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Documento BOE-A-2010-5649

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta complementaria de la Comisión Negociadora del Acuerdo marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 31945 a 31946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta complementaria de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A., y Logista, S.A. (publicado en el «BOE» de 26-9-2007) (código de Convenio número 9012443), que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas empresas, en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO, CTI y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta complementaria en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO MARCO DEL GRUPO DE EMPRESAS FORMADO POR ALTADIS, S.A., Y LOGISTA, S.A.

Primero.–Se deja sin efecto, y queda revocada, la actual redacción del «Artículo 9. Jubilación.», del Acuerdo marco para el Personal de Altadis, S.A., y Logista, S.A., publicado en el «BOE» número 231, de 26 de septiembre de 2007.

Segundo.–Dar nueva redacción al referido artículo 9, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 9. Jubilación.

Por razones de política de empleo, se establece la posibilidad de que el trabajador se jubile voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, siempre que el trabajador afectado esté en condiciones de percibir la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. En caso contrario, se mantendría en situación de activo hasta la fecha en que pudiera acceder a dicha pensión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, las partes negociadoras del presente Acuerdo marco acuerdan, por razones de política de empleo, establecer la jubilación forzosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador afectado esté en condiciones de percibir la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. En caso contrario, se mantendría en situación de activo hasta la fecha en que pudiera acceder a dicha pensión.

Por cada jubilación que se produzca por cualquiera de las dos anteriores causas, la Empresa procederá a efectuar una nueva contratación en los términos previstos en el artículo 5.4 de este mismo texto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/0985, de 17 de julio (contrato de sustitución por jubilación a los 64 años).»

Tercero.–Dar nueva redacción al artículo 5.4 del Acuerdo marco, que quedará redactado como sigue:

«4. Contratos en aplicación del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (contratos de sustitución por jubilación a los 64 ó 65 años).

Por cada jubilación que se produzca con carácter voluntario o forzoso cuando el trabajador cumpla respectivamente los 64 ó 65 años de edad, las Empresas procederán a efectuar una nueva contratación que, en el caso de aquellos trabajadores que sustituyan a trabajadores jubilados con 64 años, será conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente indicado. La modalidad del contrato a realizar, así como el carácter indefinido o temporal del mismo y la dependencia donde se efectúe estará en función de las necesidades de las compañías en cada momento.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2010
  • Fecha de publicación: 08/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco
  • Negociación colectiva

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