Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-4161

Orden SAS/579/2010, de 2 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de Consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Personas Mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2010, páginas 24955 a 24966 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-4161

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Política Social, en virtud del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas dirigidas a este colectivo, se aprobó el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. El artículo 6 dispone que integran el Pleno del Consejo, entre otros, 25 consejeros en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, a propuesta de las correspondientes organizaciones. De ellos, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal.

Asimismo, el citado real decreto establece que la selección de dichas organizaciones se efectuará mediante convocatoria pública que regulará los requisitos para participar en la misma y los criterios de valoración. Además, la convocatoria establecerá la composición y funciones de la comisión de valoración y el procedimiento a seguir para la selección y designación de las confederaciones, federaciones o asociaciones que hayan de aportar sus representantes.

El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tiene una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos, por lo que transcurrido el periodo de duración del mandato debe procederse a la disolución del Consejo y a su renovación.

En su virtud, y en uso de la atribución conferida en la disposición final segunda del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la designación de 25 consejeros de los cuales, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal, a efectos de la renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 2. Requisitos.

1. Para poder participar en la convocatoria, las organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener ámbito de actuación estatal o no estatal para optar a las Consejerías respectivas.

d) Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente, en la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

e) Estar formadas exclusivamente por personas mayores.

f) Dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades relacionados con los intereses propios de las personas mayores.

2. Además de los anteriores requisitos generales, las organizaciones deberán reunir, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden, los siguientes requisitos específicos:

a) Para las de ámbito estatal, tener implantación territorial en, al menos, 9 Comunidades Autónomas, acreditada mediante sedes territoriales de la propia entidad o del conjunto de las asociaciones que forman parte de la confederación o federación, contar con socios afiliados de 60 y más años de edad y realizar programas sociales acreditados en las distintas sedes. Las entidades o asociaciones que se presenten en el ámbito estatal no podrán simultáneamente formular solicitud a este proceso selectivo en el ámbito no estatal.

b) Para las de ámbito no estatal, tener implantación territorial en, al menos, 2 provincias, salvo para las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades de Ceuta y de Melilla, acreditada mediante sedes territoriales, contar con socios afiliados de 60 y más años de edad y realizar programas sociales acreditados en las distintas sedes.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las organizaciones que opten a las 25 Consejerías del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, deberán formalizar la oportuna solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente orden.

El modelo de solicitud podrá ser recogido en la sede de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Avda. de la Ilustración s/n, con vuelta a la calle Ginzo de Limia, número 58, 28029 Madrid, o descargado de su página web www.imserso.es y del Portal de Mayores www.imsersomayores.csic.es.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Imserso o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992). Asimismo, podrán presentar sus solicitudes y consultar el estado de tramitación de su expediente a través del registro electrónico del Imserso.

No se tomarán en consideración las solicitudes de aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones que igualmente hayan formulado su solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Documentación que debe acompañarse con la solicitud.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

d) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.

e) Certificación de la entidad solicitante, según modelo que se acompaña a la solicitud, en la que se haga constar la relación de sedes territoriales de la propia entidad o de las asociaciones que forman parte de la confederación o federación, existentes en capitales de provincia, en localidades mayores de 50.000 habitantes para las de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier localidad de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, y el número de socios de 60 y más años de edad.

f) Memoria, según modelo que se acompaña a la solicitud, en la que figuren los programas sociales a los que se refiere el Anexo II a la presente orden, que haya desarrollado la entidad con financiación ajena pública o privada, o con cuotas de los socios, en los últimos 5 años.

g) Fotocopia compulsada de la comunicación o notificación de la concesión de financiación pública o privada para la realización de programas.

h) Última Memoria de la entidad aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 5. Subsanación de las solicitudes y de la documentación.

Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior de la presente orden o no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y surtirá sus efectos legales, si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General del Imserso, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, para que la Comisión de Valoración pueda evaluar las solicitudes y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

En particular será competente para:

a) Comprobar la validez y certeza de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, encargada del estudio de las solicitudes presentadas por las entidades.

La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Imserso.

b) Vocales:

Tres funcionarios del Imserso designados por la Presidencia.

La persona que ejerza, en el Pleno del actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, la Vicepresidencia tercera.

La Secretaría del Pleno en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Seis representantes de las organizaciones de mayores. Tres representantes de las organizaciones de mayores de ámbito estatal y otros tres de organizaciones de mayores no estatales, designados por y entre los veintitrés vocales representantes de las organizaciones de personas mayores en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, actuando con voz y voto respecto a la evaluación de las solicitudes de entidades del correspondiente ámbito por el que fueron designados.

c) Secretaría: Un funcionario del Imserso designado por la Presidencia.

