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Documento BOE-A-2010-5461

Resolución de 10 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31153 a 31164 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5461

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula en la sección 3.ª capítulo II, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, estableciendo en su artículo 18.1.a), que respecto de los ámbitos territoriales que no han asumido el traspaso de competencias sobre la gestión de formación profesional ocupacional, la ejecución se realizará mediante convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con arreglo a las bases reguladoras que se establecen en esta Orden.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, para proporcionarles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo, a tal fin, la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo», suscrito por el Reino de España, se prevé la cofinanciación de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral, mediante acciones formativas de orientación, cualificación y prácticas profesionales no laborales, para la cualificación de los trabajadores según los requerimientos del mercado de trabajo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido el traspaso de las políticas activas de empleo y, en concreto, la competencia de gestión en materia de formación profesional para el empleo. Por tal motivo, las distribuciones de fondos asignadas a tales territorios seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por todo ello, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar resolución de convocatoria de subvenciones públicas correspondiente al año 2010, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2010 de subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta, impartidas en modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 2. Finalidad, condiciones y principios que rigen la concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad financiar el desarrollo de acciones formativas, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, para proporcionarles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, favoreciendo el reconocimiento efectivo de la formación que reciben.

2. Las acciones formativas deben dirigirse a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo. A tales efectos, se promoverá la realización de itinerarios personalizados de formación para la inserción laboral, integrados por acciones de orientación, cualificación profesional y prácticas profesionales no laborales.

3. En el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada sí en la propuesta de modificación quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aprobado y aceptado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

4. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 18 de noviembre de 2008 (BOE del 19 de diciembre), del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. En todo lo no previsto en la citada normativa serán de aplicación la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Artículo 4. Presupuesto para la financiación de las acciones.

1. Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241-A.483.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2010, por un importe total máximo estimado de hasta 3.400.000,00 euros.

2. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiendo ser incrementada mediante una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria, siempre y cuando se obtenga la financiación necesaria para cubrir dicha cuantía suplementaria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por un aumento derivado de cualquiera de las causas que contempla el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y procediendo de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del citado articulo 58.2.

Artículo 5. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las acciones formativas aprobadas en base a esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007, para el período 2007 - 2013, con una cofinanciación del 50 % para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo» y de un 80 % para las regiones de Objetivo «Phasing In».

Son regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo» la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son regiones de Objetivo «Phasing In», régimen de ayuda transitoria, las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en correspondencia con los artículos 9.1, 9.2 y disposición adicional segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las organizaciones empresariales, sindicales y representativas de la economía social de ámbito estatal, a través de las mismas o de las agrupaciones, fundaciones e institutos que las integran, homologados e incluidos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y para aquellas especialidades formativas que estén previamente homologadas a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias las organizaciones empresariales y entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, no podrán ser beneficiarias las entidades deudoras por resolución firme de reintegro.

Artículo 7. Destinatarios de la formación.

Podrán participar en las iniciativas de formación previstas en esta convocatoria:

1. Con carácter prioritario, y con una participación de al menos el 60 por 100 respecto del total de los trabajadores a formar, los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo.

Previa solicitud de las mismas, dichos trabajadores desempleados podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40 por 100 respecto del total de los trabajadores a formar, los trabajadores ocupados que lo soliciten.

3. A tales efectos, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la formación.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como Anexo A de esta resolución. Se presentarán tantas solicitudes como acciones formativas solicite el interesado para que le sean subvencionadas.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sita en la c/ Condesa de Venadito, n.º 9, 28027, Madrid o en el Registro de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dirigidas al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Las solicitudes deben corresponderse con especialidades formativas en situación de alta en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Las especialidades formativas podrán programarse por itinerarios completos, cuando lo hagan por la totalidad de las horas de la especialidad, o por itinerarios parciales, cuando se programen por menos horas de las establecidas en el citado fichero. En el caso de las especialidades moduladas solo se podrán programar por itinerarios parciales cuando completen uno o varios módulos formativos de los que conforman la especialidad.

4. Las acciones formativas podrán incluir, además de la especialidad formativa ocupacional especialidades formativas complementarias, hasta un máximo de cuatro por acción formativa. En todo caso, deberá programarse la especialidad complementaria de «Inserción laboral y sensibilización medioambiental y en la igualdad de género».

