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Documento BOE-A-2010-2209

Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria para la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Angola.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12518 a 12521 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-2209

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales, para la mejora de los servicios públicos autoriza en su disposición adicional tercera la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Entidad de Derecho público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 17.6 la estructura básica de la Agencia en el exterior, señalando que estará integrada por las Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales que aparecen relacionados en el anexo I del Estatuto, determinando que, conforme establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1b) del citado Estatuto el personal al frente de los órganos de la AECID en el exterior tendrá la consideración de personal directivo y sus puestos de trabajo serán cubiertos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, formalizados al amparo del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto.

Por tanto, en uso de la autorización prevista en el Apartado 4 del Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, aprobadas las bases por la Dirección General de la Función Pública y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión, la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Angola, de acuerdo con las siguientes

Bases

I. Características de la plaza y funciones

El Coordinador General de la Cooperación Española en Angola ocupará plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en la Oficina Técnica de Cooperación española, integrada en la Embajada de España en Angola.

Bajo la dirección del Jefe de Misión desempeñará las siguientes funciones:

Dirigir la Oficina Técnica de Cooperación en Angola y a su personal.

Gestionar y administrar los recursos económicos de la AECID destinados a la cooperación con Angola y gestionar y administrar, en su caso, los recursos económicos de otras administraciones/instituciones públicas españolas que ejecutan proyectos de cooperación en dicho país.

Asegurar la coordinación y en su caso la ejecución de las actuaciones de la cooperación española en su demarcación.

Gestión de los Programas de Cooperación con Angola.

Identificación, formulación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos y programas bilaterales y multilaterales de cooperación.

Preparación y, en su caso, participación en las Comisiones Mixtas de Cooperación y en el seguimiento de los Marcos de Asociación.

Relación con las autoridades competentes e instituciones contrapartes en temas de cooperación.

Elaboración de informes y memorias de los programas de cooperación.

Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de proyectos de cooperación en Angola.

En general, cualquier otra función que le sea encomendada por el equipo directivo de la AECID, en relación con los fines, funciones y objetivos de la Agencia.

II. Régimen de contratación

El candidato designado para ocupar la plaza que se convoca, suscribirá contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, en el modelo utilizado por esta Agencia para los Coordinadores Generales de la Cooperación Española.

Su relación laboral quedará regulada por lo establecido en el contrato, en el Real Decreto anteriormente citado y en las disposiciones legales que resulten de aplicación.

Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas, para la categoría de Coordinador General de la Cooperación Española en Angola, por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

III. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario

f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de al menos cuatro años.

g) Conocimiento suficiente de uno de los dos idiomas: o inglés o francés, según la elección marcada por el aspirante en su solicitud.

IV. Méritos específicos

En esta fase se valorarán los méritos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, adecuados a las características del puesto convocado.

Experiencia profesional:

a) Experiencia en proyectos de cooperación (identificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación).

b) Experiencia profesional en instituciones públicas o privadas de desarrollo y/o en Organizaciones Internacionales de cooperación al desarrollo, especialmente en la región de actuación.

c) Experiencia de trabajo en nuevos instrumentos de cooperación al desarrollo (ayuda programática, apoyo presupuestario y enfoque sectorial), especialmente en la región de actuación.

d) Experiencia en dirección y organización de equipos humanos.

e) Experiencia en el funcionamiento de la Administración Pública española.

f) Experiencia en el funcionamiento de la AECID.

Formación:

a) Formación en cooperación al desarrollo, en acción humanitaria o en relaciones internacionales, con especial incidencia en los nuevos instrumentos de cooperación (ayuda programática, apoyo presupuestario y enfoque sectorial).

b) Formación en técnicas de dirección y gestión pública.

c) Formación en el funcionamiento de la Administración Pública.

d) Conocimientos del otro idioma, inglés ó francés, distinto del que haya señalado como requisito de la anterior base III.g).

e) Conocimientos de árabe y/o portugués.

V. Solicitud

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante instancia, acompañada de «Currículum vitae», dirigida a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentada directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), citando expresamente «Plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Angola», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la Secretaría General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la Base III) o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

VI. Lista de admitidos y excluidos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrán en el tablón de anuncios de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) las listas con los candidatos que, por reunir todos los requisitos de participación, hayan sido declarados provisionalmente admitidos al proceso selectivo, así como de aquellos otros que hayan sido declarados provisionalmente excluidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

A efectos de su mayor difusión, estas listas podrán ser también publicadas en la página web de la AECID (http://www.AECID.es/).

Contra estas listas los candidatos podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles.

VII. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, de acuerdo con los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección constituido de la siguiente forma:

Presidenta: La Secretaria General de la AECID, o persona en quien delegue.

Vocales:

El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, o persona en quien delegue.

El Jefe del Gabinete Técnico, o persona en quien delegue.

El Titular de la Dirección geográfica correspondiente, o persona en quien delegue.

El Titular de l Dirección Sectorial y Multilateral, o persona en quien delegue.

Secretario: Un Jefe de Área de RR.HH. del Departamento de RR.HH., Conciliación y Servicios Generales, o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Asimismo, y en función de las características de la plaza el órgano de selección podrá contar con colaboradores técnicos de otras unidades de la AECID.

El órgano de selección ajustará su actuación a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Rector de la AECID.

El órgano de selección determinará qué candidatos podrán ser citados para la realización de una entrevista personal que versará sobre los méritos aportado por el aspirante y sobre todas aquellas cuestiones que, a juicio de la Comisión, permitan valorar la adecuación de los aspirantes al perfil profesional requerido para el desempeño del puesto convocado, así como su dominio o conocimiento del idioma o idiomas indicados en la convocatoria.

Terminados sus trabajos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 del Estatuto de la AECID, el órgano de selección elevará una propuesta de terna a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá, proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres para el desempeño del puesto.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pueda interponer.

Madrid, 25 de enero de 2010.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Secretaria General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Beatriz Morán Márquez.

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