La Comisión de Valoración actuará mediante dos Subcomisiones: una de estudio y valoración de solicitudes de confederaciones, federaciones o asociaciones de ámbito estatal, y otra de estudio y valoración de solicitudes de asociaciones de ámbito no estatal.

Cada una de las Subcomisiones estará constituida por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración o persona en quien delegue.

b) Vocales:

Tres representantes del Imserso.

Tres representantes de las entidades de ámbito estatal o de ámbito no estatal, respectivamente.

La persona que ejerza, en el Pleno del actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, la Vicepresidencia tercera.

La Secretaría del Pleno en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores.

c) Secretaría: La persona titular de la Secretaría de la Comisión de Valoración o persona en quien delegue.

3. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

b) Elaborar las propuestas de resolución provisional y definitiva y la relación baremada de las entidades, de acuerdo con el resultado de la valoración efectuada por las correspondientes Subcomisiones.

En su funcionamiento le será de aplicación lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

4. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la persona titular de la Dirección General del Imserso.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

La valoración y puntuación de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios generales:

a) Antigüedad: Se valorará la fecha de constitución de la entidad, otorgándose un punto por cada dos años desde dicha fecha, hasta un máximo de 10.

b) Implantación: Se valorará como implantación, por una parte, el número de socios afiliados a 1 de enero de 2010 y, por otra, el número de sedes territoriales en capitales de provincia, en localidades superiores a 50.000 habitantes para las organizaciones de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier localidad de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias. Se asignará una décima de punto por cada 1.000 socios y un punto por cada sede de las señaladas anteriormente. La puntuación total por implantación no podrá exceder, en su conjunto, de un total de 40 puntos.

c) Programas sociales: Se valorarán los programas sociales financiados mediante aportaciones de entidades privadas y/o subvenciones públicas y/o cuotas de socios, definidos y relacionados en el Anexo II con un máximo de 50 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: el número de programas realizados, a los que se otorgará un máximo de 15 puntos, su cuantía económica, a los que se otorgará un máximo de 15 puntos, el número de beneficiarios, a los que se otorgará un máximo de 10 puntos y los años de ejecución de dichos programas hasta un máximo de 5 años, a los que se otorgará un máximo de 10 puntos.

La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores. A igualdad de puntos, tendrá preferencia la confederación, federación o asociación estatal o no estatal que tenga implantación en más Comunidades Autónomas.

Si también estuvieran empatadas en este factor, se dará preferencia a la que tenga mayor número de socios.

Artículo 8. Asignación de representantes a las confederaciones, federaciones y asociaciones.

Una vez valoradas las solicitudes, las 15 Consejerías del Consejo Estatal de Personas Mayores se distribuirán, por la Comisión de Valoración, entre las confederaciones, federaciones y asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, mediante un reparto proporcional en función de la puntuación alcanzada en el baremo.

Para ello se ordenarán las asociaciones de mayor a menor según la puntuación obtenida en dicho baremo. A continuación, la puntuación de cada asociación se divide entre 1, 2, 3, hasta 15. Se escogen los cocientes más altos y por cada uno se asigna un vocal hasta alcanzar el número de 15.

Las 10 Consejerías correspondientes a las asociaciones de personas mayores de ámbito no estatal se atribuirán a otras tantas asociaciones del mismo ámbito, conforme a la puntuación obtenida en el baremo de mayor a menor.

Artículo 9. Propuesta y resolución.

La Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las organizaciones valoradas con la relación baremada de las entidades aspirantes, mediante correo ordinario con acuse de recibo, concediéndose un plazo de diez días hábiles para evacuar el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, especificando su evaluación.

El titular de la Dirección General del Imserso dictará una resolución que contenga la designación de aquellas organizaciones que deban aportar sus representantes en el Consejo Estatal de las Personas Mayores. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General del Imserso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En todo caso, la resolución de designación de las organizaciones que deban aportar sus representantes al Consejo Estatal de Personas Mayores se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En la designación de Consejeros, las organizaciones y en todo caso, la Administración, procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del Imserso para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Politica Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Programas sociales

Se entiende por programa social, a los efectos de la presente Orden, el conjunto de acciones dirigidas a un fin común claramente determinado, destinado a la prestación de servicios y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en general, organizado y dirigido por la entidad solicitante y financiado mediante subvenciones públicas, ayudas de entidades privadas o cuotas de los socios debidamente acreditadas.

A título indicativo se relacionan los siguientes programas:

Información, orientación y asesoramiento.

Ayuda a domicilio.

Centros de día (estancias diurnas).

Viviendas tuteladas.

Apoyo a familias de mayores dependientes.

Centros residenciales.

Fomento movimiento asociativo.

Ayuda mutua.

Voluntariado.

Adaptación de viviendas.

Cooperación con otros colectivos.

Formación de asociados.

Presencia en medios de comunicación.

Programas de ocio y cultura.

Otros de naturaleza análoga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid