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Documento BOE-A-2010-2289

Resolución de 29 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la "Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunitat Valenciana".

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2010, páginas 12844 a 12847 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-2289

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de noviembre de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, y la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la «Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunitat Valenciana».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la «Comision Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunitat Valenciana»

En Madrid, 30 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Honorable Sra. doña Paula Sánchez de León Guardiola, Consellera de Justicia y Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo de la Generalitat, autorizada para este acto por acuerdo del Consell de 11 de septiembre de 2009.

Intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, y por ello

EXPONEN

La Ley Orgánica 9/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial, dedica el Título I de su Libro V a la Oficina Judicial, organización que constituye el principal instrumento de soporte y apoyo a la potestad jurisdiccional que ejercen Jueces y Magistrados, en la que confluyen competencias de distintas administraciones y en la que prestan sus servicios, funciones y cargos, funcionarios y autoridades con distintas dependencias funcionales y orgánicas.

Es un elemento básico en el funcionamiento de todas las organizaciones públicas el respeto al principio de competencia, que viene complementado con carácter general con la aplicación de los de coordinación y cooperación entre instituciones, elevado el primero de éstos últimos a la categoría de principio constitucional con su inclusión en el artículo 103.1 de la Carta Magna. Y si el cumplimiento de éstos es básico con carácter general, se constituye en imprescindible en una estructura en la que, como ya se ha adelantado, conviven de forma ordinaria y ejercen competencias concurrentes, en cuanto a la materia sobre la que recaen, Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia de un lado, y distintos funcionarios y órganos propios de la Generalitat Valenciana de otro.

El legislador orgánico, consciente de la intensidad de esta relación y de que por su especialidad no eran suficientes las soluciones que con carácter general permite la legislación contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introdujo, en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la posibilidad de que se constituyan «Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas», dentro del apartado que trata, precisamente, de la colaboración que los Secretarios Judiciales tienen como función propia para con las Comunidades Autónomas que ejercen efectivamente competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

En desarrollo de este artículo 453.3 de la LOPJ, el artículo 9.b) del R.D. 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, prevé que formen parte de estas comisiones mixtas, al menos, los Secretarios Coordinadores Provinciales.

Según el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, corresponde a la Generalitat, «ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado» y «proveer de medios personal, materiales y económicos a la Administración de Justicia». La Generalitat Valenciana, mediante los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1949/96 y 1950/96, ambos de 23 de agosto, ha asumido efectivamente las competencias en orden a la provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Con base en lo anterior, y por entenderlo necesario para el correcto funcionamiento de las Oficinas Judiciales sitas en la Comunitat Valenciana, manifiestan su voluntad de articular la constitución de la Comisión Mixta de Secretarios Judiciales que se regirá por el siguiente:

Reglamento de funcionamiento

Primero. Naturaleza, regulación y funciones.

1. La Comisión Mixta de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana y los Secretarios Judiciales destinados en la Comunitat Valenciana se crea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como un órgano conjunto de coordinación y cooperación que tiene por objetivo principal establecer un cauce de colaboración entre los Secretarios Judiciales y las Autoridades Autonómicas, para la efectividad de las funciones que unos ostentan y otros en las materias relacionadas con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.

2. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente reglamento, y en lo no previsto, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión Mixta ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la aplicación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por LO 19/2003, de 23 de diciembre.

b) Conocer el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades Administrativas.

c) Conocer las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia en las Unidades de Apoyo Directo, los Servicios Comunes Procesales y las Unidades Administrativas.

d) Conocer las propuestas de dotación de Secretarios Judiciales en las Unidades de Apoyo Directo, y los Servicios Comunes Procesales.

e) Conocer la planificación, contenido y organización de los Convenios y Cursos de Formación que se impartan a Secretarios Judiciales y a Funcionarios de la Administración de Justicia.

f) Conocer la planificación, ordenación y regulación de los aspectos laborales del personal funcionario de la Administración de Justicia, que afecten al ejercicio de las funciones de los Secretarios Judiciales, tales como calendario laboral, vacaciones, permisos, licencias, nombramiento de interinos.

