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Documento BOE-A-2010-6220

Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Subestación a 400 kV en Pinofranqueado y línea 400 kV de entrada y salida de Pinofranqueado a línea Aldeadávila-Arañuelo, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 34616 a 34624 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6220

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Subestación a 400 kV en Pinofranqueado y línea 400 KV de entrada y salida de Pinofranqueado a línea Aldeadávila-Arañuelo (Cáceres) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado n) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos de análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la construcción de una subestación eléctrica de transformación de 400 kV y la línea eléctrica de entrada y salida de 250 m de longitud que unirá la nueva subestación con la línea a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo (Cáceres). La nueva subestación además de reforzar el mallado de la Red de Transporte, facilitará la evacuación de la generación de Régimen Especial prevista en el Plan Eólico Regional de Extremadura.

Las actuaciones proyectadas se encuentran recogidas en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte. Mayo 2008» del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008.

En la subestación proyectada se diferencian dos zonas: el parque de intemperie eléctrico y el edificio de control, de dimensiones 18,4 × 12,4 m. La subestación adoptará una configuración en interruptor y medio para 400 kV, con capacidad en total, actual y futura, para al menos cuatro calles, basadas en dos tipos de embarrado: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales.

La subestación contará con un cerramiento con valla metálica de 2 m de altura y un vial de acceso de 5 m de ancho y 954 m de longitud, consistente en una capa de 35 cm de zahorra artificial, sobre la que se extiende una capa de rodadura de 5 cm.

La línea eléctrica de conexión de la nueva subestación a la línea 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, se proyecta aérea y tendrá una longitud aproximada de 250 m. Las principales características de la línea proyectada son las siguientes:

Sistema

Corriente alterna trifásica

Tensión nominal (kV).

400

Tensión mas elevada de la red (kV).

420

Frecuencia (Hz).

50

Longitud total (m).

250

N.° de circuitos.

2

N.° de conductores por fase.

2

N.° cables compuesto tierra-óptico.

2 OPGW Tipo I (17 kA).

Aislamiento.

Aisladores de vidrio U-210 BS

Apoyos.

Torres metálicas de celosía

Distancia entre apoyos.

200 m

Cimentaciones.

Zapatas individuales

Puesta a tierra.

Anillos cerrados de acero descarburado

La documentación ambiental propone tres emplazamientos, de aproximadamente 4 ha de superficie, para la ubicación de la subestación, cuyas características se resumen a continuación:

Alternativa A. Se localiza en el término municipal de Torrecilla de los Ángeles (Cáceres), junto a la carretera CC-83. Es un terreno llano, ubicado entre los arroyos de Valdelazarza y Criahigos que vierten sus aguas al río Tralgas que se encuentra también cercano. Se encuentra junto a la línea a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, por lo que no es necesario plantear pasillos de conexión entre las instalaciones. Se encuentra muy próxima a la zona donde está previsto que se construya un parque eólico. Se localiza dentro de los límites del área importante para las aves (IBA) n.º 301 embalse de Borbollón y del área catalogada como área sensible para el aguilucho cenizo.

Alternativa B. Se localiza en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres), en el punto en el que se cruzan la carretera EX-204 y la línea a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo. El emplazamiento se localiza en una zona destinada a los cultivos herbáceos. Los principales condicionantes, son de tipo ambiental, dado que se encuentra parcialmente incluida en el área calificada como sensible, para el buitre negro, halcón peregrino y cigüeña negra. Por otro lado, también está en la zona límite entre la IBA embalse de Borbollón y el lugar de importancia comunitaria (LIC) Sierras de Risco Viejo.

Alternativa C. Se localiza en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). En el cruce de la línea eléctrica a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, con la carretera local CC-8. No presenta condicionantes técnicos o ambientales dignos de consideración.

La alternativa seleccionada por el promotor para la ubicación de la subestación proyectada tras el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se corresponde con la alternativa C, ya que es la que presenta unas condiciones más favorables respecto a accesibilidad y una menor incidencia ambiental respecto a la hidrología, vegetación, fauna, Red Natura y hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, paisaje y recursos turísticos.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 23 de septiembre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de noviembre de 2008, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Planificación Industrial y Energética. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres

Ayuntamiento de Aceituna (Cáceres)

Ayuntamiento de Caminomorisco (Cáceres)

Ayuntamiento de Casar de Palomero (Cáceres)

Ayuntamiento de Henán-Pérez (Cáceres)

Ayuntamiento de Palomero (Cáceres)

Ayuntamiento de Pinofranqueado (Cáceres)

Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón (Cáceres)

Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres)

Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles (Cáceres)

Ayuntamiento de Villa del Campo (Cáceres)

Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra (Cáceres)

S.E.O.

