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Documento BOE-A-2010-6226

Orden DEF/960/2010, de 15 de abril, por la que se constituye el Centro de Excelencia contra artefactos explosivos improvisados en el ámbito del Ministerio de Defensa y su ofrecimiento a la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2010, páginas 34646 a 34650 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-6226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/15/def960

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de octubre de 2009, aprobó la creación de un Centro contra artefactos explosivos improvisados en el ámbito del Ministerio de Defensa y su ofrecimiento, con la consideración de «Centro de Excelencia», a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). El Acuerdo de Consejo de Ministros fue publicado por Resolución 420/38240/2009, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

La defensa contra la amenaza de artefactos explosivos improvisados (IED) tiene como objetivos contribuir a proteger al personal, medios e instalaciones y a aumentar la seguridad nacional mediante la integración y explotación de inteligencia sobre ataques con IED y la aplicación de tecnologías que permitan reducir o eliminar daños.

En el Memorándum del Comité Militar del Atlántico Norte, de 4 de diciembre de 2003, «Concepto de Centros de Excelencia», la OTAN los define como aquellas organizaciones de carácter nacional o multinacional, especializadas y altamente cualificadas para mejorar la interoperabilidad y las capacidades militares aliadas, evaluar y desarrollar doctrinas, y validar conceptos mediante la experimentación, cuyo trabajo redunde en un valor añadido para los países aliados y asociados.

España desempeña un papel activo en el Programa de Trabajo de Defensa Contra el Terrorismo, dentro del marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, liderando la Iniciativa «Contra Artefactos Explosivos Improvisados» (C-IED). En consecuencia, resulta oportuno constituir un Centro especializado en la amenaza descrita en el ámbito del Ministerio de Defensa y la cooperación con otros países y organizaciones, configurándose para obtener la consideración de «Centro de Excelencia» expedida por la OTAN y constituyéndose así en referencia internacional en la lucha contra artefactos explosivos improvisados.

En este sentido, esta iniciativa tiene por objeto dar una respuesta en todos los niveles en el campo de la lucha contra la amenaza IED en todos sus componentes, atacando las redes, derrotando al artefacto y preparando a la fuerza para reducir o eliminar los efectos de todas las formas de IED usados contra personal, medios o intereses propios, sean nacionales o de los países aliados y socios.

La creación de dicho centro emana de la necesidad de mejorar la seguridad de las unidades de las Fuerzas Armadas que participan en operaciones, que se ve frecuentemente amenazada por formas no convencionales de combate, en especial por técnicas empleadas por grupos terroristas o insurgentes. Entre ellas cabe reseñar, por su profusión y letalidad, el empleo de IED.

Es de reseñar que la dimensión internacional de esta iniciativa abarca la colaboración del Centro con organizaciones de las que España forma parte, de manera que el término «operaciones» debe entenderse en sentido amplio, e incluir las «misiones» que con carácter mixto cívico-militar o puramente civil pudieran requerir del apoyo de dicho centro y entren dentro de sus cometidos.

En este sentido, no se descarta que las actividades de apoyo mencionadas anteriormente puedan implicar, en la manera que las naciones acuerden, el despliegue limitado de recursos del Centro en países terceros, participantes de la iniciativa y en su caso, en zona de operaciones.

Por todo lo anterior, la creación de un Centro C-IED de composición multinacional dentro del ámbito del Ministerio de Defensa, así como la obtención de su consideración como «Centro de Excelencia OTAN» tiene por objetivo combatir la amenaza IED contribuyendo a su derrota y sirviendo de crisol a los esfuerzos multidisciplinares, militares y civiles, nacionales y multinacionales en este campo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de esta orden ministerial es regular la constitución de un centro nacional y conjunto, especializado en la lucha contra artefactos explosivos improvisados (IED) en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como el proceso de transición que culmine con la constitución de dicho centro como Organismo Militar Internacional y acreditado como Centro de Excelencia por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Artículo 2. Denominación del centro contra artefactos explosivos improvisados.

El centro contra artefactos explosivos improvisados en el ámbito del Ministerio de Defensa se denominará Centro de Excelencia Contra Artefactos Explosivos Improvisados (CoE C-IED).

Artículo 3. Trasformación del CoE C-IED en Organismo Militar Internacional.

El proceso de trasformación del CoE C-IED desde su creación como centro conjunto nacional, hasta su constitución como Organismo Militar Internacional al amparo del artículo 14 del Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte, firmado en París el 28 de agosto de 1952, supondrá la conversión del citado centro nacional en Componente Nacional del CoE C-IED.

Dicho proceso se regirá por lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden ministerial.

Artículo 4. Misión y cometidos del CoE C-IED.

1. El CoE C-IED tiene por misión proporcionar experiencia y ejercer el liderazgo en la lucha contra artefactos explosivos improvisados (C-IED) para reforzar la seguridad de las fuerzas españolas y aliadas desplegadas en operaciones, y contribuir a mejorar nuestra seguridad y la de nuestros países socios y aliados contra la amenaza terrorista o insurgente.

2. En el cumplimiento de dicha misión desarrollará los siguientes cometidos básicos:

a) Cooperar, mediante la integración y explotación de inteligencia, aneutralizar o al menos minimizar la amenaza de ataques con IED.

b) Apoyar el proceso de trasformación de las Fuerzas Armadas españolas y de la Alianza Atlántica en el campo de la lucha contra los IED.

c) Apoyar, en su ámbito, la investigación y el desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas españolas mediante:

1.º El impulso de la enseñanza militar, la instrucción y el apoyo a ejercicios nacionales y multinacionales.

2.º La mejora de los niveles de interoperabilidad en entornos conjuntos y combinados.

3.º El apoyo al desarrollo de conceptos, doctrina, procedimientos y normas.

4.º La prueba y validación de conceptos mediante la experimentación.

5.º La contribución al proceso de lecciones aprendidas.

d) Apoyar los procesos de normalización de material y equipamiento en materia de C-IED en el ámbito de la OTAN.

Artículo 5. Ubicación.

El CoE C-IED se ubicará en el establecimiento del Ejército de Tierra «Centro Docente Militar Academia de Ingenieros» en Hoyo de Manzanares, Madrid.

Artículo 6. Mando y dependencia.

1. El mando del CoE C-IED recaerá en un oficial de las Fuerzas Armadas españolas, con el empleo y la cualificación que defina el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).

2. El director del CoE C-IED ejercerá el mando del Componente Nacional del CoE C-IED.

3. En esta fase de constitución, el CoE C-IED dependerá orgánicamente del JEMAD.

Artículo 7. Participación de órganos de la Administración General del Estado en el CoE C-IED.

1. La participación de órganos e instituciones nacionales relacionados con la materia C-IED, principalmente el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el Centro Nacional de Inteligencia, se formalizará mediante los acuerdos que se estimen necesarios.

2. En dichos acuerdos se definirá al menos:

a) La modalidad de participación en materia de personal.

b) Las relaciones de los mencionados órganos con el CoE C-IED tanto en su fase puramente nacional como una vez alcance su estatus final previsto.

c) La financiación de las actividades del Centro.

d) Los procedimientos para la toma de decisiones.

Artículo 8. Participación multinacional.

Mientras permanezca como centro conjunto nacional, la participación de otras naciones en el CoE C-IED se regulará mediante la adhesión a un memorando de entendimiento (MoU) en el que España aparecerá como nación marco. En este periodo, la participación de países aliados y socios en el CoE C-IED no podrá alterar sustancialmente los cometidos establecidos en el artículo 4, aunque podrá complementarlos en función de lo acordado en el citado MoU.

Artículo 9. Coordinación y responsabilidades.

Respecto a la coordinación necesaria entre todos los órganos del Ministerio de Defensa implicados en la creación del CoE C-IED como Centro conjunto nacional se asignan las siguientes responsabilidades:

a) Al JEMAD, la autoridad de coordinación dentro del Ministerio de Defensa en los procesos de creación del CoE C-IED, en la consecución de su acreditación como «Centro de Excelencia» por la OTAN y en su constitución como Organismo Militar Internacional. Así mismo, en coordinación con el Secretario General de Política de Defensa y el Secretario de Estado de la Defensa, la elaboración de los acuerdos necesarios para la participación de órganos nacionales en el CoE C-IED.

b) Al Secretario de Estado de Defensa:

1.º La asignación de recursos económicos y materiales necesarios para posibilitar el proceso de creación y acreditación como Centro de Excelencia de la OTAN, a propuesta del JEMAD.

2.º Presupuestar, aprobar y gestionar los créditos necesarios para la participación nacional en el Presupuesto Multinacional Compartido del Centro.

Los créditos destinados a cubrir los gastos derivados del Apoyo de Nación Anfitriona al Centro, una vez asignados por el Secretario de Estado de Defensa, serán gestionados por el órgano dependiente del JEMAD que este designe.

c) Al Subsecretario de Defensa, efectuar las gestiones necesarias para posibilitar la dotación del CoE C-IED con los recursos humanos necesarios. Estas gestiones incluirán la participación de personal del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en la cobertura de plantillas del CoE C-IED en proporción similar a la de otros Organismos Militares Internacionales de carácter conjunto.

d) Al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), establecer las disposiciones necesarias para permitir la integración del CoE C-IED en el establecimiento del Ejército de Tierra «Centro Docente Militar Academia de Ingenieros», incluyendo las especiales circunstancias que puedan afectar al personal extranjero.

e) A los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como al Subsecretario de Defensa, garantizar la cobertura de los puestos militares y civiles de la plantilla del CoE C-IED que les correspondan.

