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Documento BOE-A-2010-2258

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el resumen del Plan de Acción Anual 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12724 a 12726 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-2258

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público de los regulados en la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. Su Estatuto fue aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos en su artículo 10.2. establece, que es atribución del Consejo Rector de las Agencias Estatales, entre otras, la aprobación de los planes de acción anuales. Dicha competencia viene recogida igualmente en el artículo 10.1 del Estatuto de la Agencia.

El Plan de Acción Anual de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para el año 2010, fue aprobado por su Consejo Rector en la reunión del 1 de febrero de 2010.

El plan de acción anual es uno de los instrumentos esenciales en la configuración del nuevo modelo de gestión transparente y por objetivos que persigue la creación de Agencias Estatales. Por ello, el Estatuto en su artículo 4.2.a) establece que una vez aprobado, el plan de acción, se publicará un resumen en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se hará mención de la dirección de la «página web» de la Agencia en la que podrán ser consultados los textos completos de los mismos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, esta Dirección ha resuelto:

Primero.– Publicar el resumen del Plan de Acción Anual de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para el año 2010, aprobado por el Consejo Rector en su reunión del 1 de febrero de 2010, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.–El contenido completo de dicho documento se podrá consultar en la dirección de Internet: http://www.boe.es.

Madrid, 3 de febrero de 2010.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.

RESUMEN PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2009

El artículo 13 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos establece que la actuación de las Agencias se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley determina que, el Consejo Rector, a propuesta del Director de la Agencia, aprueba el plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles, y antes del día 1 de febrero de cada año.

El Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Orden PRE 3/2009, de 13 de enero, señala en su apartado 3, que los planes de actuación recogen la planificación de la Agencia con un alcance temporal igual al del Contrato de Gestión y que dichos planes, en su concreción anual, darán lugar al plan de acción anual de la Agencia.

Igualmente señala el Contrato de Gestión, en su apartado 9, que las modificaciones o ajustes para corregir eventuales desviaciones entre lo planeado y lo ejecutado, siempre que no afecten a la estructura del Contrato de Gestión, se incorporarán a través del plan de acción anual.

En consecuencia, siguiendo la estructura del Contrato de Gestión, se determinan en este plan de acción anual los aspectos del Contrato que requieren modificarse, incluirse o concretarse para el año 2010.

1. Objetivos estratégicos

Partiendo de las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Agencia Estatal Boletín oficial del Estado, y el escenario en el que se desarrollará su actividad en los próximos años, en el Contrato de Gestión se establecen los tres siguientes objetivos estratégicos:

Objetivo 1: Cumplir eficientemente y en la forma legalmente prevista, el servicio público de publicidad de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Objetivo 2: Llevar a cabo la máxima difusión de la legislación y demás contenidos del diario oficial, facilitando su acceso a los ciudadanos en general, así como a profesionales, empresas y otros clientes de la Agencia.

Objetivo 3: Ser la imprenta y el distribuidor «de referencia» de la Administración General del Estado y sus organismos de derecho público para todo tipo de publicaciones oficiales, así como para realizar todo tipo de trabajos que constituyen los fines de la Agencia, y prestar dichos servicios a otras administraciones públicas en los términos que se acuerden.

Para determinar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, se establecen para el año 2010 catorce indicadores, cuyos valores objetivo y de referencia se incluyen en los anexos 1 y 2 del plan de acción. A partir del índice de cumplimiento obtenido para cada uno de los indicadores, se calculará el índice general de cumplimiento de objetivos de la Agencia (IGA), mediante las ponderaciones de los mismos y el procedimiento establecido en el anexo 3 del plan de acción.

2. Planes de actuación

Con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos, el Contrato de Gestión contempla ocho planes de actuación que agrupan las actividades de la Agencia atendiendo a una doble visión: En sectores de actividad y áreas de responsabilidad.

Dichos planes de actuación son los siguientes:

Plan de recursos humanos.

Plan de recursos económicos y materiales.

Plan de calidad, evaluación y seguimiento de la gestión.

Plan Editorial.

Plan de difusión legislativa.

Plan de marketing y publicidad.

Plan de producción.

Plan de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los planes de actuación se aprueban en este plan de acción anual tal y como están determinados en el Contrato de Gestión.

3. Objetivos especificos

Los objetivos específicos constituyen la concreción de los objetivos estratégicos y los planes actuación, aunque no necesariamente tiene que existir una relación biunívoca entre unos y otros. Es decir un objetivo específico puede coadyuvar a la consecución de más de un objetivo estratégico y estar incluido en más de un plan.

Los objetivos específicos pueden ser sectoriales si responden directamente a las funciones que tiene la Agencia, o de gestión interna ligados a sectores de actividad horizontales (recursos humanos, gestión financiera, etc.).

Con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos, el Contrato de Gestión contempla cuarenta y tres objetivos específicos, cuya consecución se obtendrá mediante el desarrollo de los correspondientes programas y proyectos a los que están asociados.

Los objetivos específicos, tal y como están determinados en el contrato de gestión, no requieren de mayor concreción o de modificación para el año 2010, y se aprueban para este plan de acción anual.

4. Proyectos y programas

Los programas y proyectos integran el conjunto de actividades concretas para la consecución de un objetivo específico, con indicación de plazos de realización y resultado final a obtener.

En este plan de acción anual se aprueban los cincuenta y ocho programas y proyectos en los que se integran las actividades concretas a realizar por la Agencia durante el año 2010, los objetivos a alcanzar para cada uno de ellos, y los criterios para evaluar su cumplimiento, que se incluyen el Anexo 4 del plan de acción 2010.

Por último, en el Contrato de Gestión se establece que, para cada departamento de la Agencia, se elaborará anualmente un índice de cumplimiento de los objetivos de gestión, calculado ponderando el grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos o programas en los que el departamento participa por el porcentaje de ocupación que sobre toda la actividad de dicho departamento se haya dado a cada uno de los citados proyectos o programas en el plan de acción anual. Las ponderaciones que se aprueban para el año 2010 se incluyen en la Anexo 5 del plan de acción anual.

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