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

Certificación acreditativa de que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Hoja resumen de todas las acciones formativas solicitadas por cada entidad certificando la capacidad formativa máxima de cada centro, siendo determinada ésta por el número de horas totales que el centro se compromete a impartir a lo largo de un año, según Anexo B.

Documentación acreditativa del compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, en su caso, según Anexo C.

Memoria justificativa de la experiencia en el desarrollo de acciones de formación para el empleo en los últimos dos años y de su ejecución y seguimiento en años anteriores y en particular, en su caso, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación a las subvenciones concedidas en la convocatoria del año anterior.

7. Las solicitudes se presentarán por duplicado.

Artículo 9. Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, según los criterios de valoración siguientes:

a) Destinatarios de las acciones formativas: Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Idoneidad y experiencia acreditada de los centros y entidades de formación donde se desarrollarán las acciones: hasta un máximo de 15 puntos.

c) Mantenimiento y actualización de instalaciones y equipamientos: Hasta un máximo de 15 puntos.

d) Compromiso de realización de las prácticas profesionales en las empresas como parte integrante del desarrollo de la acción formativa: hasta un máximo de 15 puntos.

e) Calidad de las acciones formativas: hasta un máximo de 15 puntos.

2. Una vez obtenida la puntuación asignada a cada una de las solicitudes en aplicación de los criterios anteriores, la selección se realizará según los siguientes criterios de adjudicación:

a) El valor absoluto de la puntuación final determinará la ordenación de mayor a menor puntuación de las acciones formativas a aprobar, hasta agotar el presupuesto asignado.

b) Si la adjudicación de acciones formativas a un centro y entidad de formación supera la capacidad formativa del mismo, se adjudicarán dichos cursos a los centros y entidades que corresponda según el orden de puntuación obtenido.

c) Si una vez aplicados los criterios de valoración, varias solicitudes obtienen la misma puntuación, se ordenarán, a efectos de desempate, según la mayor puntuación obtenida en el punto 1. c), de este artículo. De persistir el empate, se adjudicarán según la antigüedad en la inscripción como centros y entidades de formación en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación de la especialidad.

d) Se desestimaran las solicitudes de aquellos centros y entidades de formación con incumplimientos y anomalías graves en las obligaciones contraídas en el desarrollo de la programación de acciones formativas impartidas en el ejercicio anterior.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y será quien prepare la documentación necesaria que permita determinar, conocer y comprobar los datos para realizar la evaluación de las solicitudes según los criterios fijados en esta convocatoria.

2. La comisión de evaluación de las solicitudes, a efectos de esta convocatoria, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal ó persona en quién delegue.

Vocales: Dos funcionarios o técnicos del Área de Formación Ocupacional de la citada Subdirección General, uno de los cuales actuará como Secretario.

El órgano instructor fijará, de manera consensuada, las reglas a aplicar para la asignación de los criterios de valoración y adjudicación de las solicitudes.

El órgano colegiado emitirá informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, con una relación de las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59, punto 6, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de los actos administrativos del procedimiento se realizará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, c/ Condesa de Venadito, 9, sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

4. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Resolución.

1. El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, visto el expediente y el informe del órgano colegiado, efectuará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que adoptará las resoluciones que procedan resolviendo el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. A la presente convocatoria le será de aplicación el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En las resoluciones de concesión se especificarán las condiciones y los plazos para la realización de la actividad formativa, teniendo en cuenta los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará en los términos establecidos en los artículos 72, 73, 74 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y en lo dispuesto en la Resolución de 18 de noviembre de 2008 (BOE del 19 de diciembre), del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, utilizando a tales efectos los modelos de anexos (I, II y III) de la citada Resolución, en el plazo de tres meses tras la finalización de la formación.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá anticipar, a los beneficiarios de las subvenciones en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes de la finalización de las acciones formativas, hasta el 100 por 100 de la subvención total aprobada. Para ello las entidades preceptoras de subvenciones a cuenta, con carácter previo al percibo de los anticipos, presentarán avales o garantías, a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, suficientes en calidad y cantidad para responder de la correcta aplicación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS /1622/2002, de 13 de junio.

3. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad acredite, según lo previsto en el artículo 4. e) de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Publicidad de las acciones.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea deben ser objeto de la adecuada información y publicidad de los beneficiarios de estas acciones y, en particular, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. En particular, los beneficiarios de las subvenciones deben incorporar, en todos los documentos de gestión de las acciones que realicen, la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, según el Anexo D.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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