Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2261

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio "Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana".

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12732 a 12745 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-2261

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de diciembre de 2009 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana».

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN) Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CONSORCIO «CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA»

En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Ciencia e Innovación Sra. Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («B.O.E.» nº 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Y de otra, el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y facultado para la firma del presente convenio mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2009 de la Junta de Castilla y León.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Segundo.–Que el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras materias, en el fomento y la coordinación de la investigación científica, y concretamente corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, que incluye el desarrollo y la potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril (BOE de 7 de abril de 2009) por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 640/2009 de 17 de abril (BOE de 21 de abril de 2009) por el que se desarrolla el anterior.

Tercero.–Que en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Ciencia e Innovación tiene la responsabilidad de impulsar el desarrollo, la coordinación y la potenciación de las infraestructuras singulares y de las grandes instalaciones científico-tecnológicas, así como los estudios de viabilidad de las futuras instalaciones.

Cuarto.–Que la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1.23º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

Quinto.–Que la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, plantea entre sus fines asegurar la coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con la desarrollada por el Estado y la Unión Europea.

Sexto.–Que las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares son herramientas esenciales para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Además, en su fase de desarrollo y construcción son un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas y los centros públicos de investigación, así como en su fase de explotación por la dinámica económica que crean en sus entornos.

Séptimo.–Que en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas acordaron respaldar el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares, elaborado con la participación de las Comunidades Autónomas y entre las que se encuentra el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH).

Octavo.–Que el Consejo General de la Ciencia y Tecnología, en su reunión celebrada el 29 de julio de 2008, aprobó la modificación del Plan y Programa Conjunto, aprobado a su vez en la reunión de 10 de julio de 2007, por el que se establecen las bases de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología (publicado en el BOE n.º 226, de 18 de septiembre de 2008). El Plan y Programa Conjunto se establece como marco de actuación conjunto para iniciativas dentro del ámbito de la ciencia y la tecnología, e incluye expresamente las instalaciones científicas y tecnológicas.

Noveno.–Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León suscribieron un Protocolo General por el que se establecía el marco para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+i (2004-2007), publicado por Resolución de 10 de Marzo de 2004 («B.O.E.» n.º 75, de 27 de marzo), que en su cláusula tercera recogía en su párrafo primero, como una de las áreas de actuación conjunta, la «construcción, equipamiento y explotación de un Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, a ubicar en la ciudad de Burgos» y en el párrafo cuarto de la misma cláusula establecía que «la puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un Convenio específico entre las Partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación».

Décimo.–Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León firmaron el 4 de marzo de 2004 un convenio específico de colaboración para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (publicado por Resolución de 10 de marzo de 2004, «B.O.E.» n.º 75, de 27 de marzo). Dicho convenio tenía una duración desde su firma hasta final de 2007, año previsto de finalización de la puesta en marcha del centro, teniéndose previsto, tal como recoge la cláusula sexta de dicho convenio, la formalización de un convenio de colaboración para el funcionamiento del Centro.

Undécimo.–Que el citado convenio fue modificado con fecha 1 de diciembre de 2005, publicado por Resolución de 17 de febrero de 2006 («B.O.E.» nº 65, de 17 de marzo). Dicha modificación consistió en la aprobación de una nueva tabla de financiación y de los nuevos estatutos, propuestos por acuerdo del Consejo Rector.

Duodécimo.–Que en diciembre de 2007 se realizó una segunda modificación del convenio específico de colaboración, por la que se prorrogaba la vigencia del Convenio prevista en su cláusula sexta hasta final de 2008, ante la imposibilidad de finalizar a finales de 2007 las obras de puesta en marcha del Centro, previa propuesta formulada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio y refrendada por el Consejo Rector del Consorcio en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2007.

