección, el Presidente del Órgano de Selección elevará, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la relación de los que resulten admitidos como alumnos, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varias especialidades en la solicitud de participación. Dichas relaciones, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación, se publicarán, por la citada autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela de Músicas Militares (C/ Camino de los Ingenieros, nº 6 28047 Madrid), el día 1 de septiembre de 2010, a las 1000 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:

Los militares de carrera que ingresen mediante promoción y que cursen los estudios para acceder a la Escala de Oficiales, así como los aspirantes al ingreso en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares que tengan o hayan tenido la condición de militar de tropa y marinería o de Guardia Civil, quedarán eximidos de la Fase de instrucción militar básica de los respectivos planes de estudios y, por tanto, continuarán en la misma situación militar y destino, hasta que efectúen su presentación en la Escuela de Músicas Militares.

11. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes aprobados mediante Órdenes Ministeriales 258/2002, de 27 de diciembre («BOD» número 5, de 9 de enero de 2003), y 134/2004, de 22 de junio («BOD» número 140, de 19 de julio), respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

11.1 Escala de Oficiales:

a) Primer período: de formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

b) Segundo período: de formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Músico del Cuerpo de Músicas Militares.

11.2 Escala de Suboficiales:

a) Primer período: de formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Sargento Alumno.

b) Segundo período: de formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento Músico del Cuerpo de Músicas Militares.

12. Órganos de Selección

De conformidad con lo establecido en la base común octava.2 de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:

12.1 Escala de oficiales.

12.1.1 Titulares.

Presidente: Coronel Músico Antonio Sendra Cebolla.

Secretario: Capitán Músico Fernando Lizana Lozano.

Vocales:

Teniente Coronel Músico Joaquín Grau Murcia.

Teniente Coronel Músico Manuel Ruiz Gómez.

Comandante Músico José Manuel Mogino Martínez.

Comandante Músico Juan Bautista Meseguer Llopis.

Capitán Músico Eva María Folch Martínez.

12.1.2 Suplentes.

Vocales:

Comandante Músico Jorge Manuel Gómez González.

Comandante Músico Francisco García Hurtado.

Capitán Músico Ramón Benito Pérez.

Teniente Músico Jaime Enguidanos Royo.

Teniente Músico Miguel Ángel Mateo Gijón.

12.2 Escala de suboficiales.

12.2.1 Titulares.

Presidente: Teniente Coronel Músico, Agustín Diez Guerrero.

Secretario: Capitán Músico, Celio Crespo Esparza Lozano.

Vocales:

Teniente Coronel Músico, Enrique Damián Blasco Cebolla.

Teniente Coronel Músico, Luis Blanco Domínguez.

Comandante Músico, José Francisco Boyer Gómez.

Suboficial Mayor Músico, Juan Enrique Marrades Tormos.

Brigada Músico, María José Castillo Estrelles.

12.2.2 Suplentes.

Comandante Músico, Armando Bernabéu Andreu.

Teniente Músico, Juan Máximo Rodríguez Peinado.

Teniente Músico, Julio Cesar Ruiz Salamanca.

Suboficial Mayor Músico, Paulino Ruiz Díaz.

Sargento 1.º Músico, Yolanda Navarro Sierra.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

APÉNDICE 6

Pruebas físicas

1. Salto vertical.

1.1 Finalidad.

Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Material.

Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial.

Firme, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición.

1.4 Ejecución.

El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

1.5 Reglas.

1.ª Para la ejecución, el aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Extensiones de brazos.

2.1 Finalidad.

Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.

2.2 Instalación y Material.

Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla.

2.3 Posición inicial.

Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.

2.4 Ejecución.

Adoptada la posición inicial, el juez indicara el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas.

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

No se considerara como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Carrera de 50 metros.

3.1 Finalidad.

Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y Material.

Pasillo de 50 mts. de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial.

Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.5 Reglas.

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y centésimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. Carrera de 1.000 metros.

4.1 Finalidad.

Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.

4.2 Instalación y Material.

Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de las pruebas. Cronómetros.

4.3 Posición inicial.

De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

4.5 Reglas.

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. Soltura acuática.

5.1 Finalidad.

Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.

5.2 Instalación y Material.

Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial.

Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas.

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.

6. Carrera de agilidad.

6.1 Finalidad.

Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material.

Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm. x 5 cm. de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido.

Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.

Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

6.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas.

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que el aspirante toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.

3.ª Se realizarán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe alguno de los conos o vallas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El orden de realización de las pruebas será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

7. Marcas y niveles a superar según lo indicado en cada uno de los anexos.

Prueba

Sexo

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Salto vertical

Hombre

40 cm

35 cm

32 cm

Mujer

38 cm

32 cm

29 cm

Extensiones de brazos

Hombre

18

15

8

Mujer

14

12

5

Carrera 50 m

Hombre

8,00 s

8, 50 s

9, 60 s

Mujer

8, 50 s

9,00 s

9, 90 s

Carrera 1.000 m

Hombre

4 min

4 min 30 s

4 min 50 s

Mujer

4 min 10 s

4 min 50 s

5 min 05 s

Soltura acuática 50 m

Hombre

60 s

70 s

90 s

Mujer

65 s

75 s

95 s

Carrera de agilidad

Hombre

14 s

16 s

18 s

Mujer

16 s

18 s

19 s

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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