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Documento BOE-A-2010-5022

Orden ITC/748/2010, de 22 de marzo, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2010 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2010, páginas 28958 a 28968 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5022

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinan los programas de ayudas públicas que gestiona el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La importancia cuantitativa y cualitativa de estos programas de ayudas públicas, que suponen la parte más importante del Presupuesto de Gastos de este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se canaliza a través de subvenciones, y precisamente es este el ámbito en el que se ha realizado un importante esfuerzo para incrementar la transparencia y la calidad de su gestión.

En este sentido, la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que constituye el hito inicial del proceso de mejora de la gestión de las ayudas públicas, introdujo una primera batería de medidas dirigidas a la generalización de la gestión electrónica de las mismas así como a incrementar la transparencia mediante la publicación de un Plan Anual Integrado de las ayudas públicas del Departamento en el que figura el calendario de las convocatorias. Este proceso de mejora de la gestión de las ayudas ha continuado para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, con la Orden ITC/138/2007, de 30 de enero, con la Orden ITC/435/2008, de 19 de febrero, y con la Orden ITC/436/2009, de 25 de febrero.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, desarrolla en estos ámbitos un amplio conjunto de programas de ayudas públicas con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores. De forma resumida, las principales líneas de actuación para el año 2010 serán las siguientes:

En primer lugar, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

Se continúa considerando prioritaria la plena adaptación a los medios electrónicos de todas las fases de los procedimientos, de conformidad con la referida Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y, en especial, de aquellos procedimientos con mayor incidencia en los ciudadanos como son los relativos a ayudas y subvenciones desde su fase inicial de presentación hasta la relativa a la justificación de las mismas, de acuerdo con la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

En segundo lugar, la positiva experiencia del Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la línea de mejora de los procedimientos y de transparencia, se irá ampliando a todo tipo de entidades solicitantes de ayudas del Departamento y sus organismos, en el Registro de entidades solicitantes de ayudas que sustituya a aquél.

En tercer lugar, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y dada la positiva experiencia que ha supuesto en este ámbito la Orden ITC/436/2009, de 25 de febrero, se potenciará la introducción del criterio de igualdad entre mujeres y hombres en las bases reguladoras de las ayudas en cuyos ámbitos exista una situación de desigualdad de oportunidades entre ambos colectivos.

También con la finalidad de valorar adecuadamente el proceso de inserción de la mujer en estos ámbitos y eventualmente de las actuaciones a desarrollar, se continuará promoviendo la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En cuarto lugar, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y con la finalidad de valorar adecuadamente el proceso de inserción de las personas con discapacidad en estos ámbitos y eventualmente de las actuaciones a desarrollar, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

En quinto lugar, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio velará por el cumplimiento del principio de «mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas», de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de mayo de 2007, especialmente en el ámbito de la gestión de ayudas, ateniéndose especialmente a los criterios de reducción de cargas señalados en la «Guía metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo», aprobada en el Consejo de Ministros, de 11 de diciembre de 2009.

Por último, se velará por la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en los anexos de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del Plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos públicos dependientes, así como el establecimiento de las medidas necesarias para mejorar y agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se aprueba el Plan Anual integrado de ayudas para el año 2010, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes, que figura en los anexos I y II de esta orden.

3. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.

4. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes para el año 2010.

Artículo 2. Gestión electrónica de los procedimientos de ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán a través del registro electrónico del Departamento, todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

2. Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados los sistemas de información y funcionalidades siguientes:

a) Programa de cumplimentación, ayuda y presentación de solicitudes por vía electrónica basado en criterios de neutralidad tecnológica y uniformidad de la interfaz de usuario.

b) Sistema de presentación electrónica de información adicional y documentación complementaria de los expedientes de ayudas públicas durante todas sus fases de tramitación hasta la resolución de concesión.

c) Sistema de gestión basado en el concepto de expediente electrónico que permita a los interesados la consulta electrónica de sus expedientes por Internet, incluyendo información sobre el estado de tramitación, la documentación presentada por los interesados y la documentación enviada por la Administración y, en particular, de las notificaciones y comunicaciones remitidas a los interesados.

3. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) para su consulta electrónica por los interesados, que previamente deberán identificarse de forma segura.

4. La publicación a que se refiere el apartado anterior en la indicada sede electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

5. Las bases reguladoras y las convocatorias impulsarán la justificación electrónica de las ayudas concedidas, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, así como en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. A estos efectos, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad o la obligación, según los casos, de presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

6. Igualmente, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad o la obligación, según los casos, de la tramitación por medios electrónicos cuando proceda el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

7. En los procedimientos en que sea obligatoria la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y los interesados sean personas jurídicas, será obligación de éstos informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 3. Inscripción en los registros de entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en el registro especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se establecerá la exención de presentación de documentación para los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) creado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, así como en el Registro de entidades solicitantes de ayudas que le sustituya.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), podrá tener, en caso de que así se determine en las correspondientes bases, una valoración adicional.

El procedimiento para efectuar la inscripción en el mencionado registro será el establecido en la orden ministerial que regule el registro al que se hace referencia en el apartado 1.

Artículo 4. Aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. En las bases reguladoras relativas a la actividad subvencional del Ministerio en que sea aplicable la perspectiva de género, se incorporará progresivamente la valoración positiva de género en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando exista una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Asimismo, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados la integración en los mismos de medidas específicas que fomenten la igualdad de género, o cualesquiera otros que coincidan con el objetivo final de la Ley.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a estos efectos podrán valorarse, entre otras, medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar y de responsabilidad social de la empresa, así como la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la citada ley orgánica.

3. Con la finalidad de que se pueda valorar adecuadamente el cumplimiento de este artículo y el proceso de inserción de la mujer en estos ámbitos y eventualmente de las actuaciones a desarrollar, se impulsará la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes, como pueden ser los relativos a número de mujeres participantes en el proyecto, nivel de cualificación/estudios o cualquier otro que permita mejorar la información disponible sobre la situación desagregada por sexo en el ámbito de las ayudas.

Artículo 5. Aplicación del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1. En el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas del Ministerio, se tenderá paulatinamente a promover medidas de acción positiva que garanticen la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como de las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.

2. Con la finalidad de valorar adecuadamente el proceso de inserción de las personas con discapacidad en estos ámbitos y eventualmente de las actuaciones a desarrollar, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 6. Mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas.

1. Las bases reguladoras y convocatorias en las que participen los órganos directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se redactarán de forma que la documentación solicitada sea la estrictamente indispensable, no pudiendo exigir aquellos datos que ya obren en poder de la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá ser sustituida, preferentemente, por declaraciones responsables en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la referida Ley General de Subvenciones.

2. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 48 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, y a fin de facilitar la presentación de documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en los términos del citado artículo 35.2.

Disposición adicional única. Adaptación al Reglamento General de Exención de diversos regímenes de ayudas.

Las referencias al Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y al Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, que se efectúan en las normas por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de los programas recogidos en los anexos I y II, siempre y cuando estos regímenes de ayudas hayan sido aprobados antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE núm. L214, de 9 de agosto de 2008, y prolonguen su vigencia después del 31 de diciembre de 2008, se entenderán como referencias a este Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

Disposición final primera. Tramitación a través de la sede electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, a partir de la entrada en servicio de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, creada por Orden ITC/164/2010, de 28 de enero, todas las actuaciones, procedimientos y servicios entre el Ministerio y los ciudadanos, se realizarán a través de la citada sede electrónica.

En el caso de las actuaciones, procedimientos y servicios que se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, aquéllos se realizarán a través de la sede electrónica del organismo.

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación de la orden.

Los órganos del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en ella.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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