Decimotercero.–Que la fase de construcción finalizó en 2008, lo cual hacia necesario un nuevo convenio de colaboración, continuación del hasta ahora vigente, para continuar con el equipamiento y explotación del «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana». Esto fue acordado por la Comisión Ejecutiva en su reunión del día 13 de febrero de 2008 y ratificado por la misma comisión en su reunión del día 22 de diciembre de 2008, quedando constancia, así, de la voluntad de las dos Administraciones Públicas de continuar con la colaboración y con la gestión a través del consorcio creado en el año 2004. Por ello, debe formalizarse, mediante el correspondiente convenio de colaboración, el acuerdo existente.

Decimocuarto.–Que una vez finalizada la fase de construcción del centro se considera necesario la modificación de los estatutos del Consorcio para que se adapten a las necesidades de la nueva fase de equipamiento y explotación, por lo que en la reunión del Consejo Rector del Consorcio de 1 de julio de 2009 se aprobó por unanimidad proponer a las Administraciones consorciadas la firma de un nuevo convenio, así como la modificación de los Estatutos del Consorcio, cuya nueva redacción se incluye en el anexo I de este convenio.

Decimoquinto.–Que la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de 7 de mayo de 2009, autorizó una aportación dineraria al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) para la financiación global de su actividad, por un importe total de un millón treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho euros (1.036.788 €).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación, en adelante AGE-MICINN) y la Comunidad de Castilla y León (en adelante CCYL), a través de la Consejería de Educación, para el equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, que se gestiona, sin solución de continuidad, por el consorcio creado en virtud del convenio firmado por ambas partes con fecha 4 de marzo de 2004.

Asimismo mediante este convenio ambas partes acuerdan la modificación de los estatutos del consorcio, que se incluyen como Anexo I al presente Convenio.

Segunda. Naturaleza jurídica.–El Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se rige por sus Estatutos y por la legislación que resulte de aplicación.

Tercera. Órganos de gobierno y administración del Consorcio.–Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son, tal como recogen los Estatutos del Anexo I: el Consejo Rector, órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio; la Comisión Ejecutiva, que actuará como comisión delegada del Consejo Rector, y el Director del CENIEH.

La composición, forma de nombramiento y cese, así como las respectivas competencias, están definidas en los Estatutos.

Cuarta. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.–De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las partes acuerdan que para su régimen presupuestario, financiero, contable y de control, el Consorcio se someta a lo que dispone dicha Ley, en los términos establecidos en sus estatutos.

Quinta. Costes y financiación.

Uno: Los costes de equipamiento y explotación del CENIEH que la AGE-MICINN y la CCYL financiarán a través de este convenio ascienden a treinta y ocho millones quinientos un mil novecientos ocho euros (38.501.908 €) distribuidos según la siguiente tabla:

Gastos

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Explotación

2.066.788

3.160.000

3.620.000

4.260.000

4.680.000

5.000.000

Equipamiento

2.025.000

860.000

720.000

440.000

350.000

300.000

Total

4.091.788

4.020.000

4.340.000

4.700.000

5.030.000

5.300.000

Gastos

2015

2016

Total

Explotación

5.306.000

5.464.120

33.556.908

Equipamiento

150.000

100.000

4.945.000

Total

5.456.000

5.564.120

38.501.908

Dos: La financiación del CENIEH a que se refiere el presente convenio será realizada al 50% por ambas administraciones, AGE-MICINN y CCYL. Para el cómputo de las contribuciones de las partes, la AGE-MICINN reconoce la aportación para el año 2009 de un millón treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho euros (1.036.788 €) ya realizada por la CCYL, autorizada mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 7 de mayo de 2009.

Tres: Teniendo en cuenta lo citado en el apartado anterior, las aportaciones de la AGE-MICINN y la CCYL al Consorcio y en el periodo 2009-2016 se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros corrientes):

Anualidad

2009

2010

2011

2012

2013

2014

AGE-MICINN

3.055.000

1.757.723

1.917.724

2.097.723

2.262.724

2.650.000

CCYL

1.036.788

2.262.277

2.422.276

2.602.277

2.767.276

2.650.000

Total gastos

4.091.788

4.020.000

4.340.000

4.700.000

5.030.000

5.300.000

Anualidad

2015

2016

Total

AGE-MICINN

2.728.000

2.782.060

19.250.954

CCYL

2.728.000

2.782.060

19.250.954

Total gastos

5.456.000

5.564.120

38.501.908

No obstante, tanto la AGE-MICINN como la CCYL podrán adelantar sus aportaciones si lo estimaren oportuno de conformidad con los cauces procedimentales y formales preceptivos.