g) Conocer la planificación, programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones sobre medios materiales, que afecten al ejercicio de las funciones de los Secretarios Judiciales, tales como edificios judiciales, equipamientos informáticos, mobiliario, material de oficina, servicios de interpretación, traducción, peritajes, valija, limpieza, vigilancia, sistemas de impresión, o aplicaciones informáticas de cualquier tipo destinadas a la Administración de Justicia.

h) Informar los modelos documentales normalizados que deberá contener la aplicación de gestión procesal Cicerone, o la modificación de los ya existentes, con excepción de aquellos que deban adoptar la forma de sentencia, que proponga el Secretario de Gobierno.

i) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y comunicación que la Generalitat Valenciana pone a disposición de la Administración de Justicia, e impulsar su uso en todas las oficinas judiciales.

j) Estudiar todos aquellos aspectos que puedan redundar en la mejora del servicio de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.

k) Todas aquellas otras que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

Segundo. Composición y funciones de los miembros.

1. La Comisión Mixta de la Consellera de Justicia y Administraciones Públicas y los Secretarios Judiciales destinados en la Comunitat Valenciana está formada por los siguientes miembros:

a) En representación de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, el titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Secretaria Autonómica de Justicia, el Director General de Justicia y Menor y la Jefa de Área de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como secretaria.

b) En representación de los Secretarios Judiciales, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los Secretarios Coordinadores Provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.

2. La Comisión Mixta será copresidida por el titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

3. A la presidencia le corresponde la convocatoria de sesiones, el señalamiento del orden del día, la dirección de los debates, así como dirimir con su voto los empates y las demás funciones que la normativa reguladora de los órganos colegiados le atribuye. Se ejercerá semestralmente por cada uno de los copresidentes, comenzado por el titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

4. Corresponde al secretario asistir a las reuniones de la Comisión, la gestión de los asuntos de la comisión mixta, efectuar la convocatoria de las sesiones acordadas por el presidente, preparar y distribuir la documentación necesaria en soporte informático y por correo electrónico para las deliberaciones, redactar y autorizar las actas de las reuniones que se celebren, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la Presidencia, custodiar las actas y cuanta documentación se considere de interés, y cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo de Secretario/a.

Tercero. Funcionamiento de la comisión.

1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad trimestral, y en sesión extraordinaria siempre que la convoque su presidente, a iniciativa propia o cuando al menos lo solicite un tercio de los miembros de la citada Comisión Mixta.

2. La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará por la Secretaría de la Comisión Mixta previa orden de la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de cinco días hábiles e irá acompañada del Orden del Día y de la documentación que se estime necesaria.

3. Los miembros de la Comisión Mixta podrán proponer, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de las convocatorias, la inclusión en el Orden del Día de las cuestiones que consideren oportunas.

4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por jurisdicciones o materias.

5. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros de ésta, cuando por razón de los asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.

6. Para la válida constitución de la comisión mixta, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

7. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen.

8. Las actas serán firmadas por el Secretario/a, con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, dándose traslado de la misma a los miembros de la Comisión Mixta en el plazo de 15 días desde la celebración de aquella, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

9. Finalizado el Orden del Día, el/la Presidente/a levantará la sesión. En el supuesto de que una reunión no hubiere sido suficiente para agotar los asuntos a tratar, el /la Presidente/a convocará la continuación de la misma para el día siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria a los miembros ausentes.

Cuarto. Soporte Administrativo.–El soporte administrativo y técnico que precise la Comisión Mixta para el debido ejercicio de sus funciones será prestado por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.

Quinto. Duración.–El presente Convenio de Colaboración tiene una vigencia indefinida, desde la fecha de su firma, salvo denuncia de las partes comunicada como mínimo, con un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad firman ambas partes este Convenio de colaboración en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consellera de Justicia y Administraciones Públicas, Paula Sánchez de León Guardiola.

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