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Documento BOE-A-2010-2298

Resolución de 19 de enero de 2010, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del Plan Nacional de ortofotografía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 12869 a 12883 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-2298

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 23 de diciembre de 2009 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo del Plan Nacional de ortofotografía aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de enero de 2010.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo del Plan Nacional de ortofotografía aérea

De una parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo («BOE» de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» de 28 de septiembre).

Y de otra, el Sr. Jaume Miranda Canals, con DNI número 36494520Y, Director General del Institut Cartogràfic de Catalunya (en adelante ICC), entidad de derecho público de la Generalitat de Cataluña sometida al ordenamiento jurídico privado y regulada por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, con domicilio en el Parc de Montjuïc de Barcelona y NIF número Q-0840005-C, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 499/1983, de 28 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 385, de 30.11.1983.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero («BOE» de 29 de enero) prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («BOE» de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo («BOE» de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de ortofotografía aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Que el ICC tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones que le han sido encomendadas por la ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se encuentra la elaboración y actualización de las coberturas de imagen métrica del territorio de Catalunya, con sensores activos y pasivos».

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la realización de dos coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color, con resolución de veinticinco y cincuenta centímetros, y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Segunda. Realización del Convenio.–La Comunidad Autónoma de Catalunya asumirá la realización de:

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,22 m de tamaño de pixel, obtenida en los años 2009 y 2010, y una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,45 m de tamaño de píxel, obtenida en el año 2011 y 2012, ambas coberturas sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio que servirán de base para la generación de los restantes productos.

Las ortoimágenes digitales rigurosas en color, generadas a partir de los fotogramas del vuelo obtenido en los años 2009 y 2010 con resolución 0,25 m.

Las ortoimágenes digitales rigurosas en color, generadas a partir de los fotogramas del vuelo obtenido, en los años 2011 y 2012, con resolución 0,50 m.

El modelo digital de elevaciones del terreno obtenido con un sistema aerotransportado LIDAR en los años 2008, 2009 y 2010, y el modelo digital de elevaciones del terreno (MDE) oficial de la Comunidad actualizado con el vuelo fotogramétrico del que se vaya a obtener la ortofoto. El MDE comprende, de acuerdo con el pliego técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT) y un Modelo Digital para Ortoproyección (MDO) a partir del cual se obtienen las ortofotos.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de ortofotografía aérea, adjuntas como anexo a este convenio.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Catalunya.–Conforme a lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio, la Comunidad Autónoma de Catalunya asumirá la realización de los productos objeto del Convenio.

La Comunidad Autónoma de Catalunya entregará al CNIG:

Copia Digital de los datos LIDAR, obtenidos en los años 2008,2009 y 2010 con una densidad promedio de 0,5p/m2, de acuerdo a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos realizados en el marco de este Convenio.

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este convenio.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital de los modelos digitales del terreno empleados para el proceso de ortorrectificación, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

La precisión del modelo será suficiente para cumplir estrictamente las precisiones exigidas para el producto orto.

La actualización del modelo esté realizado a la fecha del vuelo PNOA que se esté ortoproyectando.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el primer trimestre de 2010: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma de Catalunya, obtenido en el año 2009.

En el primer semestre de 2010: Copia digital de los datos LIDAR obtenidos en los años 2008 y 2009 y los datos de apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE, correspondiente al vuelo fotogramétrico obtenido en el año 2009.

En el segundo semestre de 2010: Copia digital de los datos LIDAR y copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma de Catalunya, obtenidos en el año 2010.

En el primer semestre de 2011: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE, correspondiente al vuelo fotogramétrico obtenido en el año 2010.

En el segundo semestre de 2011: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma de Catalunya, obtenido en el año 2011.

En el primer semestre de 2012: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE, correspondiente al vuelo fotogramétrico realizado en el año 2011.

En el segundo semestre de 2012: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la Comunidad Autónoma de Catalunya y los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE, correspondiente al vuelo fotogramétrico obtenido en el año 2012.

La Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula séptima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–El CNIG recibirá los productos realizados por la Comunidad Autónoma de Catalunya y los validará mediante el control de calidad, que ejercerá la Subdirección General de Observación del Territorio del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, al director del ICC los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Comunidad Autónoma de Catalunya proceda a su rectificación.

Quinta. Financiación del Convenio.–A partir de un presupuesto base de 75,56 €/km2, para el conjunto de las actuaciones previstas en este convenio sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma, 32.113 km2.

El presupuesto base se obtiene a partir de los costes unitarios de los trabajos a realizar:

Cobertura de 25 cm con datos LIDAR: 55,00 €/km2.

Cobertura de 50 cm con actualización del MDE: 20,56 €/km2.

El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será, como máximo, de 2.426.458,28 € euros, de los cuales el 66% será aportado por el IGN/CNIG y el restante 34% corresponderá a la Comunidad de Catalunya.

El gasto máximo total fijado en el apartado anterior se distribuirá entre las anualidades 2009-2012 del siguiente modo:

 

2009

2010

2011

2012

Total

CNIG.

800.731,24€

0,00€

400.365,61€

400.365,61€

1.601.462,46€

Comunidad

206.248,95€

206.248,95€

206.248,96€

206.248,96€

824.995,82€

Total.

1.006.980,19€

206.248,95€

606.614,57€

606.614,57€

2.426.458,28€

El CNIG abonará al ICC las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2009, se librará antes del 31 de diciembre de este año.

En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 1.601.462,46 €, IVA incluido, previsto.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

El control de calidad que asegure la adecuación de los productos a las especificaciones técnicas será asumido y financiado por el Instituto Geográfico Nacional. La Comunidad Autónoma se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el IGN a efectos de concluir y certificar los trabajos.

Sexta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo II sobre Política de datos.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director del ICC. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.–A partir de la duración máxima de cuatro años prevista para la ejecución de los programas del Plan Nacional de ortofotografía aérea, este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 23 de diciembre de 2009.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por el Institut Cartogràfic de Catalunya, el Director, Jaume Miranda i Canals.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Acuerdo sobre política de datos y precios que se aplicará a la distribución de los productos del Plan Nacional de ortofotografía aérea en España (PNOA)

El presente anexo al Convenio para el desarrollo del PNOA recoge la política común que ambas partes se comprometen a desarrollar en materia de difusión de la información geográfica generada y los precios a aplicar. Sus principios inspiradores vienen recogidos en las siguientes normas:

1. Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Publicada en el «DOUE» el 25/04/2007.

2. Ley 37/2007, de 16 de noviembre de 2007, y Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativas a la reutilización de la información del sector público.

3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Ley 38/1995, de Libre Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente.

5. Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos (modificada por la Ley 25/1998).

6. Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La política común queda establecida en lo siguientes cinco apartados:

1. Derechos y deberes de los copropietarios.

1.1. Derechos de propiedad intelectual.

La Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica, con cada una de las Comunidades Autónomas participantes respecto a su propio ámbito territorial, comparten al 50% la propiedad y los derechos de copyright de todos los productos resultantes de la ejecución del Convenio de Colaboración al que está incorporado este documento como Anexo, y que se relacionan en el apartado 2 de este anexo, así como en la provisión de servicios geográficos a partir de ellos.

Como consecuencia, en la difusión de los datos, o productos derivados de los mismos, y en la provisión de servicios geográficos a partir de ellos, efectuada a través de cualquier medio, que se realice por los copropietarios o a través de terceros autorizados, y tanto con carácter comercial como sin él, quien efectúe la difusión está obligado a reflejar que todos los derechos corresponden a los copropietarios, a través de la formula: Copyright, Instituto Geográfico Nacional de España-Institut Cartogràfic de Catalunya.

1.2 Política de licencias a aplicar por los copropietarios.

Se consideran dos tipos de licencias: De uso libre y gratuito y contrato de licencia de uso comercial.

Con carácter general, se considerará de tipo comercial el uso de la información geográfica digital, o de los servicios basados en la información geográfica proporcionados por alguno de los copropietarios de la misma, que conlleve aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido. En particular, la publicación en Internet de los datos digitales será objeto de consideración como uso comercial si conlleva beneficio económico o sirve de soporte para la realización de una actividad comercial.

