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Documento BOE-A-2010-19553

Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104872 a 104874 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19553

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Renovables en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el 22 de septiembre de 2010, por don Sergio de Otto Soler, doña María José Mosquera Martínez, don Francisco Javier García Breva, don José Luis García Ortega, doña María del Rosario Heras Celemín, don Fernando Ferrando Vitales, don Ladislao Martínez López, doña Begoña María-Tomé Gil, don Joaquín Nieto Sáinz, don Luis Crespo Rodríguez, don Domingo Jiménez Beltrán y don Jaime de Rábago Marín, según consta en escritura pública número 1241, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro Contreras Ranera.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, Calle de Ramón y Cajal, número 36, código postal 28036, y su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio del Estado sin perjuicio de sus actuaciones en el extranjero.

Tercero. Fines.–Según el artículo 6, los fines de interés general de la Fundación, inspirados en la búsqueda de la sostenibilidad en su más amplio concepto, están enmarcados en todas las actividades relacionadas con los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la aceleración del cambio de modelo energético hacia un modelo sostenible a través del desarrollo de las energías renovables y la racionalización del consumo y del uso de la energía.

2. Contribuir a la reducción de emisiones en actividades relacionadas con la extracción, producción, transformación, distribución, transporte y utilización de la energía.

3. Contribuir a la generación de valor añadido en la implantación de las energías renovables para el conjunto de la sociedad como la creación de tejido industrial, empleo e impulso al I+D+i.

4. Promover iniciativas e impulsar políticas de apoyo que permitan superar las barreras hoy existentes para la introducción de las Energías Renovables.

5. Desarrollar actividades e iniciativas para informar, difundir, divulgar las características de las Energías Renovables con carácter particular y de un modo energético racional, sostenible y descarbonizado.

6. Introducir el conocimiento a todos los niveles en el ámbito educacional y cultural del significado y ventajas de las Energías Renovables y de su utilización frente a otros modelos y fuentes de energía.

7. Provocar un debate abierto y veraz en la sociedad para alcanzar el desarrollo del modelo energético propuesto.

8. Desarrollo de cualquier actividad tendente a mejorar el conocimiento y posibilidades de las Energías Renovables para sensibilizar a la sociedad.

9. Promover la participación de la ciudadanía como motor de desarrollo y cambio.

10. Participar activamente en el debate energético en la sociedad española.

Cuarto. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación inicial, de carácter dinerario, de treinta mil euros (30.000 €), habiéndose desembolsado un 36,088 % de la dotación inicial por importe de diez mil ochocientos veintiséis euros y cincuenta céntimos (10.826,50 €). El desembolso de dicha aportación ha tenido lugar mediante el depósito de su importe en cuenta abierta a nombre de la sociedad. El resto de la dotación deberá desembolsarse en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la escritura constitutiva.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: Presidente: don Francisco Javier García Breva; Vicepresidentes: don Domingo Jiménez Beltrán, don Fernando Ferrando Vitales y doña María José Mosquera Martínez; Secretario: don Sergio de Otto Soler y Vocales: don José Luis García Ortega, doña María del Rosario Heras Celemín, don Ladislao Martínez López, doña Begoña María-Tomé Gil, don Joaquín Nieto Sáinz, don Luis Crespo Rodríguez y don Jaime de Rábago Marín.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Séptimo. Delegación de Facultades.–El Patronato delega todas sus facultades, salvo las indelegables, en el Presidente don Francisco Javier García Breva; los Vicepresidentes don Domingo Jiménez Beltrán, don Fernando Ferrando Vitales y doña María José Mosquera Martínez y en el Secretario don Sergio de Otto Soler, los cuales ejercitarán las facultades que se les delegan, mancomunadamente, actuando dos cualesquiera de ellos, según se recoge en la escritura de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Renovables, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Renovables, con domicilio en Madrid, Calle de Ramón y Cajal, número 36, código postal 28036, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; y la delegación de facultades en el antecedente séptimo.

Madrid, 1 de diciembre de 2010.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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