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Documento BOE-A-2010-2324

Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa a Entitat Col·laboradora de l'Administració, S.A., como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 13031 a 13032 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-2324

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad ECA, Entitat Col·laboradora de l’Administració, S. A. (NIF A-08658601), domiciliada en la calle Terré, n.º 11-19, 08017 Barcelona (Barcelona), de 16 de diciembre de 2009, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE 183, de 02/08/2006), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Vista la Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se les designaba como organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Vista la Resolución de 7 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se les designaba como organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta el 7 de abril de 2009.

Vista la Resolución de 21 de abril de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se les designaba como organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta el 21 de julio de 2009.

Vista la Resolución de 22 de julio de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se les designaba como organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Vista la solicitud de auditoría, de referencia OC-I/185I, presentada a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de 22 de diciembre de 2008, y el programa de auditoría, de 4 de diciembre de 2009, para el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control, pendiente aún de la correspondiente auditoría de Acreditación.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad ECA, Entitat Col·laboradora de l’Administració, S. A. (NIF A-08658601) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Máx. ≤ 3.000 kg en clase II, Máx. ≤ 10.000 kg en clases III y IIII).

Segundo.–La presente designación de la entidad ECA, Entitat Col·laboradora de l’Administració, S. A. como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático será válida hasta el 30 de junio de 2010.

Tercero.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad ECA, Entitat Col·laboradora de l’Administració, S. A., si lo desea, solicitará a la Secretaría de Industria y Empresa la oportuna renovación, aportando el correspondiente Certificado de Acreditación número OC-I/185I y su anexo técnico, o el informe de auditoría, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/02, para la autorización de Organismos de Control, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.–La entidad ECA, Entitat Col·laboradora de l’Administració, S. A. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológica del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, así como también cualquier otra disposición que establezca la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

Quinto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Sexto.–Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 17 de diciembre de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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