En el caso general de la licencia de uso libre y gratuito, que incluye el uso interno y el corporativo no comercial, el usuario formalizará la aceptación de condiciones, en función del modo de acceso, de la siguiente forma:

Descarga, a través de la web, de información geográfica: Aceptación por «clic».

Producto «enlatado»: Condiciones en carátula y en contenido.

Producto servido a demanda: Aceptación de condiciones en la solicitud.

En el caso de uso comercial de la información geográfica digital, o de los servicios basados en la información geográfica proporcionados por alguno de los copropietarios de la misma, se emitirá, por cualquiera de ambos copropietarios, licencia de uso específica contemplando el objeto, límites y condiciones económicas de la misma.

1.3 Derechos de explotación y uso comercial.

Independiente y adicionalmente al coste del servicio, que se devengará de igual forma que en los casos de uso interno no comercial (gratuito por descarga en web, precio tasado productos «enlatados», o coste del servicio a demanda en su caso), el uso comercial requerirá de autorización expresa, y del pago en concepto de «derechos de explotación» de las cantidades que resulten en aplicación del porcentaje en que participe la información o servicio aportado en la generación del producto comercializado, en referencia a su valor de negocio, pudiéndose tomar en consideración las contraprestaciones en especie que se acuerden.

A estos efectos, la aportación se evaluará en términos de los valores de referencia de cada uno de los productos que se reflejan en el apartado 4.º de este anexo.

1.4 Gestión económica entre las partes.

Tratándose de productos objeto de copropiedad, la emisión de licencia podrá realizarla cualquiera de las partes de forma indistinta. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Acuerdo, las partes firmantes del mismo armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno para ellos, en base a lo que se establece en los puntos 1.5, 4 y 5 de este Anexo. Las cuantías económicas generadas en la comercialización onerosa quedarán a disposición de la parte que realiza la emisión de la licencia y la comercialización, debiendo aplicar el 88% de las cantidades ingresadas por el concepto, a complementar la financiación de los proyectos del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) en el ámbito territorial de la Comunidad de Catalunya, correspondiendo de ésta financiación, el 66% como aportación de la AGE y el 34% a la aportación de la Comunidad Autónoma. Anualmente, ambas partes se comunicarán el resultado de las operaciones y su aplicación. El 12 % restante podrá ser retenido por el encargado de la distribución para atender los gastos generales ocasionados por la gestión.

Si en una emisión de licencia sólo una parte aplicase la comercialización onerosa, la otra parte, cuando asuma la distribución de la información geográfica resultante de este Convenio, deberá complementar la financiación de los proyectos del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) en el ámbito territorial de la Comunidad de Catalunya, en la cuantía y proporción equivalentes a las que corresponderían si hubiera efectuado la distribución en forma onerosa.

1.5 Condiciones específicas de acceso a la información para su uso en las grandes plataformas que operan en Internet:

Este apartado tiene por objeto fijar las condiciones específicas de acceso a la información y productos geográficos generados en el desarrollo del proyecto PNOA, para su uso en grandes plataformas que operan en Internet basadas en información geoespacial, con modelos de negocio cuyo beneficio es de carácter indirecto, asegurando la reversión al Plan Nacional de Observación del Territorio de los ingresos obtenidos por el cobro anual de los derechos de uso que se devenguen por este concepto.

1.5.1. Precios a aplicar.

El precio público a devengar anualmente en concepto de derechos de uso por el tipo de explotación especificado en el apartado anterior y con las condiciones recogidas en el presente documento será el siguiente:

1. Ortofotografía PNOA 50 cm

0,50 €/km2

2. Ortofotografía PNOA 25 cm

0,75 €/km2

3. Modelo digital del terreno MDT (PNOA 50 cm)

0,35 €/km2

4. Modelo digital del terreno MDT (PNOA 25 cm)

0,45 €/km2

5. Conjunto formado por la ortofotografía PNOA y el MDT (PNOA 50 cm)

0,70 €/km2

6. Conjunto formado por la ortofotografía PNOA y el MDT (PNOA 25 cm)

0,95 €/km2

Podrán aplicarse descuentos cuando las solicitudes se extiendan a una superficie contigua superior a 125.000 km2, y se aprecien razones de interés para el Plan Nacional de Observación del Territorio; si se cumplen ambas condiciones, se podrá aplicar un descuento anual de hasta el 15 por ciento, que será proporcional al porcentaje que la extensión solicitada suponga frente a la totalidad de la superficie del territorio español.

