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Documento BOE-A-2010-2311

Resolución de 19 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunitat Valenciana, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 12970 a 12973 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2311

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunitat Valenciana, han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 19 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA FINANCIACIÓN DE PLAZAS PÚBLICAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PLAN EDUCA3. AÑO 2009

En Madrid a 28 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril («BOE» 7 de abril), y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación, en virtud del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se nombran Vicepresidentes, Consellers, Secretario y Portavoz del Consell (DOCV de 29 de junio de 2007), en representación del Consell de la Comunitat Valenciana, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo del Consell adoptado en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2009.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en su artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.

Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación Infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. La Educación Infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de los padres y madres en la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de las criaturas,

Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, es objetivo común de ambas partes el aumento en la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este período educativo.

Que la puesta en marcha de Educa3 ha llevado consigo la firma de Convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el año 2008. Aún así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual.

Que el Ministerio de Educación, continúa la aplicación del plan de impulso de la Educación Infantil Educa3. Para su financiación, los Presupuestos Generales del Estado de 2009 incorporan un crédito específico de 100 millones de euros para la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, en la reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación, celebrada el día 17 de marzo de 2009, se acordaron los criterios de distribución de este crédito entre las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de abril de 2009 aprobó los citados criterios, así como los compromisos financieros con cada Comunidad Autónoma que se derivan de su aplicación.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Comunitat Valenciana previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para cofinanciar la creación de plazas escolares públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Creación de plazas de Educación Infantil.–El crédito transferido se destinará a la construcción de escuelas de Educación Infantil públicas. El Ministerio de Educación y el Gobierno de la Comunitat Valenciana suscribirán una adenda a este Convenio con la relación de las escuelas infantiles cuya construcción se financia. En todos los casos la actuación debe dar lugar al incremento en la oferta de plazas que se indica en dicha adenda.

En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Plan se considerarán prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de dos años y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres.

Tercera. Carácter público de las plazas creadas.–El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.

Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.

Para la creación de centros dependientes de ayuntamientos, comarcas, diputaciones o mancomunidades de municipios se podrán suscribir los correspondientes convenios a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarta. Requisitos mínimos.–Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación Infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. En particular los centros creados deberán pasar a formar parte de centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en la normativa vigente.

Quinta. Publicidad de las actuaciones.–La Comunitat Valenciana hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar la construcción de los centros objeto de este Convenio, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma.

La Comunitat Valenciana se compromete a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante al menos diez años.

Sexta. Plazo de ejecución.–Las escuelas infantiles a las que se refiere este Convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma.

Séptima. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará la cantidad de 11.340.478 euros para la financiación de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles en la Comunitat Valenciana, en los términos fijados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.322A.454 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Esta cantidad debe dar lugar a la creación de un número de plazas no inferior a 2.268, que corresponde a una subvención máxima de 5.000,00 euros por puesto escolar de nueva creación.

La Comunitat Valenciana, la administración de la que dependa cada escuela infantil o ambas, aportarán al menos el 50% del coste total de las escuelas infantiles creadas. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.

La Comunitat Valenciana, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y realizará las actuaciones de acuerdo con el procedimiento de gestión del gasto que legalmente proceda según lo previsto en este Convenio.

Octava. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunitat Valenciana la aportación económica correspondiente al año 2009, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunitat Valenciana acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunitat Valenciana remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunitat Valenciana deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Novena. Comisión mixta de seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento del destino de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles derivada de las aportaciones de ambas partes, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, tres por la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunitat Valenciana informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2011 sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Además de la expiración de su plazo de vigencia serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La renuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Cuando se produjera la extinción del Convenio sin haberse llevado a cabo todas las actuaciones previstas, la Comunidad Autónoma Valenciana procederá a reintegrar las cantidades que correspondan a las no realizadas.

Undécima. Régimen jurídico.–Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Valenciana, el Consejero de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

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