WWF/ADENA

Greenpace

Ecologistas en Acción de Extremadura

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que si bien las actuaciones del proyecto no se encuentran incluidas dentro de los límites de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, pueden existir impactos indirectos potenciales sobre el LIC ES4320047 Sierras de Risco Viejo, al ubicarse la alternativa B en su límite oeste, y sobre el LIC ES4320072 ríos Árrago y Tralgas, al situarse la alternativa A, a menos de 600 m de este espacio. También podrían verse afectados los hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion-tinctoriae») y 4030 brezales secos europeos.

Por otro lado, señala que la zona de actuación de la alternativa B coincide con la IBA n.º 301 embalse de Borbollón, y que la zona de actuación de la alternativa A, coincide con ésta y, además, limita con el IBA n.º 302 Solana de la Sierra de Gata. Destaca que la IBA embalse de Borbollón, se caracteriza por la presencia de numerosas parejas de milano negro («Milvus migrans»), sisón común («Tetrax tetrax») y avutarda («Otis tarda»), además de ser una importante zona de invernada para Grulla (Grus grus). La IBA Solana de la Sierra de Gata, es una zona importante para aves rapaces como el alimoche común («Neophron percnopterus»), el buitre negro («Aegypius monachus»), para el que existe un Plan de Conservación del Hábitat en Extremadura (Orden de 6 de junio de 2005), o el águila Imperial ibérica («Aquila adalberti»). Toda la zona conforma un área de cría para la cigüeña negra, especie en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

Las dehesas que flanquean la unión de los ríos Árrago y Alagón están consideradas como área de nidificación y de recolonización para el águila imperial ibérica en el Plan de Recuperación de esta especie en Extremadura (Orden de 6 de junio de 2005).

Señala que uno de los posibles impactos del proyecto es la colisión de la avifauna y quirópteros con la línea eléctrica durante la fase de explotación. Asimismo, refleja otros posibles impactos como son el efecto barrera o la pérdida de biodiversidad en torno al tendido eléctrico, y las molestias a la fauna durante las labores de mantenimiento y construcción.

El área de Granadilla-Hurdes-Gata, situada a aproximadamente 10 km al norte de la Alternativa A, está incluida como prioritaria, de importancia y favorable para el lince ibérico («Lynx pardinus»), especie en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), y sobre la que existe un Plan de Recuperación de esta especie en Extremadura (Orden de 27 de mayo de 2004).

Además, indica que durante la fase de obras se podrían producir impactos sobre la geomorfología, debido a los movimientos de tierra y a los aplanamientos necesarios, pérdida de suelo, cambios en la escorrentía por la apertura de los nuevos accesos y contaminación por vertidos accidentales, más importantes en el caso de la alternativa A por su cercanía al río Tralgas y al hábitat de interés comunitario 92D0. Además, indica que se producirá riesgo de incendios que persistirá durante el periodo de utilización de la subestación y molestias a los taxones inventariados en la zona.

Considera que en relación a la ubicación de la subestación, la alternativa que menos impactos producirá sobre el medio será la alternativa C, por no ubicarse directamente sobre espacios Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario o áreas de importancia para las aves (IBA).

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que la remoción de materiales durante las obras puede suponer un aporte de sólidos a los cauces, y resalta la necesidad de contar con la preceptiva autorización, por parte de ese Organismo, para realizar cualquier actuación que se realice en dominio público hidráulico y/o en la zona de policía de cualquier cauce público.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que la actividad no se encuentra incluida dentro de los límites de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Sin embargo, la alternativa B se encuentra limítrofe al Lugar LIC ES4320047 Sierras de Risco Viejo y la alternativa A, se sitúa, a menos de 600 m del LIC ríos Árrago y Tralgas.