Cuatro: La aportación de cada Administración consorciada se producirá a lo largo del primer trimestre de cada año exceptuando la de la AGE-MICINN correspondiente a 2009 que se realizará tras la firma del presente convenio. La aportación de ambas administraciones podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:

La aportación de la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) para el 2009 se hará con cargo de las aplicaciones presupuestarias 21.08.463B.451 y 21.08.463B.751 y en años sucesivos equivalentes que las sustituyan, tal como aparece en la siguiente tabla:

Aportación AGE-MICINN

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Capítulo IV

1.030.000

1.327.723

1.557.724

1.877.723

2.087.724

2.500.000

Capítulo VII

2.025.000

430.000

360.000

220.000

175.000

150.000

Total

3.055.000

1.757.723

1.917.724

2.097.723

2.262.724

2.650.000

Aportación AGE-MICINN

2015

2016

Total

Capítulo IV

2.653.000

2.732.060

15.765.954

Capítulo VII

75.000

50.000

3.485.000

Total

2.728.000

2.782.060

19.250.954

La aportación de la Comunidad de Castilla y León se hará con cargo a la aplicación 07.04.467B04.74327 o equivalente que la sustituya.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación no podrá superar el 70% de la aportación de cada Administración consorciada, salvo autorización expresa de la otra, de obtenerse dichos fondos su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la administración correspondiente.

Cinco: Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse mediante la presentación de una memoria técnica detallada y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto por la Comisión Financiera, tal y como se indica en los estatutos. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente.

Cada cuatro años, las partes consorciadas analizarán el balance de pagos efectuados y gastos realizados. Si de dicho análisis se concluyera un exceso de financiación, se ajustará dicho exceso en el libramiento del año subsiguiente.

A la finalización de las actividades objeto de financiación, el Consorcio presentará en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas.

Sexta. Colaboración de la Universidad de Burgos.–Ambas partes consideran de fundamental relevancia la participación de la Universidad de Burgos en el desarrollo del CENIEH. Por este motivo, las partes invitarán a la Universidad de Burgos a participar en el Consejo Rector del Consorcio, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, y el CENIEH propondrá a la Universidad de Burgos la firma de un convenio de colaboración estratégico en el que se contemplará, entre otros, aspectos relacionados con la adscripción de personal, la utilización conjunta de equipos, servicios y recursos, y la formación de estudiantes e investigadores.

Séptima. Seguimiento del convenio.–Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio CENIEH las funciones relativas al seguimiento de este convenio, que serán:

Velar por el cumplimiento del presente convenio.

Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.

Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora y eventual prórroga.

Octava. Régimen Jurídico y resolución de conflictos.–Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Ejecutiva o el Consejo Rector del Consorcio. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Vigencia del convenio.–El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien con efectos desde el 1 de enero de 2009, y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Este convenio se podrá prorrogar de forma expresa por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Los estatutos del Consorcio modificados, que se adjuntan como Anexo I al presente convenio, entrarán en vigor al día siguiente de la firma de éste.

Décima. Resolución del convenio.–Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

c) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

La extinción del convenio dará lugar a la disolución y posterior liquidación del consorcio en la forma prevista en los Estatutos.

Undécima. Publicidad del convenio.–El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente convenio de colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

ANEXO I
Estatutos del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.

El Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante, Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MICINN) y por la Comunidad de Castilla y León (en adelante, CCYL), a través de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

1. El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las administraciones que lo integran para el equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante, CENIEH).

