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Documento BOE-A-2010-3035

Orden CUL/395/2010, de 17 de febrero, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18306 a 18308 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-3035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/17/cul395

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el concepto de sede electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

Por otra parte, el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, especifica que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», y determina el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de la presente orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Cultura, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mediante el correspondiente convenio de colaboración, se podrá determinar la incorporación de un organismo público adscrito al departamento a la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Sede electrónica del Ministerio de Cultura.

1. La sede electrónica del Ministerio de Cultura será única para todos los órganos del Departamento.

2. Se realizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

3. La dirección electrónica de la sede electrónica del Ministerio de Cultura será https://sede.mcu.gob.es

4. La titularidad de la sede electrónica del Ministerio de Cultura corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

5. La gestión tecnológica, disponibilidad y seguridad de la sede electrónica será competencia de la Subsecretaría de Cultura, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información.

6. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica los titulares de los órganos directivos del Departamento, y, en su caso, de los organismos públicos que se incorporen a la sede, a quienes competan los mismos según la materia de que se trate.

7. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos directivos del Departamento y los organismos públicos que se incorporen a la sede corresponderá a la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación.

8. Para el acceso de los ciudadanos a las informaciones y servicios prestados en la sede electrónica existirán tres canales:

a) Servicio de información telefónica en el número 902 55 55 00.

b) Servicio de atención presencial en el centro de información al ciudadano del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, Madrid.

c) Servicio de acceso electrónico en la dirección https://sede.mcu.gob.es

9. En la sede electrónica existirá un formulario normalizado para la presentación de quejas y sugerencias dirigidas a los órganos del Ministerio de Cultura. Dicha presentación se hará a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y requiere la identificación y firma del ciudadano con los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad o cualquiera de los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado.

10. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica del Ministerio de Cultura cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

11. Los contenidos publicados en la sede electrónica del Ministerio de Cultura responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea en la presente orden comenzará a operar en el momento que determine la Subsecretaria de Cultura, dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

1. La dirección electrónica que figura en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.

2. La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

3. La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

4. Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 2Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2010
  • Fecha de publicación: 25/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Resolución de 17 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9318).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Cultura
  • Registros telemáticos

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