Disposición adicional primera. Utilización de instalaciones del Centro Docente Militar Academia de Ingenieros y servicios a prestar por el Ejército de Tierra.

El JEME establecerá las condiciones en las que el personal del CoE C-IED podrá hacer uso de las instalaciones del establecimiento del Ejército de Tierra «Centro Docente Militar Academia de Ingenieros» en Hoyo de Manzanares, Madrid, tanto en aspectos de vida y funcionamiento y apoyo al personal, como en aspectos operativos y logísticos del Centro. Para ello tendrá en cuenta la normativa internacional vigente aplicable al efecto.

Disposición adicional segunda. Proceso de trasformación del CoE C-IED en Organismo Militar Internacional.

El proceso de trasformación del CoE C-IED de Centro nacional y conjunto a Organismo Militar Internacional se efectuará de la siguiente manera:

a) Procedimiento: A partir de la fecha de entrada en vigor del MoU citado en al artículo 8 se procederá a poner a disposición de la OTAN el CoE C-IED con el objetivo de obtener la acreditación de «Centro de Excelencia» de acuerdo con la normativa aliada.

Los estados no miembros de la OTAN y otras organizaciones internacionales que se adhieran a la iniciativa del CoE C-IED materializarán dicha adhesión de la manera y forma que éstos y las naciones firmantes del MoU acuerden.

Así mismo, se realizarán las acciones necesarias para que el CoE C-IED sea reconocido como Organismo Militar Internacional al amparo del artículo 14 del Protocolo sobre el estatuto los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte, firmado en París el 28 de agosto de 1952.

b) Dependencia: Reconocido como Organismo Militar Internacional y acreditado el CoE C-IED como «Centro de Excelencia» de la Alianza Atlántica el esquema de dependencias se modifica en el siguiente sentido:

1.º Dependerá del JEMAD orgánicamente el Componente Nacional del CoE C-IED.

2.º El CoE C-IED acreditado como «Centro de Excelencia» por la OTAN tendrá las dependencias funcionales y a efectos administrativos que se determinen en el MoU correspondiente.

c) Personal: El personal español destinado en el CoE C-IED pasará destinado al Componente Nacional del CoE C-IED, mediante las adaptaciones orgánicas necesarias, en cuanto éste se constituya.

Al personal extranjero, procedente de otros países de la Alianza, que, como miembro de una fuerza, de su elemento civil y en cumplimiento de sus misiones oficiales, o como personal dependiente de ellos, sea destinado en el CoE C-IED, le serán reconocidos los derechos que se determinen en el MoU correspondiente.

d) Cometidos: Una vez que la OTAN acredite al CoE C-IED como Centro de Excelencia, los cometidos recogidos en el artículo 4 podrán ser adaptados a las necesidades nacionales en función del contenido del acuerdo que el Reino de España suscriba con la Alianza Atlántica.

En ningún caso se eliminarán cometidos que son considerados de interés nacional y que se establecen en el artículo 4, sin autorización expresa del JEMAD.

e) Coordinación y responsabilidades: Se mantendrán las mismas que se determinan en el artículo 9 pero respecto al Componente Nacional del CoE C-IED en lo que fueran de aplicación.

Las posturas nacionales que haya que mantener en los foros aliados y multinacionales en los que España participe en relación con el CoE C-IED serán oficialmente elaboradas por el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) / Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) en el ámbito de sus competencias.

El CoE C-IED incluirá los elementos de apoyo necesarios para la aplicación de los derechos que pudieran ser reconocidos al personal extranjero procedente de otros países de la Alianza, como consecuencia de la aplicación del Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atlántico Norte Relativo al Estatuto de sus Fuerzas de 1951, así como para hacerse cargo del resto de las misiones que la Orden 193/2001, de 18 de septiembre, encomienda a los elementos nacionales de apoyo. Dichos elementos dependerán funcionalmente de la Oficina de Aplicación SOFA de la Dirección General de Política de Defensa.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

Ninguna de las acciones ordenadas o derivadas de esta orden ministerial supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido de la esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al JEMAD para elaborar, promover y, en el ámbito de sus competencias promulgar, la normativa de desarrollo de esta orden ministerial, que en todo caso incluirá:

a) La definición de la estructura orgánica del CoE C-IED en función de sus cometidos.

b) La propuesta final de la relación de puestos militares y de personal civil que cubra las necesidades de dicha estructura, así como la descripción de los puestos de trabajo.

c) La propuesta de contenidos sobre los acuerdos de participación de órganos nacionales.

d) La propuesta de contenidos del MoU de participación de terceras naciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/2010
  • Fecha de publicación: 20/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución 420/38240/2009, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17243).
Materias
  • Academias militares
  • Cooperación militar
  • Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción del Ejército
  • Ejército de Tierra
  • Explosivos
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte

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