2. El CENIEH es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional que desarrolla en el propio centro investigaciones científicas en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad, impulsando y apoyando la realización y colaboración en excavaciones de yacimientos de estos periodos, tanto españoles como de otros países. Además el CENIEH es responsable de la conservación, restauración, gestión y registro de las colecciones paleontológicas y arqueológicas procedentes de las excavaciones de Atapuerca y otros yacimientos arqueológicos y paleontológicos tanto nacionales como internacionales de similares características que lleguen a acuerdos con el centro.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Burgos, Paseo de la Sierra de Atapuerca, s/n, 09002 Burgos.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio.

2. El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y, seguidamente, por la persona designada a tal efecto por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidente: la vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada según el apartado 8.2.a por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y, seguidamente, por la persona designada según el mismo apartado por el titular del MICINN.

c) Vocales: serán vocales del Consejo tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por el titular del MICINN, dos representantes de la Comunidad de Castilla y León, nombrados por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y un representante de la Universidad de Burgos, designado por su Rector.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

Igualmente asistirá a las reuniones del Consejo el Director, con voz y sin voto.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente, el titular del MICINN y el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, o las personas que éstos designen, en calidad de Presidente y Vicepresidente de Honor, respectivamente, sin que su presencia compute a efectos de quórum.

4. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados, a quien le corresponderá nombrar el correspondiente sustituto. Éste ostentará la condición de miembro del Consejo Rector hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida.

5. Los miembros del Consejo Rector designados por razón del cargo que desempeñen dejarán de serlo en el momento en el que cesen en dicho cargo, siendo nuevo miembro quien fuere nombrado para el desempeño del mismo.

6. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito.

7. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

8. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del CENIEH

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se debe regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Proponer a las administraciones consorciadas, en su caso, la minoración de las transferencias a realizar por éstas.

d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.

e) Aprobar los programas de inversión y financiación del Consorcio.

f) Proponer a las administraciones consorciadas, previo informe de la comisión financiera, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las posibles faltas de liquidez que se puedan producir ocasionalmente, no pudiendo superar el saldo vivo de la deuda el cinco por ciento del presupuesto. Excepcionalmente se podrá superar dicho límite del cinco por ciento, previa autorización del departamento competente en materia de Hacienda de la Administración General del Estado, y de la consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

g) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

h) Nombrar y separar al Director, determinar su periodo de contratación y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo.

i) Proponer a las administraciones consorciadas la modificación de los Estatutos.

j) Acordar la disolución del Consorcio, en el supuesto previsto en el artículo 24 de estos estatutos, así como la forma de su liquidación.

k) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director para contratar obras, bienes, servicios y suministros.

l) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el marco salarial del personal del CENIEH.

m) Proponer a las administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

n) Cambiar el domicilio del Consorcio.

o) Aprobar la memoria anual de actividades del CENIEH.

p) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las administraciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine.

q) Cualquier otra atribución que puedan establecer de mutuo acuerdo las administraciones consorciadas.

Artículo 10. Régimen de convocatorias y sesiones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las administraciones consorciadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

Asimismo y a iniciativa del Presidente o de alguna de las partes representadas, podrán ser convocados a dichas reuniones cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Las reuniones se celebrarán cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y un representante de cada una de las entidades que forman el Consorcio.

3. Cada una de las partes representadas en el Consejo Rector dispone de un voto único indivisible ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión, el peso del voto de cada institución será el siguiente:

MICINN: 50%.

CCYL: 45%.

UBU: 5%.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría cualificada o por unanimidad. La mayoría cualificada requerirá de, al menos, el 95% del voto. Se tomarán por unanimidad los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo 9, apartados g, m y o. Para los restantes acuerdos se requerirá mayoría cualificada.

5. El Consejo Rector podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.

Artículo 11. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros:

a) Dos representantes del MICINN, de los que al menos uno será miembro del Consejo Rector, que actuará como Presidente o Vicepresidente de la Comisión cuando le corresponda al MICINN ejercer tal cargo.

b) Dos representantes de la CCyL, de los que al menos uno será miembro del Consejo Rector, que actuará como Vicepresidente o Presidente de la Comisión cuando le corresponda a la CCyL tal cargo.

Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director, con voz pero sin voto.