Respecto a los valores naturales que se encuentran en la zona indica que las alternativas A y B se ubican en una zona favorable para el lince ibérico, especie catalogada como en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Por otro lado, la alternativa B se localiza a menos de 1 km del área de reproducción del buitre negro («Aegypius monachus»), especie incluida en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Además, esta alternativa se encontraría en un área de celo y nidificación de esta especie, según establece el Plan de Conservación del Hábitat del buitre negro en Extremadura.

Por otro lado, dentro LIC ríos Árrago y Tralgas, en su entorno más cercano a la alternativa A, destaca la presencia del hábitat 92D0, que podría verse afectado debido a vertidos y fugas accidentales durante la fase de explotación de la actividad, así como por los residuos generados durante la fase de construcción de la misma.

Finalmente, señala que las alternativas A y B podrían presentar afección sobre la Red Natura 200, especies o hábitats protegidos y considera la alternativa C como la más viable ambientalmente, ya que no presenta afección sobre dichos elementos. Además, indica que la alternativa C es la mas adecuada, según sus análisis, para la optimización de las infraestructuras de evacuación de los proyectos eólicos/solares, que justifican la instalación de la subestación de Pinofranqueado, y evitar así la afección a especies protegidas y espacios de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, considera que el proyecto no daría lugar a impactos ambientales significativos, por lo que no estima necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Indica que las alternativas A y C serían ambientalmente compatibles.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no afecta a vías pecuarias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico catalogado. No obstante, existe un yacimiento cercano (explotación minera de época antigua) a una de las alternativas, lo que podría provocar una afección indirecta.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 26 de junio de 2009 se le sugiere al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las distintas consideraciones propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura; señale si la alternativa finalmente seleccionada para la ubicación de la subestación se corresponde con la Alternativa C; así como aporte información complementaria relativa a la descripción de la subestación y la línea eléctrica, e identifique los impactos asociados al ruido, contaminación lumínica, residuos y medio socioeconómico, entre otros.

Con fecha 16 de diciembre de 2009 el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información complementaria solicitada, donde considera la Alternativa C como la más viable ambientalmente para la instalación de la subestación, por no ubicarse sobre espacios de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario o IBAs, así como da respuesta a las diferentes cuestiones planteadas, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto tiene como objeto la construcción de una subestación eléctrica de transformación de 400 kV y la línea eléctrica de entrada y salida de aproximadamente 250 m de longitud que unirá la nueva subestación con la línea a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo (Cáceres). La nueva subestación además de reforzar el mallado de la Red de Transporte, facilitará la evacuación de la generación de Régimen Especial prevista en el Plan Eólico Regional.

El proyecto no implica un incremento en la utilización de recursos naturales. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose, principalmente, a las tierras sobrantes generadas durante la fase de construcción que se reutilizarán en la ejecución de la obra, salvo cuando las propiedades constructivas no sean favorables, que serán retiradas a un vertedero autorizado. Los residuos peligrosos serán entregados a un gestor autorizado.

Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El trazado de la línea eléctrica y la localización de la subestación, se realizará en terreno llano y en unas parcelas prácticamente desprovistas de vegetación natural arbórea y arbustiva. El proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, y la capacidad de carga del mismo se considera apta.

Con la alternativa C, finalmente seleccionada por el promotor, las actividades proyectadas no se encuentran ubicadas dentro de los límites de espacios incluidos en la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario o Áreas de Importancia para las Aves (IBAs). La zona de actuación se ubica a una distancia aproximada de 1,4 km del espacio de la Red Natura 2000 más cercano. Dentro de la zona de actuación destaca la presencia del águila imperial ibérica, buitre negro y cigüeña negra, especialmente cerca de las zonas de ubicación de las alternativas A y B.

Características del potencial impacto. Los impactos derivados de la puesta en marcha del proyecto se producirán principalmente durante la fase de obras, debido a las excavaciones y retirada de suelo, la instalación de tendidos eléctricos y la construcción de la subestación.

Las actuaciones del proyecto no se encuentran incluidas dentro de los límites de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, por lo que de acuerdo a los informes de la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura no se prevén repercusiones ambientales significativas sobre los valores ambientales de la zona de actuación. Asimismo, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que la alternativa seleccionada tampoco presenta afección sobre especies o hábitats protegidos.

Respecto a la vegetación, el promotor indica que las parcelas donde está prevista la implantación de la subestación están prácticamente desprovistas de vegetación natural arbórea y arbustiva, y la existente bajo los conductores no tiene la altura suficiente como para alcanzar la distancia de seguridad, no siendo necesaria, en este caso, la apertura de una calle de seguridad. El proyecto contempla la restauración y revegetación de las zonas afectadas por las obras, la cual incluye la retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal.

Respecto al posible riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, presente en la zona de actuación con el tendido eléctrico proyectado, el promotor señala que el único riesgo para la avifauna durante la fase de explotación es de colisión, no habiendo riesgo de electrocución en las líneas eléctricas de 400 kV debido a sus características. El promotor indica que durante la ejecución de la línea se adoptarán numerosas medidas preventivas y correctoras que eviten el impacto que se genera sobre la fauna, como es evitar durante el trazado de la línea atravesar áreas de paso de aves así como la señalización del cable de tierra y realizar inventarios de nidos. No obstante, la escasa longitud de la línea y el hecho de que suponga una modificación menor sobre una ya existente hacen prever que la afección sobre la avifauna no sea significativa.

Respecto al calendario de obras, el promotor señala que procederá a una especial protección durante el periodo de cría y reproducción de las especies faunísticas relevantes existentes en la zona de actuación.

Para minimizar los efectos provocados sobre el suelo, el promotor señala que construirá un sistema de recogida de aceites debajo de cada trasformador de potencia y se establecerán unas áreas de almacenamiento de sustancias potencialmente contaminantes, dotadas con sistema de retención de posibles derrames. Por otro lado, se delimitará la zona de actuación mediante un jalonamiento perimetral, evitándose la afección fuera de ella.

Respecto a las afecciones a la red hidrográfica, el promotor indica que no se producirán residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente, a excepción de los equipos con aceite del parque eléctrico que contarán con sus respectivos fosos de recogida.

El abastecimiento de agua se realizará bien a través de la red de suministro público o bien desde un depósito auxiliar. De igual modo, el saneamiento se realizará a través de la red de saneamiento municipal, o en caso que esto sea imposible, a través de un depósito de acumulación de aguas fecales.

Con respecto a la emisión de ruidos, el promotor señala que los transformadores y ventiladores a instalar en la subestación provocarán unos niveles de presión sonora en el entorno inmediato del orden de 80 a 87 dB(A). La subestación se localiza sobre suelo no urbanizable, situándose las zonas habitadas más próximas a una distancia aproximada de 1.500 m. Por tanto, el promotor señala que, dada la distancia existente entre la subestación y las viviendas más próximas, y los valores de inmisión sonora en el entorno de la parcela, del orden de 63,4 dB(A) durante el día y 54,9 dB(A) durante la noche, se cumplirán los valores de calidad acústica establecidos en la legislación vigente para uso residencial e industrial tanto para el periodo diurno como nocturno.

El proyecto constructivo incluirá un estudio específico sobre la posible contaminación lumínica de la subestación, el cual permitirá establecer el tipo de luminarias, localización, altura, etc., así como los paramentos y recubrimientos a introducir con objeto de evitar el posible impacto por contaminación lumínica.

El proyecto contempla un plan de residuos que permita la segregación, almacenamiento y gestión de los mismos. Los residuos urbanos y asimilables a urbanos serán depositados en los contenedores adecuados, y en su defecto, transportados a vertedero autorizado. Los residuos peligrosos y chatarras serán entregados a un gestor autorizado.

Con relación al patrimonio cultural y arqueológico, el promotor señala que realizará una prospección arqueológica superficial en todo el ámbito de la obra cuya memoria preliminar se presentará ante el órgano autonómico competente y que si durante la ejecución de las obras apareciera algún resto o yacimiento arqueológico, estas se interrumpirían y se comunicaría su descubrimiento al órgano competente.

Desde el punto de vista socioeconómico, el proyecto tendrá un efecto positivo en la fase de explotación al conseguir reforzar las infraestructuras eléctricas actuales.

Por tanto, de acuerdo con el análisis y las consultas realizadas y puesto que la Junta de Extremadura considera la alternativa elegida (alternativa C) como la óptima para reducir la afección sobre los valores ambientales del entorno que pudieran tener las nuevas líneas de evacuación del régimen especial previstas para enlazar en la subestación, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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