Además, si se cumplen ambas condiciones, podrá efectuarse un descuento adicional del 5% por anticipar el pago de 2 años de licencia; del 10% por anticipar el pago de 3 años; y del 15% por anticipar el pago de 4 años o más.

Complementariamente al pago anual de los derechos de uso, el solicitante devengará por una sola vez las cantidades que correspondan por el servicio de puesta en soporte y aquellos otros servicios de adaptación o transformación que en su caso se hubieran requerido.

1.5.2 Condiciones de uso.

1.5.2.1 Uso de la información.

La licencia autoriza el uso de la información geográfica para su publicación por Internet, quedando permitida su visualización e interoperación con otras informaciones georeferenciables, así como su impresión a una resolución máxima de 100 puntos por pulgada. Queda expresamente excluido de la presente licencia cualquier uso que implique la descarga o cesión a terceros de la información geográfica PNOA.

1.5.2.2 Duración de la licencia.

La duración de la licencia vendrá determinada por la modalidad de pago elegida, pudiendo ser de uno a cuatro años. Finalizada la vigencia de la misma, el operador se obliga a eliminar dicha información geográfica de la plataforma.

Durante el periodo de vigencia de la licencia, el operador accederá de forma gratuita a las nuevas versiones del Producto que pudieran estar disponibles, quedando asimismo obligado a su sustitución.

1.5.2.3 Reconocimiento.

El titular de la licencia se obligará a reconocer y a citar de forma claramente visible como autores y copropietarios de la información geográfica mostrada ante cualquier exhibición o difusión de la misma, o de parte de ella o de cualquier producto que, aún de forma parcial, la incorpore o derive de ella a los siguientes:

© Instituto Geográfico Nacional de España-Institut Cartogràfic de Catalunya.

1.5.3 Administración.

La administración y cobro del precio público devengado anualmente en concepto de «licencia de uso», así como el otorgamiento del contrato correspondiente, correrá a cargo del CNIG o del La gestión económica entre las partes se ajustará a lo establecido en el punto 1.4. En ambos casos llevarán una contabilidad específica de estas operaciones.

2. Productos PNOA considerados en el acuerdo.

Relación de productos digitales resultantes del proceso de producción PNOA que se consideran:

Producto 1: Fotogramas digitales georreferenciados del vuelo fotogramétrico color.

Producto 2: Pares estereoscópicos de fotogramas digitales orientados y apoyados.

Producto 3: Mosaico de fotogramas digitales color ortorrectificados.

Producto 4: Modelo digital de elevaciones del terreno (MDT) y/o modelo digital de superficies del terreno (MDS), en red de triángulos irregulares o en malla rectangular (grid).

Producto 5: Metadatos Nacionales del PNOA, distribuidos por hojas cartográficas y por Comunidades.

Producto 6: Ficheros LIDAR sin clasificar.

3. Servicios que deberán prestar los copropietarios de la información geográfica generada por PNOA

3.1 Servicios de la información PNOA a través de Internet.

3.1.1 Búsqueda y localización de metadatos.

La AGE, a través del IGN/CNIG, y las CCAA habilitarán los servicios de catálogo que permitan buscar y localizar los productos y servicios PNOA disponibles, mediante los metadatos normalizados, preferentemente conforme al Núcleo Español de Metadatos (NEM).

3.1.2 Visualización.

La AGE, a través del IGN/CNIG, y las CCAA facilitarán la visualización gratuita, y la utilización como soporte para otros servicios, a ser posible mediante servicios web OGC de visualización de mapas (WMS), de los mosaicos de ortofotogramas correspondientes al PNOA.

En su caso, podrán también ofrecer dichos servicios sobre los fotogramas digitales de los vuelos fotogramétricos y pares estereoscópicos correspondientes al PNOA.