2. El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotatorios con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma administración consorciada.

3. Los representantes de cada administración consorciada serán designados por la misma autoridad que nombra a los miembros del Consejo Rector, sin que puedan pertenecer a la plantilla de personal del CENIEH.

4. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación, en lo no previsto en este artículo, el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos.

5. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de la Comisión Asesora establecida en el artículo 16 de estos Estatutos, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual, las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto vencido y la propuesta del plan anual de actuaciones y proyectos, así como hacer su seguimiento una vez aprobados.

b) Proponer al Consejo Rector el marco en el que se confeccionará la tabla salarial que afectará al personal del CENIEH.

c) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del CENIEH.

d) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine.

e) Aprobar, a propuesta del Director y previo informe de la Comisión Asesora Científica, el programa científico a desarrollar en el CENIEH.

f) Aprobar, a propuesta del Director, la plantilla máxima de personal, el calendario de contratación, y en su caso, adscripción, la tabla salarial y la forma de provisión de los puestos y vacantes.

g) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

h) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector.

i) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios al centro, el reglamento de actuación del Comité de Acceso descrito en el artículo 17 de estos Estatutos así como nombrar, a propuesta del Director los integrantes de dicho comité.

j) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el CENIEH.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Régimen de convocatorias y sesiones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite una de las administraciones consorciadas.

2. Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos un representante por cada una de las dos administraciones integrantes del Consorcio.

3. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Artículo 15. Competencias del Director.

1. El Director será nombrado por el Consejo Rector por los periodos de años que determine, pudiendo ser renovado por sucesivos periodos iguales o inferiores. Estará contratado o adscrito temporalmente en régimen de dedicación exclusiva y el cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional en el sector público y privado.

2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y administrar el CENIEH así como velar por su excelencia científica y tecnológica.

b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector, así como realizar el seguimiento de su ejecución.

c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el CENIEH.

e) Seleccionar, contratar y dirigir del personal del CENIEH, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes de actuación del centro.

f) Proponer a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el programa científico, recabando previamente la opinión de la Comisión Asesora Científica.

g) Solicitar la opinión de los órganos consultivos en los casos indicados en los artículos 16 y 17, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento.

h) Gestionar, custodiar y conservar el patrimonio definido en el artículo 19 de estos Estatutos.

i) Gestionar los recursos financieros del CENIEH, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

j) Ejercer ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

k) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del centro, en el marco que determine el Consejo Rector.

l) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del centro y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales.

m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de plan anual de actuaciones y proyectos.

n) Elaborar el borrador de la memoria anual de actividades

o) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

p) Autorizar las solicitudes de acceso, a propuesta del Comité de Acceso.

q) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Director podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección, cuya creación, funciones y composición serán acordadas por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III
Órganos consultivos
Artículo 16. Comisión Asesora Científica.

1. La Comisión Asesora Científica es un órgano consultivo del Consorcio cuyos informes deberán ser reportados al Consejo Rector. Su función es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos del CENIEH así como proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos.

2. Estará integrada por un máximo de veinte y un mínimo de ocho personas, de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del CENIEH. Sus miembros serán nombrados por el Consejo Rector, a propuesta de las instituciones representadas en él. El Consejo Rector determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. No podrá formar parte de la Comisión el personal contratado o adscrito al CENIEH.

3. La Comisión Asesora Científica tendrá un Presidente elegido de entre sus miembros.

4. La Comisión Asesora Científica elaborará un informe de carácter consultivo cada cuatro años sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para asistirle en la orientación estratégica del centro.

Artículo 17. El Comité de Acceso

1. El Comité de Acceso es un órgano asesor del Director que informará las solicitudes de acceso al CENIEH de los investigadores y grupos de investigación que lo soliciten. El Comité propondrá al Director, en base a la calidad científica y técnica de las propuestas recibidas, una lista razonada y priorizada de las solicitudes.