3.1.3 Análisis de la información raster y en malla resultante de PNOA.

Dentro de lo posible, la AGE, a través del IGN/CNIG, y las CCAA facilitarán el acceso mediante servicios web OGC de coberturas (WCS) a la información de los modelos digitales de elevaciones y superficies obtenidos en el proceso PNOA.

3.1.4 Descarga de la información geográfica resultante del PNOA.

La AGE, a través del IGN/CNIG, y las CCAA facilitarán la descarga controlada gratuita para fines no comerciales (previa aceptación de condiciones de uso y de titularidad), de los productos 3, 4 y 5 del PNOA especificados en el apartado 2 anterior.

En aquellos casos en que alguna Comunidad Autónoma no pueda prestar alguno de estos servicios, mantendrán en su página web al menos un enlace al portal del CNIG, que actuará subsidiariamente a este efecto.

Respecto a los fotogramas digitales y pares estereoscópicos de fotogramas, la implementación del servicio de descarga será a criterio de cada una de las Administraciones copropietarias.

3.2 Servicios a demanda.

3.2.1 Digital.

En el caso de puesta en soporte de información digital PNOA, efectuada a demanda, se establecerá una contraprestación que cubra los costes del servicio que se presta (tanto directos como indirectos), así como del soporte que se aplique. La información así suministrada queda licenciada para uso exclusivo no comercial.

3.2.2 Impresión.

Servicios de impresión: Cada una de las Administraciones podrá ofrecer por si misma o a través de terceros el servicio de impresión de fotogramas y mosaicos a demanda según zona geográfica y escala de reproducción. Los precios que se apliquen no excederán del coste del servicio y del soporte.

3.3 Productos de «estantería».

3.3.1 Digitales.

Cada Administración será libre para la elaboración de los productos digitales de «estantería» que considere convenientes para su ámbito territorial, consistentes bien en datos brutos PNOA, o derivados de éstos, e incluyendo en su caso herramientas asociadas a ellos. Estos productos deberán estar identificados exteriormente como «Producto PNOA» y su precio al público se fijará en un precio único (apartado 5.º de este anexo) por unidad de DVD, entendiendo que tal precio se corresponde sólo con el coste del servicio y puesta en soporte del mismo, quedando la información en él incluida licenciada para uso exclusivo no comercial.

3.3.2 Analógicos.

Productos analógicos de estantería (series impresas). Cada Administración podrá generar aquellas series impresas que considere necesarias para atender a la demanda social. El precio a aplicar deberá cubrir sólo los costes derivados de la puesta en soporte (impresión) y distribución, acordándose un precio único (apartado 5.º de este anexo).

3.3.3 Comisión de coordinación.

Para evitar duplicidades de productos de estantería y series impresas, promover coediciones y optimizar los recursos, se constituirá una comisión que coordine las diversas iniciativas al respecto.

4. Valores de referencia para la determinación de la contraprestación económica en el uso comercial.

Productos

Coste nominal de producción (€/km2)

Resolución 0,25 m

Resolución 0,50 m

Densidad 0,5p/m2

1. Fotogramas digitales.

15,50

5,50

2. Pares estereoscópicos digitales orientados y apoyados.

24,00

10,00

3. Mosaico de fotogramas digitales ortorrectificados.

19,00

10,00

4. MDT/MDS en red irregular de triángulos o en malla regular

12,00

9,00

5. Metadatos Nacionales del PNOA.

6. Ficheros LIDAR sin clasificar.

12,00

Considerando las fluctuaciones que pueden experimentar los costes reales de producción, se fija el valor de referencia de los productos para la determinación de la contraprestación económica en el uso comercial en:

Valor de referencia = 0,60 × Coste nominal de producción

5. Precios al público unificados de puesta en soporte.

Precios de puesta en soporte unificados (IVA inc.) *.

Productos digitales de «estantería»:

Unidad de DVD: 15 €.

Series impresas:

Unidad impresa: 10 €/m2.

* Precios y valores actualizables anualmente según IPC, con redondeo a la décima de euro.

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