2. La composición, los procedimientos de actuación y el reglamento de funcionamiento del Comité de Acceso deberán ser aprobados, a propuesta del Director, por la Comisión Ejecutiva. En todo caso, al menos uno de los miembros del Comité de Acceso pertenecerá al CENIEH y el resto deberá pertenecer a instituciones externas al mismo, preferentemente distintas a las partes representadas en el Consejo Rector.

CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero y de personal
Artículo 18. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las administraciones consorciadas. La contribución integrada en el tiempo se distribuirá al 50% entre el MICINN y la CCYL.

b) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos para atender desfases temporales de tesorería previa autorización de las Administraciones consorciadas. El saldo vivo de los créditos y préstamos no podrá superar el cinco por ciento del presupuesto del Consorcio. Excepcionalmente se podrá superar dicho límite del cinco por ciento, previa autorización del departamento competente en materia de Hacienda de la Administración General del Estado, y de la consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 19. Patrimonio.

1. El régimen patrimonial del Consorcio se somete a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Integran el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, productos y rentas transferidos, adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas o, en su caso, en la Ley 11/2006 de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Aquellos bienes que el Consorcio adquiera.

3. El Consorcio confeccionará y mantendrá actualizado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

4. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Artículo 20. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.e) del artículo 3 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley, a los efectos de la cual tendrá la consideración de Administración Pública, según lo dispuesto en su apartado 2.e).

Artículo 21. Régimen presupuestario, contable y de control financiero.

1. Para su régimen presupuestario, contable y de control financiero, el Consorcio se somete a lo que dispone la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El régimen presupuestario contable y de control financiero del Consorcio será establecido por una Comisión financiera integrada por un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y por un representante de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, bajo las condiciones establecidas en este artículo.

3. Son funciones de la Comisión financiera:

a) Determinar las normas aplicables y, en su caso, los procedimientos que se han de seguir para la elaboración de los presupuestos por parte de los órganos competentes del Consorcio, así como la determinación de las normas contables aplicables

b) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como de todas aquellas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio, en las condiciones que se establezcan por la propia Comisión

c) Designar el órgano de control interno que va a llevar a cabo las actuaciones de control que se establecen en este artículo. En caso de que la designación del auditor recaiga en un auditor privado o en una sociedad privada de auditoria, la Comisión financiera ha de aprobar los requisitos mínimos que se deben exigir para la contratación, supervisando la ejecución y desarrollo de los trabajos adjudicados, así como el informe entregado.

4. Los presupuestos anuales del Consorcio acompañarán a efectos informativos a los Presupuestos Generales del Estado

5. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

6. El Consorcio estará sometido, en todo caso, a auditoría de cuentas anuales y a la auditoría pública específica que determine la Comisión financiera.

La Comisión financiera podrá establecer otras modalidades de control diferentes a la auditoría pública.

Artículo 22. Recursos humanos.

1. El personal del Consorcio podrá ser propio o adscrito. En aquellos supuestos en los que las Administraciones consorciadas no dispongan de personal para desempeñar las tareas del consorcio, se podrá contratar personal externo siguiendo las normas generales de contratación en las Administraciones Públicas.

2. Con carácter general, el personal propio del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todos los casos, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia, siguiendo la normativa general de función pública.

3. El Consorcio podrá adscribir a su servicio, de forma temporal, personal funcionario o laboral que provenga de las administraciones consorciadas así como de otras instituciones, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. Dicho personal mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio siguiendo la normativa general de función pública. En el momento de la disolución del Consorcio, el personal adscrito retornará a sus instituciones de origen y mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en ellas.

4. Los incrementos anuales en las retribuciones del personal del Consorcio serán los recogidos, con carácter básico, en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

1. La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, quien la remitirá para su aprobación a las administraciones consorciadas.

2. Cada una de las administraciones consorciadas deberá obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta remitida por el Consejo Rector haya sido aprobada por las administraciones consorciadas.

Artículo 24. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por la extinción del convenio de colaboración.

2. El Consejo Rector determinará, tal como se recoge en el artículo 9.j), la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y el órgano encargado de la misma. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las administraciones consorciadas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid